Expediente nº Órgano Colegiado JGL/2025/2 La Junta de Gobierno Local DATOS DE CELEBRACIÓN DE LA SESIÓN Tipo Convocatoria: Concejala Fecha Firma: 14/07/2025 HASH: fb20551793b56d26959da523ca8e86e4 ESPERANZA GONZALEZ MENDEZ (1 de 4) Extraordinaria Motivo: «Aprobación del Convenio De Colaboración Interadministrativa Entre El Cabildo De Fuerteventura Y El Ayuntamiento De Betancuria Para La Prestación De Asistencia Técnica En Materia De Gestión De Personal Con El Objetivo De Tramitar Expedientes Fundamentales Y Básicos Para El Funcionamiento Ordinario Del Ayuntamiento.» Fecha: 23 de mayo de 2025 Duración: Desde las hasta las 09:30 hasta las 09:45 horas. Lugar: Casa del Zapatero Presidida por: Enrique Cerdeña Méndez Secretario: Elena Puchalt Ruiz Alcalde Fecha Firma: 19/06/2025 HASH: 54dda9d7247add6a10e5b2c86843b326 ASISTENCIA A LA SESIÓN Enrique Cerdeña Méndez (2 de 4) Nº de identificación Nombre y Apellidos Asiste 53206611K Elena Puchalt Ruiz SÍ 78535229G Esperanza González Méndez SÍ 42888292P Enrique Cerdeña Méndez SÍ 42883286Q José Cerdeña Rodríguez SÍ Una vez verificada por el Secretario la válida constitución del órgano, el Presidente abre sesión, procediendo a la deliberación sobre los asuntos incluidos en el Orden del Día. A) PARTE RESOLUTIVA Primero.- Aprobación del acta de la sesión anterior de fecha de 23 de mayo de 2025. Acuerdos que procedan. Favorable Secretaria Interventora Fecha Firma: 20/06/2025 HASH: eaf8b0ec834c6e06d6affac16b42c885 Resolución: Los miembros de la Junta de Gobierno Local aprueban el acta de la sesión anterior por unanimidad de los presentes. ELENA PUCHALT RUIZ (3 de 4) Segundo.- Expediente 565/2025. Aprobación del Convenio de colaboración interadministrativa entre el Cabildo de Fuerteventura y el Ayuntamiento de Betancuria para la prestación de asistencia técnica en materia de gestión de personal con el objetivo de tramitar expedientes fundamentales y básicos para el funcionamiento ordinario del Ayuntamiento. Acuerdos que procedan. Ayuntamiento de Betancuria Pág.1 de 23 Cód. Validación: 5JYJ47H3XD449HF3WLK3PJHP3 Verificación: https://betancuria.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 1 de 23 ACTA DE JUNTA DE GOBIERNO Número: 2025-0003 Fecha: 19/06/2025 Tipo de votación: Unanimidad/Asentimiento Favorable Resolución: La Secretaria-Interventora procede a la lectura del informe-propuesta de resolución: “INFORME-PROPUESTA DE RESOLUCIÓN CONCEJAL Fecha Firma: 20/06/2025 HASH: 105b71a6aa259d0e71a1ac9dccc19f17 JOSE CERDEÑA RODRÍGUEZ (4 de 4) En relación con el expediente n.º 565/2025 y en cumplimiento de la Providencia de Alcaldía, emito el siguiente informe-propuesta de resolución, de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, aprobado por Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, con base a los siguientes, ANTECEDENTES PRIMERO. Con fecha 16/05/2025, se manifestó por este Ayuntamiento la voluntad de suscribir el convenio que se adjunta, cuya finalidad es formalizar la asistencia técnica entre el Ayuntamiento de Betancuria y el Excmo. Cabildo Insular de Fuerteventura para la tramitación de expedientes fundamentales y básicos en materia de gestión de personal. SEGUNDO. Con fecha 16/05/2025, el Servicio de Secretaría-Intervención presentó su propuesta en la que argumentaba la necesidad de tramitar el procedimiento para aprobar un convenio. TERCERO. Iniciado el expediente y realizada la tramitación establecida en la normativa aplicable, que ha quedado plasmada mediante la incorporación de la siguiente documentación: Documento Memoria justificativa Propuesta del servicio Informe jurídico LEGISLACIÓN APLICABLE PRIMERO. La legislación aplicable es la siguiente: — Los artículos 47 a 53 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen jurídico de las Administraciones Públicas. — El artículo 6 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014. — Los artículos 21, 22 y 57 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local. — El artículo 8.1.b) de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno. SEGUNDO. Conforme a lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público las relaciones interadministrativas se regirán por los principios de lealtad institucional; adecuación al orden de distribución de competencias establecido en la Constitución y en los Estatutos de Autonomía y en la normativa del régimen local; colaboración, entendido como el deber de actuar con el resto de Administraciones Públicas para el logro de fines comunes; cooperación, cuando dos o más Administraciones Publicas, de manera voluntaria y en ejercicio de sus competencias, asumen compromisos específicos en aras de una acción común; coordinación, en virtud del cual una Administración Pública y, singularmente, la Administración General del Estado, tiene la obligación de garantizar la coherencia de las actuaciones de las diferentes Administraciones Públicas afectadas por una misma materia para la consecución de un resultado común, cuando así lo prevé la Constitución y el resto del ordenamiento jurídico; eficiencia en la gestión de los recursos públicos, compartiendo el uso de recursos comunes, salvo que no resulte posible o se justifique en términos de su mejor aprovechamiento; responsabilidad de cada Administración Pública en el cumplimiento de sus obligaciones y compromisos; garantía e igualdad en el ejercicio de los derechos de todos los ciudadanos en sus relaciones con las diferentes Administraciones; solidaridad interterritorial de acuerdo con la Constitución. Ayuntamiento de Betancuria Pág.2 de 23 Tipo de votación: Unanimidad/Asentimiento Cód. Validación: 5JYJ47H3XD449HF3WLK3PJHP3 Verificación: https://betancuria.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 2 de 23 ACTA DE JUNTA DE GOBIERNO Número: 2025-0003 Fecha: 19/06/2025 En particular, el artículo 144 del mismo texto legal contempla como técnicas de cooperación, entre otras, la prestación de medios materiales, económicos o personales a otras Administraciones Públicas. En virtud de la disposición transitoria primera del Reglamento Orgánico del Cabildo de Fuerteventura publicado en el Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas nº 127 de fecha 21 de octubre de 2016 se establece que “en tanto se aprueben por el Cabildo los reglamentos específicos que establezcan los requisitos y el sistema de financiación, o en su caso, para la asistencia y cooperación a municipios y otras administraciones, instituciones y entidades del sector público, cualquier asistencia y cooperación administrativa deberá formularse por el órgano competente solicitante con carácter previo, mediante escrito dirigido a la Presidencia del Cabildo, con indicación del ámbito, objeto y alcance pretendidos”.   . A la vista de los anteriores antecedentes, teniendo en cuenta la normativa de aplicación y la doctrina expuestas, en base al Informe Jurídico obrante en el expediente, se considera que la siguiente propuesta de resolución se adecua a la legislación aplicable, procediendo su aprobación por la Alcaldía, conforme a lo establecido en el artículo 21.1.s) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local; y a estos efectos por la Secretaría-Intervención se emite este, INFORME-PROPUESTA DE RESOLUCIÓN PRIMERO. Que se proceda a la aprobación del siguiente convenio: “CONVENIO DE COLABORACIÓN INTERADMINISTRATIVA ENTRE EL CABILDO DE FUERTEVENTURA Y EL AYUNTAMIENTO DE BETANCURIA PARA LA PRESTACIÓN DE ASISTENCIA TÉCNICA EN MATERIA DE GESTIÓN DE PERSONAL CON EL OBJETIVO DE TRAMITAR EXPEDIENTES FUNDAMENTALES Y BÁSICOS PARA EL FUNCIONAMIENTO ORDINARIO DEL AYUNTAMIENTO REUNIDOS De una parte, la SEÑORA DOÑA NURIA CABRERA MÉNDEZ , titular de D.N.I. número 78.526.420-G y domicilio, a efecto de notificaciones, en calle Primero de Mayo 39, Puerto del Rosario, en calidad de Consejera de Área Insular de Hacienda, Promoción Económica, Recursos Humanos, Deporte y Movilidad Sostenible del EXCMO. CABILDO INSULAR DE FUERTEVENTURA, actuando en nombre y representación del mismo, según lo preceptuado en el artículo 31) del Reglamento Orgánico del Excmo. Cabildo de Fuerteventura (BOP n.º 127, de fecha 21 de octubre de 2016), y el artículo 57 b) de la Ley 8/2015, de 1 de abril, de Cabildos Insulares. De otra parte, la SEÑOR DON ENRIQUE CERDEÑA MÉNDEZ, titular de D.N.I. número 42888292P, y domicilio, a efecto de notificaciones, en Calle Juan de Bethencourt nº 6, en calidad de ALCALDE del AYUNTAMIENTO DE BETANCURIA, actuando en nombre y representación del mismo, según lo preceptuado en el artículo 31 e) de la Ley 7/2015, de 1 de abril, de los municipios de Canarias, Las partes intervinientes en nombre y representación de las instituciones que representan, se reconocen capacidad jurídica suficiente y poder bastante para obligarse en el presente Convenio y, a tal efecto, MANIFIESTAN PRIMERO.- El artículo 3.1.k) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, consagra el principio de cooperación y colaboración de las Administraciones Públicas, pronunciándose en igual sentido el artículo 10.1 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, al señalar que la Administración Local y las demás Administraciones Públicas ajustarán sus relaciones recíprocas a los deberes de información mutua, colaboración y coordinación. SEGUNDO.- Conforme a lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público las relaciones interadministrativas se regirán por los principios de lealtad institucional; adecuación al orden de distribución de competencias establecido en la Constitución y en los Estatutos de Autonomía y en la normativa del régimen local; colaboración, entendido como el deber de actuar con el resto de Administraciones Públicas para el logro de fines comunes; cooperación, cuando dos o más Administraciones Publicas, de manera voluntaria y en ejercicio de sus competencias, asumen compromisos específicos en aras de una acción común; coordinación, en virtud del cual una Administración Pública y, singularmente, la Administración Ayuntamiento de Betancuria Pág.3 de 23 Cód. Validación: 5JYJ47H3XD449HF3WLK3PJHP3 Verificación: https://betancuria.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 3 de 23 ACTA DE JUNTA DE GOBIERNO Número: 2025-0003 Fecha: 19/06/2025 General del Estado, tiene la obligación de garantizar la coherencia de las actuaciones de las diferentes Administraciones Públicas afectadas por una misma materia para la consecución de un resultado común, cuando así lo prevé la Constitución y el resto del ordenamiento jurídico; eficiencia en la gestión de los recursos públicos, compartiendo el uso de recursos comunes, salvo que no resulte posible o se justifique en términos de su mejor aprovechamiento; responsabilidad de cada Administración Pública en el cumplimiento de sus obligaciones y compromisos; garantía e igualdad en el ejercicio de los derechos de todos los ciudadanos en sus relaciones con las diferentes Administraciones; solidaridad interterritorial de acuerdo con la Constitución. En particular, el artículo 144 del mismo texto legal contempla como técnicas de cooperación, entre otras, la prestación de medios materiales, económicos o personales a otras Administraciones Públicas. TERCERO.- En virtud de la disposición transitoria primera del Reglamento Orgánico del Cabildo de Fuerteventura publicado en el Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas nº 127 de fecha 21 de octubre de 2016 se establece que “en tanto se aprueben por el Cabildo los reglamentos específicos que establezcan los requisitos y el sistema de financiación, o en su caso, para la asistencia y cooperación a municipios y otras administraciones, instituciones y entidades del sector público, cualquier asistencia y cooperación administrativa deberá formularse por el órgano competente solicitante con carácter previo, mediante escrito dirigido a la Presidencia del Cabildo, con indicación del ámbito, objeto y alcance pretendidos”. CUARTO.- El presente convenio se suscribe a propuesta de la Sr. ALCALDE del Ayuntamiento de Betancuria Don. Enrique Cerdeña Méndez mediante escrito formulado al Cabildo de Fuerteventura con número de registro de salida 2025-S-RC-494 de fecha de 16/05/2025 solicitando colaboración interadministrativa para la prestación de asistencia técnica en materia de gestión de personal con el objetivo de tramitar expedientes fundamentales y básicos para el funcionamiento ordinario del Ayuntamiento como: plantilla de personal, relación de puestos de trabajo, formalización de ofertas de empleo público, y su ejecución, asesoramiento técnico en materia de recursos humanos, entre otros asuntos de interés y relevantes para la mejora de las relaciones laborales en la entidad, entre otros asuntos de interés y relevantes para la mejora de las relaciones laborales en la entidad. QUINTO.- Ambas entidades, en virtud de la exposición previa y sin que ello suponga, conlleve o implique organización administrativa nueva o financiación pública adicional alguna ni, por tanto, afectación a los principios de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera, y al amparo de la normativa antes citada ACUERDAN formalizar el presente CONVENIO DE COLABORACIÓN, con arreglo a las siguientes ESTIPULACIONES PRIMERA.- Es objeto del presente Convenio formalizar la asistencia técnica entre el Ayuntamiento de Betancuria y el Excmo. Cabildo Insular de Fuerteventura para la tramitación de expedientes fundamentales y básicos en materia de gestión de personal. SEGUNDA.-  Obligaciones del Cabildo de Fuerteventura. -       Aportación de personal técnico. -       Dicho personal asistirá físicamente al Municipio con una periodicidad que previamente se establecerá en la resolución de la Presidenta, atendiendo las preferencias de las Corporaciones Municipales en la medida que el funcionamiento del servicio y el horario normal de funcionamiento del personal del Cabildo Insular lo permita. -       La asistencia jurídica y técnica comprenderá la elaboración de instrumentos técnicos, asesoramiento, realización de estudios y resolución de expedientes complejos y coordinación con los técnicos municipales, no supondrá dicho asesoramiento la realización del trabajo ordinario de la entidad municipal. TERCERA.-  Obligaciones del Ayuntamiento de Betancuria -       Concreción en los expedientes objeto de asesoramiento, previa solicitud al Cabildo de Fuerteventura para que la Presidenta de la Corporación emita resolución vinculando a los funcionarios que prestarán el servicio, así como los tiempos de prestación de los mismos. -       Justificación de la imposibilidad de llevar a cabo los trabajos solicitados por medios propios. Ayuntamiento de Betancuria Pág.4 de 23 Cód. Validación: 5JYJ47H3XD449HF3WLK3PJHP3 Verificación: https://betancuria.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 4 de 23 ACTA DE JUNTA DE GOBIERNO Número: 2025-0003 Fecha: 19/06/2025 CUARTA.- La celebración, suscripción y ejecución del presente Convenio de Colaboración no generará contraprestación económica a favor de ninguna de las partes intervinientes. QUINTA.- Cada una de las partes se compromete a ajustar sus relaciones a los deberes de información mutua, colaboración y coordinación, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, contribuyendo así al incremento de la eficacia y eficiencia en el funcionamiento de las administraciones intervinientes. SEXTA.- El presente convenio entrará en vigor desde la fecha de su firma y su duración será de 1 año siendo renovado automáticamente de forma anual, y conforme a los términos previstos en el artículo 49.h) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, tendrá una duración máxima de 4 años, prorrogable expresamente por las partes por un período de 4 años adicionales, salvo denuncia de alguna de las partes, con una antelación mínima de tres meses. SÉPTIMA.- La modificación del marco legal, así como la variación del contexto y las circunstancias en que se ha suscrito el presente Convenio, permitirán la revisión de los términos y condiciones del mismo, en cuyo caso se estará a lo que al respecto se acuerde por las partes intervinientes. En caso de que una de las partes quiera modificar el Convenio deberá comunicárselo a la otra con una antelación mínima de un mes a la fecha de conclusión del mismo, y en todo caso requerirá el acuerdo de las partes. OCTAVA.- El presente convenio se podrá extinguir por las siguientes causas: -       La expiración del plazo de vigencia o, en su caso, de las prórrogas acordadas. -       La decisión unilateral y el mutuo acuerdo entre las partes. -       El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de los intervinientes -       Las demás causas que resulten legalmente de aplicación. NOVENA.- Las partes de común acuerdo pueden convenir ampliar el objeto del presente Convenio a nuevos ámbitos de cooperación, ampliación que deberá formalizarse documentalmente en los oportunos anexos al presente documento. DÉCIMA.- El seguimiento, interpretación, vigilancia y control del presente Convenio de Colaboración se establecerá por los Servicios Jurídicos del Cabildo de Fuerteventura. DÉCIMA PRIMERA.- Ambas partes someterán las cuestiones litigiosas que puedan plantearse a la competencia de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Para que así conste, a los efectos oportunos, y en prueba de conformidad, las partes, firman el presente documento. FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE. El ALCALDE – PRESIDENTE DEL                                         LA CONSEJERA DEL ÁREA DE ILMO. AYUNTAMIENTO DE BETANCURIA,                                                      DEL D. ENRIQUE CERDEÑA MÉNDEZ.                             DOÑA NURIA CABRERA MÉNDEZ. “ SEGUNDO. Facultar al Sr. Alcalde-Presidente para su firma. No obstante, la Junta de Gobierno Local acordará lo que estime pertinente. DOCUMENTO FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE” Tras una breve deliberación, los miembros presentes de la Junta de Gobierno Local del Ilmo. Ayuntamiento de Betancuria adoptar el siguiente acuerdo: Ayuntamiento de Betancuria Pág.5 de 23 Cód. Validación: 5JYJ47H3XD449HF3WLK3PJHP3 Verificación: https://betancuria.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 5 de 23 ACTA DE JUNTA DE GOBIERNO Número: 2025-0003 Fecha: 19/06/2025 RECURSOS HUMANOS, EXCMO. CABILDO INSULAR DE FUERTEVENTURA PRIMERO. Que se proceda a la aprobación del convenio citado íntegramente en la propuesta de resolución. SEGUNDO.- Facultar al Sr. Alcalde-Presidente para su firma. TERCERO.- Comunicar el presente acuerdo al Excmo. Cabildo Insular de Fuerteventura a la mayor brevedad posible y a los efectos oportunos. Tercero.- Asuntos de urgencia. Acuerdos que procedan. Favorable Resolución: Los miembros presentes de la Junta de Gobierno Local, por unanimidad, dictaminan la urgencia del siguiente punto: Tercero.1-Expediente 76/2025. Aprobación. el Convenio de Cooperación entre el Cabildo de Fuerteventura y el Ayuntamiento de Betancuria, para la ejecución del Programa denominado “Calidad de Vida y Dependencia”, 2025-2026. Acuerdos que procedan. Con anterioridad al inicio de la exposición del punto se procede a la votación de la urgencia de la sesión que es votada y aprobada por unanimidad de los miembros presentes. Seguidamente, la Secretaria-Interventora procede a la lectura del informe-propuesta de resolución: “INFORME-PROPUESTA DE RESOLUCIÓN 2) Hechos o antecedentes Desde hace varios años, este Cabildo viene colaborando con los Ayuntamientos de la isla en el desarrollo de distintos programas de Acción Social, en aras de garantizar la prestación de servicios sociales y mejorar la calidad de vida de los ciudadanos  y ciudadanas, lo que se hace especialmente necesario en un momento como el actual, en el que muchas personas y familias se ven abocadas a una situación de precariedad que requiere una decidida y coordinada intervención de las instituciones públicas para que a ninguna de ellas le falte lo básico para una vida digna. Es intención de este Cabildo financiar este tipo de programas a través de un convenio de cooperación plurianual, con el fin de garantizar la estabilidad de este. B) Disposiciones Legales o Reglamentarias La Ley 16/2019, de 2 de mayo, de Servicios Sociales de Canarias configura un sistema de responsabilidad pública cuya estructura está compuesta por todos los servicios disponibles de atención a las personas, así como por los servicios y prestaciones destinados a la finalidad de la atención social en los ámbitos de discapacidad, la dependencia, la infancia, la familia, la inmigración y, en general, para atender a situaciones de vulnerabilidad social. Que la Ley 16/2019, de 2 de mayo , de Servicios Sociales de Canarias, en su artículo 47, dispone que corresponde a la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias, a los Cabildos Insulares y a los Municipios ejercer las competencia en materia de servicios sociales de acuerdo con lo establecido en el Estatuto de Autonomía de Canarias, en esta ley y su desarrollo reglamentario y en la legislación sobre régimen local, de manera que se asegure el correcto funcionamiento del sistema público de servicios sociales en el conjunto del archipiélago. La referida Ley tiene por objeto, según manifiesta su artículo 1, promover y garantizar en la Comunidad Autónoma de Canarias el derecho de acceso, en condiciones de igualdad, a un sistema público de servicios sociales de carácter universal y hacer efectivo el derecho subjetivo a los Ayuntamiento de Betancuria Pág.6 de 23 Tipo de votación: Unanimidad/Asentimiento Cód. Validación: 5JYJ47H3XD449HF3WLK3PJHP3 Verificación: https://betancuria.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 6 de 23 ACTA DE JUNTA DE GOBIERNO Número: 2025-0003 Fecha: 19/06/2025 servicios y prestaciones del sistema de servicios sociales de responsabilidad pública en las condiciones y términos específicamente previstos para cada uno de ellos. Son principios rectores del sistema público de servicios sociales, entre otros: Proximidad. La prestación de los servicios sociales se realizará preferentemente desde el ámbito más cercano a la persona, estructurándose y organizándose de manera descentralizada, favoreciendo la permanencia en el entorno habitual de convivencia y la integración activa en la vida de su comunidad Coordinación, cooperación y colaboración. Las administraciones públicas canarias actuarán de conformidad con el deber de colaboración entre sí. Asimismo, cooperarán con la iniciativa privada en los términos establecidos en la presente ley. Esta coordinación y colaboración deberá trascender del ámbito de los servicios sociales y extenderse a otros sistemas y políticas públicas de protección. Que la Ley 16/2019, de 2 de mayo, de Servicios Sociales de Canarias, en su artículo 47, dispone que corresponde a la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias, a los cabildos insulares y a los municipios ejercer las competencias en materia de servicios sociales de acuerdo con lo establecido en el Estatuto de Autonomía de Canarias, en esta ley y su desarrollo  reglamentario y en la legislación sobre régimen local, de manera que se asegure el correcto funcionamiento del sistema público de servicios sociales en el conjunto del archipiélago. Los artículos 49 y 50 de la Ley de Servicios Sociales de Canarias establecen el marco competencial de los Cabildos Insulares y de los municipios. Así, corresponde a los Cabildo insulares, entre otras las siguientes competencias: h) Prestar asistencia a los ayuntamientos de su respectiva isla, preferentemente a los municipios con insuficiente capacidad económica o de gestión, para garantizar el establecimiento y adecuada prestación de los servicios sociales de atención primera y comunitaria, en los términos previstos en la Ley 8/2015, de 1 de abril de cabildos insulares; i) Cooperar con los ayuntamientos en la atención integral de las situaciones de riesgo o de exclusión social; n) Concertar o conveniar, según corresponda, la gestión de servicios sociales, en su ámbito territorial, con entidades públicas o de iniciativa privada, de conformidad con lo establecido en esta ley y el resto de la normativa vigente aplicable. Asimismo, corresponde a los municipios, entre otras, las siguientes competencias propias: 2) Crear, organizar y gestionar los servicios sociales de atención primaria y comunitaria previstos en la presente ley y su normativa de desarrollo. F) Colaborar con otras administraciones en la promoción y creación de los servicios sociales de atención especializada. La Ley 8/2015, de 1 de abril de cabildos insulares en su artículo 8.1.b) contempla que, como órganos de gobierno, administración y representación de las islas, son competencias propias de los cabildos insulares, entre otras, la asistencia y la cooperación jurídica, económica y técnica a los municipios. El artículo 10.3.b) establece que la asistencia de los cabildos insulares a los municipios podrá consistir en la cooperación económica para la financiación de inversiones, actividades y servicios de competencia municipal. Por su parte, el artículo 12: “1. Para asegurar la prestación integral y adecuada en la totalidad del territorio insular de los servicios de competencia municipal, los cabildos insulares facilitarán asistencia material en la prestación de los servicios municipales, especialmente de los servicios mínimos. 2. A los efectos previstos en el apartado anterior, se podrá utilizar cualquier fórmula de asistencia y cooperación, así como otorgar subvenciones y ayudas con cargo a los recursos propios del cabildo insular para la realización y el mantenimiento de obras y servicios municipales, que podrán instrumentarse a través del plan insular de obras y servicios, de planes sectoriales o especiales, o de cualquier otro instrumento específico.” Ayuntamiento de Betancuria Pág.7 de 23 Cód. Validación: 5JYJ47H3XD449HF3WLK3PJHP3 Verificación: https://betancuria.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 7 de 23 ACTA DE JUNTA DE GOBIERNO Número: 2025-0003 Fecha: 19/06/2025 La colaboración y cooperación entre las diferentes Administraciones Públicas y, en especial, entre las propias Entidades Locales, se configuran como principios que deben regir sus relaciones tal y como se señala en los artículos 10 y 57 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local y en el artículo 3.1.k) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. Por su parte la Ley 1/1997, de 7 de febrero de Atención Integral a los Menores, encomienda a los Cabildos Insulares las competencias relativas al asesoramiento técnico y jurídico a los servicios municipales de atención a los menores (art.11.2 f) y la cooperación económica para garantizar la efectiva prestación de los servicios municipales a los menores especialmente de aquellos con menor capacidad financiera (art.1.2. g). Visto el documento de Retención de Crédito de fecha 20/03/2025, por importe de 80.155,99€ con número de operación 220250005983, con cargo a la aplicación presupuestaria 20210 2310ª 4620225 denominada Ayuntamiento de Betancuria: Calidad de Vida y Dependencia. Visto el documento de retención de crédito futuro de fecha 31/03/2025, con número de operación 220259000253, por importe de 80.155,99€, con cargo a la aplicación presupuestaria 20210 2310ª 4620225 denominada Ayuntamiento de Betancuria: Calidad de Vida y Dependencia. Visto el informe de capacidad financiera de fecha 28/03/2025, de la Unidad de Gestión Presupuestaria. Visto el informe jurídico de fecha 19/05/2025. Atendiendo que, en sesión ordinaria con fecha 25/04/2025 el Pleno de la Corporación autoriza el compromiso plurianual de este Convenio, entre otros conforme a lo dispuesto en el artículo 174 de TRLHL y en tanto excedan de las anualidades o porcentajes señalados en el citado precepto. Teniendo en cuenta lo establecido en el artículo 88.2 del Real Decreto 887/2006, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, relativo a la procedencia de abono anticipado en el supuesto de subvenciones destinadas a financiar proyectos o programas de acción social y cooperación internacional que se concedan a entidades sin fines de lucrativos, este Servicio informa que la subvención objeto del presente informe contempla los extremos descritos en dicho artículo. El texto del convenio contempla los extremos expuestos en las bases   47ª y 48ª de las Bases de Ejecución del Presupuesto Vigente debiendo ser el Consejero del Área Insular de Acción Social el órgano competente para su aprobación y suscripción, en virtud del art.  48 del Reglamento Orgánico del Cabildo de Fuerteventura, aprobado en sesión plenaria de 25 de octubre de 2019 y del Decreto de la Presidencia nº 885/2024, de 23/02/2024, por el que se designa a D. Víctor M. Alonso Falcón, Consejero del Área Insular de Acción Social, Diversidad, LGTBIQ+, Participación Ciudadana y Gobierno Abierto. Atendiendo a lo expuesto se propone: INFORME-PROPUESTA PRIMERO: Aprobar el Convenio de Cooperación entre el Cabildo de Fuerteventura y el Ayuntamiento de Betancuria, para la ejecución del Programa denominado “Calidad de Vida y Dependencia”, 2025-2026, por importe de DOSCIENTOS VEINTIÚN MIL CIENTO SESENTA Y CUATRO EUROS CON CUARENTA Y DOS CÉNTIMOS (221.164,42€), distribuidos en dos anualidades  CIENTO DIEZ MIL QUINIENTOS OCHENTA Y DOS EUROS CON VEINTIÚN CÉNTIMOS (110.582,21€ ) para la anualidad 2025 y  CIENTO DIEZ MIL QUINIENTOS OCHENTA Y DOS EUROS CON VEINTIÚN CÉNTIMOS (110.582,21€ ) para la anualidad 2026,  cuyo tenor literal es el siguiente: “CONVENIO DE COOPERACIÓN ENTRE EL CABILDO DE FUERTEVENTURA Y EL AYUNTAMIENTO DE BETANCURIA PARA LA EJECUCIÓN DEL PROGRAMA “CALIDAD DE VIDA Y DEPENDENCIA”, 2025-2026. De una parte, D. Víctor Modesto Alonso Falcón  , Consejero del Área Insular de Acción Social, Diversidad, LGTBIQ+, Participación Ciudadana y Gobierno Abierto,  actuando en nombre y representación del Cabildo Insular de Fuerteventura, con las facultades que resulten de su elección como representante legal de la Corporación de conformidad con lo establecido en el artículo 69.1 de la Ley 8/2015 de 1 de abril, de Cabildos Insulares y al artículo 48 del Reglamento orgánico del Ayuntamiento de Betancuria Pág.8 de 23 Cód. Validación: 5JYJ47H3XD449HF3WLK3PJHP3 Verificación: https://betancuria.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 8 de 23 ACTA DE JUNTA DE GOBIERNO Número: 2025-0003 Fecha: 19/06/2025 Cabildo de Fuerteventura ( B.O.C. nº 236, de 05/12/2019) y el Decreto de la Presidencia nº 885/2024 , de 23/02/2024. Y de otra, Don Enrique Javier Cerdeña Méndez, en su condición de alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Pájara, en nombre y representación de la institución que preside, en virtud de las facultades que le confiere el artículo 21 1.b de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local. Actuando en el ejercicio de sus respectivos cargos y en la representación que ostentan, reconociéndose la capacidad legal de obligarse, MANIFIESTAN PRIMERO. - La Ley 16/2019, de 2 de mayo, de Servicios Sociales de Canarias configura un sistema de responsabilidad pública cuya estructura está compuesta por todos los servicios disponibles de atención a las personas, así como por los servicios y prestaciones destinados a la finalidad de la atención social en los ámbitos de discapacidad, la dependencia, la infancia, la familia, la inmigración y, en general, para atender a situaciones de vulnerabilidad social. La Ley 16/2019, de 2 de mayo, de Servicios Sociales de Canarias tiene por objeto, según manifiesta su artículo 1, promover y garantizar en la Comunidad Autónoma de Canarias el derecho de acceso, en condiciones de igualdad, a un sistema público de servicios sociales de carácter universal y hacer efectivo el derecho subjetivo a los servicios y prestaciones del sistema de servicios sociales de responsabilidad pública en las condiciones y términos específicamente previstos para cada uno de ellos. Son principios rectores del sistema público de servicios sociales, entre otros: Proximidad. La prestación de los servicios sociales se realizará preferentemente desde el ámbito más cercano a la persona, estructurándose y organizándose de manera descentralizada, favoreciendo la permanencia en el entorno habitual de convivencia y la integración activa en la vida de su comunidad Coordinación, cooperación y colaboración. Las administraciones públicas canarias actuarán de conformidad con el deber de colaboración entre sí. Asimismo, cooperarán con la iniciativa privada en los términos establecidos en la presente ley. Esta coordinación y colaboración deberá trascender del ámbito de los servicios sociales y extenderse a otros sistemas y políticas públicas de protección. Que la Ley 16/2019, de 2 de mayo, de Servicios Sociales de Canarias, en su artículo 47, dispone que corresponde a la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias, a los cabildos insulares y a los municipios ejercer las competencias en materia de servicios sociales de acuerdo con lo establecido en el Estatuto de Autonomía de Canarias, en esta ley y su desarrollo  reglamentario y en la legislación sobre régimen local, de manera que se asegure el correcto funcionamiento del sistema público de servicios sociales en el conjunto del archipiélago. Los artículos 49 y 50 de la Ley de Servicios Sociales de Canarias establecen el marco competencial de los Cabildos Insulares y de los municipios. Así, corresponde a los Cabildo insulares, entre otras las siguientes competencias: h) Prestar asistencia a los ayuntamientos de su respectiva isla, preferentemente a los municipios con insuficiente capacidad económica o de gestión, para garantizar el establecimiento y adecuada prestación de los servicios sociales de atención primera y comunitaria, en los términos previstos en la Ley 8/2015, de 1 de abril de cabildos insulares; i) Cooperar con los ayuntamientos en la atención integral de las situaciones de riesgo o de exclusión social; n) Concertar o conveniar, según corresponda, la gestión de servicios sociales, en su ámbito territorial, con entidades públicas o de iniciativa privada, de conformidad con lo establecido en esta ley y el resto de la normativa vigente aplicable. Asimismo, corresponde a los municipios, entre otras, las siguientes competencias propias: a) Crear, organizar y gestionar los servicios sociales de atención primaria y comunitaria previstos en la presente ley y su normativa de desarrollo. f) Colaborar con otras administraciones en la promoción y creación de los servicios sociales de atención especializada. Ayuntamiento de Betancuria Pág.9 de 23 Cód. Validación: 5JYJ47H3XD449HF3WLK3PJHP3 Verificación: https://betancuria.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 9 de 23 ACTA DE JUNTA DE GOBIERNO Número: 2025-0003 Fecha: 19/06/2025 SEGUNDO. - La Ley 8/2015, de 1 de abril de cabildos insulares en su artículo 8.1.b) contempla que, como órganos de gobierno, administración y representación de las islas, son competencias propias de los cabildos insulares, entre otras, la asistencia y la cooperación jurídica, económica y técnica a los municipios. El artículo 10.3.b) establece que la asistencia de los cabildos insulares a los municipios podrá consistir en la cooperación económica para la financiación de inversiones, actividades y servicios de competencia municipal. Por su parte, el artículo 12: “1. Para asegurar la prestación integral y adecuada en la totalidad del territorio insular de los servicios de competencia municipal, los cabildos insulares facilitarán asistencia material en la prestación de los servicios municipales, especialmente de los servicios mínimos. 2. A los efectos previstos en el apartado anterior, se podrá utilizar cualquier fórmula de asistencia y cooperación, así como otorgar subvenciones y ayudas con cargo a los recursos propios del cabildo insular para la realización y el mantenimiento de obras y servicios municipales, que podrán instrumentarse a través del plan insular de obras y servicios, de planes sectoriales o especiales, o de cualquier otro instrumento específico.” La colaboración y cooperación entre las diferentes Administraciones Públicas y, en especial, entre las propias Entidades Locales, se configuran como principios que deben regir sus relaciones tal y como se señala en los artículos 10 y 57 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local y en el artículo 3.1.k) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. TERCERO:  Por su parte la Ley 1/1997, de 7 de febrero de Atención Integral a los Menores, encomienda a los Cabildos Insulares las competencias relativas al asesoramiento técnico y jurídico a los servicios municipales de atención a los menores (art.11.2 f) y la cooperación económica para garantizar la efectiva prestación de los servicios municipales a los menores especialmente de aquellos con menor capacidad financiera (art.1.2. g). CUARTO: Ateniéndose al marco regulador anteriormente referido, tanto el Cabildo de Fuerteventura como el Ayuntamiento de Betancuria ,  persiguen entre sus objetivos la atención a los ciudadanos en materia de acción social y servicios sociales, garantizando el acceso de los mismos a todos los servicios desde estructuras próximas a aquellos, en el ámbito territorial de su competencia, si bien, la atención a las necesidades sociales actuales, cada vez más complejas, requiere de actuaciones integradas y articuladas sobre la base de la coordinación entre ambas Administraciones. En línea con lo anteriormente reflejado, los artículos 140 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre de Régimen Jurídico del Sector Público, establecen los principios de las relaciones interadministrativas entre los que se encuentra la cooperación administrativa relativa a la relación entre dos administraciones que asumen compromisos específicos en aras de una acción común. En particular, el artículo 144 del mismo texto legal contempla como técnicas de cooperación, entre otras, la prestación de medios materiales, económicos o personales a otras Administraciones Públicas. Por todo ello, y teniendo en cuenta que, corresponde a los municipios la gestión de los servicios sociales de atención primera y comunitaria y con la finalidad de aunar esfuerzos que propicien mayor eficacia y agilidad de las prestaciones de servicios sociales comunitarios en el ámbito municipal, las partes firmantes acuerdan suscribir el presente convenio que se regirá por las siguientes CLÁUSULAS PRIMERO. – Objeto: El objeto de este convenio es articular la cooperación interadministrativa entre el Cabildo de Fuerteventura y el Ayuntamiento de Betancuria, para la ejecución del Programa “Calidad de Vida y Dependencia”, para las anualidades 2025-2026. SEGUNDO. - Descripción del programa: El programa contempla el proyecto “Apoyo a las prestaciones Básicas de Servicios Sociales “cuya finalidad es fortalecer la capacidad de los Servicios Sociales municipales para garantizar el acceso equitativo y eficiente a las prestaciones, mejorando la calidad de vida de la población en situación de vulnerabilidad principalmente. Ayuntamiento de Betancuria Pág.10 de 23 Cód. Validación: 5JYJ47H3XD449HF3WLK3PJHP3 Verificación: https://betancuria.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 10 de 23 ACTA DE JUNTA DE GOBIERNO Número: 2025-0003 Fecha: 19/06/2025 Los objetivos específicos son los que a continuación se relacionan: 1.     Fortalecer la gestión y operatividad de los servicios sociales comunitarios mediante asistencia técnica y administrativa, optimizando la eficiencia en la prestación de apoyo a la población en general, reforzando el Servicio de gestión y tramitación de prestaciones y el servicio de información, valoración y diagnóstico. 2.     Promover la convivencia positiva y prevenir conflictos en el entorno familiar y comunitario mediante la intervención socioeducativa, fortaleciendo las relaciones interpersonales y el bienestar de las personas en situación de vulnerabilidad, reforzando el Servicio de intervención y apoyo social y educativo. 3.     Promover la inclusión y participación activa de personas en situación de vulnerabilidad social en la vida comunitaria, mediante acciones de acompañamiento, orientación y acceso a los recursos y prestaciones básicas, reforzando el Servicio de prevención y promoción de la autonomía personal. TERCERO. – Financiación: El coste global de este convenio plurianual para el periodo 2025-2026 asciende a la cantidad DOSCIENTOS VEINTIÚN MIL CIENTO SESENTA Y CUATRO EUROS CON CUARENTA Y DOS CÉNTIMOS (221.164,42€), financiando el Cabildo de Fuerteventura, la cantidad de CIENTO SESENTA MIL TRESCIENTOS ONCE EUROS CON NOVENTA Y OCHO  CÉNTIMOS ( 160.311,98€)   y aportando el Ayuntamiento de Betancuria   la  cantidad SESENTA MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y DOS EUROS CON CUARENTA Y CUATRO CÉNTIMOS( 60.852,44€ ), conforme a  la  distribución anual  según  el  siguiente detalle: Aportación del Ayuntamiento de Betancuria (27,51%)** Aportación del Cabildo de Fuerteventura (72,49%)** *Año  * 2025 30.426,22€ € 80.155,99 € 110.582,21 € 2026 30.426,22€ € 80.155,99 € 110.582,21 € Total 60.852,44 € 160.311,98 € 221.164,42 € La aportación del Cabildo de Fuerteventura se realizará con cargo a la aplicación presupuestaria 20210 2310A 4620225 denominada Ayuntamiento de Betancuria: Calidad de Vida y Dependencia. El gasto realizado por el Ayuntamiento de Betancuria con coste superior a lo establecido en este convenio habrá de ser asumido con cargo a los presupuestos del Ayuntamiento. CUARTO. - Compromisos de las partes. El Cabildo de Fuerteventura vendrá obligado a financiar el programa con la cantidad establecida en el presente convenio. Por su parte, el Ayuntamiento de Betancuria se compromete a financiar el programa con la cantidad establecida en el presente convenio A los efectos de coordinación presupuestaria y administrativa, el Ayuntamiento de Betancuria deberá realizar aquellas certificaciones que acrediten la gestión, el desarrollo, cumplimiento y justificación de las cantidades abonadas, debiendo facilitar, en todo momento, el seguimiento y control del Convenio, así como los documentos e información que le sean requeridos. Al objeto de desarrollar y ejecutar el programa el Ayuntamiento deberá tener contratado a todo el personal contemplado en el convenio en el plazo máximo de un mes a contar desde la firma del mismo. Una vez iniciado el programa, las sustituciones por baja médica o permisos deberá cubrirse en el plazo máximo de un mes a contar desde la fecha en que la persona trabajadora cause baja, dándose traslado al Cabildo en dicho plazo la documentación justificativa de la sustitución. En caso de imposibilidad de cubrir alguna de las categorías dicha circunstancias deberá justificarse mediante la aportación de declaración responsable del departamento o unidad correspondiente, así como la aportación de la documentación que acredite esta circunstancia. El Ayuntamiento de Betancuria se compromete a facilitar toda la información, datos y estadísticas referidas a la demanda de su municipio que le sean requeridas por el Cabildo para la Ayuntamiento de Betancuria Pág.11 de 23 Cód. Validación: 5JYJ47H3XD449HF3WLK3PJHP3 Verificación: https://betancuria.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 11 de 23 ACTA DE JUNTA DE GOBIERNO Número: 2025-0003 Fecha: 19/06/2025 Total (100%)** confección e implementación del Diagnóstico Insular en materia de Menores y Familia y su actualización permanente, así como ajustarse a los sistemas de registro de datos. Es obligación del Ayuntamiento de Betancuria de asumir la responsabilidad (civil, laboral, etc.) que se derive de la realización de la actividad, quedando el Cabildo exonerado de cualquier responsabilidad. Deberá mencionarse la colaboración del Cabildo de Fuerteventura en cuantos carteles, difusión, publicidad y escritos se refiera a la actividad del presente Convenio. A estos efectos, la imagen corporativa será la establecida por la institución insular en su página web ( www.cabildofuer.es). Asimismo, también se incluirá la mención, en cualquier difusión, carteles, publicidad y escritos, de otras Administraciones Pública que se incorporaran a la financiación de este programa. QUINTO. - Requisitos previos al pago: Con carácter previo al pago de la aportación del Cabildo de Fuerteventura, el Ayuntamiento deberá presenta Certificado en el que conste que en su presupuesto existe crédito suficiente para hacer frente a los Programas específicos derivados del presente Convenio. SEXTO. – Forma de abono: Una vez acreditado lo anterior y firmado el convenio, el Cabildo de Fuerteventura realizará el abono del importe correspondiente al ejercicio 2025, de forma anticipada, el 100%, de conformidad con lo establecido en el artículo 88.2 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones. El abono de la aportación para el año 2026 se librará con carácter anticipado, una vez declarada justificada la aportación correspondiente al ejercicio de 2025. Si en la justificación presentada en el año 2025, se detectara que no se ha justificado parte de la aportación del Cabildo de Fuerteventura, dicha cantidad no justificada se minorará del total de la aportación del Cabildo de Fuerteventura, prevista para el ejercicio siguiente (anualidad 2025), en el programa que no ha podido justificarse en su totalidad. El incumplimiento de las obligaciones relativas a la acreditación de los gastos será causa suficiente para el reintegro de las cantidades abonadas en el presupuesto del ejercicio económico correspondiente, que no hayan sido justificadas, tanto en su cuantía, como en su destino. SÉPTIMO. – Plazo y forma de justificación:  El plazo para justificar el coste total de la actividad será el siguiente: §  Para justificar la anualidad 2025, hasta el 30 de junio de 2026 §  Para justificar la anualidad 2026, hasta el 30 de junio de 2027. Los gastos efectuados se justificarán de la siguiente manera: §  El total de los gastos, mediante un certificado (según modelo propuesto en el Anexo III) del órgano que tenga atribuida la responsabilidad del control de fondos, acreditativo de haberse destinado los fondos recibidos a la finalidad para la que han sido convenidos, haciendo constar de forma detallada, por capítulos, los gastos totales realizados, en la ejecución del programa financiado. Los gastos realizados habrán de hacerse con arreglo al presupuesto estimado en el presente convenio, pudiendo producirse desviaciones entre los distintos capítulos y partidas dentro del   programa, compensándose unas con otras hasta un límite del 20% del presupuesto total. §  Además, la realización de la actividad se justificará mediante una memoria descriptiva del programa ejecutado (con arreglo al esquema propuesto en el Anexo IV). El Cabildo podrá solicitar la presentación de cualquier otro tipo de documentación que acredite la realización de las actividades y la efectividad del gasto de los servicios y programas contemplados en este convenio. OCTAVO. Reintegro El Cabildo comunicará al Ayuntamiento la diferencia entre lo justificado, conforme a lo establecido en este convenio, y lo efectivamente pagado, detallado por conceptos. Ayuntamiento de Betancuria Pág.12 de 23 Cód. Validación: 5JYJ47H3XD449HF3WLK3PJHP3 Verificación: https://betancuria.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 12 de 23 ACTA DE JUNTA DE GOBIERNO Número: 2025-0003 Fecha: 19/06/2025 Respecto a la diferencia, el Ayuntamiento podrá abonarla de forma voluntaria en el plazo de un mes desde la comunicación de la liquidación, en los términos señalados en la misma. Transcurrido el plazo establecido sin que se haya procedido al pago voluntario de la diferencia, se iniciará, el procedimiento de reintegro de pagos indebidos, con exigencia del interés de demora devengado desde la fecha de abono del primer pago de la aportación, tal y como establece el artículo 52 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, mediante Acuerdo de iniciación al Ayuntamiento, que fijará la cuantía del reintegro a efectuar, y el plazo para formular alegaciones o realizar el ingreso. NOVENO. - Plazo para realizar la actividad: El plazo para realizar la actividad comprende desde §  Anualidad 2025: Del 1 de junio de 2025 hasta el 31 de mayo de 2026 §  Anualidad 2026: Del 1 de junio de 2026 hasta el 31 de mayo de 2027 DÉCIMO. - Período de vigencia del convenio. La vigencia de este Convenio alcanzará desde la fecha de su firma hasta el 30 de junio de 2027, pero tendrá efectos desde el 1 junio de 2025. Abarcará todas las actuaciones que sean objeto de las correspondientes transferencias, y que se realicen o hayan realizado: §  Anualidad 2025: Del 1 de junio de 2025 hasta el 31 de mayo de 2026 §  Anualidad 2026: Del 1 de junio de 2026 hasta el 31 de mayo de 2027 En cualquier momento antes de la finalización del plazo, el convenio podrá ser revocado por mutuo acuerdo de las partes manifestando por escrito, por incumplimiento de cualquiera de sus condiciones, y en particular por deficientes prestación del servicio, falta de continuidad en la prestación de servicios o programas y por falta de abono de las cantidades no acordadas. DECIMOPRIMERO. - Coordinación administrativa.  Para el seguimiento del presente convenio se constituirá una Comisión de seguimiento, compuesta por los siguientes miembros: §  Dos representantes del Cabildo de Fuerteventura §  Dos representantes del Ayuntamiento DECIMOSEGUNDO. -  Datos de carácter personal: Las partes se comprometen y obligan a cumplir con la legislación en materia de protección de datos de carácter personal vigente y cada una de las partes asumirá la responsabilidad en que por este concepto pueda incurrir, prevista tanto en el Reglamento UE 2016/679 relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos y la libre circulación de estos datos ( Reglamento General de Protección de Datos RGPD), la Ley Orgánica 3/2018 de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de los derechos digitales y en cualquier otra norma sectorial de desarrollo. Especialmente, la entidad beneficiaria de la subvención se compromete a cumplir con las obligaciones relacionadas con el deber de información a los titulares de los datos personales conforme a lo establecido en el artículo 13 del RGPD y a la obtención del consentimiento para el tratamiento de sus datos en el caso de ser éste necesario, eximiendo al Cabildo Insular de Fuerteventura por dicho incumplimiento. El Cabildo Insular de Fuerteventura en calidad de responsable tratará los datos de carácter personal facilitados por el beneficiario con la finalidad de la gestión y justificación de la subvención directa recogida en este convenio en base al cumplimiento de una obligación legal y de una misión realizada en interés público o en ejercicio de poderes públicos. Se cederán los datos a otras Administraciones Públicas y en aquellos supuestos previstos en la Ley. Los interesados podrán ejercitar sus derechos de acceso, rectificación, supresión, oposición, limitación del tratamiento y portabilidad, a través del registro de entrada del Cabildo Insular de Fuerteventura con dirección Primero de Mayo, 39, 35600, Puerto del Rosario, a través de la sede Ayuntamiento de Betancuria Pág.13 de 23 Cód. Validación: 5JYJ47H3XD449HF3WLK3PJHP3 Verificación: https://betancuria.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 13 de 23 ACTA DE JUNTA DE GOBIERNO Número: 2025-0003 Fecha: 19/06/2025 electrónica https://sede.cabildofuer.es o en los registros regulados en el art. 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 octubre, debiendo aportar copia del documento que acredite su identidad. Asimismo, puede presentar una reclamación ante la Agencia Española de Protección de Datos si considera que el ejercicio de sus derechos no ha sido debidamente atendido. El dato de contacto Delegado de Protección de Datos: dpd@cabildofuer.es. DECIMOTERCERO. -  Modificación del convenio: El presente convenio podrá ser modificado por acuerdo de las partes mediante la suscripción de la adenda correspondiente antes del plazo previsto de su finalización, previa fiscalización y acreditación de existencia de crédito adecuado y suficiente, en su caso, de conformidad con lo establecido en el artículo 49.h de la Ley 40/2015, de 1 de octubre de Régimen Jurídico del Sector Público. No será causa de modificación del convenio el incumplimiento de la obligación de contratación o sustitución del personal en los términos establecidos en la cláusula cuarta. DECIMOCUARTO. - Causas de Resolución: Será de aplicación las causas de resolución previstas en el   artículo 51 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público: DECIMOQUINTO. - Régimen jurídico y jurisdicción competente. Este convenio tiene naturaleza administrativa y se regula, en lo no previsto en el mismo, por la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. Para solventar cualquier cuestión, incidencia o controversia que surja de la interpretación o cumplimiento del presente convenio, ambas partes se someten de forma expresa al Orden Jurisdiccional de lo Contencioso – Administrativo. Y prueba de conformidad y comprometiéndose las partes a su más exacto cumplimiento, firman el presente documento el Consejero del Área Insular de Acción Social, Diversidad, LGTBIQ+, Participación Ciudadana y Gobierno Abierto Fuerteventura y el Representante del Ayuntamiento de Betancuria en lugar y fecha ut supra. ANEXO l MEMORIA EXPLICATIVA 1. DATOS DE IDENTIFICACION Entidad solicitante: Ayuntamiento de Betancuria. CIF de la Entidad: P-3500700-D 2.- DENOMINACION DEL PROGRAMA. “Calidad de Vida y Dependencia” 3.- DENOMINACION DE LOS PROYECTOS. Proyecto “Apoyo a las Prestaciones Básicas de Servicios Sociales del Ayuntamiento de Betancuria” 4.-DESCRIPCION Y FINES DEL PROYECTO. 4.1.- Fundamentación del Proyecto: justificación de la necesidad y naturaleza. El presente proyecto se plantea ante la necesidad de apoyar técnicamente las prestaciones básicas que la corporación municipal está obligada por ley a prestar a todos los ciudadanos del municipio. La Ley 16/2019, de 2 de mayo, de Servicios Sociales de Canarias, establece en su artículo 6 los objetivos del sistema público de servicios sociales. Asimismo en el artículo 21 de la ley, se establece también la importancia de la concesión de prestaciones económicas dentro del sistema público de servicios sociales. Teniendo en cuenta todo esto, los Ayuntamientos constituyen el primer nivel de atención del sistema público de Servicios Sociales, teniendo la obligación, tal y como establece el artículo 25 de Ayuntamiento de Betancuria Pág.14 de 23 Cód. Validación: 5JYJ47H3XD449HF3WLK3PJHP3 Verificación: https://betancuria.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 14 de 23 ACTA DE JUNTA DE GOBIERNO Número: 2025-0003 Fecha: 19/06/2025 La Ley   de estar dotados de un equipo multidisciplinar de profesionales cuya composición se ajustará a las necesidades de atención de la población del municipio. Y las competencias que tienen los Ayuntamientos como entidad de primer nivel de atención y que se recogen en el artículo 12 de la Ley 16/2019, de 2 de mayo, de Servicios Sociales de Canarias, son las siguientes: 1. Las Entidades Municipales de Canarias ejercerán las competencias que integran funciones de información, promoción, detección, prevención e integración socio-familiar de los menores, en los términos previstos en esta Ley. 2. En particular, corresponden a los Ayuntamientos canarios, a través de los servicios básicos de asistencia social o de los órganos y unidades administrativas que se determinen en sus normas orgánicas, las competencias siguientes: a) El establecimiento y gestión de servicios de atención, información y asesoramiento a los menores y a las familias. b) La recogida de datos y la realización de estudios y estadísticas sobre las necesidades de los menores y familias del término municipal, sin perjuicio de las competencias de otras Administraciones Públicas. c) La promoción de las actividades y actuaciones que redunden en la formación de los menores, facilitando el conocimiento y ejercicio de los derechos que les reconoce y garantiza el ordenamiento jurídico. d) La constitución de unidades administrativas o servicios específicos de atención a los menores. e) La creación y gestión de unidades de atención inmediata y permanente a los menores. f) La creación y fomento de escuelas de información y formación de quienes ejerzan o puedan ejercer funciones parentales y de los menores. g) La detección de situaciones de riesgo para los menores, en coordinación con los centros y unidades escolares y sanitarias de su ámbito territorial. h) La adopción, en colaboración con los consejos escolares, de las medidas necesarias para garantizar la escolarización obligatoria. i) La declaración de la situación de riesgo, adoptando las medidas necesarias para la protección de los menores. j) La asunción de la guarda provisional de los menores a solicitud de las personas que tienen la potestad sobre los mismos, en los medios y centros de titularidad municipal, hasta que se adopte una resolución por el órgano autonómico competente. k) La gestión de las prestaciones económicas destinadas a la población municipal, de acuerdo con las previsiones de los convenios que suscriban a tal fin con la Administración autonómica o con el Cabildo Insular. I) Las que deriven o se relacionen con las anteriores que dimanen de las funciones de información, promoción, detección, prevención e integración socio-familiar de los menores, aun cuando no estén específicamente previstas en esta Ley. m) Cualesquiera otras que se contemplan en esta Ley o se les atribuyen por el ordenamiento jurídico. Por todo ello, en el municipio de Betancuria, es necesario reforzar las prestaciones básicas con diferentes profesionales que apoyen los servicios y a los profesionales que se encuentran en la actualidad. 4.2.- Objetivos a) Objetivo general. Ayuntamiento de Betancuria Pág.15 de 23 Cód. Validación: 5JYJ47H3XD449HF3WLK3PJHP3 Verificación: https://betancuria.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 15 de 23 ACTA DE JUNTA DE GOBIERNO Número: 2025-0003 Fecha: 19/06/2025 Fortalecer la capacidad de los Servicios Sociales municipales para garantizar el acceso equitativo y eficiente a las prestaciones básicas, mejorando la calidad de vida de la población en situación de vulnerabilidad principalmente. b) Objetivos específicos. 1.-Fortalecer la gestión y operatividad de los servicios sociales comunitarios mediante asistencia técnica y administrativa, optimizando la eficiencia en la prestación de apoyo a la población en general, reforzando el Servicio de gestión y tramitación de prestaciones y el servicio de información, valoración y diagnóstico. 2.-Promover la convivencia positiva y prevenir conflictos en el entorno familiar y comunitario mediante la intervención socioeducativa, fortaleciendo las relaciones interpersonales y el bienestar de las personas en situación de vulnerabilidad, reforzando el Servicio de intervención y apoyo social y educativo. 3.-Promover la inclusión y participación activa de personas en situación de vulnerabilidad social en la vida comunitaria, mediante acciones de acompañamiento, orientación y acceso a los recursos y prestaciones básicas, reforzando el Servicio de prevención y promoción de la autonomía personal. ***4.3.- Población destinataria y beneficiaria     *** La población beneficiaria de este programa son todas las personas residentes y empadronadas en el municipio de Betancuria, en especial aquell@s personas y colectivos que precisan apoyo por existir indicadores de vulnerabilidad y necesidad social. 4.4.-Temporalización. -Anualidad 2025: 1 de junio de 2025 hasta 31 de mayo de 2026. -Anualidad 2026: 1 de junio de 2026 hasta 31 de mayo de 2027. 4.5.-Localizacion. Municipio de Betancuria. 4.6. Otros datos de interés. 5.-METODOLOGIA. la metodología a utilizar para la ejecución del programa en la intervención profesional, se basa principalmente en el trato directo y el acercamiento a las familias, y personas residentes en el municipio con necesidades económicas y sociales. Partimos de una metodología inminentemente participativa, que concibe a los participantes del proyecto como agentes activos en la construcción del conocimiento, y no como agentes pasivos o simples receptores. Se prioriza el trabajo en equipo, la colaboración con l@s usuari@s y la flexibilidad. Se utilizarán las técnicas y procedimientos mas adecuadas en cada situación, entre los cuales, cabe destacar, las entrevistas, la observación directa y la escucha activa, para el estudio de cada caso. Se utilizarán las fichas, plantillas, soporte documental y material técnico, disponible en el departamento de servicios sociales. Se realizarán coordinaciones internas y externas necesarias con los diferentes recursos y equipos relacionados con cada servicio. 6.- INDICADORES E INSTRUMENTOS DE EVALUACION. La evaluación del programa se efectuará una vez finalizado, con el objeto de medir el grado de calidad (teniendo en cuenta la prestación del servicio, la organización, instrumentos y técnicas de trabajo y la satisfacción de l@s usuari@s) el grado de eficacia y el grado de eficiencia. Ayuntamiento de Betancuria Pág.16 de 23 Cód. Validación: 5JYJ47H3XD449HF3WLK3PJHP3 Verificación: https://betancuria.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 16 de 23 ACTA DE JUNTA DE GOBIERNO Número: 2025-0003 Fecha: 19/06/2025 La evaluación se realizará tanto a nivel cualitativo como cuantitativo, teniendo en cuenta los siguientes indicadores: 6.1.-Indicadores Cuantitativos -Nº de personas atendidas. -Nº de prestaciones concedidas. -Nª de prestaciones denegadas. -Nª de intervenciones profesionales. -Nª de seguimientos realizados. 6.2.-Indicadores Cualitativos: -Valoración del grado de consecución de los objetivos del programa. -Valoración de los instrumentos y técnicas de trabajos empleados. -Valoración del grado de adecuación de las acciones realizadas a las necesidades de las personas beneficiarias del programa. -Valoración de la desviación de los objetivos planteados. 7.- VISION GLOBAL DEL PROYECTO. OBJETIVO GENERAL ACTIVIDADES Fortalecer la capacidad de los Servicios Sociales municipales para garantizar el acceso equitativo y eficiente a las prestaciones básicas, mejorando la calidad de vida de la población en situación de vulnerabilidad principalmente.  *   1.- Gestión administrativa y documental 2.- Apoyo a la coordinación de servicios 3.- Atención al público y orientación 4.- Control y seguimiento de programas 5.- Gestión de recursos y presupuesto. 6.-Coordinacion interinstitucional OBJETIVO ESPECÍFICO 1 INDICADORES INSTRUMENTOS *Fortalecer la gestión y operatividad de los servicios sociales comunitarios mediante asistencia técnica y administrativa, optimizando la eficiencia en la prestación de apoyo a la población en general, reforzando el Servicio de gestión y tramitación de prestaciones y el servicio de información, valoración y diagnóstico.                  *  * Ayuntamiento de Betancuria Pág.17 de 23 Cód. Validación: 5JYJ47H3XD449HF3WLK3PJHP3 Verificación: https://betancuria.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 17 de 23 ACTA DE JUNTA DE GOBIERNO Número: 2025-0003 Fecha: 19/06/2025   PERSONAS BENEFICIARIAS     -    Población del Municipio de Betancuria * 1.-Nivel de mejora en los tiempos de respuesta y eficiencia en la gestión de prestaciones. 2.- Grado de satisfacción del personal y los beneficiaros con l servicios sociales 3.- Aumento en el acceso de la población a los servicios sociales comunitarios 4.- Reducción de tiempos de tramitación y resolución de casos.   * Encuestas de satisfacción dirigidas a trabajadores sociales y beneficiarios 2.- Análisis de registros administrativos y comparación de datos antes y después del proyecto.  *  * OBJETIVO GENERAL ACTIVIDADES PERSONAS BENEFICIARIAS INSTRUMENTOS * Fortalecer la capacidad de los Servicios Sociales municipales para garantizar el acceso equitativo y eficiente a las prestaciones básicas, mejorando la calidad de vida de la población en situación de vulnerabilidad principalmente.   *1.- Charlas informativas sobre derechos, responsabilidades y estrategias de convivencia. 2.- Talleres para mejorar la comunicación, gestión emocional y resolución de conflictos familiares  * 3.- Programas de mediación y asesoramiento en casos de conflictos comunitarios o familiares. 4.- Espacio de encuentro y dialogo para fortalecer la cooperación vecinal y familiar. 5.- Atención individual y familiar para casos con dificultades en la convivencia 6.- Seguimiento de casos con evaluación periódica del impacto de las acciones implementadas. 7.- Implementación de grupos de apoyo y autoayuda para familias en situación de conflicto. OBJEIVO ESPECÍFICO 2 INDICADORES INSTRUMENTOS *Promover la convivencia positiva y prevenir conflictos en el entorno familiar y comunitario mediante la intervención socioeducativa, fortaleciendo las relaciones interpersonales y el bienestar de las personas en situación de vulnerabilidad, reforzando el Servicio de intervención y apoyo social y educativo.  *  *   PERSONAS BENEFICIARIAS * Fortalecer la capacidad de los Servicios Sociales municipales para garantizar el acceso equitativo y eficiente a las prestaciones básicas, mejorando la calidad de vida de la población en situación de vulnerabilidad principalmente.   OBJETIVO GENERAL ACTIVIDADES *1.- Realización de diagnósticos individuales y familiares. 2.- talleres de habilidades sociales y desarrollo personal. 3.- Orientación y acompañamiento en tramites sociales, sanitarios, educativos y laborales. 4.- creación de grupos de apoyo y redes comunitarias 5.- coordinación con otras entidades (ONGs, centros de salud, educación, empleo)    * OBJETIVO ESPECÍFICO 3 INDICADORES INSTRUMENTOS * Promover la inclusión y participación activa de personas en situación de vulnerabilidad social en la vida comunitaria, mediante acciones de acompañamiento, orientación y acceso a los recursos y prestaciones básicas, reforzando Ayuntamiento de Betancuria Pág.18 de 23   -    Población del Municipio de Betancuria *  * Cód. Validación: 5JYJ47H3XD449HF3WLK3PJHP3 Verificación: https://betancuria.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 18 de 23 ACTA DE JUNTA DE GOBIERNO *1.- nº de personas y familias atendidas 2.- Cantidad de talleres y sesiones realizadas en la comunidad 3.- Grado de satisfacción de los beneficiarios con la intervención 4.- Reducción de conflictos en familias o comunidades atendidas. 5.-Incremento de participación comunitaria     Número: 2025-0003 Fecha: 19/06/2025 1.- Encuestas de satisfacción a participantes de talleres. 2.- Entrevistas a familias involucrados en el proyecto. 3.- Registros y base de datos de casos atendidos y seguimientos.  *     -    Población del Municipio de Betancuria 1.-nº de personas atendidas mensualmente. 2.- porcentaje de participantes que acceden a servicios sociales comunitarios. 1.- Encuestas de satisfacción. 2.- Entrevistas estructuradas y cuestionarios. 3.- Registros de asistencia a actividades. el Servicio de prevención y promoción de la autonomía personal.                *  * 8.-RECUROS HUMANOS DATOS GLOBALES EQUIPO QUE REALIZARA EL PROGRAMA CATEGORIA PROFESIONAL NUMERO TOTAL DEDICACION TOTAL AL PROGRAMA EN HORAS/MESES RETRIBUCION TOTAL Tecnic@ Administrativ@ 1 37,5 horas/ semana 12 meses 38.944,20 € Educad@r Social 1 35,5 horas/semana 12 meses 53.909,52 € Total euros *  * *  * 92.853,72 € Observaciones, se cuenta con 1 trabajadora social de fondos propios 9.- RECUROS MATERIALES -          Material de oficina fungible y no fungible. -          Equipos informáticos. -          Dependencias municipales. -          Vehículos municipales. -          Móvil corporativo. 10.- PLAN DE FINANCIACION Y PRESUPUESTO. 10.1.- Ingresos AÑO APORTACION AYTO DE BETANCURIA APORTACION CABILDO DE FUERTEVENTURA TOTAL 2025 30.426,22 € 80.155,99 € 110.582,21 € 2026 30.426,22 € 80.155,99 € 110.582,21 € TOTAL 60.852,44 € 160.311,98 € 221.164,42 € 10.2.- gastos AÑO CAPITULO COSTE COSTE TOTAL 2025 GASTOS DE PERSONAL 92.853,72 € 92.853,72 € GASTOS CORRIENTES (AYUDAS) 17.728,49 € 17.728,49 € 2026 GASTOS DE PERSONAL 92.853,72 € 92.853,72 € GASTOS CORRIENTES (AYUDAS) 17.728,49 € 17.728,49 € TOTAL 221.164,42 € 11.- RESUMEN DEL IMPORTE TOTAL DEL CONVENIO DE LAS DOS MENSUALIDADES AÑO 2025 APORTACION DEL AYTO DE BETANCURIA PROYECTOS *Proyecto “Apoyo a las 27,51 % 72,49 % 100 % Ayuntamiento de Betancuria Pág.19 de 23 3.- nivel de participación en los talleres grupales. 4.- nº de redes de apoyo comunitario creadas o fortalecidas 5.- evaluación del nivel de satisfacción de los usuari@s   4.-fichas de seguimiento individual.   5.- informes de evaluación. Cód. Validación: 5JYJ47H3XD449HF3WLK3PJHP3 Verificación: https://betancuria.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 19 de 23 ACTA DE JUNTA DE GOBIERNO Número: 2025-0003 Fecha: 19/06/2025 APORTACION DEL CABILDO DE FUERTEVENTURA TOTAL Prestaciones Básicas de Servicios Sociales del Ayuntamiento de Betancuria”    * Total 30.426,22 € 80.155,99 110.582,21 € AÑO 2026 APORTACION DEL AYTO DE BETANCURIA PROYECTOS *Proyecto “Apoyo a las Prestaciones Básicas de Servicios Sociales del Ayuntamiento de Betancuria”    * 27,51 % 72,49 % 100 % Total 30.426,22 € 80.155,99 110.582,21 € ANEXO II PRESUPUESTO Aportación del Ayuntamiento de Betancuria (27,51%)** Aportación del Cabildo de Fuerteventura (72,49%)** *Año  * 2025 30.426,22€ € 80.155,99 € 110.582,21 € 2026 30.426,22€ € 80.155,99 € 110.582,21 € Total 60.852,44 € 160.311,98 € 221.164,42 € 2025 Proyecto Gastos de Personal Apoyo a las Prestaciones Básicas de Servicios Sociales del Ayuntamiento de Betancuria   92.853,72 € TOTAL 92.853,72 € 17.728,49€ € 110.582,21 € 2026 Proyecto Gastos de Personal Apoyo a las Prestaciones Básicas de Servicios Sociales del Ayuntamiento de Betancuria   92.853,72 € TOTAL 92.853,72 € 17.728,49€ € 110.582,21 € ANEXO III CERTIFICADO DE JUSTIFICACIÓN D./Dª ……………………………………………………………………., Interventor/a                         General/Accidental del Ayuntamiento de Betancuria CERTIFICA Que según los datos obrantes en esta Intervención a mi cargo, LOS GASTOS TOTALES REALIZADOS en el Convenio de colaboración suscrito con el Cabildo de Fuerteventura para el Programa “Calidad de Vida y Dependencia·, correspondiente a la anualidad ………… , asciende a l……………………….euros, desglosados en los siguientes capítulos: Ayuntamiento de Betancuria Pág.20 de 23 APORTACION DEL CABILDO DE FUERTEVENTURA TOTAL Cód. Validación: 5JYJ47H3XD449HF3WLK3PJHP3 Verificación: https://betancuria.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 20 de 23 ACTA DE JUNTA DE GOBIERNO Número: 2025-0003 Fecha: 19/06/2025 Total (100%)** Gastos Corrientes Total (100%) 17.728,49€ € 110.582,21 € Gastos Corrientes Total (100%) 17.728,49€ € 110.582,21 € PROYECTO: APOYO A AS PRESTACIONES BÁSICAS DE SERVICIOS SOCIALES Personal Gastos Corrientes TOTAL Y para que así conste ante el Cabildo de Fuerteventura expido la presente por Orden y con el Visto Bueno del Sr.  Alcalde, a          de                             de 20__ VºBº LA/EL PRESIDENTA/E                            Fdo. LA/EL TESORERA/O/SECREARIA/O               Fdo. ANEXO IV MEMORIA JUSTIFICATIVA 1.- DATOS DE IDENTIFICACIÓN DE LA ADMINISTRACIÓN - NOMBRE: - CIF: 2.- DENOMINACIÓN DEL PROGRAMA/PROYECTO 3. COLECTIVO OBJETO DE ATENCIÓN 4.- GRADO DE CUMPLIMIENTO DE LOS OBJETIVO ESTABLECIDOS (En caso de no cumplimiento de algunos de ellos o cumplimiento parcial, las causas deberán estar detalladas en el apartado de desviaciones). 5.- ACTIVIDADES DESARROLLADAS (La descripción detallada es para las actividades preventiva promocionales) ACTIVIDAD 1: Descripción de la actividad realizada, plazo de ejecución, detallando el grado de realización y número total de personas participantes/beneficiarias desagregadas según sexo y edad. Indicar: §  Nombre de la actividad (Indicar en cada caso) -       Preventiva -       Promocional -       Asistencial §  Fecha de ejecución: §  Horario: §  Días de la semana: §  Lugar: §  Descripción la actividad detallando el grado de realización: §  Número total de personas participantes/beneficiarias: ACTIVIDAD 2: Descripción de la actividad realizada, plazo de ejecución, detallando el grado de realización y número total de personas participantes/beneficiarias desagregadas según sexo y edad. Indicar: §  Nombre de la actividad (Indicar en cada caso) -       Preventiva -       Promocional Ayuntamiento de Betancuria Pág.21 de 23 Cód. Validación: 5JYJ47H3XD449HF3WLK3PJHP3 Verificación: https://betancuria.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 21 de 23 ACTA DE JUNTA DE GOBIERNO Número: 2025-0003 Fecha: 19/06/2025 -       Asistencias §  Fecha de ejecución: §  Horario: §  Días de la semana: §  Lugar: §  Descripción la actividad detallando el grado de realización: §  Número total de personas participantes/beneficiarias : 6. RECURSOS UTILIZADOS §  Humanos §  Materiales §  Financieros §  Institucionales 7.  EVALUACIÓN DE LOS RESULTADOS 7.1 INDICADORES CUANTITATIVOS PERSONAS BENEFICIARIAS Total Número personas atendidas Número de prestaciones /ayudas concedidas Número de prestaciones denegadas Número participantes en actividades preventivas/promocionales 7.2 VALORACIÓN DEL PROGRAMA 8.- PROPUESTAS DE MEJORA 9. CONSTATACIÓN DOCUMENTAL DE LA REALIZACIÓN DE LAS ACTIVIDADES REALIZADAS (soporte fotográfico de las actividades y de eventos, material informativo, notas de prensa, etc) Se recuerda el compromiso de publicidad y divulgación de las actuaciones realizadas. Deberá mencionarse la colaboración del Cabildo de Fuerteventura en cuantos carteles, difusión, publicidad y escritos se refiera a la actividad del presente Convenio. A estos efectos, la imagen corporativa será la establecida por la institución insular en su página web ( www.cabildofuer.es). Asimismo, también se incluirá la mención, en cualquier difusión, carteles, publicidad y escritos, de otras Administraciones Pública que se incorporaran a la financiación de este programa.” SEGUNDO: Facultar al Sr. Alcalde-Presidente para la firma del presente convenio. TERCERO:  Dar traslado de la presente al Excmo. Cabildo Insular de Fuerteventura, al Departamento de Servicios Sociales y a la Intervención -Secretaria y Tesorería de esta Institución. FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE La Coordinadora /Trabajadora Social de los SS. SS de Betancuria.” Tras una breve deliberación, los miembros presentes de la Junta de Gobierno Local del Ilmo. Ayuntamiento de Betancuria adoptar el siguiente acuerdo: **PRIMERO: **Aprobar el Convenio de Cooperación entre el Cabildo de Fuerteventura y el Ayuntamiento de Betancuria, para la ejecución del Programa denominado “Calidad de Vida y Dependencia”, 2025-2026, por importe de DOSCIENTOS VEINTIÚN MIL CIENTO SESENTA Ayuntamiento de Betancuria Pág.22 de 23 Cód. Validación: 5JYJ47H3XD449HF3WLK3PJHP3 Verificación: https://betancuria.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 22 de 23 ACTA DE JUNTA DE GOBIERNO Número: 2025-0003 Fecha: 19/06/2025 Y CUATRO EUROS CON CUARENTA Y DOS CÉNTIMOS (221.164,42€), distribuidos en dos anualidades  CIENTO DIEZ MIL QUINIENTOS OCHENTA Y DOS EUROS CON VEINTIÚN CÉNTIMOS (110.582,21€ ) para la anualidad 2025 y  CIENTO DIEZ MIL QUINIENTOS OCHENTA Y DOS EUROS CON VEINTIÚN CÉNTIMOS (110.582,21€ ) para la anualidad 2026,  cuyo tenor literal es el expuesto en los antecedentes. SEGUNDO: Facultar al Sr. Alcalde-Presidente para la firma del presente convenio. TERCERO:  Dar traslado de la presente al Excmo. Cabildo Insular de Fuerteventura, al Departamento de Servicios Sociales y a la Intervención -Secretaria y Tesorería de esta Institución. B) ACTIVIDAD DE CONTROL Cuarto.- Asistencia a la Alcaldía en el ejercicio de sus funciones. Favorable Resolución: No se presentaron asuntos. C) RUEGOS Y PREGUNTAS Quinto.- Ruegos y preguntas. No se presentaron ruegos, ni preguntas. DOCUMENTO FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE Ayuntamiento de Betancuria Pág.23 de 23 Cód. Validación: 5JYJ47H3XD449HF3WLK3PJHP3 Verificación: https://betancuria.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 23 de 23 ACTA DE JUNTA DE GOBIERNO Tipo de votación: Unanimidad/Asentimiento Número: 2025-0003 Fecha: 19/06/2025