CERTIFICADO Secretaria Interventora Fecha Firma: 20/07/2023 HASH: 7743a219c770b00d6064e8916a0d609d Expediente nº: Órgano Colegiado: PLN/2023/6 El Pleno ELENA PUCHALT RUIZ (1 de 2) ELENA PUCHALT RUIZ, EN CALIDAD DE SECRETARIO DE ESTE ÓRGANO, CERTIFICO: Que en la sesión celebrada el 13 de julio de 2023 se adoptó el siguiente acuerdo: PUNTO 11. EXPEDIENTE 701/2023. RECONOCIMIENTO DEDICACIÓN PARCIAL MIEMBROS DE LA CORPORACIÓN. ACUERDOS QUE PROCEDAN. Favorable Tipo de votación: Unanimidad/Asentimiento Por la Secretaria Interventora se procede a dar lectura del Informe de Doña Isabel Clara Marichal Torres, cuyo tenor literal es el siguiente:   "Expediente n.º: 701/2023 Informe Jurídico Procedimiento: Reconocimiento de Dedicación Parcial a Miembros de la Corporación Documento firmado por: ISABEL-CLARA MARICHAL TORRES Alcalde Fecha Firma: 21/07/2023 HASH: b56c9da9e6fcd7f803b6bd9e8a449943     En relación con el expediente n.º 701/2023 y en cumplimiento de la Providencia de Alcaldía de fecha 30/06/2023, emito el siguiente informe-propuesta de resolución, de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, aprobado por Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, con base a los siguientes, Marcelino Cerdeña Ruiz (2 de 2) ANTECEDENTES   PRIMERO.- Con fecha 23/06/2023 se dictó Providencia de la Alcaldía que literalmente DICE:   Expediente n.º: 701/2023 Providencia de Alcaldía Procedimiento: Reconocimiento de Dedicación Exclusiva o Parcial a Miembros de la Corporación. Documento firmado por: El Alcalde PROVIDENCIA DE ALCALDÍA   Vista la complejidad de este Ayuntamiento, a la vista de las múltiples actuaciones, numerosos servicios existentes, el incremento de la población que se ha experimentado en los últimos años, y al amplio abanico de proyectos que esta Corporación tiene previsto desarrollar.   Visto lo indicado en el artículo 75 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y teniendo en cuenta lo dispuesto en los artículos 75 bis y ter de dicho texto legal.   Visto que los cargos de las concejalías necesitan de una dedicación parcial con las Ayuntamiento de Betancuria C/ Juan de Bethencourt, 6, Betancuria. 35637 (Las Palmas). Tfno. 928878092. Fax: 928549657 Cód. Validación: 6R9QDLHD2GNA7AF9J3K6ZKCF3 Verificación: https://betancuria.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 1 de 24 1 retribuciones que ello conlleve, DISPONGO   Que por Secretaría se emita informe sobre la Legislación aplicable y el procedimiento a seguir. DOCUMENTO FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE   SEGUNDO.- Con fecha 23/06/2023 se dictó Memoria-Propuesta de la Alcaldía que literalmente DICE:   Expediente n.º: 701/2023 Memoria-propuesta de Alcaldía Procedimiento: Reconocimiento de Dedicación Exclusiva o Parcial a Miembros de la Corporación. Naturaleza del informe: [ ] Borrador [ ] Provisional [x] Definitivo Documento firmado por: El Alcalde MEMORIA-PROPUESTA DE LA ALCALDÍA   Mediante Providencia de Alcaldía se dispuso la emisión de Informe de Secretaría sobre la normativa aplicable y el procedimiento a seguir para el reconocimiento de la dedicación exclusiva o parcial a los miembros de la Corporación, que se emitió.   A la vista del citado Informe, esta Alcaldía, desde el punto de vista de la organización interna, considera que el cargo de concejala que ostenta Dª. Esperanza González Méndez necesita de una dedicación parcial con las retribuciones que ello conlleve.   Por todo ello,   PROPONGO   PRIMERO. Determinar que el cargo de concejalía de:    Dª. Esperanza González Méndez se realice en régimen de dedicación parcial al 50% por los siguientes motivos: Ya que va a dedicar parte de su jornada laboral al Ayuntamiento y debiendo tener una presencia efectiva mínima en el Ayuntamiento de 20 horas semanales.    Dº. Enrique Cerdeña Méndez se realice en régimen de dedicación parcial al 75% por los siguientes motivos: Ya que va a dedicar parte de su jornada laboral al Ayuntamiento y debiendo tener una presencia efectiva mínima en el Ayuntamiento de 30 horas semanales.   SEGUNDO. Establecer a favor de los miembros de la Corporación que desempeñen sus cargos en régimen de dedicación exclusiva, las retribuciones que a continuación se relacionan, que se percibirán en catorce pagas, doce correspondientes a las diferentes mensualidades del año y las dos restantes correspondientes a las mensualidades de junio y diciembre, y darles de alta en el régimen general de la Seguridad Social, debiendo asumir esta Corporación el pago de las cuotas empresariales que corresponda.   — El cargo de Concejala, ostentado por Dª. Esperanza González Méndez de FIESTAS POPULARES; JUVENTUD; DEPORTES; NUEVAS TECNÓLOGIAS; EDUCACIÓN; HERMANAMIENTOS CON OTROS MUNICIPIOS; Y PARTICIPACIÓN CIUDADANA, percibirá una retribución anual bruta de 25.555,04€.   —El cargo de Concejal, ostentado por D. Enrique Cerdeña Méndez, de PROTECCIÓN CIVIL Y TRÁFICO; RELACIONES INSTITUCIONALES; OBRAS Y SERVICIOS; MAQUINARIA Y VEHÍCULOS; DESARROLLO LOCAL Y RURAL; CULTURA; PARQUES JARDINES, Y PLAYAS; MEDIO AMBIENTE Y TURISMO, percibirá una retribución anual bruta de 34.848,05 €   Ayuntamiento de Betancuria C/ Juan de Bethencourt, 6, Betancuria. 35637 (Las Palmas). Tfno. 928878092. Fax: 928549657 Cód. Validación: 6R9QDLHD2GNA7AF9J3K6ZKCF3 Verificación: https://betancuria.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 2 de 24 2 TERCERO. Que por la Intervención se emita informe acerca de la existencia de consignación suficiente y adecuada en el Presupuesto municipal vigente para atender a las retribuciones de los cargos propuestos.   CUARTO. Que se informe por Secretaría sobre la legislación aplicable y el procedimiento a seguir.   QUINTO. Que se emita informe-propuesta por la Jefatura del Departamento de Personal.   DOCUMENTO FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE      TERCERO.- Con fecha 26/06/2023 se eleva por parte de Doña Elena Puchalt Ruíz Secretaria-Interventora informe que literalmente DICE:   Expediente n.º: 701/2023 Informe de Secretaría Procedimiento: Reconocimiento de Dedicación Exclusiva o Parcial a Miembros de la Corporación. Naturaleza del informe: [ ] Borrador [ ] Provisional [x] Definitivo Documento firmado por: El Secretario INFORME DE SECRETARÍA   De acuerdo con lo ordenado por la Alcaldía, mediante Providencia, y en cumplimiento de lo establecido en el artículo 3.3 a) del Real Decreto 128/2018, de 16 de marzo, por el que se regula el régimen jurídico de los funcionarios de administración local con habilitación de carácter nacional emito el siguiente, INFORME   PRIMERO. Los miembros de las Corporaciones Locales tienen una serie de derechos económicos, entre los que destaca su derecho a percibir retribuciones fijas en su cuantía y periódicas en su devengo, cuando ejerzan su cargo en régimen de dedicación exclusiva o parcial.   SEGUNDO. La Legislación aplicable viene determinada por:   — Los artículos 75, 75 bis y 75 ter de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local. — La Disposición adicional trigésima quinta de la Ley 6/2018, de 3 de julio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2018, junto al incremento adicional publicado en el Documento de la Secretaría de Estado de Presupuestos y Gastos, aprobado el 13/07/2018 y publicado el 27 de julio de 2018. — El artículo 13.4 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales aprobado por Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre. — La Orden de 12 de marzo de 1986 sobre Alta y Cotización al Régimen General de la Seguridad Social de los miembros de Corporaciones Locales con Dedicación Exclusiva.   TERCERO. A tenor del artículo 75.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, los miembros de las Corporaciones Locales que desempeñen sus cargos con dedicación especial por realizar funciones de presidencia o vicepresidencia, u ostentar delegaciones o desarrollar responsabilidades que así lo requieran, percibirán retribuciones por el tiempo de dedicación efectiva a las mismas.   No obstante, a tenor del artículo 75.2.2.º de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, los miembros de las Corporaciones Locales que sean personal de las Administraciones públicas y de los entes, organismos y empresas de ellas dependientes solamente podrán percibir retribuciones por su dedicación parcial a sus funciones fuera de su jornada en sus respectivos centros de trabajo, en los términos señalados en el artículo 5 de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, sin perjuicio de lo Ayuntamiento de Betancuria C/ Juan de Bethencourt, 6, Betancuria. 35637 (Las Palmas). Tfno. 928878092. Fax: 928549657 Cód. Validación: 6R9QDLHD2GNA7AF9J3K6ZKCF3 Verificación: https://betancuria.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 3 de 24 3 dispuesto en el apartado sexto del presente artículo.   Los miembros de las Corporaciones Locales que desempeñen sus cargos en régimen de dedicación exclusiva o parcial deberán ser dados de alta en el Régimen General de la Seguridad Social, asumiendo la Corporación el pago de las cuotas empresariales que corresponda, salvo lo dispuesto en el artículo 74 del citado texto legal.   CUARTO. Retribuciones, asistencias e indemnizaciones:   — En virtud del artículo 75.1 y 2 de la de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, los miembros de las Corporaciones Locales percibirán retribuciones por el ejercicio de sus cargos cuando los desempeñen con dedicación exclusiva o parcial (en este último caso, percibirán retribuciones por el tiempo de dedicación efectiva a las mismas).   — En virtud del artículo 75.3 y 75 bis 3 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, sólo los miembros de la Corporación que no tengan dedicación exclusiva ni dedicación parcial percibirán asistencias por la concurrencia efectiva a las sesiones de los órganos colegiados de la Corporación de que formen parte, en la cuantía señalada por el pleno de la misma.   — En virtud del artículo 75.4 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, los miembros de las Corporaciones Locales percibirán indemnizaciones por los gastos efectivos ocasionados en el ejercicio de su cargo, según las Normas de aplicación general en las Administraciones Públicas y las que en desarrollo de las mismas apruebe el Pleno Corporativo.   Incompatibilidades: En el supuesto de tales retribuciones, su percepción será incompatible con la de otras retribuciones con cargo a los Presupuestos de las Administraciones Públicas y de los Entes, Organismos o empresas de ellas dependientes, así como para el desarrollo de otras actividades, todo ello en los términos de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas.   QUINTO. Los Presupuestos Generales del Estado determinarán, anualmente, el límite máximo total que pueden percibir los miembros de las Corporaciones Locales por todos los conceptos retributivos y asistencias, excluidos los trienios a los que en su caso tengan derecho aquellos funcionarios de carrera que se encuentren en situación de servicios especiales, atendiendo entre otros criterios a la naturaleza de la Corporación local y a su población según la tabla anexa al artículo 75 bis.1 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local. Los miembros de Corporaciones locales de población inferior a 1.000 habitantes no tendrán dedicación exclusiva. Excepcionalmente, podrán desempeñar sus cargos con dedicación parcial, percibiendo sus retribuciones dentro de los límites máximos señalados al efecto en la Ley de Presupuestos Generales del Estado. En ningún caso, la aplicación de la presente Disposición podrá producir incremento retributivo alguno para los miembros de las Corporaciones Locales.   Según la disposición adicional vigésima séptima de la Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2023, el régimen retributivo de los miembros de las Corporaciones Locales será el siguiente: En el caso de Corporaciones Locales de menos de 1.000 habitantes, resultará de aplicación la siguiente escala, atendiendo a su dedicación: Dedicación Dedicación parcial al 75 %. 34.848,05 Dedicación parcial al 50 %. 25.555,04 Ayuntamiento de Betancuria C/ Juan de Bethencourt, 6, Betancuria. 35637 (Las Palmas). Tfno. 928878092. Fax: 928549657 Cód. Validación: 6R9QDLHD2GNA7AF9J3K6ZKCF3 Verificación: https://betancuria.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 4 de 24 Referencia – Euros 4 Dedicación Dedicación parcial al 25 %. 17.424,64   SEXTO. A su vez, de conformidad con lo establecido en el artículo 75 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, la prestación de servicios en los Ayuntamientos en régimen de dedicación exclusiva por parte de sus miembros deberá ajustarse en todo caso a los siguientes límites:   a) En los Ayuntamientos de Municipios con población inferior a 1.000 habitantes, ningún miembro podrá prestar sus servicios en régimen de dedicación exclusiva. SÉPTIMO. El procedimiento para llevar a cabo el reconocimiento de la dedicación parcial de los miembros de la Corporación es el siguiente:   A. La Alcaldía propondrá al Pleno la relación de cargos de la Corporación que podrán desempeñarse en régimen de dedicación exclusiva o parcial con derecho a retribución, así como las cuantías que correspondan a cada uno de ellos en atención a su grado de responsabilidad.   B. El Pleno de la Corporación teniendo en cuenta la propuesta presentada, aprobará la relación de cargos que se consideren necesarios, reconocerá sus derechos económicos y fijará las retribuciones que les correspondan, dentro de la consignación global contenida a tal fin en el Presupuesto y previo informe de Intervención.   C. Dicho acuerdo deberá publicarse íntegramente en el Boletín Oficial de la Provincia y fijarse en el tablón de anuncios de la Corporación, para su general conocimiento.   Asimismo, estará a disposición de los interesados en la sede electrónica de este Ayuntamiento.   D. Corresponde al Alcalde resolver sobre la determinación de los miembros de la Corporación que hayan de realizar sus cargos en régimen de dedicación exclusiva o parcial.   Esta resolución tendrá que ser motivada, especialmente en lo referente a la determinación de los Concejales con dedicación parcial, justificando las responsabilidades que requieren dicho régimen.   E. A su vez, se deberá notificar el acuerdo a los interesados y al servicio de personal e intervención para su conocimiento y efectos. DOCUMENTO FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE   CUARTO.- Con fecha 26/06/2023 se eleva por parte de Doña Elena Puchalt Ruíz Secretaria-Interventora informe que literalmente DICE:   Expediente n.º: 701/2023 Informe de Intervención Procedimiento: Reconocimiento de Dedicación Exclusiva o Parcial a Miembros de la Corporación. Naturaleza del informe: [ ] Borrador [ ] Provisional [x] Definitivo Documento firmado por: El Interventor INFORME DE INTERVENCIÓN   De conformidad con el artículo 75.5 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y en relación con el procedimiento de reconocimiento de dedicación exclusiva o parcial a miembros de la Corporación, emito el siguiente, INFORME Ayuntamiento de Betancuria C/ Juan de Bethencourt, 6, Betancuria. 35637 (Las Palmas). Tfno. 928878092. Fax: 928549657 Referencia – Euros Cód. Validación: 6R9QDLHD2GNA7AF9J3K6ZKCF3 Verificación: https://betancuria.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 5 de 24 5   PRIMERO. Que vista la estimación de costes proporcionada a esta Intervención Municipal por el Departamento de Personal, en el Presupuesto municipal vigente, en las aplicaciones presupuestarias correspondientes del capítulo I de «gastos de personal», artículo 10, concepto 100, retribuciones de «altos cargos», existe consignación suficiente y adecuada para atender a las retribuciones de los cargos, concretamente en la partida presupuestaria 912 10000. DOCUMENTO FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE   QUINTO.- Con fecha 15/06/2023 se eleva por parte de Doña Elena Puchalt Ruíz Secretaria-Interventora Consulta a la base de datos de es publico que literalmente DICE:    CONSULTA LIBERACIÓN DE UNA CONCEJALA CON 33% DE DISCAPACIDAD SECRETARÍA 15/06/2023 Buenos días. Se pretende liberar en una dedicación del 50% a una concejala con un 33% de discapacidad que tiene prohibido hacer esfuerzos físicos y realizar cualquier actividad que los implique. Percibe una pensión por su discapacidad. ¿Habría algún inconveniente para realizar esta liberación parcial? ¿Perjudicaría a su pensión? La Concejala, ejerciendo su cargo no va a realizar ningún esfuerzo físico, y anteriormente estaba liberada en un 25%. RESOLUCIÓN CONSIDERACIONES JURÍDICAS Primera. La Ley 53/1984 de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas establece en su artículo 1: «Artículo primero. 1. El personal comprendido en el ámbito de aplicación de esta Ley no podrá compatibilizar sus actividades con el desempeño, por sí o mediante sustitución, de un segundo puesto de trabajo, cargo o actividad en el sector público, salvo en los supuestos previstos en la misma. A los solos efectos de esta Ley se considerará actividad en el sector público la desarrollada por los miembros electivos de las Asambleas Legislativas de las Comunidades Autónomas y de las Corporaciones Locales, por los altos cargos y restante personal de los órganos constitucionales y de todas las Administraciones Públicas, incluida la Administración de Justicia, y de los Entes, Organismo y Empresas de ellas dependientes, entendiéndose comprendidas las Entidades colaboradoras y las concertadas de la Seguridad Social en la prestación sanitaria. 2. Además, no se podrá percibir, salvo en los supuestos previstos en esta Ley, más de una remuneración con cargo a los presupuestos de las Administraciones Públicas y de los Entes, Organismos y Empresas de ellas dependientes o con cargo a los de los órganos constitucionales, o que resulte de la aplicación de arancel ni ejercer opción por percepciones correspondiente a puestos incompatibles. A los efectos del párrafo anterior, se entenderá por remuneración cualquier derecho de contenido económico derivado, directa o indirectamente, de una prestación o servicio personal, sea su cuantía fija o variable y su devengo periódico u ocasional. 1 3. En cualquier caso, el desempeño de un puesto de trabajo por el personal incluido en el ámbito de aplicación de esta Ley será incompatible con el ejercicio de cualquier cargo, profesión o actividad, público o privado, que pueda impedir o menoscabar el estricto cumplimiento de sus deberes o comprometer su imparcialidad o independencia.» Es decir, a efectos de esta Ley, se considera dentro de su ámbito de aplicación a los miembros electivos de las Corporaciones local sin que se pueda percibir más de una remuneración con cargo a los presupuestos de las Administraciones públicas Y el artículo 3.2 de este mismo cuerpo legal indica: «El desempeño de un puesto de trabajo en el sector público es incompatible con la percepción de pensión de jubilación o retiro por Derechos Pasivos o por cualquier régimen de Seguridad Social público y obligatorio. La percepción de las pensiones indicadas quedará en suspenso por el tiempo que dure el desempeño de dicho puesto, sin que ello afecte a sus actualizaciones. Por excepción, en el ámbito laboral, será compatible la pensión de jubilación parcial con un puesto de trabajo a tiempo parcial.» Por lo tanto, la remuneración que por razón de su cargo, perciba un miembro electivo de una corporación local es incompatible con la pensión de jubilación o retiro por Derechos pasivos o por cualquier régimen de Seguridad Social público y obligatorio. Segunda. En relación con este artículo 3.2 la subdirección general de ordenación y asistencia jurídica del Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) emitió el 15 de enero de 2021 el criterio de gestión 1/21 en relación con la compatibilidad del percibo de una pensión de incapacidad permanente (IP) con el desempeño de un cargo público representativo y consideraba que no podía concluirse que fuera incompatible: «En atención a los artículos citados cabría plantear que, puesto que el cargo de concejal o alcalde se retribuye con fondos públicos y es pública también la pensión de IPT o IPA, su percibo sería incompatible. Sin embargo, a juicio de la DGOSS, el concepto Ayuntamiento de Betancuria C/ Juan de Bethencourt, 6, Betancuria. 35637 (Las Palmas). Tfno. 928878092. Fax: 928549657 Cód. Validación: 6R9QDLHD2GNA7AF9J3K6ZKCF3 Verificación: https://betancuria.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 6 de 24 6 de “remuneración” que contiene el artículo 1.2 de la Ley 53/1984 no puede entenderse equiparable a “pensión”, puesto que hace referencia a contraprestaciones económicas a cambio de prestaciones o servicios actuales. Asimismo, esa Dirección General considera que tampoco cabe hacer una interpretación extensiva o analógica de la incompatibilidad prevista en el apartado 2 del artículo 3 de la misma ley -relativa al desempeño de un puesto de trabajo en el sector público y la percepción de la pensión de jubilación (con excepción de la pensión de jubilación parcial) o retiro por Derechos Pasivos o por cualquier régimen de Seguridad Social público y obligatorio- al supuesto que aquí se debate en relación con la pensión de IP, ya que extender por vía interpretativa dicha incompatibilidad a este tipo de pensiones, supondría establecer restricciones donde el legislador no lo ha hecho. En consecuencia, no puede concluirse que se establezca de forma clara y expresa, como sí sucede en relación a la pensión de jubilación, la incompatibilidad de las retribuciones de los cargos de concejal y de alcalde de ayuntamiento, en régimen de dedicación exclusiva o parcial, con el percibo de la pensión de la incapacidad permanente en grado de IPT o IPA.» 2 Sin embargo, ese mismo año el INSS modificó su criterio. Así, el 18 de mayo de 2021 dictó el criterio de gestión 16/21 que concluía la incompatibilidad entre las retribuciones del cargo de concejal y alcalde con la pensión de incapacidad permanente en grado de total o absoluta: «Sentencia dictada por el Tribunal Superior de Justicia de Madrid (STSJ de Madrid 969/2020, de 4 de noviembre) en la que aborda de manera contundente esta problemática y, modificando su anterior doctrina, falla a favor de la incompatibilidad de la percepción de una prestación de IP de la Seguridad Social con la remuneración correspondiente a un puesto de concejal municipal Tal sentencia reproduce los fundamentos de derecho recogidos en la sentencia del TSJ de Castilla-León 519/2018, de 23 de marzo. Se argumenta que, para definir la incompatibilidad, el artículo 3.2 de la Ley 53/1984 utiliza los conceptos propios del régimen de Clases Pasivas, por lo que cuando la norma dice que también se aplica a las pensiones que se puedan percibir "por cualquier régimen de Seguridad Social público y obligatorio" (referencia que incluye el sistema de Seguridad Social), se hace preciso buscar qué pensiones son equivalentes en esos otros regímenes públicos a aquellas del régimen de Clases Pasivas declaradas incompatibles con el empleo público. Y, puesto que en el régimen de Clases Pasivas el concepto de “Jubilación o retiro” incluye tanto la jubilación por edad como la IP, al buscar el concepto equivalente en el sistema de Seguridad Social debe concluirse que la incompatibilidad derivada del artículo 3.2 de la Ley 53/1984 no solamente se aplica a las pensiones de jubilación de la Seguridad Social, sino también a las de IP. (..) En consecuencia, el desempeño de cargos electivos de las corporaciones locales en régimen de dedicación exclusiva o parcial se considera incompatible con el percibo de la IPT o IPA.» Tercera. La sentencia de 23 de marzo de 2018, Rec. 271/2018, de la Sala de lo Social del TSJ de CastillaLeón, aclara que la incompatibilidad no estriba en si el tipo de trabajo a realizar puede ser desempeñado por quien percibe una incapacidad permanente en grado de total, como puede suceder en la empresa privada, sino porque el artículo 3.2 de la Ley 53/1984 lo impide en la Administración pública: «La norma general sobre compatibilidades de la pensión de incapacidad permanente total está recogida en el artículo 141.1 de la Ley General de la Seguridad Social de 1994 , equivalente al artículo 198.1 del texto refundido de 2015. De acuerdo con dicha norma la pensión por incapacidad permanente total es compatible con el salario que pueda percibir el trabajador en la misma empresa o en otra distinta, siempre y cuando las funciones no coincidan con aquellas que dieron lugar a la incapacidad permanente total. El complemento del 20% para los mayores de 55 años al que se refiere el artículo 139.2 de la Ley de 1994 (196.2 de la Ley de 2015) es incompatible con la realización de trabajos por cuenta propia o ajena incluidos en el campo de aplicación del sistema de Seguridad Social, con arreglo al citado artículo 141.1 (198.1 de la Ley de 2015) en relación con el artículo 6.4 del Decreto 1646/1972. Por consiguiente si lo que se presentase en este caso es la compatibilidad de la pensión con un empleo en el sector privado, la regulación sería la aquí explicada. 3 Sin embargo en el caso de empleos en el sector público de los definidos en el artículo 2 de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones Públicas, se aplican normas adicionales y de mayor rigor. A efectos de la Ley se considera actividad en el sector público la desarrollada por los miembros electivos de las Asambleas Legislativas de las Comunidades Autónomas y de las Corporaciones Locales, por los altos cargos y restante personal de los órganos constitucionales y de todas las Administraciones Públicas, incluida la Administración de Justicia, y de los Entes, Organismo y Empresas de ellas dependientes, entendiéndose comprendidas las Entidades colaboradoras y las concertadas de la Seguridad Social en la prestación sanitaria. Por tanto quedan comprendidos en el ámbito de aplicación de la Ley de Incompatibilidades tanto el Ayuntamiento de Betancuria C/ Juan de Bethencourt, 6, Betancuria. 35637 (Las Palmas). Tfno. 928878092. Fax: 928549657 Cód. Validación: 6R9QDLHD2GNA7AF9J3K6ZKCF3 Verificación: https://betancuria.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 7 de 24 7 personal al servicio de las corporaciones locales, sea cual sea su relación de empleo (dado que están comprendidos "los altos cargos y restante personal de los órganos constitucionales y de todas las Administraciones Públicas") y expresamente y también los miembros electivos de las Corporaciones Locales, como es el caso.» Considera esta sentencia también que la incapacidad afecta a todos los grados de incapacidad permanente: «Por consiguiente, aunque sean regulaciones diferentes, parece claro que el concepto de pensión de jubilación o retiro en el régimen de clases pasivas tiene su equivalente en las pensiones de jubilación del sistema de Seguridad Social, pero también en las de incapacidad permanente, en los grados de total, absoluta o gran invalidez.» La sentencia hace también una reflexión sobre lo establecido en el artículo 75 de la Ley 7/1985, de bases de régimen local, en relación con la posible compatibilidad de un régimen de dedicación parcial del cargo electo y el desempeño con un empleo público en otra Administración, y concluye que no es lo mismo el desempeño de un empleo público y la percepción de una pensión: «Esta conclusión no queda afectada por la legislación de régimen local. El artículo 75 de la Ley 7/1985 , de bases de régimen local regula el régimen retributivo de los cargos electivos (complementado por los artículos 75 bis y 75 ter a partir de la Ley 27/2013 ) cuando regula la situación de los miembros de las corporaciones locales que desempeñen sus cargos con dedicación parcial (como es el caso que aquí nos ocupa), que debe ser dados de alta en el Régimen General de la Seguridad Social. Ocurre que en estos supuestos la legislación de régimen local se modificó para regular la dedicación parcial mediante la Ley 14/2000, de 29 de diciembre (artículo 42 ), introduciendo con ello un cambio en la estricta incompatibilidad de las retribuciones del miembro electivo de las corporaciones locales con otras retribuciones públicas, al decir en el artículo 75.2 in fine: "Los miembros de las Corporaciones locales que sean personal de las Administraciones públicas y de los entes, organismos y empresas de ellas dependientes solamente podrán percibir retribuciones por su dedicación parcial a sus funciones fuera de su jornada en sus respectivos centros de trabajo, en los términos señalados en el artículo 5 de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre , sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado sexto del presente artículo". 4 Dicha norma se remite, como vemos, al artículo 5 de la Ley 53/1984. Dicho artículo declara incompatible con otros empleos públicos y con pensiones públicas (en los términos vistos) el puesto de miembro electivo de una corporación local, pero solamente si este último se desempeña con dedicación exclusiva. En otro caso lo que declara incompatibles con el empleo público o con la pensión pública son las retribuciones como miembro electivo, salvo las dietas, indemnizaciones y asistencias. La Ley 14/2000 modifica ese precepto para introducir una excepción: el miembro de la corporación local con dedicación parcial que tenga otro empleo público puede percibir retribuciones distintas de las dietas, indemnizaciones y asistencias, en la medida en que compensen la dedicación a la corporación local fuera de la jornada de trabajo como empleado público. El legislador se ha limitado a introducir esa excepción, que solamente es aplicable a empleos públicos, pero que no puede extenderse a los titulares de pensiones públicas, primero porque no lo hizo el legislador, que nada dice al respecto y segundo porque no cabe ni siquiera por la vía de interpretación extensiva o analógica, porque falta la identidad de razón, dado que la referencia a la jornada carece de significado para quien es pensionista. El Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, que invoca la entidad gestora en el recurso, nada aclara en su artículo 13 , puesto que en el momento en que se dictó no estaba regulada la dedicación parcial de los miembros de las corporaciones locales (que no se reguló hasta la Ley 14/2000) y el Real Decreto 2568/1986 no ha sido actualizado, no habiendo sufrido modificación alguna, pese a los cambios legislativos.» Y concluye: «la incompatibilidad que mantiene la entidad gestora viene establecida en la Ley 53/1984 y obliga a suspender el pago de la pensión de incapacidad permanente total en tanto en cuanto el beneficiario sea cargo electivo de la corporación local y tenga dedicación exclusiva o dedicación parcial retribuida, debiendo restaurarse cuando deje de percibir retribuciones periódicas de la corporación que sean distintas a las dietas, indemnizaciones o asistencias.» CONCLUSIONES Primera. La remuneración por dedicación exclusiva o parcial de un miembro electo de la Corporación es incompatible con el percibo de una pensión por incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez. Segunda. La prestación ha de suspenderse mientras se perciba dicha remuneración sin que ello afecte a sus actualizaciones. Salvo mejor criterio fundado en Derecho. Ampliación: LIBERACIÓN DE UNA CONCEJALA CON 33% DE DISCAPACIDAD RECURSOS HUMANOS 23/06/2023 Buenos días, 5 Solicitamos una ampliación de la consulta anterior ya que la concejala sobre la que recae la cuestión tiene concedida una pensión por incapacidad permanente en el grado total PARA Ayuntamiento de Betancuria C/ Juan de Bethencourt, 6, Betancuria. 35637 (Las Palmas). Tfno. 928878092. Fax: 928549657 Cód. Validación: 6R9QDLHD2GNA7AF9J3K6ZKCF3 Verificación: https://betancuria.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 8 de 24 8 LA PROFESIÓN HABITUAL en un grado que equivale a una discapacidad igual o superior al 33%. ¿Sería incompatible con una liberación (dedicación) parcial al 50% en un ayuntamiento como concejala? No entendemos por qué sería excluyente, ya que las sentencias y resoluciones del INSS se refieren a la incompatibilidad con pensiones de incapacidad completa o a jubilaciones, pero en este caso la resolución de la seguridad social hace referencia a la incapacidad permanente total para la profesión habitual. RESOLUCIÓN CONSIDERACIONES JURIDICAS Debemos indicar que independientemente del grado de la Incapacidad otorgada, sea en el grado de Total para la profesión habitual o Absoluta para todo trabajo, la concejal está percibiendo una retribución por parte de una administración lo que conlleva la situación de incompatibilidad de acuerdo con lo establecido en el artículo 1.1 de la Ley 53/1984 (LI) como así indicábamos en nuestra respuesta anterior. «1. El personal comprendido en el ámbito de aplicación de esta Ley no podrá compatibilizar sus actividades con el desempeño, por sí o mediante sustitución, de un segundo puesto de trabajo, cargo o actividad en el sector público, salvo en los supuestos previstos en la misma. A los solos efectos de esta Ley se considerará actividad en el sector público la desarrollada por los miembros electivos de las Asambleas Legislativas de las Comunidades Autónomas y de las Corporaciones Locales,..» Indicando en el apartado 2º que: «no se podrá percibir, salvo en los supuestos previstos en esta Ley, más de una remuneración con cargo a los presupuestos de las Administraciones Públicas…» Y por último el artículo 3.2 indica: «El desempeño de un puesto de trabajo en el sector público es incompatible con la percepción de pensión de jubilación o retiro por Derechos Pasivos o por cualquier régimen de Seguridad Social público y obligatorio..» 6 En cuanto a si la pensión de incapacidad permanente (IP) debe asimilarse a estos efectos a la pensión de jubilación o retiro por cualquier régimen de Seguridad Social el INSS como indicábamos en un primer momento lo considero compatible, no obstante, dicho criterio cambio el 18 de mayo de 2021 con el criterio de gestión nº 16/21 que concluía la incompatibilidad entre las retribuciones del cargo de concejal y alcalde con la pensión de incapacidad permanente en grado de total o absoluta haciendo mención al tenor literal del artículo 3.2 de la LI «por cualquier régimen de Seguridad Social público y obligatorio» (referencia que incluye el sistema de Seguridad Social), y buscando la equivalencia con las pensiones jubilación y retiro en las que se incluye tanto la jubilación como la IP sea en el grado de total o absoluta, como así realiza el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre (TRLEBEP) en su artículo 67.1 c) al establecer como causa de jubilación de los funcionarios la declaración de incapacidad permanente en cualquiera de sus grados, a tal fin dispone que será causa de jubilación «el reconocimiento de una pensión de incapacidad permanente absoluta o, incapacidad permanente total en relación con el ejercicio de las funciones de su cuerpo o escala», concluyendo, ante dicha equivalencia, que la incompatibilidad derivada del artículo 3.2 de la Ley 53/1984 no solamente se aplica a las pensiones de jubilación de la Seguridad Social, sino también a las de IP en cualquiera de sus grados. Por ello, en este caso, en que la concejal miembro electo de la corporación, tiene reconocida una pensión de IP en el grado de Total incurre en clara situación de incompatibilidad aunque su dedicación sea parcial al 50% ya que ello obliga a dar de alta a la misma en el Régimen General de la Seguridad y a la percepción de una retribución por el desempeño del cargo, retribución que estará a cargo del Ayuntamiento, esto es, de una administración pública, lo que provoca una situación clara de incompatibilidad de acuerdo con lo establecido al efecto en el artículo 3.2 de la LI y el INSS de acuerdo con el criterio señalado suspenderá la pensión de IP en tanto en cuanto la concejal perciba retribución por el desempeño de su cargo. Hay que tener en cuenta que dicha incompatibilidad no lo es porque el incapaz no pueda desempeñar el puesto dada su capacidad residual sino porque expresamente lo impide el artículo 3.2 de la LI, así lo entiende la Sentencia de 23 de marzo de 2018, (nº recurso 271/2018), de la Sala de lo Social del TSJ de Castilla-León al concluir que: «Por consiguiente, aunque sean regulaciones diferentes, parece claro que el concepto de pensión de jubilación o retiro en el régimen de clases pasivas tiene su equivalente en las pensiones de jubilación del sistema de Seguridad Social, pero también en las de incapacidad permanente, en los grados de total, absoluta o gran invalidez». Vemos, por tanto, que la equivalencia lo es también para las pensiones de IP en el grado de Total como lo es la de la Concejal. CONCLUSIÓN 7 De acuerdo con la última jurisprudencia dictada y el criterio actual del INSS, las pensiones de incapacidad permanente, en cualquiera de sus grados, se asimilan a las pensiones de jubilación o retiro de las Clases Pasivas en el régimen de Seguridad Social, de forma que el percibo de una pensión de IP en el grado de Total es incompatible con el desempeño de un cargo electo, al estar asimilados los miembros de la corporación a Ayuntamiento de Betancuria C/ Juan de Bethencourt, 6, Betancuria. 35637 (Las Palmas). Tfno. 928878092. Fax: 928549657 Cód. Validación: 6R9QDLHD2GNA7AF9J3K6ZKCF3 Verificación: https://betancuria.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 9 de 24 9 personal del sector público y por ende sujetos a la LI. Dicha equiparación «jubilación- pensión de IP» la encontramos también en el TRLEBEP, al establecer como causa de jubilación el reconocimiento de una pensión de IP en el grado de Total. Salvo mejor criterio fundado en Derecho.   SEXTO.- Con fecha 23/06/2023 se eleva por parte de Doña Elena Puchalt Ruíz Secretaria- Interventora una segunda Consulta a la base de datos de es público que literalmente DICE:    CONSULTA LIBERACIÓN DE UNA CONCEJALA CON 33% DE DISCAPACIDAD SECRETARÍA 15/06/2023 Buenos días. Se pretende liberar en una dedicación del 50% a una concejala con un 33% de discapacidad que tiene prohibido hacer esfuerzos físicos y realizar cualquier actividad que los implique. Percibe una pensión por su discapacidad. ¿Habría algún inconveniente para realizar esta liberación parcial? ¿Perjudicaría a su pensión? La Concejala, ejerciendo su cargo no va a realizar ningún esfuerzo físico, y anteriormente estaba liberada en un 25%. RESOLUCIÓN CONSIDERACIONES JURÍDICAS Primera. La Ley 53/1984 de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas establece en su artículo 1: «Artículo primero. 1. El personal comprendido en el ámbito de aplicación de esta Ley no podrá compatibilizar sus actividades con el desempeño, por sí o mediante sustitución, de un segundo puesto de trabajo, cargo o actividad en el sector público, salvo en los supuestos previstos en la misma. A los solos efectos de esta Ley se considerará actividad en el sector público la desarrollada por los miembros electivos de las Asambleas Legislativas de las Comunidades Autónomas y de las Corporaciones Locales, por los altos cargos y restante personal de los órganos constitucionales y de todas las Administraciones Públicas, incluida la Administración de Justicia, y de los Entes, Organismo y Empresas de ellas dependientes, entendiéndose comprendidas las Entidades colaboradoras y las concertadas de la Seguridad Social en la prestación sanitaria. 2. Además, no se podrá percibir, salvo en los supuestos previstos en esta Ley, más de una remuneración con cargo a los presupuestos de las Administraciones Públicas y de los Entes, Organismos y Empresas de ellas dependientes o con cargo a los de los órganos constitucionales, o que resulte de la aplicación de arancel ni ejercer opción por percepciones correspondiente a puestos incompatibles. A los efectos del párrafo anterior, se entenderá por remuneración cualquier derecho de contenido económico derivado, directa o indirectamente, de una prestación o servicio personal, sea su cuantía fija o variable y su devengo periódico u ocasional. 1 3. En cualquier caso, el desempeño de un puesto de trabajo por el personal incluido en el ámbito de aplicación de esta Ley será incompatible con el ejercicio de cualquier cargo, profesión o actividad, público o privado, que pueda impedir o menoscabar el estricto cumplimiento de sus deberes o comprometer su imparcialidad o independencia.» Es decir, a efectos de esta Ley, se considera dentro de su ámbito de aplicación a los miembros electivos de las Corporaciones local sin que se pueda percibir más de una remuneración con cargo a los presupuestos de las Administraciones públicas Y el artículo 3.2 de este mismo cuerpo legal indica: «El desempeño de un puesto de trabajo en el sector público es incompatible con la percepción de pensión de jubilación o retiro por Derechos Pasivos o por cualquier régimen de Seguridad Social público y obligatorio. La percepción de las pensiones indicadas quedará en suspenso por el tiempo que dure el desempeño de dicho puesto, sin que ello afecte a sus actualizaciones. Por excepción, en el ámbito laboral, será compatible la pensión de jubilación parcial con un puesto de trabajo a tiempo parcial.» Por lo tanto, la remuneración que por razón de su cargo, perciba un miembro electivo de una corporación local es incompatible con la pensión de jubilación o retiro por Derechos pasivos o por cualquier régimen de Seguridad Social público y obligatorio. Segunda. En relación con este artículo 3.2 la subdirección general de ordenación y asistencia jurídica del Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) emitió el 15 de enero de 2021 el criterio de gestión 1/21 en relación con la compatibilidad del percibo de una pensión de incapacidad permanente (IP) con el desempeño de un cargo público representativo y consideraba que no podía concluirse que fuera incompatible: «En atención a los artículos citados cabría plantear que, puesto que el cargo de concejal o alcalde se retribuye con fondos públicos y es pública también la pensión de IPT o IPA, su percibo sería incompatible. Sin embargo, a juicio de la DGOSS, el concepto de “remuneración” que contiene el artículo 1.2 de la Ley 53/1984 no puede entenderse equiparable a “pensión”, puesto que hace referencia a contraprestaciones económicas a cambio de prestaciones o servicios actuales. Asimismo, esa Dirección General considera que tampoco cabe hacer una interpretación extensiva o analógica de la incompatibilidad prevista en el apartado 2 del artículo 3 de la misma ley -relativa al desempeño de un puesto Ayuntamiento de Betancuria C/ Juan de Bethencourt, 6, Betancuria. 35637 (Las Palmas). Tfno. 928878092. Fax: 928549657 Cód. Validación: 6R9QDLHD2GNA7AF9J3K6ZKCF3 Verificación: https://betancuria.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 10 de 24 10 de trabajo en el sector público y la percepción de la pensión de jubilación (con excepción de la pensión de jubilación parcial) o retiro por Derechos Pasivos o por cualquier régimen de Seguridad Social público y obligatorio- al supuesto que aquí se debate en relación con la pensión de IP, ya que extender por vía interpretativa dicha incompatibilidad a este tipo de pensiones, supondría establecer restricciones donde el legislador no lo ha hecho. En consecuencia, no puede concluirse que se establezca de forma clara y expresa, como sí sucede en relación a la pensión de jubilación, la incompatibilidad de las retribuciones de los cargos de concejal y de alcalde de ayuntamiento, en régimen de dedicación exclusiva o parcial, con el percibo de la pensión de la incapacidad permanente en grado de IPT o IPA.» 2 Sin embargo, ese mismo año el INSS modificó su criterio. Así, el 18 de mayo de 2021 dictó el criterio de gestión 16/21 que concluía la incompatibilidad entre las retribuciones del cargo de concejal y alcalde con la pensión de incapacidad permanente en grado de total o absoluta: «Sentencia dictada por el Tribunal Superior de Justicia de Madrid (STSJ de Madrid 969/2020, de 4 de noviembre) en la que aborda de manera contundente esta problemática y, modificando su anterior doctrina, falla a favor de la incompatibilidad de la percepción de una prestación de IP de la Seguridad Social con la remuneración correspondiente a un puesto de concejal municipal Tal sentencia reproduce los fundamentos de derecho recogidos en la sentencia del TSJ de Castilla-León 519/2018, de 23 de marzo. Se argumenta que, para definir la incompatibilidad, el artículo 3.2 de la Ley 53/1984 utiliza los conceptos propios del régimen de Clases Pasivas, por lo que cuando la norma dice que también se aplica a las pensiones que se puedan percibir "por cualquier régimen de Seguridad Social público y obligatorio" (referencia que incluye el sistema de Seguridad Social), se hace preciso buscar qué pensiones son equivalentes en esos otros regímenes públicos a aquellas del régimen de Clases Pasivas declaradas incompatibles con el empleo público. Y, puesto que en el régimen de Clases Pasivas el concepto de “Jubilación o retiro” incluye tanto la jubilación por edad como la IP, al buscar el concepto equivalente en el sistema de Seguridad Social debe concluirse que la incompatibilidad derivada del artículo 3.2 de la Ley 53/1984 no solamente se aplica a las pensiones de jubilación de la Seguridad Social, sino también a las de IP. (..) En consecuencia, el desempeño de cargos electivos de las corporaciones locales en régimen de dedicación exclusiva o parcial se considera incompatible con el percibo de la IPT o IPA.» Tercera. La sentencia de 23 de marzo de 2018, Rec. 271/2018, de la Sala de lo Social del TSJ de Castilla León, aclara que la incompatibilidad no estriba en si el tipo de trabajo a realizar puede ser desempeñado por quien percibe una incapacidad permanente en grado de total, como puede suceder en la empresa privada, sino porque el artículo 3.2 de la Ley 53/1984 lo impide en la Administración pública: «La norma general sobre compatibilidades de la pensión de incapacidad permanente total está recogida en el artículo 141.1 de la Ley General de la Seguridad Social de 1994 , equivalente al artículo 198.1 del texto refundido de 2015. De acuerdo con dicha norma la pensión por incapacidad permanente total es compatible con el salario que pueda percibir el trabajador en la misma empresa o en otra distinta, siempre y cuando las funciones no coincidan con aquellas que dieron lugar a la incapacidad permanente total. El complemento del 20% para los mayores de 55 años al que se refiere el artículo 139.2 de la Ley de 1994 (196.2 de la Ley de 2015) es incompatible con la realización de trabajos por cuenta propia o ajena incluidos en el campo de aplicación del sistema de Seguridad Social, con arreglo al citado artículo 141.1 (198.1 de la Ley de 2015) en relación con el artículo 6.4 del Decreto 1646/1972 . Por consiguiente si lo que se presentase en este caso es la compatibilidad de la pensión con un empleo en el sector privado, la regulación sería la aquí explicada. 3 Sin embargo en el caso de empleos en el sector público de los definidos en el artículo 2 de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones Públicas, se aplican normas adicionales y de mayor rigor. A efectos de la Ley se considera actividad en el sector público la desarrollada por los miembros electivos de las Asambleas Legislativas de las Comunidades Autónomas y de las Corporaciones Locales, por los altos cargos y restante personal de los órganos constitucionales y de todas las Administraciones Públicas, incluida la Administración de Justicia, y de los Entes, Organismo y Empresas de ellas dependientes, entendiéndose comprendidas las Entidades colaboradoras y las concertadas de la Seguridad Social en la prestación sanitaria. Por tanto quedan comprendidos en el ámbito de aplicación de la Ley de Incompatibilidades tanto el personal al servicio de las corporaciones locales, sea cual sea su relación de empleo (dado que están comprendidos "los altos cargos y restante personal de los órganos constitucionales y de todas las Administraciones Públicas") y expresamente y también los miembros electivos de las Corporaciones Locales, como es el caso.» Considera esta sentencia también que la incapacidad afecta a todos los Ayuntamiento de Betancuria C/ Juan de Bethencourt, 6, Betancuria. 35637 (Las Palmas). Tfno. 928878092. Fax: 928549657 Cód. Validación: 6R9QDLHD2GNA7AF9J3K6ZKCF3 Verificación: https://betancuria.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 11 de 24 11 grados de incapacidad permanente: «Por consiguiente, aunque sean regulaciones diferentes, parece claro que el concepto de pensión de jubilación o retiro en el régimen de clases pasivas tiene su equivalente en las pensiones de jubilación del sistema de Seguridad Social, pero también en las de incapacidad permanente, en los grados de total, absoluta o gran invalidez.» La sentencia hace también una reflexión sobre lo establecido en el artículo 75 de la Ley 7/1985, de bases de régimen local, en relación con la posible compatibilidad de un régimen de dedicación parcial del cargo electo y el desempeño con un empleo público en otra Administración, y concluye que no es lo mismo el desempeño de un empleo público y la percepción de una pensión: «Esta conclusión no queda afectada por la legislación de régimen local. El artículo 75 de la Ley 7/1985, de bases de régimen local regula el régimen retributivo de los cargos electivos (complementado por los artículos 75 bis y 75 ter a partir de la Ley 27/2013) cuando regula la situación de los miembros de las corporaciones locales que desempeñen sus cargos con dedicación parcial (como es el caso que aquí nos ocupa), que debe ser dados de alta en el Régimen General de la Seguridad Social. Ocurre que en estos supuestos la legislación de régimen local se modificó para regular la dedicación parcial mediante la Ley 14/2000, de 29 de diciembre (artículo 42), introduciendo con ello un cambio en la estricta incompatibilidad de las retribuciones del miembro electivo de las corporaciones locales con otras retribuciones públicas, al decir en el artículo 75.2 in fine: "Los miembros de las Corporaciones locales que sean personal de las Administraciones públicas y de los entes, organismos y empresas de ellas dependientes solamente podrán percibir retribuciones por su dedicación parcial a sus funciones fuera de su jornada en sus respectivos centros de trabajo, en los términos señalados en el artículo 5 de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre , sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado sexto del presente artículo". 4 Dicha norma se remite, como vemos, al artículo 5 de la Ley 53/1984. Dicho artículo declara incompatible con otros empleos públicos y con pensiones públicas (en los términos vistos) el puesto de miembro electivo de una corporación local, pero solamente si este último se desempeña con dedicación exclusiva. En otro caso lo que declara incompatibles con el empleo público o con la pensión pública son las retribuciones como miembro electivo, salvo las dietas, indemnizaciones y asistencias. La Ley 14/2000 modifica ese precepto para introducir una excepción: el miembro de la corporación local con dedicación parcial que tenga otro empleo público puede percibir retribuciones distintas de las dietas, indemnizaciones y asistencias, en la medida en que compensen la dedicación a la corporación local fuera de la jornada de trabajo como empleado público. El legislador se ha limitado a introducir esa excepción, que solamente es aplicable a empleos públicos, pero que no puede extenderse a los titulares de pensiones públicas, primero porque no lo hizo el legislador, que nada dice al respecto y segundo porque no cabe ni siquiera por la vía de interpretación extensiva o analógica, porque falta la identidad de razón, dado que la referencia a la jornada carece de significado para quien es pensionista. El Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, que invoca la entidad gestora en el recurso, nada aclara en su artículo 13 , puesto que en el momento en que se dictó no estaba regulada la dedicación parcial de los miembros de las corporaciones locales (que no se reguló hasta la Ley 14/2000) y el Real Decreto 2568/1986 no ha sido actualizado, no habiendo sufrido modificación alguna, pese a los cambios legislativos.» Y concluye: «la incompatibilidad que mantiene la entidad gestora viene establecida en la Ley 53/1984 y obliga a suspender el pago de la pensión de incapacidad permanente total en tanto en cuanto el beneficiario sea cargo electivo de la corporación local y tenga dedicación exclusiva o dedicación parcial retribuida, debiendo restaurarse cuando deje de percibir retribuciones periódicas de la corporación que sean distintas a las dietas, indemnizaciones o asistencias.» CONCLUSIONES Primera. La remuneración por dedicación exclusiva o parcial de un miembro electo de la Corporación es incompatible con el percibo de una pensión por incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez. Segunda. La prestación ha de suspenderse mientras se perciba dicha remuneración sin que ello afecte a sus actualizaciones. Salvo mejor criterio fundado en Derecho. Ampliación: LIBERACIÓN DE UNA CONCEJALA CON 33% DE DISCAPACIDAD RECURSOS HUMANOS 23/06/2023 Buenos días, 5 Solicitamos una ampliación de la consulta anterior ya que la concejala sobre la que recae la cuestión tiene concedida una pensión por incapacidad permanente en el grado total PARA LA PROFESIÓN HABITUAL en un grado que equivale a una discapacidad igual o superior al 33%. ¿Sería incompatible con una liberación (dedicación) parcial al 50% en un ayuntamiento como concejala? No entendemos por qué sería excluyente, ya que las sentencias y resoluciones del INSS se refieren a la incompatibilidad con pensiones de incapacidad completa o a jubilaciones, pero en este caso la resolución de la seguridad Ayuntamiento de Betancuria C/ Juan de Bethencourt, 6, Betancuria. 35637 (Las Palmas). Tfno. 928878092. Fax: 928549657 Cód. Validación: 6R9QDLHD2GNA7AF9J3K6ZKCF3 Verificación: https://betancuria.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 12 de 24 12 social hace referencia a la incapacidad permanente total para la profesión habitual. RESOLUCIÓN CONSIDERACIONES JURIDICAS Debemos indicar que independientemente del grado de la Incapacidad otorgada, sea en el grado de Total para la profesión habitual o Absoluta para todo trabajo, la concejal está percibiendo una retribución por parte de una administración lo que conlleva la situación de incompatibilidad de acuerdo con lo establecido en el artículo 1.1 de la Ley 53/1984 (LI) como así indicábamos en nuestra respuesta anterior. «1. El personal comprendido en el ámbito de aplicación de esta Ley no podrá compatibilizar sus actividades con el desempeño, por sí o mediante sustitución, de un segundo puesto de trabajo, cargo o actividad en el sector público, salvo en los supuestos previstos en la misma. A los solos efectos de esta Ley se considerará actividad en el sector público la desarrollada por los miembros electivos de las Asambleas Legislativas de las Comunidades Autónomas y de las Corporaciones Locales,..» Indicando en el apartado 2º que: «no se podrá percibir, salvo en los supuestos previstos en esta Ley, más de una remuneración con cargo a los presupuestos de las Administraciones Públicas…» Y por último el artículo 3.2 indica: «El desempeño de un puesto de trabajo en el sector público es incompatible con la percepción de pensión de jubilación o retiro por Derechos Pasivos o por cualquier régimen de Seguridad Social público y obligatorio..» 6 En cuanto a si la pensión de incapacidad permanente (IP) debe asimilarse a estos efectos a la pensión de jubilación o retiro por cualquier régimen de Seguridad Social el INSS como indicábamos en un primer momento lo considero compatible, no obstante, dicho criterio cambio el 18 de mayo de 2021 con el criterio de gestión nº 16/21 que concluía la incompatibilidad entre las retribuciones del cargo de concejal y alcalde con la pensión de incapacidad permanente en grado de total o absoluta haciendo mención al tenor literal del artículo 3.2 de la LI «por cualquier régimen de Seguridad Social público y obligatorio» (referencia que incluye el sistema de Seguridad Social), y buscando la equivalencia con las pensiones jubilación y retiro en las que se incluye tanto la jubilación como la IP sea en el grado de total o absoluta, como así realiza el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre (TRLEBEP) en su artículo 67.1 c) al establecer como causa de jubilación de los funcionarios la declaración de incapacidad permanente en cualquiera de sus grados, a tal fin dispone que será causa de jubilación «el reconocimiento de una pensión de incapacidad permanente absoluta o, incapacidad permanente total en relación con el ejercicio de las funciones de su cuerpo o escala», concluyendo, ante dicha equivalencia, que la incompatibilidad derivada del artículo 3.2 de la Ley 53/1984 no solamente se aplica a las pensiones de jubilación de la Seguridad Social, sino también a las de IP en cualquiera de sus grados. Por ello, en este caso, en que la concejal miembro electo de la corporación, tiene reconocida una pensión de IP en el grado de Total incurre en clara situación de incompatibilidad aunque su dedicación sea parcial al 50% ya que ello obliga a dar de alta a la misma en el Régimen General de la Seguridad y a la percepción de una retribución por el desempeño del cargo, retribución que estará a cargo del Ayuntamiento, esto es, de una administración pública, lo que provoca una situación clara de incompatibilidad de acuerdo con lo establecido al efecto en el artículo 3.2 de la LI y el INSS de acuerdo con el criterio señalado suspenderá la pensión de IP en tanto en cuanto la concejal perciba retribución por el desempeño de su cargo. Hay que tener en cuenta que dicha incompatibilidad no lo es porque el incapaz no pueda desempeñar el puesto dada su capacidad residual sino porque expresamente lo impide el artículo 3.2 de la LI, así lo entiende la Sentencia de 23 de marzo de 2018, (nº recurso 271/2018), de la Sala de lo Social del TSJ de Castilla-León al concluir que: «Por consiguiente, aunque sean regulaciones diferentes, parece claro que el concepto de pensión de jubilación o retiro en el régimen de clases pasivas tiene su equivalente en las pensiones de jubilación del sistema de Seguridad Social, pero también en las de incapacidad permanente, en los grados de total, absoluta o gran invalidez». Vemos, por tanto, que la equivalencia lo es también para las pensiones de IP en el grado de Total como lo es la de la Concejal. CONCLUSIÓN 7 De acuerdo con la última jurisprudencia dictada y el criterio actual del INSS, las pensiones de incapacidad permanente, en cualquiera de sus grados, se asimilan a las pensiones de jubilación o retiro de las Clases Pasivas en el régimen de Seguridad Social, de forma que el percibo de una pensión de IP en el grado de Total es incompatible con el desempeño de un cargo electo, al estar asimilados los miembros de la corporación a personal del sector publico y por ende sujetos a la LI. Dicha equiparación «jubilación- pensión de IP» la encontramos también en el TRLEBEP, al establecer como causa de jubilación el reconocimiento de una pensión de IP en el grado de Total. Salvo mejor criterio fundado en Derecho. SEPTIMO.- Con fecha 27/06/2023 se dictó una segunda Providencia de la Alcaldía que Ayuntamiento de Betancuria C/ Juan de Bethencourt, 6, Betancuria. 35637 (Las Palmas). Tfno. 928878092. Fax: 928549657 Cód. Validación: 6R9QDLHD2GNA7AF9J3K6ZKCF3 Verificación: https://betancuria.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 13 de 24 13 literalmente DICE:   Expediente n.º: 701/2023 Providencia de Alcaldía Procedimiento: Reconocimiento de Dedicación Exclusiva o Parcial a Miembros de la Corporación. Documento firmado por: El Alcalde PROVIDENCIA DE ALCALDÍA Vista la complejidad de este Ayuntamiento, a la vista de las múltiples actuaciones, numerosos servicios existentes, el incremento de la población que se ha experimentado en los últimos años, y al amplio abanico de proyectos que esta Corporación tiene previsto desarrollar.   Visto lo indicado en el artículo 75 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y teniendo en cuenta lo dispuesto en los artículos 75 bis y ter de dicho texto legal.   Visto lo indicado en el decreto número 753/2020.   Visto que los cargos de las concejalías necesitan de una dedicación parcial con las retribuciones que ello conlleve, DISPONGO   PRIMERO. Que por la Intervención se emita informe acerca de la existencia de consignación suficiente y adecuada en el Presupuesto municipal vigente para atender a las retribuciones de los cargos propuestos.   SEGUNDO. Que se informe por Secretaría sobre la legislación aplicable y el procedimiento a seguir.   TERCERO. Que se emita informe-propuesta por la Jefatura del Departamento de Personal sobre las citadas dedicaciones parciales y su aplicación con efecto retroactivo. DOCUMENTO FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE   OCTAVO.- Con fecha 30/08/2019 se eleva por parte de Doña Elena Puchalt Ruíz Secretaria-Interventora informe que literalmente DICE:   Expediente n.º: 878/2019 Informe-propuesta de Secretaría Procedimiento: Reconocimiento de Dedicación Exclusiva o Parcial a Miembros de la Corporación. Naturaleza del informe: [ ] Borrador [ ] Provisional [x] Definitivo Documento firmado por: El Secretario   INFORME-PROPUESTA DE SECRETARÍA   En relación con el expediente de reconocimiento de dedicación exclusiva o parcial a miembros de la Corporación, emito el siguiente informe-propuesta de resolución, de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales aprobado por Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, con base a los siguientes, ANTECEDENTES DE HECHO   PRIMERO. Por Providencia de Alcaldía, se inició del expediente de reconocimiento de dedicación exclusiva o parcial a los miembros de la Corporación.   SEGUNDO. Se emitió informe de Secretaría sobre la Legislación aplicable y el procedimiento a seguir. Ayuntamiento de Betancuria C/ Juan de Bethencourt, 6, Betancuria. 35637 (Las Palmas). Tfno. 928878092. Fax: 928549657 Cód. Validación: 6R9QDLHD2GNA7AF9J3K6ZKCF3 Verificación: https://betancuria.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 14 de 24 14   TERCERO. La Alcaldía elaboró una memoria-propuesta al respecto.   CUARTO. Se emitió informe por Intervención acerca de la existencia de consignación suficiente y adecuada en el Presupuesto municipal vigente para atender a las retribuciones de los cargos propuestos. LEGISLACIÓN APLICABLE   La Legislación aplicable es la siguiente:   — Los artículos 75, 75 bis y 75 ter de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local. — La Disposición adicional trigésima quinta de la Ley 6/2018, de 3 de julio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2018. — El artículo 13.4 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales aprobado por Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre. — La Orden de 12 de marzo de 1986 sobre Alta y Cotización al Régimen General de la Seguridad Social de los miembros de Corporaciones Locales con Dedicación Exclusiva.   Visto cuanto antecede, se considera que el expediente ha seguido la tramitación establecida en la Legislación aplicable procediendo su aprobación por el Pleno de la Corporación Municipal.   Por ello, de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales aprobado por Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, el que suscribe eleva la siguiente propuesta de resolución: INFORME-PROPUESTA DE RESOLUCIÓN   PRIMERO. Determinar que el cargo de Concejalía de JUVENTUD; DEPORTES; NUEVAS TECNOLOGÍAS Y EDUCACIÓN realice sus funciones en régimen de dedicación parcial y debiendo tener una presencia efectiva mínima en el Ayuntamiento de 10 horas semanales. SEGUNDO. Establecer a favor de los miembros de la Corporación que desempeñen sus cargos en régimen de dedicación parcial, las retribuciones que a continuación se relacionan, que se percibirán en catorce pagas, doce correspondientes a las diferentes mensualidades del año y las dos restantes correspondientes a las mensualidades de junio y diciembre, y darles de alta en el régimen general de la Seguridad Social, debiendo asumir esta Corporación el pago de las cuotas empresariales que corresponda.   — El cargo de Concejala de JUVENTUD; DEPORTES; NUEVAS TECNOLOGÍAS Y EDUCACIÓN, percibirá una retribución anual bruta de 7.641,41 €.   CUARTO. Publicar de forma íntegra en el Boletín Oficial de la Provincia el Acuerdo del Pleno, a los efectos de su general conocimiento.   Asimismo, estará a disposición de los interesados en la sede electrónica de este Ayuntamiento.   QUINTO. Notificar dicho Acuerdo a los interesados y al Servicio de personal e intervención para su conocimiento y efectos. Si el Dictamen que la Comisión eleve al Pleno coincide con la anterior propuesta, el que suscribe informa, en cumplimiento del artículo 54 del Texto Refundido de las Disposiciones Legales Vigentes en Materia de Régimen Local, aprobado por Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, que dicho Dictamen se adecuará a la Legislación aplicable. Ayuntamiento de Betancuria C/ Juan de Bethencourt, 6, Betancuria. 35637 (Las Palmas). Tfno. 928878092. Fax: 928549657 Cód. Validación: 6R9QDLHD2GNA7AF9J3K6ZKCF3 Verificación: https://betancuria.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 15 de 24 15 No obstante, la Corporación acordará lo que estime pertinente. DOCUMENTO FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE     NOVENO.- Con fecha 27/08/2019 se eleva por parte de Doña Elena Puchalt Ruíz Secretaria-Interventora Consulta a la base de datos de es público que literalmente DICE:    CONSULTA Liberación concejala al 18%  SECRETARÍA 27/08/2019 Buenos días. Nuestra consulta es la siguiente: Se desea aplicar a una concejala el régimen de dedicación parcial al 18%. Si una dedicación al 75% resultaría en 31.839,22 y una dedicación al 25% resultaría en 15930€ anuales según la Ley de Presupuestos Generales del Estado, ¿cuánto cobraría está concejala en un porcentaje del 18%? ¿Podría cobrar con efecto retroactivo a la fecha en que tomó posesión? RESOLUCIÓN CONSIDERACIONES JURÍDICAS Primera. En primer lugar hay que acudir al artículo 75 bis de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local (LRBL), que dispone en su apartado primero lo siguiente: «1. Los miembros de las Corporaciones Locales serán retribuidos por el ejercicio de su cargo en los términos establecidos en el artículo anterior. Los Presupuestos Generales del Estado determinarán, anualmente, el límite máximo total que pueden percibir los miembros de las Corporaciones Locales por todos los conceptos retributivos y asistencias, excluidos los trienios a los que en su caso tengan derecho aquellos funcionarios de carrera que se encuentren en situación de servicios especiales, atendiendo entre otros criterios a la naturaleza de la Corporación local y a su población según la siguiente tabla: Habitantes Referencia Más de 500.000 Secretario de Estado. 300.001 a 500.000 Secretario de Estado - 10%. 150.001 a 300.000 Secretario de Estado -20%. 75.001 a 150.000 Secretario de Estado -25%. 50.001 a 75.000 Secretario de Estado -35%. 20.001 a 50.000 Secretario de Estado - 45%. 10.001 a 20.000 Secretario de Estado -50%. 5.001 a 10.000 Secretario de Estado - 55%. Página 1 de 8 1.000 a 5.000 Secretario de Estado -60%. Los miembros de Corporaciones locales de población inferior a 1.000 habitantes no tendrán dedicación exclusiva. Excepcionalmente, podrán desempeñar sus cargos con dedicación parcial, percibiendo sus retribuciones dentro de los límites máximos señalados al efecto en la Ley de Presupuestos Generales del Estado». Misma referencia hace el artículo 75 ter de la LBRL, respecto de los municipios de menos de 1.000 habitantes, indicando que: «1. De conformidad con lo establecido en el artículo 75 de esta Ley, la prestación de servicios en los Ayuntamientos en régimen de dedicación exclusiva por parte de sus miembros deberá ajustarse en todo caso a los siguientes límites: b) En los Ayuntamientos de Municipios con población inferior a 1.000 habitantes, ningún miembro podrá prestar sus servicios en régimen de dedicación exclusiva.». El punto de partida es establecer que el concejal no podrá tener una dedicación exclusiva debido a que en el municipio hay una población de 710 habitantes, y deberá desempeñar su cargo con una dedicación parcial. Segunda. En cuanto al límite cuantitativo de su retribución hay que atender al precepto 18 del Real Decreto-ley 24/2018, de 21 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes en materia de retribuciones en el ámbito del sector público, donde trata el régimen retributivo de los miembros de las Corporaciones Locales: «Uno. De conformidad con lo previsto en el artículo 75 bis de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, según la redacción dada por la Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de racionalización y sostenibilidad de la Administración Local, y considerando lo dispuesto en el artículo 4 del presente real decreto-ley, el límite máximo total que pueden percibir los miembros de las Corporaciones Locales por todos los conceptos retributivos y asistencias, excluidos los trienios a los que, en su caso, tengan derecho aquellos funcionarios de carrera que se encuentren en situación de servicios especiales, será el que se recoge a continuación, atendiendo a su población: Habitantes Referencia - Euros Más de 500.000 106.130,60 300.001 a 500.000 95.517,54 150.001 a 300.000 84.904,46 75.001 a 150.000 79.598,46 50.001 a 75.000 68.985,42 20.001 a 50.000 58.372,36 Página 2 de 8 Habitantes Referencia - Euros 10.001 a 20.000 53.065,30 5.001 a 10.000 47.759,30 1.000 a 5.000 42.452,24 En el caso de Corporaciones Locales de menos de 1.000 habitantes, resultará de aplicación la siguiente escala, atendiendo a su dedicación: Dedicación Referencia - Euros Dedicación parcial al 75%. 31.839,20 Dedicación parcial al 50%. 23.348,55 Dedicación parcial al 25%. 15.920,13 Dos. Las cuantías de los límites recogidos en esta disposición incluyen un aumento del 2,25 por ciento respecto de las vigentes a 31 de diciembre de 2018. Asimismo se aplicará el incremento retributivo adicional vinculado a la evolución del PIB que, de acuerdo con el artículo 3.dos, se apruebe para el personal del sector público.» En fecha de 21 de junio de 2019 se aprobó por parte del gobierno un incremento adicional del 0,25 %, Ayuntamiento de Betancuria C/ Juan de Bethencourt, 6, Betancuria. 35637 (Las Palmas). Tfno. 928878092. Fax: 928549657 Cód. Validación: 6R9QDLHD2GNA7AF9J3K6ZKCF3 Verificación: https://betancuria.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 16 de 24 16 entrando en vigor a partir del 1 de julio de 2019, quedando las cuantías de referencia que nos interesan para resolver dicha consulta en: Dedicación Periodo Enero Junio (euros) Periodo Julio Diciembre (euros) TOTAL ANUAL (euros) Dedicación parcial al 75%. 15.919,60 15.958,53 31.878,13 Dedicación parcial al 50%. 11.674,28 11.702,83 23.377,11 Dedicación parcial al 25%. 7.960,07 7.979,54 15.939,61 Página 3 de 8 De todo lo expuesto podemos afirmar, que la norma es taxativa en esta cuestión y solo se establecen dedicaciones parciales al 25 %, al 50 % y al 75 %, así que no es posible establecer una dedicación parcial al 18 %, por lo que ésta, para que pueda acordarse, deberá ajustarse a alguno de los porcentajes legalmente previstos. Tercera. En cuanto a lo que se refiere al cobro con carácter retroactivo a la fecha en que se tomó posesión. El artículo 75 Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases del régimen local (RBRL) que regula el régimen de dedicación exclusiva o parcial de los concejales y la correlativa obligación de alta en la Seguridad Social, establece que : «Los miembros de las Corporaciones locales que desempeñen sus cargos con dedicación parcial por realizar funciones de presidencia, vicepresidencia u ostentar delegaciones, o desarrollar responsabilidades que así lo requieran, percibirán retribuciones por el tiempo de dedicación efectiva a las mismas, en cuyo caso serán igualmente dados de alta en el Régimen General de la Seguridad Social en tal concepto, asumiendo las Corporaciones las cuotas empresariales que corresponda, salvo lo dispuesto en el artículo anterior. Dichas retribuciones no podrán superar en ningún caso los límites que se jen, en su caso, en las Leyes de Presupuestos Generales del Estado. En los acuerdos plenarios de determinación de los cargos que lleven aparejada esta dedicación parcial y de las retribuciones de los mismos, se deberá contener el régimen de la dedicación mínima necesaria para la percepción de dichas retribuciones. (…)» Dado que la dedicación parcial y el correlativo derecho de percibir retribuciones y alta en SS se pueden establecer por realizar funciones de presidencia, vicepresidencia u ostentar delegaciones, o desarrollar responsabilidades, no consideramos razonable su adopción con efectos retroactivos dado que supondría admitir que los miembros pueden asumir unas delegaciones o responsabilidades sin habérseles conferido formalmente previamente. Además se ha de reseñarse que el momento de inicio de la dedicación, así como el alta en la seguridad social se ha de producir a partir del día de su aprobación por el Pleno, porque a partir de ese momento y no antes el cargo lo desempeña con la dedicación correspondiente. Para determinar el momento en que produce efectos este acuerdo plenario por el que se reconoce al Alcalde y/o concejales la dedicación, cabe acudir a lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas sobre los efectos de los actos administrativos, que en su artículo 39,1 dice que: «Los actos de las Administraciones Públicas sujetos al Derecho Administrativo se presumirán válidos y producirán efectos desde la fecha en que se dicten, salvo que en ellos se disponga otra cosa.». Por tanto, pese a que la eficacia de determinados actos administrativos puede quedar demorada cuando lo exija el contenido del acto o esté supeditada a su publicación, en el presente caso la eficacia del acto administrativo por el que se apruebe la dedicación del concejal se produce desde el momento de la adopción de este acuerdo, y no antes. Por ello no puede cobrar con carácter previo al de la toma de posesión. Página 4 de 8 No obstante, el Tribunal Supremo en la sentencia de 12 de noviembre de 1.986 tal como se cita en la Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria de 9 de julio de 2.004 permite la e cacia retroactiva del acto administrativo de asignación de dedicación a un corporativo en el Ayuntamiento de Castro-Urdiales, que transcribe el fundamento jurídico cuarto de la citada sentencia del TS que establece la siguiente doctrina: «CUARTO.- Era únicamente a través del número tres del articulo cuarenta y cinco de la Ley de Procedimiento Administrativo como había y ha de resolverse sobre si ese efecto retroactivo era válido, en función del cumplimiento de los requisitos que para ello tal precepto establece, siendo de decir que ya el simple hecho de que se aumentarán, sin agravación alguna de la situación jurídica procedente de los devenidos interesados, el importe de las retribuciones anteriormente jadas al Alcalde, Tenientes de Alcalde y miembros de las Comisiones y Delegaciones municipales, por sí sólo evidencia que el impacto favorable exigido por dicho artículo obviamente se producía en aquéllos, cumpliéndose también en este caso la condición legal de que el supuesto de hecho determinante de la proclamada e cacia ya existiera en la fecha a que el acto se retrotraiga, pues va dicho que tales remuneraciones se jaban en favor exclusivo de quienes desempeñasen el cometido determinante de la mayor asignación y consta de lo actuado, sin contradicción alguna, que, con anterioridad a 1de julio de 1983, ya se había constituido la Corporación Municipal y designados el Alcalde, Tenientes de Alcalde y componentes de las Comisiones y Delegaciones, y, por último, también quedado cumplida la exigencia legal Ayuntamiento de Betancuria C/ Juan de Bethencourt, 6, Betancuria. 35637 (Las Palmas). Tfno. 928878092. Fax: 928549657 Cód. Validación: 6R9QDLHD2GNA7AF9J3K6ZKCF3 Verificación: https://betancuria.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 17 de 24 17 de que, al retrotraer los efectos del acto, no se produjera lesión para terceras personas, pues ni por el hecho de aumentar las correspondientes retribuciones a quienes venían desempeñando dichos cargos, se lesionaba el derecho de los recurrentes apelados ni tampoco porque éstos, dada su simple condición de Concejales no titulares de ninguno de aquéllos, vieran disminuido, por el contrario, el "quantum" anteriormente asignado al mero concejal, puesto que ya cuidada de advertir el acuerdo impugnado que la declarada retroactividad "no comportará devolución de cantidades percibidas que puedan exceder de las que correspondan según esta moción». La referencia normativa del TSJC está referida al artículo 57.3 de la derogada Ley 30/1992, de 26 de noviembre, RJAP-PAC que coincide con el actual 39.3 de la LPAC. Por lo que al cumplimiento de los requisitos determinantes expuestos en el fundamento cuarto de la sentencia mencionada se abre la posibilidad de cobro retroactivo. CONCLUSIÓN Primera. No es posible establecer una dedicación parcial del 18%, ya que la Ley solo establece y permite dedicaciones parciales al 75 %, 50 % y 25 %. Segunda. A nuestro entender no se podrá cobrar con carácter retroactivo a la toma de posesión del cargo conforme al artículo 39.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y el artículo 75 de la LBRL, pero bien es cierto que el tribunal supremo en la sentencia de 12 de noviembre de 1.986 citada en la Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria de 9 de julio de 2.004, abre dicha posibilidad siempre y cuando se cumplen los requisitos exigidos. Página 5 de 8 Salvo mejor criterio fundado en Derecho. Ampliación: Cantidad máxima a percibir por dedicación al 25%  SECRETARÍA 28/08/2019 Entendemos que la cantidad de 15.920,13€ establecida por la Ley de Presupuestos a percibir por concepto de la dedicación al 25% es la máxima que se puede percibir. Por tanto creemos que sin sobrepasar ese límite el concejal puede cobrar menos. Nuestra pregunta es la siguiente: ¿Podemos liberar a la concejala al 25% y abonarle la cantidad de 7.641,41€ ya que son los únicos recursos económicos de los que disponemos? No obstante creemos necesaria la liberación de la citada concejala. RESOLUCIÓN CONSIDERACIONES JURÍDICAS Primera. El artículo 18 del Real Decreto-ley 24/2018, de 21 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes en materia de retribuciones en el ámbito del sector público, trata el régimen retributivo de los miembros de las Corporaciones Locales establece que: «Uno. De conformidad con lo previsto en el artículo 75 bis de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, según la redacción dada por la Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de racionalización y sostenibilidad de la Administración Local, y considerando lo dispuesto en el artículo 4 del presente real decreto-ley, el límite máximo total que pueden percibir los miembros de las Corporaciones Locales por todos los conceptos retributivos y asistencias, excluidos los trienios a los que, en su caso, tengan derecho aquellos funcionarios de carrera que se encuentren en situación de servicios especiales, será el que se recoge a continuación, atendiendo a su población: Habitantes Referencia - Euros Más de 500.000 106.130,60 300.001 a 500.000 95.517,54 150.001 a 300.000 84.904,46 75.001 a 150.000 79.598,46 50.001 a 75.000 68.985,42 Página 6 de 8 Habitantes Referencia - Euros 20.001 a 50.000 58.372,36 10.001 a 20.000 53.065,30 5.001 a 10.000 47.759,30 1.000 a 5.000 42.452,24 En el caso de Corporaciones Locales de menos de 1.000 habitantes, resultará de aplicación la siguiente escala, atendiendo a su dedicación: Dedicación Referencia - Euros Dedicación parcial al 75%. 31.839,20 Dedicación parcial al 50%. 23.348,55 Dedicación parcial al 25%. 15.920,13 Dos. Las cuantías de los límites recogidos en esta disposición incluyen un aumento del 2,25 por ciento respecto de las vigentes a 31 de diciembre de 2018. Asimismo se aplicará el incremento retributivo adicional vinculado a la evolución del PIB que, de acuerdo con el artículo 3.dos, se apruebe para el personal del sector público.» En la anterior consulta hemos mencionado que los límites establecidos han sufrido una actualización del 0,25% aprobados por parte del gobierno, cuyos efectos entraron en vigor en fecha de 1 de julio de 2019 quedando los límites que nos interesan para la referida consulta en: Dedicación Periodo Enero Junio (euros) Periodo Julio Diciembre (euros) TOTAL ANUAL (euros) Dedicación parcial al 75%. 15.919,60 15.958,53 31.878,13 Dedicación parcial al 50%. 11.674,28 11.702,83 23.377,11 Dedicación parcial al 25%. 7.960,07 7.979,54 15.939,61 Página 7 de 8 Pues bien dichos límites son límites máximos por los cuales la retribución, en este caso en una dedicación parcial al 25 %, no puede superar la cuantía de 15.939,61 euros anuales. La Ley no hace ningún tipo de mención a límites mínimos, por lo que no los hay. Por lo tanto la concejala puede percibir por el desempeño de su cargo en dedicación parcial al 25 % en concepto de retribución, la cuantía que se considere y se apruebe por acuerdo del pleno siempre que no supere la cifra de 15.939,61 euros anuales, establecida como límite máximo a percibir en la dedicación parcial al 25 % en poblaciones inferiores a 1.000 habitantes. CONCLUSIÓN Primera. La legislación solo Ayuntamiento de Betancuria C/ Juan de Bethencourt, 6, Betancuria. 35637 (Las Palmas). Tfno. 928878092. Fax: 928549657 Cód. Validación: 6R9QDLHD2GNA7AF9J3K6ZKCF3 Verificación: https://betancuria.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 18 de 24 18 establece limitaciones máximas en cuanto a la retribución por la dedicación parcial al 25 %, 50 % y 75 %, pero no hace ninguna referencia en cuanto a límites mínimos por lo que no los hay, así que la concejala podrá percibir cualquier cuantía por el desempeño de esa dedicación parcial al 25 % siempre y cuando no supere el límite máximo de 15.939,61 euros anuales. Salvo mejor criterio fundado en Derecho. Página 8 de    DECIMO.- Con fecha 05/09/2019 se eleva Acuerdo por parte de la Junta de Gobierno Local que literalmente DICE: Elena Puchalt Ruiz, EN CALIDAD DE SECRETARIO DE ESTE ÓRGANO, CERTIFICO: Que en la sesión celebrada el 2 de septiembre de 2019 se adoptó el siguiente acuerdo: Aprobación del régimen de dedicación parcial de los miembros de la Corporación Municipal. La Secretaria-Interventora procede a la lectura del informe-propuesta de resolución: INFORME-PROPUESTA DE SECRETARÍA En relación con el expediente de reconocimiento de dedicación exclusiva o parcial a miembros de la Corporación, emito el siguiente informe- propuesta de resolución, de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales aprobado por Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, con base a los siguientes, ANTECEDENTES DE HECHO PRIMERO. Por Providencia de Alcaldía, se inició del expediente de reconocimiento de dedicación exclusiva o parcial a los miembros de la Corporación. SEGUNDO. Se emitió informe de Secretaría sobre la Legislación aplicable y el procedimiento a seguir. TERCERO. La Alcaldía elaboró una memoria-propuesta al respecto. CUARTO. Se emitió informe por Intervención acerca de la existencia de consignación suficiente y adecuada en el Presupuesto municipal vigente para atender a las retribuciones de los cargos propuestos. LEGISLACIÓN APLICABLE La Legislación aplicable es la siguiente: Ayuntamiento de Betancuria C/ Juan de Bethencourt, 6, Betancuria. 35637 (Las Palmas). Tfno. 928878092. Fax: 928549657 — Los artículos 75, 75 bis y 75 ter de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local. — La Disposición adicional trigésima quinta de la Ley 6/2018, de 3 de julio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2018. — El artículo 13.4 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales aprobado por Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre. — La Orden de 12 de marzo de 1986 sobre Alta y Cotización al Régimen General de la Seguridad Social de los miembros de Corporaciones Locales con Dedicación Exclusiva. Visto cuanto antecede, se considera que el expediente ha seguido la tramitación establecida en la Legislación aplicable procediendo su aprobación por el Pleno de la Corporación Municipal. Por ello, de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales aprobado por Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, el que suscribe eleva la siguiente propuesta de resolución: INFORME-PROPUESTA DE RESOLUCIÓN PRIMERO. Determinar que el cargo de Concejalía de JUVENTUD; DEPORTES; NUEVAS TECNOLOGÍAS Y EDUCACIÓN, ostentado por Dª. Esperanza González Méndez realice sus funciones en régimen de dedicación parcial y debiendo tener una presencia efectiva mínima en el Ayuntamiento de 10 horas semanales. SEGUNDO. Establecer a favor de los miembros de la Corporación que desempeñen sus cargos en régimen de dedicación parcial, las retribuciones que a continuación se relacionan, que se percibirán en catorce pagas, doce correspondientes a las diferentes mensualidades del año y las dos restantes correspondientes a las mensualidades de junio y diciembre, y darles de alta en el régimen general de la Seguridad Social, debiendo asumir esta Corporación el pago de las cuotas empresariales que corresponda. — El cargo de Concejala de JUVENTUD; DEPORTES; NUEVAS TECNOLOGÍAS Y EDUCACIÓN, percibirá una retribución anual bruta de 7.641,41 €. CUARTO. Publicar de forma íntegra en el Boletín Oficial de la Provincia el Acuerdo del Pleno, a los efectos de su general conocimiento. Ayuntamiento de Betancuria C/ Juan de Bethencourt, 6, Betancuria. 35637 (Las Palmas). Tfno. 928878092. Fax: 928549657 Asimismo, estará a disposición de los interesados en la sede electrónica de este Ayuntamiento. QUINTO. Notificar dicho Acuerdo a los interesados y al Servicio de personal e intervención para su conocimiento y efectos. Si el Dictamen que la Comisión eleve al Pleno coincide con la anterior propuesta, el que suscribe informa, en cumplimiento del artículo 54 del Texto Refundido de las Disposiciones Legales Vigentes en Materia de Régimen Local, aprobado por Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, que dicho Dictamen se adecuará a la Legislación aplicable. No obstante, la Corporación acordará lo que estime pertinente. DOCUMENTO FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE Tras una breve deliberación, los miembros presentes de del Pleno del Ilmo. Ayuntamiento de Betancuria adoptar el siguiente acuerdo: PRIMERO. Determinar que el cargo de Concejalía de JUVENTUD; DEPORTES; Ayuntamiento de Betancuria C/ Juan de Bethencourt, 6, Betancuria. 35637 (Las Palmas). Tfno. 928878092. Fax: 928549657 Cód. Validación: 6R9QDLHD2GNA7AF9J3K6ZKCF3 Verificación: https://betancuria.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 19 de 24 19 NUEVAS TECNOLOGÍAS Y EDUCACIÓN, ostentado por Dª. Esperanza González Méndez realice sus funciones en régimen de dedicación parcial y debiendo tener una presencia efectiva mínima en el Ayuntamiento de 10 horas semanales. SEGUNDO. Establecer a favor de los miembros de la Corporación que desempeñen sus cargos en régimen de dedicación parcial, las retribuciones que a continuación se relacionan, que se percibirán en catorce pagas, doce correspondientes a las diferentes mensualidades del año y las dos restantes correspondientes a las mensualidades de junio y diciembre, y darles de alta en el régimen general de la Seguridad Social, debiendo asumir esta Corporación el pago de las cuotas empresariales que corresponda. — El cargo de Concejala de JUVENTUD; DEPORTES; NUEVAS TECNOLOGÍAS Y EDUCACIÓN, percibirá una retribución anual bruta de 7.641,41 €. TERCERO. Publicar de forma íntegra en el Boletín Oficial de la Provincia el Acuerdo del Pleno, a los efectos de su general conocimiento. Ayuntamiento de Betancuria C/ Juan de Bethencourt, 6, Betancuria. 35637 (Las Palmas). Tfno. 928878092. Fax: 928549657 Asimismo, estará a disposición de los interesados en la sede electrónica de este Ayuntamiento. CUARTO. Notificar dicho Acuerdo a los interesados y al Servicio de personal e intervención para su conocimiento y efectos. Y para que conste, a los efectos oportunos en el expediente de su razón, de orden y con el V.º B.º de Alcalde, con la salvedad prevista en el artículo 206 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales aprobado por Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, se expide la presente. DOCUMENTO FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE INFORME JURÍDICO PRIMERO. La Legislación aplicable es la siguiente: — Los artículos 75, 75 bis y 75 ter de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local. — La Disposición adicional vigésima séptima de la Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2023. — El artículo 13.4 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales aprobado por Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre. — La Orden de 12 de marzo de 1986 sobre Alta y Cotización al Régimen General de la Seguridad Social de los miembros de Corporaciones Locales con Dedicación Exclusiva. SEGUNDO.- El procedimiento para llevar a cabo el reconocimiento de la dedicación exclusiva o parcial de los miembros de la Corporación es el siguiente: A. La Alcaldía propondrá al Pleno la relación de cargos de la Corporación que podrán desempeñarse en régimen de dedicación exclusiva o parcial con derecho a retribución, así como las cuantías que correspondan a cada uno de ellos en atención a su grado de responsabilidad. B. El Pleno de la Corporación teniendo en cuenta la propuesta presentada, aprobará la relación de cargos que se consideren necesarios, reconocerá sus derechos económicos y fijará las retribuciones que les correspondan, dentro de la consignación global contenida a tal fin en el Presupuesto. C. Dicho acuerdo deberá publicarse íntegramente en el Boletín Oficial de la Provincia y fijarse en el tablón de anuncios de la Corporación, para su general conocimiento.   Asimismo, estará a disposición de los interesados en la sede electrónica de este Ayuntamiento de Betancuria.   D. Corresponde a la Alcaldía resolver sobre la determinación de los miembros de la Corporación que hayan de realizar sus cargos en régimen de dedicación exclusiva o parcial, previo informe de fiscalización. Esta resolución tendrá que ser motivada, especialmente en lo referente a la determinación de los Concejales con dedicación parcial, justificando las responsabilidades que requieren dicho régimen. Ayuntamiento de Betancuria C/ Juan de Bethencourt, 6, Betancuria. 35637 (Las Palmas). Tfno. 928878092. Fax: 928549657 Cód. Validación: 6R9QDLHD2GNA7AF9J3K6ZKCF3 Verificación: https://betancuria.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 20 de 24 20   E. A su vez, se deberá notificar el acuerdo a los interesados y al servicio de personal e intervención para su conocimiento y efectos. A la vista de los anteriores antecedentes y que obran en el expediente, teniendo en cuenta la normativa de aplicación y la doctrina expuestas, memoria- informe de la Alcaldía y en base a los Informes- propuestas de resolución recogidos en los acuerdos plenarios aprobados por unanimidad de fecha 10/07/2019 y 2/09/2019 de la Secretaria-Interventora general de esta Ayuntamiento Doña Elena Puchalt Ruíz en relación con el expediente de reconocimiento de dedicación exclusiva o parcial a miembros de la corporación , teniendo en cuenta que se dan las mismas circunstancias y tratándose de los mis concejales que ya tienen aprobado una dedicación parcial y un régimen retributivo. En opinión de la funcionaria que suscribe, visto los Informes- propuestas de resolución recogidos en los acuerdos plenarios aprobados por unanimidad de fecha 10/07/2019 y 2/09/2019 de la Secretaria-Interventora general de esta Ayuntamiento Doña Elena Puchalt Ruíz en relación con el expediente de reconocimiento de dedicación exclusiva o parcial a miembros de la corporación , y que sirvió como propuesta de acuerdo tratándose del mismo adoptar, teniendo en cuenta que se dan las mismas circunstancias y tratándose de los mis concejales que ya tienen aprobado una dedicación parcial con un régimen retributivo. Visto el decreto de alcaldía 753/2020 donde en el resuelvo primero DICE: PRIMERO. Que Doña Isabel Clara Marichal Torres, Técnica Licenciada en Derecho y Asesora Jurídica, desempeña las funciones de jefatura y gestión del Departamento de Personal del Ilmo. Ayuntamiento de Betancuria desde el año 2012. Vistas consultas realizadas por la secretaria-interventora en la base de datos es público, que si bien no son vinculantes constan en el expediente en cuestión, y sorprenden a esta parte dichas consultas ya que se trata de despejar dudas que entendemos que en el caso planteado serían innecesarias ya que la delegación está aprobada en favor de la misma concejala Doña Esperanza González Méndez en base al informe propuesta resolución acordado por la secretaria interventora Doña Elena Puchalt y aprobado por unanimidad por el pleno de la corporación de fecha 02/09/2019. Se desconoce si existe alguna variación referente a la incapacidad de la concejala en cuestión ya que no se aporta información al respecto. Vista la memoria-propuesta por parte del Alcalde Don Marcelino Cerdeña Ruíz, donde se recoge la complejidad de este Ayuntamiento, a la vista de las múltiples actuaciones, numerosos servicios existentes, el incremento de la población que se ha experimentado en los últimos años, y al amplio abanico de proyectos que esta Corporación tiene previsto desarrollar. Visto que existe informe favorable confirmatorio por parte de la secretaria- interventora General de este Ayuntamiento Doña Elena Puchalt de que existe consignación presupuestaria suficiente. Visto Decreto 2023-0201 Contrato menor: Asesoramiento y apoyo técnico a la elaboración de Procedimientos Administrativos y apoyo técnico a la plataforma de contratación del sector público. Visto Decreto de Presidencia del Cabildo donde se resuelve: De acuerdo con el decreto de presidencia de fecha 29 de octubre de 2007, adoptado por el Presidente del Cabildo de Fuerteventura, Don Mario Cabrera González, donde resuelve facilitar la asistencia y cooperación jurídica y técnica al Ayuntamiento de Betancuria, solicitada por el Alcalde-Presidente Don Marcelino Cerdeña Ruíz. El pronunciamiento de la Funcionaria que suscribe es favorable y se propone la adopción del presente acuerdo en el mismo sentido y con los mismos fundamentos jurídicos que los adoptados y aprobados en los plenos10/07/2019 y 2/09/2019 por unanimidad, con idéntica propuesta de Ayuntamiento de Betancuria C/ Juan de Bethencourt, 6, Betancuria. 35637 (Las Palmas). Tfno. 928878092. Fax: 928549657 Cód. Validación: 6R9QDLHD2GNA7AF9J3K6ZKCF3 Verificación: https://betancuria.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 21 de 24 21 resolución informada por la secretaria interventora general de este Ayuntamiento Doña Elena Puchalt Ruíz, y que sirvió para la válida adopción del acuerdo de la toma en consideración de la dedicación parcial de Don Enrique Cerdeña Méndez y Doña Esperanza González Méndez acordada en los mismos. Visto cuanto antecede, se considera que el expediente ha seguido la tramitación establecida en la Legislación aplicable procediendo su aprobación por el Pleno de la Corporación Municipal. Por ello, de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales aprobado por Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, el que suscribe eleva la siguiente propuesta de resolución: INFORME-PROPUESTA RESOLUCIÓN PRIMERO. Determinar que el cargo de concejalía de:  Dª. Esperanza González Méndez se realice en régimen de dedicación parcial al 50% por los siguientes motivos: Ya que va a dedicar parte de su jornada laboral al Ayuntamiento y debiendo tener una presencia efectiva mínima en el Ayuntamiento de 20 horas semanales.  Dº. Enrique Cerdeña Méndez se realice en régimen de dedicación parcial al 75% por los siguientes motivos: Ya que va a dedicar parte de su jornada laboral al Ayuntamiento y debiendo tener una presencia efectiva mínima en el Ayuntamiento de 30 horas semanales. SEGUNDO. Establecer a favor de los miembros de la Corporación que desempeñen sus cargos en régimen de dedicación exclusiva, las retribuciones que a continuación se relacionan, que se percibirán en catorce pagas, doce correspondientes a las diferentes mensualidades del año y las dos restantes correspondientes a las mensualidades de junio y diciembre, y darles de alta en el régimen general de la Seguridad Social, debiendo asumir esta Corporación el pago de las cuotas empresariales que corresponda. — El cargo de Concejala, ostentado por Dª. Esperanza González Méndez de FIESTAS POPULARES; JUVENTUD; DEPORTES; NUEVAS TECNÓLOGIAS; EDUCACIÓN; HERMANAMIENTOS CON OTROS MUNICIPIOS; Y PARTICIPACIÓN CIUDADANA, percibirá una retribución anual bruta de 25.555,04€. —El cargo de Concejal, ostentado por D. Enrique Cerdeña Méndez, de PROTECCIÓN CIVIL Y TRÁFICO; RELACIONES INSTITUCIONALES; OBRAS Y SERVICIOS; MAQUINARIA Y VEHÍCULOS; DESARROLLO LOCAL Y RURAL; CULTURA; PARQUES JARDINES, Y PLAYAS; MEDIO AMBIENTE Y TURISMO, percibirá una retribución anual bruta de 34.848,05 € TERCERO. Publicar de forma íntegra en el Boletín Oficial de la Provincia el Acuerdo del Pleno, a los efectos de su general conocimiento. Asimismo, estará a disposición de los interesados en la sede electrónica de este Ayuntamiento. CUARTO. Notificar dicho Acuerdo a los interesados y al Servicio de personal e intervención para su conocimiento y efectos. Si el Dictamen que la Comisión eleve al Pleno coincide con la anterior propuesta, el que suscribe informa, en cumplimiento del artículo 54 del Texto Refundido de las Disposiciones Legales Vigentes en Materia de Régimen Local, aprobado por Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, que dicho Dictamen se adecuará a la Legislación aplicable. Ayuntamiento de Betancuria C/ Juan de Bethencourt, 6, Betancuria. 35637 (Las Palmas). Tfno. 928878092. Fax: 928549657 Cód. Validación: 6R9QDLHD2GNA7AF9J3K6ZKCF3 Verificación: https://betancuria.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 22 de 24 22 No obstante, la Corporación acordará lo que estime pertinente. Es cuanto me corresponde informar, dando cumplimiento a la providencia de Alcaldía de fecha 30/06/2023, advirtiendo que la opinión jurídica recogida en el presente informe se somete a cualquier otra mejor fundada en Derecho, y no suple en modo alguno otros informes que se hayan podido solicitar o que preceptivamente se deban emitir para la válida adopción de los acuerdos.” Tras una breve deliberación, los miembros presentes de del Pleno del Ilmo. Ayuntamiento de Betancuria, por unanimidad, adoptan el siguiente acuerdo:  PRIMERO. Determinar que el cargo de concejalía de:  Dª. Esperanza González Méndez se realice en régimen de dedicación parcial al 50% por los siguientes motivos: Ya que va a dedicar parte de su jornada laboral al Ayuntamiento y debiendo tener una presencia efectiva mínima en el Ayuntamiento de 20 horas semanales.  Dº. Enrique Cerdeña Méndez se realice en régimen de dedicación parcial al 75% por los siguientes motivos: Ya que va a dedicar parte de su jornada laboral al Ayuntamiento y debiendo tener una presencia efectiva mínima en el Ayuntamiento de 30 horas semanales. SEGUNDO. Establecer a favor de los miembros de la Corporación que desempeñen sus cargos en régimen de dedicación parcial, las retribuciones que a continuación se relacionan, que se percibirán en catorce pagas, doce correspondientes a las diferentes mensualidades del año y las dos restantes correspondientes a las mensualidades de junio y diciembre, y darles de alta en el régimen general de la Seguridad Social, debiendo asumir esta Corporación el pago de las cuotas empresariales que corresponda, con efectos retroactivos a fecha de 21 de junio de 2023. — El cargo de Concejala, ostentado por Dª. Esperanza González Méndez de FIESTAS POPULARES; JUVENTUD; DEPORTES; NUEVAS TECNÓLOGIAS; EDUCACIÓN; HERMANAMIENTOS CON OTROS MUNICIPIOS; Y PARTICIPACIÓN CIUDADANA, percibirá una retribución anual bruta de 25.555,04€. —El cargo de Concejal, ostentado por D. Enrique Cerdeña Méndez, de PROTECCIÓN CIVIL Y TRÁFICO; RELACIONES INSTITUCIONALES; OBRAS Y SERVICIOS; MAQUINARIA Y VEHÍCULOS; DESARROLLO LOCAL Y RURAL; CULTURA; PARQUES JARDINES, Y PLAYAS; MEDIO AMBIENTE Y TURISMO, percibirá una retribución anual bruta de 34.848,05 € TERCERO. Publicar de forma íntegra en el Boletín Oficial de la Provincia el Acuerdo del Pleno, a los efectos de su general conocimiento. Asimismo, estará a disposición de los interesados en la sede electrónica de este Ayuntamiento. CUARTO. Notificar dicho Acuerdo a los interesados y al Servicio de personal e Ayuntamiento de Betancuria C/ Juan de Bethencourt, 6, Betancuria. 35637 (Las Palmas). Tfno. 928878092. Fax: 928549657 Cód. Validación: 6R9QDLHD2GNA7AF9J3K6ZKCF3 Verificación: https://betancuria.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 23 de 24 23 intervención para su conocimiento y efectos. Y para que conste, a los efectos oportunos en el expediente de su razón, de orden y con el V.º B.º de Alcalde, con la salvedad prevista en el artículo 206 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales aprobado por Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, se expide la presente. Ayuntamiento de Betancuria C/ Juan de Bethencourt, 6, Betancuria. 35637 (Las Palmas). Tfno. 928878092. Fax: 928549657 Cód. Validación: 6R9QDLHD2GNA7AF9J3K6ZKCF3 Verificación: https://betancuria.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 24 de 24 24