Expediente nº Órgano Colegiado JGL/2025/3 La Junta de Gobierno Local Concejala Fecha Firma: 07/08/2025 HASH: fb20551793b56d26959da523ca8e86e4 ESPERANZA GONZALEZ MENDEZ (1 de 4) DATOS DE CELEBRACIÓN DE LA SESIÓN Tipo Convocatoria: Ordinaria Fecha: 20 de junio de 2025 Duración: Desde las 9:00 hasta las 9:30 Lugar: Casa del Zapatero Presidida por: Enrique Cerdeña Méndez Alcalde Fecha Firma: 05/08/2025 HASH: 54dda9d7247add6a10e5b2c86843b326 Secretario: ELENA PUCHALT RUIZ Enrique Cerdeña Méndez (2 de 4) ASISTENCIA A LA SESIÓN Nº de identificación Nombre y Apellidos Asiste 53206611K ELENA PUCHALT RUIZ SÍ 78535229G ESPERANZA GONZALEZ MENDEZ SÍ 42888292P Enrique Cerdeña Méndez SÍ 42883286Q JOSE CERDEÑA RODRÍGUEZ SÍ Una vez verificada por el Secretario la válida constitución del órgano, el Presidente abre sesión, procediendo a la deliberación sobre los asuntos incluidos en el Orden del Día. A) PARTE RESOLUTIVA Secretaria Interventora Fecha Firma: 05/08/2025 HASH: eaf8b0ec834c6e06d6affac16b42c885 Aprobación de las actas de las sesiones anteriores de fecha de 23 de mayo de 2025. Acuerdos que procedan. ELENA PUCHALT RUIZ (3 de 4) Favorable Tipo de votación: Unanimidad/Asentimiento Resolución: Los miembros de la Junta de Gobierno Local aprueban el acta de las sesiones anterior por unanimidad de los presentes. 1 / 37 Ayuntamiento de Betancuria ACTA Cód. Validación: 3YQPFPDEY9ZQA7D9NREDHG5D5 Verificación: https://betancuria.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 1 de 37 ACTA DE JUNTA DE GOBIERNO Número: 2025-0004 Fecha: 05/08/2025 Aprobación de la memoria del Convenio entre el Ministerio de Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030, y la comunidad autónoma de canarias, con acuerdo de adhesión de las entidades locales, para la difusión e implantación de aplicativo SEGISS. Acuerdos que procedan. Favorable Tipo de votación: Unanimidad/Asentimiento Resolución: CONCEJAL Fecha Firma: 05/08/2025 HASH: cd459d7afc4cdb66ce6cba8d46cb002b JOSE CERDEÑA RODRÍGUEZ (4 de 4) La Secretaria-Interventora procede a la lectura del informe-propuesta de resolución: “INFORME PRIMERO: Visto el**: C**onvenio entre el Ministerio de Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030, y la Comunidad Autónoma de Canarias, con acuerdo de adhesión con el Ilmo. Ayuntamiento de Betancuria, para la difusión e implantación de aplicativo SIESS, en sustitución de Siuss y para el intercambio de información en SIESS, firmado el 25 de noviembre de 2024, en el que la comunidad autónoma de canarias se comprometió a la implantación del Siuss en las corporaciones locales, llegando a el Ayuntamiento de Betancuria la mencionada propuesta. CONVENIO ENTRE EL MINISTERIO DE DERECHOS SOCIALES, CONSUMO Y AGENDA SEGUNDO. 2030, Y LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANARIAS, CON ACUERDO DE ADHESIÓN DE LAS ENTIDADES LOCALES, PARA LA DIFUSIÓN E IMPLANTACIÓN DE APLICATIVO SEGISS, EN SUSTITUCIÓN DE SIUSS Y PARA EL INTERCAMBIO DE INFORMACIÓN EN SIESS. REUNIDOS Dª Patricia Bezunartea Barrio, Directora General de Diversidad Familiar y De una parte: Servicios Sociales del Ministerio de Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030, nombrado/a mediante Real Decreto 461/2020, de 12 de marzo (B.O.E. Número 65 de 13 de marzo de 2020) en nombre y representación de la Administración General del Estado ,de conformidad con lo dispuesto en la Orden DCA/249/2024, de 15 de marzo, de fijación de límites de gasto y de delegación de competencias, y en virtud del Real Decreto 209/2024, de 27 de febrero, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030 (B.O.E. núm.52 de 28 de febrero de 2024). Y de otra: Dª. María Candelaria Delgado Toledo, Consejera de Bienestar Social, Igualdad, Juventud, Infancia y Familias, en virtud del Decreto 43/2023, de 14 de julio, del Presidente, por el que se nombra a los Consejeros y a las Consejeras del Gobierno de Canarias, y del Decreto 41 /2023, de 14 de julio, del Presidente, por el que se determinan las competencias de la Presidencia y Vicepresidencia, así como el número, denominación, competencias y orden de precedencias de las Consejerías, actuando en nombre y representación de la Administración Pública de Canarias, en virtud de las competencias que le otorga el artículo 29.1, letra k) de la Ley 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias. Ambas partes intervinientes en la representación y con las facultades que sus respectivos cargos les confieren, reconociéndose mutuamente capacidad y legitimación para obligarse y convenir, y al efecto de 14 de julio, del Presidente, por el que se nombra a los Consejeros y a las Consejeras del Gobierno de Canarias, y del Decreto 41/2023, de 14 de julio, del Presidente, por el que se determinan las competencias de la Presidencia y Vicepresidencia, así como el número, denominación, competencias y orden de precedencias de las Consejerías, actuando en nombre y representación de la Administración Pública de Canarias, en virtud de las competencias que le otorga el artículo 29.1, letra k) de la Ley 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias. 2 / 37 Ayuntamiento de Betancuria Cód. Validación: 3YQPFPDEY9ZQA7D9NREDHG5D5 Verificación: https://betancuria.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 2 de 37 ACTA DE JUNTA DE GOBIERNO Número: 2025-0004 Fecha: 05/08/2025 Ambas partes intervinientes en la representación y con las facultades que sus respectivos cargos les confieren, reconociéndose mutuamente capacidad y legitimación para obligarse y convenir, y al efecto, MANIFIESTAN Que el entonces Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030 y la Comunidad Autónoma de Canarias, firmaron con fecha 17 de septiembre de 2020, un Convenio para la difusión e implantación de SIUSS y su aplicación informática, y el intercambio de información que finalizó el 2 de octubre de 2024. Que conforme a lo indicado en la cláusula segunda del citado convenio, el Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030 concedió a la Comunidad de Canarias la licencia de uso para la utilización del programa informático, en entorno web, dentro del ámbito de la Administración Autonómica y las Corporaciones Locales de su territorio. La Comunidad Autónoma de Canarias se comprometió a la implantación de SIUSS en las Corporaciones Locales de su territorio, dándoles acceso al programa informático. Que tal como señalaba la cláusula tercera del citado Convenio, la Comunidad Autónoma de Canarias es responsable del fichero de datos personales denominado “Sistema de Información de Usuarios de Servicios Sociales (SIUSS)”, debidamente declarado e inscrito en el Registro de Ficheros de Datos Personales de la Agencia Española de Protección de Datos, siendo el mismo instrumental respecto a las competencias que las leyes le otorgan para la prestación de servicios sociales. Que tal como señalaba la cláusula cuarta del citado Convenio, el Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030, conforme a lo establecido en el artículo 12 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal (en adelante LOPD), se constituye en “encargado del tratamiento” (en adelante encargado) y alojará en sus servidores la información contenida en el fichero “Sistema de Información de Usuarios de Servicios Sociales (SIUSS)”, del que es responsable la Corporación Local, tal como señala la cláusula tercera, limitándose su actuación al simple alojamiento y realización de tareas de backup y a la prestación al responsable de los servicios necesarios para que éste pueda usar la información, cargarla y explotarla, sin que pueda, en ningún caso, acceder a los datos personales que el fichero contiene.. Que el Sistema de Información de Usuarios/as de Servicios Sociales (SIUSS) gestionado en el presente por el Ministerio de Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030 es, a pesar de haber sufrido numerosas modificaciones y actualizaciones, insuficiente para dar un servicio ágil a los profesionales y para incorporar nuevas funcionalidades que se consideran imprescindibles para una gestión de calidad y para la obtención de datos fiables. Por los motivos expuestos, en el marco del Plan Nacional de Recuperación, Transformación y Resiliencia**,** se ha impulsado por una parte, la creación de una nuevo Sistema Estatal de Gestión de la Información de Servicios Sociales (SEGISS) que reemplazará a SIUSS como aplicación informática; y por otra, la creación de un Sistema de Información Estatal de los Servicios Sociales (SIESS), para la explotación estadística de la información, que recogerá y aglutinará la información disponible en los distintos sistemas de información sobre servicios sociales, independientemente de que usen o no SIUSS o SEGISS. Ambas herramientas son el resultado de la fragmentación de SIUSS en dos aplicaciones diferenciadas: una primera, SEGISS (para el trabajo diario) y una segunda, SIESS (para el intercambio de información), manteniendo los contenidos, pero aplicando las nuevas tecnologías disponibles para obtener herramientas más ágiles y que respondan mejor a las necesidades de los profesionales. Que el Ministerio de Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030, en virtud de sus competencias que le vienen atribuidas por el Real Decreto 829/2023, de 20 de noviembre, por el que se modifica 3 / 37 Ayuntamiento de Betancuria Cód. Validación: 3YQPFPDEY9ZQA7D9NREDHG5D5 Verificación: https://betancuria.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 3 de 37 ACTA DE JUNTA DE GOBIERNO Número: 2025-0004 Fecha: 05/08/2025 el Real Decreto 311/2021, de 4 de mayo, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales y el Real Decreto 209/2024, de 27 de febrero, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030 (B.O.E. núm.52 de 28 de febrero de 2024), y la Comunidad Autónoma de Canarias de conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica 1/2018, de 5 de noviembre, que reforma el Estatuto de Autonomía de Canarias y que le confiere competencias en materia de Servicios Sociales, que aprueba su Estatuto de Autonomía y que le confiere competencias en materia de Acción Social y Servicios Sociales, de acuerdo con lo establecido en el artículo 47 de la Ley 40 /2015, de 1 de octubre, del régimen jurídico del sector público y en el artículo 140 de la citada Ley, sobre las relaciones que deben regir entre las administraciones públicas, las partes firmantes desean formalizar el presente Convenio, con arreglo a las siguientes: CLÁUSULAS PRIMERA.- Objeto del Convenio.- Constituye el objeto del presente Convenio, la colaboración entre el Ministerio de Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030 y la Comunidad Autónoma de Canarias para la difusión e implantación del aplicativo SEGISS, en sustitución de SIUSS y su aplicación informática, y el intercambio de información en SIESS. .- El Ministerio de Derechos Sociales, Consumo y SEGUNDA.- Obligaciones de las partes Agenda 2030 concede a la Comunidad Autónoma de Canarias la licencia de uso para la utilización de la aplicación informática SEGISS, en sustitución de SIUSS, dentro del ámbito de la Administración Autonómica y las Corporaciones Locales de su territorio. La Comunidad Autónoma de Canarias se compromete a la difusión e implantación de SEGISS, en sustitución de SIUSS en las Corporaciones Locales de su territorio, dando acceso al programa informático SEGISS, en sustitución de SIUSS Web a aquellas que se adhieran a este Convenio y suscriban el Acuerdo de Adhesión que se acompaña como anexo 2, y siempre que dichas entidades garanticen el cumplimiento de la normativa aplicable en materia de protección de datos personales y específicamente, que lleven un Registro de Actividades de Tratamiento, en cumplimiento del Reglamento 2016/679 de la UE relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales. Asimismo, se compromete a enviar anualmente al Ministerio de Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030, la información necesaria para la explotación de los datos, mediante descargas de los mismos, adaptadas a la nueva aplicación SIESS que sustituye a SIUSS Web de Explotación de Datos. Dicha información se referirá a la disponible en la Comunidad de todas las Unidades de Trabajo Social que no utilicen SEGISS, ni utilizaran anteriormente SIUSS como herramienta de gestión para los servicios sociales comunitarios municipales. Esta información se enviará anonimizada, y agregada a efectos exclusivamente estadísticos, no incluyendo datos personales. El Ministerio de Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030 podrá realizar explotaciones de la información que se le facilita y publicarlas, adoptando las medidas técnicas y organizativas destinadas a garantizar que los datos personales no se atribuyan a una persona física identificada o identificable. .- Que cada Corporación Local en el ámbito de la TERCERA.- Responsable del tratamiento Comunidad Autónoma de Canarias, una vez firmado el correspondiente acuerdo de adhesión al presente convenio, es responsable del tratamiento de los datos y, de acuerdo con lo indicado en el artículo 28 de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, y teniendo en cuenta los elementos enumerados en los artículos 24 y 25 del Reglamento (UE) 2016/679, determinarán las medidas 4 / 37 Ayuntamiento de Betancuria Cód. Validación: 3YQPFPDEY9ZQA7D9NREDHG5D5 Verificación: https://betancuria.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 4 de 37 ACTA DE JUNTA DE GOBIERNO Número: 2025-0004 Fecha: 05/08/2025 técnicas y organizativas apropiadas que deben aplicar a fin de garantizar y acreditar que el tratamiento es conforme con el citado reglamento, con la citada ley orgánica, sus normas de desarrollo y la legislación sectorial aplicable. La Comunidad Autónoma será igualmente responsable del cumplimiento de lo establecido en el presente convenio, en el ámbito de su comunidad. El tratamiento de los datos personales por parte de cada corresponsable se efectuará siempre en el marco de la normativa aplicable en materia de protección de datos, además de por lo establecido en el presente Convenio, teniendo en cuenta la tipología de la información y datos personales a tratar*.* Estos datos a tratar consistirán en información identificativa de la persona usuaria, y también sobre las prestaciones y servicios solicitados y concedidos a la misma, lo que puede implicar el tratamiento de categorías especiales de datos personales, de los establecidos en el artículo 9.1 del Reglamento (UE) 2016/679. Por tanto, el tratamiento de estos datos tendrá que estar amparado en la normativa autonómica en materia de Servicios Sociales, en el consentimiento expreso de los afectados o alguna otra de las circunstancias recogidas en el artículo 9.2 del Reglamento. La especial protección de estas categorías de datos sensibles se tendrá en cuenta en la realización del análisis de riesgo y la adopción de las medidas de seguridad adecuadas, según lo establecido en los artículos 24 y 32 del Reglamento (UE) 2016/679. Asimismo, será obligatoria la realización por el responsable de la Evaluación de Impacto prevista en el artículo 35 de este Reglamento. Tanto los responsables como los encargados del tratamiento de los datos se comprometen al cumplimiento de lo establecido en la normativa que regula el Esquema Nacional de Seguridad (ENS). CUARTA.- Encargado del tratamiento.- En observancia de lo dispuesto en el Reglamento UE 2016/679, de 27 de abril y en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, el Encargo de Tratamiento suscrito entre el Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030 y la Comunidad Autónoma de Canarias, se regirá por las que se detallan en el anexo 1 de este Convenio Instrucciones al Encargado del Tratamiento QUINTA.- Compromisos económicos.- El presente Convenio no conlleva compromisos económicos. .- .- La Comisión Delegada de Servicios Sociales del Consejo SEXTA Comisión de Seguimiento Territorial de Servicios Sociales y del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia, que actuará como comisión de seguimiento, interpretará y conocerá de las discrepancias a que su ejecución pudiera dar lugar. La comisión de seguimiento velará por el cumplimiento de las cláusulas del convenio y decidirá sobre las posibles revisiones futuras referentes a lo convenido y que afecten al conjunto de las Comunidades Autónomas. La composición de la Comisión Delegada de Servicios Sociales se determina normativamente, conforme al art. 13 de la Resolución de 25 de febrero de 2019, de la Secretaría de Estado de Servicios Sociales, por la que se publica el Reglamento interno del Consejo Territorial de Servicios Sociales y del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia. La Comisión en su funcionamiento se regirá por lo previsto en la citada Resolución de 25 de febrero de 2019, y supletoriamente por lo estipulado en la Sección tercera, del Capítulo II, del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre. 5 / 37 Ayuntamiento de Betancuria Cód. Validación: 3YQPFPDEY9ZQA7D9NREDHG5D5 Verificación: https://betancuria.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 5 de 37 ACTA DE JUNTA DE GOBIERNO Número: 2025-0004 Fecha: 05/08/2025 .- El encargado y el responsable SÉPTIMA Formación del personal que trata la información.- deberán informar y formar al personal que trate la información sobre las obligaciones y prohibiciones que establece la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales y, en especial, con lo dispuesto en el artículo 5.2 sobre su deber de secreto profesional. Asimismo, participarán junto con la Comunidad Autónoma en la formación en el uso del aplicativo SEGISS, en .- El presente convenio tiene vigencia de cuatro OCTAVA.- Vigencia y eficacia del Convenio años pudiendo prorrogarse, en cualquier momento antes de su finalización, por el mismo periodo por acuerdo expreso de las partes. Conforme a lo indicado en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, este convenio resultará eficaz una vez inscrito, en el plazo de 5 días hábiles desde su formalización, en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, al que se refiere la disposición adicional séptima. Asimismo, será publicado en el plazo de 10 días hábiles desde su formalización en el «Boletín Oficial del Estado», sin perjuicio de su publicación facultativa en el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma. .- El presente Convenio solo podrá ser modificado NOVENA.- Modificación del convenio mediante adenda modificativa, siguiendo los mismos trámites que para su suscripción, por acuerdo de los firmantes originarios del convenio o sus representantes debidamente autorizados. El resto de firmantes adheridos serán informados de cualquier propuesta de modificación por parte de la comisión de seguimiento y si en diez días naturales no han presentado oposición se entenderá su conformidad con la misma. En caso de no estar de acuerdo, se pondrá de manifiesto la discrepancia por parte del firmante adherido y se valorará por la comisión de seguimiento si puede llegarse a un acuerdo o se acuerda la resolución del convenio con dicho firmante. DECIMA.- Extinción del convenio y consecuencias de su incumplimiento.- Serán causas de extinción de este convenio, el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución, siendo estas las señaladas en el artículo 51 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, cuyo tenor literal establece las siguientes: a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado su prórroga. b) El acuerdo unánime de todos los firmantes, siendo la C. Autónoma representante de todas las Entidades Locales adheridas. c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes. En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento ara que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o compromisos que se consideren incumplidos. Este requerimiento será comunicado a la Comisión de Seguimiento, prevista en la cláusula sexta. Si transcurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a la otra parte la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio. a) La decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio. b) Cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio o en otras leyes. 6 / 37 Ayuntamiento de Betancuria Cód. Validación: 3YQPFPDEY9ZQA7D9NREDHG5D5 Verificación: https://betancuria.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 6 de 37 ACTA DE JUNTA DE GOBIERNO Número: 2025-0004 Fecha: 05/08/2025 UNDÉCIMA.- Jurisdicción.- Este Convenio tiene naturaleza administrativa, según lo dispuesto en el artículo 47.1 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. Las controversias que pudieran surgir sobre la interpretación, modificación, resolución y efectos se resolverán entre las partes agotando todas las formas posibles de conciliación para llegar a un acuerdo extrajudicial. En su defecto, serán competentes para conocer las cuestiones litigiosas los órganos del orden Jurisdiccional Contencioso-administrativo, conforme a lo dispuesto en la Ley 29 /1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. El presente Convenio queda sometido al régimen jurídico de convenios previsto en el Capítulo VI del Título Preliminar de Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. ES POR LO QUE SE PROPONE A LA JUNTA LOCALDE GOBIERNO DEL AYUNTAMIENTO DE BETANCURIA LO SIGUIENTE: PRIMERO: Aprobar la memoria del Convenio entre el Ministerio de Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030, y la comunidad autónoma de canarias, con acuerdo de adhesión de las entidades locales, para la difusión e implantación de aplicativo SEGISS, en sustitución de siuss y para el intercambio de información en siess, firmado el 25 de noviembre de 2024, en el que la comunidad autónoma de canarias se comprometió a la implantación del siuss en las corporaciones locales. SEGUNDO: Adherirse al Convenio suscrito entre el Ministerio de Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2023 y la Comunidad Autónoma de Canarias, para la difusión e implementación del aplicativo SEGISS en sustitución de SIUSS y su aplicación informática, y el intercambio de información en SIESS. TERCERO: Autorizar Y facultar al Sr. Alcalde presidente del Ayuntamiento de Betancuria para la firma del mencionado convenio. CUARTO: Dar traslado de este acuerdo al Departamento de Servicios Sociales, a la Federación Canaria de Municipios y a la Dirección General de Servicios Sociales e Inmigración Sección Servicios Sociales Comunitarios Consejería de Bienestar Social, Igualdad, Juventud, Infancia y Familias del Gobierno de Canarias. Es lo que informo para su debido conocimiento y efectos oportunos, a la fecha de la firma electrónica. La Trabajadora Social/Coordinadora de SS.SS.” Tras una breve deliberación, los miembros presentes de la Junta de Gobierno Local del Ilmo. Ayuntamiento de Betancuria adoptar el siguiente acuerdo: PRIMERO: Aprobar la memoria del Convenio entre el Ministerio de Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030, y la comunidad autónoma de canarias, con acuerdo de adhesión de las entidades locales, para la difusión e implantación de aplicativo SEGISS, en sustitución de siuss y para el intercambio de información en siess, firmado el 25 de noviembre de 2024, en el que la comunidad autónoma de canarias se comprometió a la implantación del siuss en las corporaciones locales. SEGUNDO: Adherirse al Convenio suscrito entre el Ministerio de Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2023 y la Comunidad Autónoma de Canarias, para la difusión e implementación del aplicativo SEGISS en sustitución de SIUSS y su aplicación informática, y el intercambio de información en SIESS. 7 / 37 Ayuntamiento de Betancuria Cód. Validación: 3YQPFPDEY9ZQA7D9NREDHG5D5 Verificación: https://betancuria.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 7 de 37 ACTA DE JUNTA DE GOBIERNO Número: 2025-0004 Fecha: 05/08/2025 TERCERO: Autorizar y facultar al Sr. Alcalde presidente del Ayuntamiento de Betancuria para la firma del mencionado convenio. CUARTO: Dar traslado de este acuerdo al Departamento de Servicios Sociales, a la Federación Canaria de Municipios y a la Dirección General de Servicios Sociales e Inmigración Sección Servicios Sociales Comunitarios Consejería de Bienestar Social, Igualdad, Juventud, Infancia y Familias del Gobierno de Canarias. Aprobación de borrador de convenio entre el Excmo. Cabildo insular de Fuerteventura y el Ayuntamiento de Betancuria para la Dinamización Comercial 2025. Acuerdos que procedan. Favorable Tipo de votación: Unanimidad/Asentimiento Resolución: La Secretaria-Interventora procede a la lectura del informe-propuesta de resolución: Expediente: 447/2025** Asunto:** Informe propuesta de aprobación de borrador de convenio entre el Excmo. Cabildo insular de Fuerteventura y el Ayuntamiento de Betancuria para la Dinamización Comercial 2025. Documento firmado: Rayco López Rodríguez – Agente Desarrollo Local ANTECEDENTES Vista y atendida la providencia de alcaldía de providencia de alcaldía de 16/06/2025 mediante la que se dispone que por la agencia de desarrollo local se elabore el correspondiente informe para la aprobación del Borrador del convenio entre el Excmo. Cabildo Insular de Fuerteventura y el Ayuntamiento de Betancuria para la dinamización comercial 2025”. Visto que el 21/03/2025, mediante registro de entrada 2025-E-RC-482, recibimos comunicación por parte del Cabildo Insular de Fuerteventura en el que se nos informaba de la existencia de 10.500,00 € consignados en el presupuesto del Cabildo de Fuerteventura a favor del Ayuntamiento de Betancuria con el objeto de la “Dinamización Comercial” y se requería al Ayuntamiento de Betancuria para el envío de relación de documentos para el inicio de trámites del expediente. Visto que en el expediente consta el registro de salida número 2025-S-RC-465 de 30/04/2025 en el que el Ayuntamiento de Betancuria hace envío al Cabildo Insular de Fuerteventura de la documentación requerida para el inicio de trámites del expediente para la de Subvención que tiene por objeto del desarrollo de “Actividades de Dinamización Comercial” para el año 2025. Visto el registro de entrada 2025-E-RC-696 de 09/05/2025 que consta en el expediente de procedente del cabildo ´mediante el que se envía el “borrador convenio entre el excmo. cabildo insular de fuerteventura y el ayuntamiento de betancuria para la dinamización comercial 2025”. Considerando el artículo 25.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local que le atribuye al municipio las competencias en información y promoción de la actividad turística de interés y ámbito local. Es por lo que PROPONGO: 8 / 37 Ayuntamiento de Betancuria Cód. Validación: 3YQPFPDEY9ZQA7D9NREDHG5D5 Verificación: https://betancuria.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 8 de 37 ACTA DE JUNTA DE GOBIERNO Número: 2025-0004 Fecha: 05/08/2025 **PRIMERO.-**Aprobar el “borrador convenio entre el Excmo. Cabildo Insular de Fuerteventura y ” el Ayuntamiento de Betancuria para la dinamización comercial 2025 cuyo texto literal es el siguiente: “BORRADOR CONVENIO ENTRE EL EXCMO. CABILDO INSULAR DE FUERTEVENTURA Y EL AYUNTAMIENTO DE BETANCURIA PARA LA DINAMIZACIÓN COMERCIAL 2025. REUNIDOS De una parte, , Consejera Insular Delegada de Industria, Dª. MARÍA DOLORES NEGRÍN PÉREZ Actividades Clasificadas, Desarrollo Económico y Seguridad del Excmo. Cabildo Insular de Fuerteventura, en el ejercicio de las competencias atribuidas por el Decreto de la Presidencia número 885/2024 de 23 de febrero de 2024 de Organización y Desconcentración en sectores funcionales homogéneos y designación de Consejeros Titulares de Áreas Insulares y Consejeros Insulares Delegados del Excmo. Cabildo Insular de Fuerteventura. De otra parte, , Alcalde-Presidente del Ilmo. Dº. ENRIQUE JAVIER CERDEÑA MÉNDEZ Ayuntamiento de Betancuria, en virtud del art. 21.1.b) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local y el acuerdo adoptado por la Junta de Gobierno Local del Ilmo. Ayuntamiento de Betancuria de fecha de de ,por el que se aprueba el Convenio de Colaboración entre el Excmo. Cabildo de Fuerteventura y el Ilmo. Ayuntamiento de Betancuria y se faculta al Alcalde- Presidente para la firma del mismo. Ambas partes se reconocen, según intervienen, capacidad legal suficiente para otorgar y firmar el presente Convenio en materia de comercio, y a tal efecto, EXPONEN I. Que el Excmo. Cabildo de Fuerteventura, como órgano de gobierno, administración y representación de la isla de Fuerteventura como entidad local, es una institución de la Comunidad Autónoma de Canarias, dotada de personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar, que se rige por la Ley 8/2015, de 1 de abril, de Cabildos Insulares, (última modificación 30 de diciembre de 2024, texto consolidado), teniendo entre sus competencias (Título l, Capítulo ll), entre otras, como órganos de gobierno, administración y representación de la isla, la cooperación en el fomento del desarrollo económico y social y en la planificación en el territorio insular, de acuerdo con las competencias de las demás administraciones públicas en este ámbito. (Artículo 8 d). II. Que el Cabildo de Fuerteventura en el ejercicio de sus competencias tiene especial interés en apoyar toda clase de actividades que contribuyan a la dinamización, promoción y fomento del comercio en pro de la mejora del sector comercial y de las zonas comerciales abiertas de la Isla de Fuerteventura como así se establece en el “Plan Estratégico de Subvenciones para la Reactivación del Sector Comercial de la isla de Fuerteventura 2023-2025” aprobado por el pleno el 31 de marzo de 2023, siendo uno de los ejes estratégicos la dinamización de las Zonas Comerciales Abiertas que tiene por objeto la reactivación y consolidación de los espacios comerciales y dentro del citado plan, en lo que respecta a la Línea de actuación 5: Subvención a proyectos de dinamización del sector comercial. III. Que el Ayuntamiento de Betancuria para la gestión de sus intereses y en el ámbito de sus competencias, puede promover actividades que contribuyan a satisfacer las necesidades de la comunidad vecinal art. 25 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local. IV. Que el Ayuntamiento de Betancuria ha presentado Anexo-Memoria para llevar a cabo “YO CONSUMO BETANCURIA” cuyo objetivo principal es el de promocionar e impulsar la actividad comercial en el municipio de Betancuria intentando captar tanto a residentes en Fuerteventura como a visitantes. 9 / 37 Ayuntamiento de Betancuria Cód. Validación: 3YQPFPDEY9ZQA7D9NREDHG5D5 Verificación: https://betancuria.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 9 de 37 ACTA DE JUNTA DE GOBIERNO Número: 2025-0004 Fecha: 05/08/2025 La propuesta del Ayuntamiento de Betancuria es llevar a cabo el Proyecto “YO CONSUMO BETANCURIA”, se presenta una Memoria-Proyecto descriptiva de actividades a desarrollar, cronograma, medios técnicos, personales y materiales, colectivo destinatario, objetivos previstos, resultados previstos y presupuesto detallado con un presupuesto total de DIEZ MIL QUINIENTOS EUROS (10.500,00€) en el que se va a desarrollar la siguiente campaña: 1. “CAMPAÑA DE PROMOCIÓN DE COMERCIO “YO CONSUMO BETANCURIA”. ACTIVIDAD 1. - CAMPAÑA DE PROMOCIÓN DEL COMERCIO "YO CONSUMO BETANCURIA". Con la realización de esta campaña, se pretende promocionar e impulsar la actividad comercial en el municipio de Betancuria intentando captar tanto a residentes como a turistas. Betancuria, aún siendo una zona turística con alta afluencia de turistas, se considera que la actividad comercial que se produce en el municipio todavía está por debajo de sus posibilidades. Betancuria se considera que está "alejada" de los principales núcleos poblacionales y turísticos de Fuerteventura. El hecho de hacer una campaña promocional en puntos estratégicos, fomentará que Betancuria se convierta en una de las opciones principales de para los potenciales consumidores Mediante esta campaña, queremos llegar a todos los potenciales consumidores que estén en Fuerteventura (tanto residentes como turísticas); queremos que Betancuria esté presente en el momento en el que se decide salir a consumir y que sea una de las opciones que barajen para desarrollar la actividad comercial. Para conseguir este objetivo, se estima conveniente hacer una potente campaña publicitaria, utilizando diferentes medios y vías de comunicación, además, elegir el momento más adecuado para ganar efectividad en la comunicación. Una vez seleccionados los medios y las vías mediante las que comunicaremos, tenemos que enviar un mensaje claro, que se atractivo y que conduzca al cliente a considerar Betancuria como su primera opción. El mensaje que queremos comunicar es que Betancuria es el lugar idóneo para realizar sus compras, que contamos con comercios con productos de primera calidad, que muchos de los productos son producidos en Fuerteventura, que el entorno comercial del municipio es bonito, que la actividad comercial se desarrolla en un ambiente relajado y distendido y en definitiva, que es el lugar idóneo para disfrutar de una inolvidable jornada de compras. También se considera importante comunicar el hecho de que Betancuria no es un lugar lejano, este mensaje es importante, sobre todo para los residentes en Fuerteventura debido a que se considera que existe la idea generalizada de que Betancuria es lejos para la mayoría de los núcleos poblacionales importantes de Fuerteventura. Por lo tanto, mediante esta campaña, una de los factores que necesitamos comunicar es que Betancuria no está lejos, sino que está a entre 30 y 40 minutos en coche de los principales núcleos poblacionales como puede ser puerto del Rosario, Corralejo o Pájara. Con esta actividad pondremos publicidad en los principales medios de comunicación de la isla de Fuerteventura, lo que se pretende informar a toda la ciudadanía de Fuerteventura y a los turistas de las bondades del comercio local de Betancuria. Las acciones a desarrollar mediante esta campaña incluyen: 10 / 37 Ayuntamiento de Betancuria Cód. Validación: 3YQPFPDEY9ZQA7D9NREDHG5D5 Verificación: https://betancuria.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 10 de 37 ACTA DE JUNTA DE GOBIERNO Número: 2025-0004 Fecha: 05/08/2025 - La campaña de radio de "yo Consumo Betancuria" a emitir en diferentes radios de la isla de Fuerteventura entre los meses de agosto y septiembre con una intensidad de al menos 6 cuñas diarias. - Emisión de vídeo promocional de la gastronomía del municipio en alguna televisión con alcance insular/regional - Plan de vallas publicitarias promocionando la campaña "yo consumo Betancuria". Este plan de vallas pretende la colocación estratégica de vallas publicitarias en puntos claves con el objetivo de captar el mayor número de visitantes en el municipio. Se pretende colocar vallas publicitarias en: 1. Acceso a Puerto del Rosario 1. Vías de acceso a Corralejo 1. Vías de acceso a costa calma o morro jable” V. Que el Cabildo Insular de Fuerteventura, ha consignado nominativamente en el presupuesto de 2025 en la partida presupuestaria 71160. 4300D. 4620425 con el objeto de la realización de la dinamización comercial en el municipio de Betancuria. VI. Que de conformidad con los artículos 22 y 28 de la Ley General de Subvenciones, el presente Convenio canaliza la concesión directa de la subvención al Ilmo. Ayuntamiento de Betancuria. *Por todo ello, ambas partes, con el compromiso de colaborar en todo momento de acuerdo a los principios de buena fe y eficacia, acuerdan el presente convenio, de acuerdo con las siguientes: * ESTIPULACIONES PRIMERA. - Objeto del Convenio El objeto del presente Convenio es regular la concesión de una subvención nominada a favor del Ilmo. Ayuntamiento de Betancuria, cuyo importe asciende a un total de DIEZ MIL QUINIENTOS EUROS (10.500,00€) para sufragar los gastos del proyecto destinado a la realización de la dinamización comercial durante 2025. Estos gastos suponen un presupuesto total de DIEZ MIL QUINIENTOS EUROS (10.500,00€) en los siguientes conceptos: desglosado DESCRIPCIÓN IMPORTE (€) CAMPAÑA DE PROMOCIÓN DE COMERCIO “YO CONSUMO BETANCURIA” Emisión de cuñas publicitarias campaña “Yo consumo Betancuria” 2.000,00€ Emisión de video promocional de gastronomía del municipio en TV 1.500,00€ Plan de vallas campaña “Yo consumo Betancuria” 7.000,00€ TOTAL 10.500,00€ 11 / 37 Ayuntamiento de Betancuria Cód. Validación: 3YQPFPDEY9ZQA7D9NREDHG5D5 Verificación: https://betancuria.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 11 de 37 ACTA DE JUNTA DE GOBIERNO Número: 2025-0004 Fecha: 05/08/2025 10.500,00€ Todos los gastos subvencionables se deberán realizar entre el 01 de julio a 31 de diciembre de 2025. SEGUNDA. - Obligaciones de las partes 2.1.- Del Excmo. Cabildo Insular de Fuerteventura El Cabildo de Fuerteventura se compromete a financiar al Ilmo. Ayuntamiento de Betancuria, en concepto de subvención, por un importe de DIEZ MIL QUINIENTOS EUROS (10.500,00€) estableciéndose previamente para ello, en el presupuesto del ejercicio económico de 2025, la aplicación presupuestaria 71160. 4300D. 4620425 AYUNTAMIENTO DE BETANCURIA: ”, a cargo de la cual se ha obtenido de la Intervención General el DINAMIZACIÓN COMERCIAL correspondiente documento de retención de créditos, núm. de operación 220250005770, de fecha 19 de marzo de 2025, referencia núm. 22025003578 por importe de 10.500,00€, disponibles para el presente convenio. El Cabildo Insular subvenciona el proyecto presentado por el Ilmo. Ayuntamiento de Betancuria para la “Dinamización comercial” por un importe máximo de DIEZ MIL QUINIENTOS EUROS (10.500,00€), que supone el 100% del presupuesto presentado por el Ilmo. Ayuntamiento de Betancuria que asciende a una cantidad total de DIEZ MIL QUINIENTOS EUROS (10.500,00€). 2.2.- Del Ilmo. Ayuntamiento de Betancuria. 2.2.1 El Ilmo. Ayuntamiento de Betancuria no aporta a la financiación de la dinamización comercial cantidad económica, siendo financiado en su totalidad por el Cabildo de Fuerteventura. 2.2.2. Además, es obligación del Ilmo. Ayuntamiento de Betancuria: • Ejecutar las actividades objeto del presente Convenio, dentro de los plazos comprendidos entre el 01 de julio a 31 de diciembre de 2025. • Destinar los fondos recibidos al objeto del Convenio y justificar la subvención que el Cabildo de Fuerteventura concede para la misma, con los medios, en los plazos y forma que se expresan en adelante. • Deberá dar la adecuada publicidad del carácter público de la financiación de la actividad objeto de subvención y deberá adoptar las acciones de comunicación, publicidad y marketing necesarios para dar difusión al evento, en las que se tendrán que incorporar la imagen corporativa del Excmo. Cabildo de Fuerteventura facilitada al efecto, a excepción de las actividades en las que no se elabore documentación o programa impreso. Las acciones publicitarias a desarrollar, comprometidas por el Ayuntamiento pueden abarcar todos los soportes, elementos o medios materiales publicitarios, presenciales o digitales, que se utilicen para la promoción y divulgación del evento objeto de subvención, tales como, de manera enunciativa y no limitativa, programas, invitaciones, inserciones publicitarias, cartelería, ruedas de prensa, cuñas de radio, anuncios televisivos o por internet, redes sociales, páginas webs, paneles u otros elementos promocionales confeccionados con motivo del evento presentado. • Acreditar el cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, según art 24 del RD 887/2006. • Someterse a las actuaciones de comprobación y control que sean debidamente requeridas por los órganos de la Corporación, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de estas actuaciones y que estén relacionadas con la concesión de la subvención. • Comunicar al Cabildo de Fuerteventura la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien la actividad. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto 12 / 37 Ayuntamiento de Betancuria Cód. Validación: 3YQPFPDEY9ZQA7D9NREDHG5D5 Verificación: https://betancuria.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 12 de 37 ACTA DE JUNTA DE GOBIERNO Número: 2025-0004 Fecha: 05/08/2025 como se conozca, y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos. • Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de control y comprobación. • Proceder al reintegro de los fondos públicos percibidos en los supuestos contemplados en el artículo 37 de la Ley 38/2023, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como a los intereses de demora correspondientes. • Asumir la responsabilidad civil, laboral o cualquier otra que se derive de la realización de las actividades programadas subvencionables, quedando el Cabildo exonerado de cualquier responsabilidad. • Disponer de cuantas autorizaciones sean necesarias para realizar las actividades financiadas. TERCERA. -Financiación del objeto del Convenio El Cabildo de Fuerteventura tiene consignados en el presupuesto del Ejercicio económico de 2025, una partida presupuestaria 71160. 4300D. 4620425 AYUNTAMIENTO DE BETANCURIA: , con un importe de , a cargo de la cual se ha realizado el DINAMIZACIÓN COMERCIAL 10.500,00€ oportuno documento de retención de crédito, núm. de operación de fecha 19 de 220250005770 marzo de 2025. El Cabildo de Fuerteventura subvenciona al Ilmo. Ayuntamiento de Betancuria para el objeto ya citado, con que representa el del presupuesto presentado por el Ayuntamiento. 10.500,00€ 100% CUARTA. - Abono de la subvención El Cabildo de Fuerteventura prevé el abono al Ilmo. Ayuntamiento de Betancuria del 100% de la subvención de 10.500,00€ de forma anticipada a la firma del convenio, siendo solicitado por el Ilmo. Ayuntamiento de Betancuria en la que indica que “concurren las circunstancias recogidas en el artículo 34.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en el artículo 37.4 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias”, sin menoscabo que se deba proceder a la justificación de la totalidad del presupuesto presentado por Ilmo. Ayuntamiento de Betancuria, en el plazo indicado en la estipulación quinta y sea declarada por el órgano competente a la justificación de la subvención. No podrá realizarse el pago de la subvención en tanto el beneficiario no se halle al corriente de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social o sea deudor por resolución de procedencia de reintegro. QUINTA. - Medios, plazos y formas de justificación El Ilmo. Ayuntamiento de Betancuria deberá justificar la subvención mediante la presentación de la siguiente documentación a través del registro de la sede electrónica del Cabildo de Fuerteventura: • Una Memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en presente Convenio, de que la actividad subvencionada fue realizada de acuerdo con el Anexo- Memoria presentada, donde conste descripción completa de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos, así como cualquier otra información de interés que justifique la finalidad del Proyecto. 13 / 37 Ayuntamiento de Betancuria Cód. Validación: 3YQPFPDEY9ZQA7D9NREDHG5D5 Verificación: https://betancuria.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 13 de 37 ACTA DE JUNTA DE GOBIERNO Número: 2025-0004 Fecha: 05/08/2025 • Certificación expedida por el órgano de dicha entidad que tenga atribuida la función de control de los fondos en el que conste que los fondos recibidos han sido incorporados al presupuesto y gastados en los fines previstos, con una relación clasificada de los gastos e inversiones de la actividad y por cada uno de ellos, los datos siguientes de las facturas o documentos de valor probatorio: proveedor, CIF, concepto, número de factura, fecha de emisión, fecha y forma de pago, importe, identificación de la anotación contable e impuesto soportado, que debe ser coincidente con el presupuesto de gastos presentado por el Ayuntamiento. • Aportar los documentos que acrediten el cumplimiento de la obligación de publicidad, dado que “los beneficiarios deberán dar adecuada publicidad del carácter público de la financiación de programas, actividades, inversiones o actuaciones de cualquier tipo que sean objeto de subvención, en los términos reglamentariamente establecidos” de conformidad con el art. 18.4LGS y el art. 31 del RLG. Para acreditar el cumplimiento de esta obligación deberá aportar: ü Cuñas Publicitarias, mediante la presentación de Certificado de emisión donde conste el nombre de la campaña, nº de cuñas emitidas y duración de las mismas, así como el enlace de la/s distintas cuñas/s emitidas. ü Publicaciones en prensa escrita, mediante la presentación de copia del ejemplar donde se aprecie de manera visible que se haya insertado la publicidad de la campaña en el que aparezca logotipo del Cabildo. ü Prensa digital, mediante la presentación de Certificado de publicación e imagen visible de la publicidad insertada en el que aparezca logotipo del Cabildo, así como el enlace de dicha publicación. ü TV, Certificado de emisión donde conste el nombre de la campaña, núm. de emisiones, duración de la misma y video emitido. ü Redes Sociales, mediante la presentación de un informe de alcance en el cual se indique el ámbito geográfico, perfil (a quién va dirigido, tramos de edad,…), inversión (€), periodo de tiempo y redes sociales en donde se va a realizar la publicidad en la que deberá aparecer el logotipo del Cabildo en lugar visible. ü Página Web, mediante la presentación de la imagen visible de la publicidad insertada en la que aparezca el logotipo del Cabildo Insular en lugar visible. • Relación de otros ingresos o subvenciones que haya financiado la actividad subvencionada con indicación del importe y su procedencia. • Declaración responsable del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, según art 24 del RD 887/2006. El plazo máximo para presentar la justificación de la subvención será el 15 de febrero de 2026. La Justificación será declarada por el Órgano competente, y la propuesta de declaración de justificación deberá contar con informe de un técnico adscrito al Servicio de Comercio, en el que conste que efectivamente la actividad ha sido ejecutada conforme al objeto del presente Convenio. SEXTA. – Compatibilidad. De conformidad con el artículo 19.3 de la Ley General de Subvenciones, que establece que “el importe de las subvenciones en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad subvencionada” y habida cuenta que la financiación del Cabildo a través de la concesión de esta 14 / 37 Ayuntamiento de Betancuria Cód. Validación: 3YQPFPDEY9ZQA7D9NREDHG5D5 Verificación: https://betancuria.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 14 de 37 ACTA DE JUNTA DE GOBIERNO Número: 2025-0004 Fecha: 05/08/2025 subvención alcanza el porcentaje del del presupuesto total presentado (10.500,00€), el 100% Ayuntamiento de Betancuria no podrá convenir con otras Administraciones o Entes públicos o privados, otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad. El importe de la subvención, ayudas, ingresos o recursos, en ningún caso podrá superar el coste de las actuaciones objeto de esta subvención. SÉPTIMA. - Vigencia del Convenio El Convenio entrará en vigor al día siguiente de la firma del mismo por las partes, y finalizará el 15 de febrero de 2026. OCTAVA. - Mecanismo de seguimiento De conformidad con el artículo 49 f) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, se establece una Comisión Técnica de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del Convenio y de los compromisos adquiridos por los firmantes. Este mecanismo resolverá los problemas de interpretación y cumplimiento que puedan plantearse respecto del Convenio. La Comisión estará formada por una Técnica del Servicio de Comercio de la Consejería de Industria, Actividades Clasificadas, Desarrollo Económico y Seguridad en representación del Cabildo Insular de Fuerteventura y otro del Ayuntamiento de Betancuria NOVENA. - Modificación El presente convenio podrá ser modificado por mutuo acuerdo de las partes. Cualquier variación en las cláusulas del presente convenio habrá de plasmarse en la correspondiente modificación, previa acreditación de la existencia de crédito adecuado y suficiente, fiscalización y aprobación del órgano competente, en su caso. DÉCIMA. -Incumplimiento de Obligaciones El incumplimiento de las obligaciones en materia de subvenciones puede dar lugar a imposición de sanciones como consecuencia de inicio de oficio de expediente sancionador (art. 67 de la LGS). Se producirá el reintegro cuando se produzca incumplimiento de las estipulaciones convenidas. El reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, procederá en los casos previstos en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. En caso de realizarse reintegro, éste se realizará sin perjuicio de las sanciones que pudieran imponerse por infracción administrativa en materia de subvenciones. UNDÉCIMA. - Protección de Datos Personales. Las partes se comprometen y obligan a cumplir con la legislación en materia de protección de datos de carácter personal vigente y cada una de las partes asumirá la responsabilidad en que por este concepto pueda incurrir, prevista tanto en el Reglamento UE 2016/679 relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos y la libre circulación de estos datos ( Reglamento General de Protección de Datos RGPD), la Ley Orgánica 3/2018 de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de los derechos digitales y en cualquier otra norma sectorial de desarrollo. Especialmente, la entidad beneficiaria de la subvención se compromete a cumplir con las obligaciones relacionadas con el deber de información a los titulares de los datos personales conforme a lo establecido en el artículo 13 del RGPD y a la obtención del consentimiento para el 15 / 37 Ayuntamiento de Betancuria Cód. Validación: 3YQPFPDEY9ZQA7D9NREDHG5D5 Verificación: https://betancuria.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 15 de 37 ACTA DE JUNTA DE GOBIERNO Número: 2025-0004 Fecha: 05/08/2025 tratamiento de sus datos en el caso de ser éste necesario, eximiendo al Cabildo Insular de Fuerteventura por dicho incumplimiento. El Cabildo Insular de Fuerteventura en calidad de responsable tratará los datos de carácter personal facilitados por el beneficiario con la finalidad de la gestión y justificación de la subvención nominativa recogida en este convenio en base al cumplimiento de una obligación legal y de una misión realizada en interés público o en ejercicio de poderes públicos. Se cederán los datos a otras Administraciones Públicas y en aquellos supuestos previstos en la Ley. Los interesados podrán ejercitar sus derechos de acceso, rectificación, supresión, oposición, limitación del tratamiento y portabilidad, a través del registro de entrada del Cabildo Insular de Fuerteventura con dirección Primero de Mayo, 39, 35600, Puerto del Rosario, a través de la sede electrónica https://sede.cabildofuer.es o en los registros regulados en el art. 16.4 de la Ley 39 /2015, de 1 octubre, debiendo aportar copia del documento que acredite su identidad. Asimismo, puede presentar una reclamación ante la Agencia Española de Protección de Datos si considera que el ejercicio de sus derechos no ha sido debidamente atendido. El dato de contacto Delegado de Protección de Datos: dpd@cabildofuer.es El Cabildo se reserva la facultad de interpretar el presente Convenio. La Jurisdicción contencioso- administrativa será la competente para conocer cuántos litigios puedan derivarse del Convenio, de conformidad con lo previsto en la Ley 29/1998 reguladora de dicha jurisdicción. DUODÉCIMA. – Naturaleza del Convenio, régimen jurídico y jurisdicción. El citado convenio tiene naturaleza administrativa, y está excluido del ámbito de aplicación de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de contratos del sector público, de conformidad con su artículo 6.1, rigiéndose en su interpretación y desarrollo por la normativa administrativa aplicable a los convenios de colaboración entre Administraciones Públicas. El marco legal por el que se regirá será el siguiente: ü Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (LGS). ü Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de noviembre, General de Subvenciones. ü La Ordenanza General de Subvenciones aprobada por el Excmo. Cabildo de Fuerteventura el 30 de diciembre de 2004. ü Las Bases de Ejecución del Presupuesto del Excmo. Cabildo Insular de Fuerteventura. ü Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de datos Personales y garantías de los derechos digitales. ü Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno. El Cabildo se reserva la facultad de interpretar el presente Convenio. La Jurisdicción contencioso- administrativa será la competente para conocer cuántos litigios puedan derivarse del Convenio, de conformidad con lo previsto en la Ley 29/1998 reguladora de dicha jurisdicción. Y en prueba de su conformidad, firman las partes el presente Convenio, a un solo efecto, fecha ut infra.” SEGUNDO.- Dar traslado de este acuerdo a la Consejería de comercio del Excmo. Cabildo de Fuerteventura. 16 / 37 Ayuntamiento de Betancuria Cód. Validación: 3YQPFPDEY9ZQA7D9NREDHG5D5 Verificación: https://betancuria.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 16 de 37 ACTA DE JUNTA DE GOBIERNO Número: 2025-0004 Fecha: 05/08/2025 En Betancuria a la fecha de la firma digital. EL AGENTE DE DESARROLLO LOCAL Rayco López Rodríguez.” Tras una breve deliberación, los miembros presentes de la Junta de Gobierno Local del Ilmo. Ayuntamiento de Betancuria adoptar el siguiente acuerdo: **PRIMERO.-**Aprobar el “borrador convenio entre el Excmo. Cabildo Insular de Fuerteventura y ” el Ayuntamiento de Betancuria para la dinamización comercial 2025 cuyo texto literal es el siguiente: “BORRADOR CONVENIO ENTRE EL EXCMO. CABILDO INSULAR DE FUERTEVENTURA Y EL AYUNTAMIENTO DE BETANCURIA PARA LA DINAMIZACIÓN COMERCIAL 2025. REUNIDOS De una parte, , Consejera Insular Delegada de Industria, Dª. MARÍA DOLORES NEGRÍN PÉREZ Actividades Clasificadas, Desarrollo Económico y Seguridad del Excmo. Cabildo Insular de Fuerteventura, en el ejercicio de las competencias atribuidas por el Decreto de la Presidencia número 885/2024 de 23 de febrero de 2024 de Organización y Desconcentración en sectores funcionales homogéneos y designación de Consejeros Titulares de Áreas Insulares y Consejeros Insulares Delegados del Excmo. Cabildo Insular de Fuerteventura. De otra parte, , Alcalde-Presidente del Ilmo. Dº. ENRIQUE JAVIER CERDEÑA MÉNDEZ Ayuntamiento de Betancuria, en virtud del art. 21.1.b) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local y el acuerdo adoptado por la Junta de Gobierno Local del Ilmo. Ayuntamiento de Betancuria de fecha de de ,por el que se aprueba el Convenio de Colaboración entre el Excmo. Cabildo de Fuerteventura y el Ilmo. Ayuntamiento de Betancuria y se faculta al Alcalde- Presidente para la firma del mismo. Ambas partes se reconocen, según intervienen, capacidad legal suficiente para otorgar y firmar el presente Convenio en materia de comercio, y a tal efecto, EXPONEN I. Que el Excmo. Cabildo de Fuerteventura, como órgano de gobierno, administración y representación de la isla de Fuerteventura como entidad local, es una institución de la Comunidad Autónoma de Canarias, dotada de personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar, que se rige por la Ley 8/2015, de 1 de abril, de Cabildos Insulares, (última modificación 30 de diciembre de 2024, texto consolidado), teniendo entre sus competencias (Título l, Capítulo ll), entre otras, como órganos de gobierno, administración y representación de la isla, la cooperación en el fomento del desarrollo económico y social y en la planificación en el territorio insular, de acuerdo con las competencias de las demás administraciones públicas en este ámbito. (Artículo 8 d). II. Que el Cabildo de Fuerteventura en el ejercicio de sus competencias tiene especial interés en apoyar toda clase de actividades que contribuyan a la dinamización, promoción y fomento del comercio en pro de la mejora del sector comercial y de las zonas comerciales abiertas de la Isla de Fuerteventura como así se establece en el “Plan Estratégico de Subvenciones para la Reactivación del Sector Comercial de la isla de Fuerteventura 2023-2025” aprobado por el pleno el 31 de marzo de 2023, siendo uno de los ejes estratégicos la dinamización de las Zonas Comerciales Abiertas que tiene por objeto la reactivación y consolidación de los espacios comerciales y dentro del citado plan, en lo que respecta a la Línea de actuación 5: Subvención a proyectos de dinamización del sector comercial. 17 / 37 Ayuntamiento de Betancuria Cód. Validación: 3YQPFPDEY9ZQA7D9NREDHG5D5 Verificación: https://betancuria.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 17 de 37 ACTA DE JUNTA DE GOBIERNO Número: 2025-0004 Fecha: 05/08/2025 III. Que el Ayuntamiento de Betancuria para la gestión de sus intereses y en el ámbito de sus competencias, puede promover actividades que contribuyan a satisfacer las necesidades de la comunidad vecinal art. 25 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local. IV. Que el Ayuntamiento de Betancuria ha presentado Anexo-Memoria para llevar a cabo “YO CONSUMO BETANCURIA” cuyo objetivo principal es el de promocionar e impulsar la actividad comercial en el municipio de Betancuria intentando captar tanto a residentes en Fuerteventura como a visitantes. La propuesta del Ayuntamiento de Betancuria es llevar a cabo el Proyecto “YO CONSUMO BETANCURIA”, se presenta una Memoria-Proyecto descriptiva de actividades a desarrollar, cronograma, medios técnicos, personales y materiales, colectivo destinatario, objetivos previstos, resultados previstos y presupuesto detallado con un presupuesto total de DIEZ MIL QUINIENTOS EUROS (10.500,00€) en el que se va a desarrollar la siguiente campaña: 1. “CAMPAÑA DE PROMOCIÓN DE COMERCIO “YO CONSUMO BETANCURIA”. ACTIVIDAD 1. - CAMPAÑA DE PROMOCIÓN DEL COMERCIO "YO CONSUMO BETANCURIA". Con la realización de esta campaña, se pretende promocionar e impulsar la actividad comercial en el municipio de Betancuria intentando captar tanto a residentes como a turistas. Betancuria, aún siendo una zona turística con alta afluencia de turistas, se considera que la actividad comercial que se produce en el municipio todavía está por debajo de sus posibilidades. Betancuria se considera que está "alejada" de los principales núcleos poblacionales y turísticos de Fuerteventura. El hecho de hacer una campaña promocional en puntos estratégicos, fomentará que Betancuria se convierta en una de las opciones principales de para los potenciales consumidores Mediante esta campaña, queremos llegar a todos los potenciales consumidores que estén en Fuerteventura (tanto residentes como turísticas); queremos que Betancuria esté presente en el momento en el que se decide salir a consumir y que sea una de las opciones que barajen para desarrollar la actividad comercial. Para conseguir este objetivo, se estima conveniente hacer una potente campaña publicitaria, utilizando diferentes medios y vías de comunicación, además, elegir el momento más adecuado para ganar efectividad en la comunicación. Una vez seleccionados los medios y las vías mediante las que comunicaremos, tenemos que enviar un mensaje claro, que se atractivo y que conduzca al cliente a considerar Betancuria como su primera opción. El mensaje que queremos comunicar es que Betancuria es el lugar idóneo para realizar sus compras, que contamos con comercios con productos de primera calidad, que muchos de los productos son producidos en Fuerteventura, que el entorno comercial del municipio es bonito, que la actividad comercial se desarrolla en un ambiente relajado y distendido y en definitiva, que es el lugar idóneo para disfrutar de una inolvidable jornada de compras. También se considera importante comunicar el hecho de que Betancuria no es un lugar lejano, este mensaje es importante, sobre todo para los residentes en Fuerteventura debido a que se considera que existe la idea generalizada de que Betancuria es lejos para la mayoría de los núcleos poblacionales importantes de Fuerteventura. Por lo tanto, mediante esta campaña, una de 18 / 37 Ayuntamiento de Betancuria Cód. Validación: 3YQPFPDEY9ZQA7D9NREDHG5D5 Verificación: https://betancuria.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 18 de 37 ACTA DE JUNTA DE GOBIERNO Número: 2025-0004 Fecha: 05/08/2025 los factores que necesitamos comunicar es que Betancuria no está lejos, sino que está a entre 30 y 40 minutos en coche de los principales núcleos poblacionales como puede ser puerto del Rosario, Corralejo o Pájara. Con esta actividad pondremos publicidad en los principales medios de comunicación de la isla de Fuerteventura, lo que se pretende informar a toda la ciudadanía de Fuerteventura y a los turistas de las bondades del comercio local de Betancuria. Las acciones a desarrollar mediante esta campaña incluyen: - La campaña de radio de "yo Consumo Betancuria" a emitir en diferentes radios de la isla de Fuerteventura entre los meses de agosto y septiembre con una intensidad de al menos 6 cuñas diarias. - Emisión de vídeo promocional de la gastronomía del municipio en alguna televisión con alcance insular/regional - Plan de vallas publicitarias promocionando la campaña "yo consumo Betancuria". Este plan de vallas pretende la colocación estratégica de vallas publicitarias en puntos claves con el objetivo de captar el mayor número de visitantes en el municipio. Se pretende colocar vallas publicitarias en: 1. Acceso a Puerto del Rosario 1. Vías de acceso a Corralejo 1. Vías de acceso a costa calma o morro jable” V. Que el Cabildo Insular de Fuerteventura, ha consignado nominativamente en el presupuesto de 2025 en la partida presupuestaria 71160. 4300D. 4620425 con el objeto de la realización de la dinamización comercial en el municipio de Betancuria. VI. Que de conformidad con los artículos 22 y 28 de la Ley General de Subvenciones, el presente Convenio canaliza la concesión directa de la subvención al Ilmo. Ayuntamiento de Betancuria. *Por todo ello, ambas partes, con el compromiso de colaborar en todo momento de acuerdo a los principios de buena fe y eficacia, acuerdan el presente convenio, de acuerdo con las siguientes: * ESTIPULACIONES PRIMERA. - Objeto del Convenio El objeto del presente Convenio es regular la concesión de una subvención nominada a favor del Ilmo. Ayuntamiento de Betancuria, cuyo importe asciende a un total de DIEZ MIL QUINIENTOS EUROS (10.500,00€) para sufragar los gastos del proyecto destinado a la realización de la dinamización comercial durante 2025. Estos gastos suponen un presupuesto total de DIEZ MIL QUINIENTOS EUROS (10.500,00€) en los siguientes conceptos: desglosado DESCRIPCIÓN IMPORTE (€) CAMPAÑA DE PROMOCIÓN DE COMERCIO “YO CONSUMO 10.500,00€ 19 / 37 Ayuntamiento de Betancuria Cód. Validación: 3YQPFPDEY9ZQA7D9NREDHG5D5 Verificación: https://betancuria.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 19 de 37 ACTA DE JUNTA DE GOBIERNO Número: 2025-0004 Fecha: 05/08/2025 BETANCURIA” Emisión de cuñas publicitarias campaña “Yo consumo Betancuria” 2.000,00€ Emisión de video promocional de gastronomía del municipio en TV 1.500,00€ Plan de vallas campaña “Yo consumo Betancuria” 7.000,00€ TOTAL 10.500,00€ Todos los gastos subvencionables se deberán realizar entre el 01 de julio a 31 de diciembre de 2025. SEGUNDA. - Obligaciones de las partes 2.1.- Del Excmo. Cabildo Insular de Fuerteventura El Cabildo de Fuerteventura se compromete a financiar al Ilmo. Ayuntamiento de Betancuria, en concepto de subvención, por un importe de DIEZ MIL QUINIENTOS EUROS (10.500,00€) estableciéndose previamente para ello, en el presupuesto del ejercicio económico de 2025, la aplicación presupuestaria 71160. 4300D. 4620425 AYUNTAMIENTO DE BETANCURIA: ”, a cargo de la cual se ha obtenido de la Intervención General el DINAMIZACIÓN COMERCIAL correspondiente documento de retención de créditos, núm. de operación 220250005770, de fecha 19 de marzo de 2025, referencia núm. 22025003578 por importe de 10.500,00€, disponibles para el presente convenio. El Cabildo Insular subvenciona el proyecto presentado por el Ilmo. Ayuntamiento de Betancuria para la “Dinamización comercial” por un importe máximo de DIEZ MIL QUINIENTOS EUROS (10.500,00€), que supone el 100% del presupuesto presentado por el Ilmo. Ayuntamiento de Betancuria que asciende a una cantidad total de DIEZ MIL QUINIENTOS EUROS (10.500,00€). 2.2.- Del Ilmo. Ayuntamiento de Betancuria. 2.2.1 El Ilmo. Ayuntamiento de Betancuria no aporta a la financiación de la dinamización comercial cantidad económica, siendo financiado en su totalidad por el Cabildo de Fuerteventura. 2.2.2. Además, es obligación del Ilmo. Ayuntamiento de Betancuria: • Ejecutar las actividades objeto del presente Convenio, dentro de los plazos comprendidos entre el 01 de julio a 31 de diciembre de 2025. • Destinar los fondos recibidos al objeto del Convenio y justificar la subvención que el Cabildo de Fuerteventura concede para la misma, con los medios, en los plazos y forma que se expresan en adelante. • Deberá dar la adecuada publicidad del carácter público de la financiación de la actividad objeto de subvención y deberá adoptar las acciones de comunicación, publicidad y marketing necesarios para dar difusión al evento, en las que se tendrán que incorporar la imagen corporativa del Excmo. Cabildo de Fuerteventura facilitada al efecto, a excepción de las actividades en las que no se elabore documentación o programa impreso. Las acciones publicitarias a desarrollar, comprometidas por el Ayuntamiento pueden abarcar todos los soportes, elementos o medios materiales publicitarios, presenciales o digitales, que se utilicen para la promoción y divulgación del evento objeto de subvención, tales como, de manera enunciativa y no limitativa, programas, invitaciones, inserciones publicitarias, cartelería, ruedas de prensa, cuñas de radio, anuncios televisivos o por internet, redes sociales, páginas webs, paneles u otros elementos promocionales confeccionados con motivo del evento presentado. 20 / 37 Ayuntamiento de Betancuria Cód. Validación: 3YQPFPDEY9ZQA7D9NREDHG5D5 Verificación: https://betancuria.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 20 de 37 ACTA DE JUNTA DE GOBIERNO Número: 2025-0004 Fecha: 05/08/2025 • Acreditar el cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, según art 24 del RD 887/2006. • Someterse a las actuaciones de comprobación y control que sean debidamente requeridas por los órganos de la Corporación, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de estas actuaciones y que estén relacionadas con la concesión de la subvención. • Comunicar al Cabildo de Fuerteventura la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien la actividad. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca, y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos. • Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de control y comprobación. • Proceder al reintegro de los fondos públicos percibidos en los supuestos contemplados en el artículo 37 de la Ley 38/2023, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como a los intereses de demora correspondientes. • Asumir la responsabilidad civil, laboral o cualquier otra que se derive de la realización de las actividades programadas subvencionables, quedando el Cabildo exonerado de cualquier responsabilidad. • Disponer de cuantas autorizaciones sean necesarias para realizar las actividades financiadas. TERCERA. -Financiación del objeto del Convenio El Cabildo de Fuerteventura tiene consignados en el presupuesto del Ejercicio económico de 2025, una partida presupuestaria 71160. 4300D. 4620425 AYUNTAMIENTO DE BETANCURIA: , con un importe de , a cargo de la cual se ha realizado el DINAMIZACIÓN COMERCIAL 10.500,00€ oportuno documento de retención de crédito, núm. de operación de fecha 19 de 220250005770 marzo de 2025. El Cabildo de Fuerteventura subvenciona al Ilmo. Ayuntamiento de Betancuria para el objeto ya citado, con que representa el del presupuesto presentado por el Ayuntamiento. 10.500,00€ 100% CUARTA. - Abono de la subvención El Cabildo de Fuerteventura prevé el abono al Ilmo. Ayuntamiento de Betancuria del 100% de la subvención de 10.500,00€ de forma anticipada a la firma del convenio, siendo solicitado por el Ilmo. Ayuntamiento de Betancuria en la que indica que “concurren las circunstancias recogidas en el artículo 34.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en el artículo 37.4 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias”, sin menoscabo que se deba proceder a la justificación de la totalidad del presupuesto presentado por Ilmo. Ayuntamiento de Betancuria, en el plazo indicado en la estipulación quinta y sea declarada por el órgano competente a la justificación de la subvención. No podrá realizarse el pago de la subvención en tanto el beneficiario no se halle al corriente de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social o sea deudor por resolución de procedencia de reintegro. QUINTA. - Medios, plazos y formas de justificación 21 / 37 Ayuntamiento de Betancuria Cód. Validación: 3YQPFPDEY9ZQA7D9NREDHG5D5 Verificación: https://betancuria.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 21 de 37 ACTA DE JUNTA DE GOBIERNO Número: 2025-0004 Fecha: 05/08/2025 El Ilmo. Ayuntamiento de Betancuria deberá justificar la subvención mediante la presentación de la siguiente documentación a través del registro de la sede electrónica del Cabildo de Fuerteventura: • Una Memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en presente Convenio, de que la actividad subvencionada fue realizada de acuerdo con el Anexo- Memoria presentada, donde conste descripción completa de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos, así como cualquier otra información de interés que justifique la finalidad del Proyecto. • Certificación expedida por el órgano de dicha entidad que tenga atribuida la función de control de los fondos en el que conste que los fondos recibidos han sido incorporados al presupuesto y gastados en los fines previstos, con una relación clasificada de los gastos e inversiones de la actividad y por cada uno de ellos, los datos siguientes de las facturas o documentos de valor probatorio: proveedor, CIF, concepto, número de factura, fecha de emisión, fecha y forma de pago, importe, identificación de la anotación contable e impuesto soportado, que debe ser coincidente con el presupuesto de gastos presentado por el Ayuntamiento. • Aportar los documentos que acrediten el cumplimiento de la obligación de publicidad, dado que “los beneficiarios deberán dar adecuada publicidad del carácter público de la financiación de programas, actividades, inversiones o actuaciones de cualquier tipo que sean objeto de subvención, en los términos reglamentariamente establecidos” de conformidad con el art. 18.4LGS y el art. 31 del RLG. Para acreditar el cumplimiento de esta obligación deberá aportar: ü Cuñas Publicitarias, mediante la presentación de Certificado de emisión donde conste el nombre de la campaña, nº de cuñas emitidas y duración de las mismas, así como el enlace de la/s distintas cuñas/s emitidas. ü Publicaciones en prensa escrita, mediante la presentación de copia del ejemplar donde se aprecie de manera visible que se haya insertado la publicidad de la campaña en el que aparezca logotipo del Cabildo. ü Prensa digital, mediante la presentación de Certificado de publicación e imagen visible de la publicidad insertada en el que aparezca logotipo del Cabildo, así como el enlace de dicha publicación. ü TV, Certificado de emisión donde conste el nombre de la campaña, núm. de emisiones, duración de la misma y video emitido. ü Redes Sociales, mediante la presentación de un informe de alcance en el cual se indique el ámbito geográfico, perfil (a quién va dirigido, tramos de edad,…), inversión (€), periodo de tiempo y redes sociales en donde se va a realizar la publicidad en la que deberá aparecer el logotipo del Cabildo en lugar visible. ü Página Web, mediante la presentación de la imagen visible de la publicidad insertada en la que aparezca el logotipo del Cabildo Insular en lugar visible. • Relación de otros ingresos o subvenciones que haya financiado la actividad subvencionada con indicación del importe y su procedencia. • Declaración responsable del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, según art 24 del RD 887/2006. El plazo máximo para presentar la justificación de la subvención será el 15 de febrero de 2026. 22 / 37 Ayuntamiento de Betancuria Cód. Validación: 3YQPFPDEY9ZQA7D9NREDHG5D5 Verificación: https://betancuria.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 22 de 37 ACTA DE JUNTA DE GOBIERNO Número: 2025-0004 Fecha: 05/08/2025 La Justificación será declarada por el Órgano competente, y la propuesta de declaración de justificación deberá contar con informe de un técnico adscrito al Servicio de Comercio, en el que conste que efectivamente la actividad ha sido ejecutada conforme al objeto del presente Convenio. SEXTA. – Compatibilidad. De conformidad con el artículo 19.3 de la Ley General de Subvenciones, que establece que “el importe de las subvenciones en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad subvencionada” y habida cuenta que la financiación del Cabildo a través de la concesión de esta subvención alcanza el porcentaje del del presupuesto total presentado (10.500,00€), el 100% Ayuntamiento de Betancuria no podrá convenir con otras Administraciones o Entes públicos o privados, otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad. El importe de la subvención, ayudas, ingresos o recursos, en ningún caso podrá superar el coste de las actuaciones objeto de esta subvención. SÉPTIMA. - Vigencia del Convenio El Convenio entrará en vigor al día siguiente de la firma del mismo por las partes, y finalizará el 15 de febrero de 2026. OCTAVA. - Mecanismo de seguimiento De conformidad con el artículo 49 f) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, se establece una Comisión Técnica de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del Convenio y de los compromisos adquiridos por los firmantes. Este mecanismo resolverá los problemas de interpretación y cumplimiento que puedan plantearse respecto del Convenio. La Comisión estará formada por una Técnica del Servicio de Comercio de la Consejería de Industria, Actividades Clasificadas, Desarrollo Económico y Seguridad en representación del Cabildo Insular de Fuerteventura y otro del Ayuntamiento de Betancuria NOVENA. - Modificación El presente convenio podrá ser modificado por mutuo acuerdo de las partes. Cualquier variación en las cláusulas del presente convenio habrá de plasmarse en la correspondiente modificación, previa acreditación de la existencia de crédito adecuado y suficiente, fiscalización y aprobación del órgano competente, en su caso. DÉCIMA. -Incumplimiento de Obligaciones El incumplimiento de las obligaciones en materia de subvenciones puede dar lugar a imposición de sanciones como consecuencia de inicio de oficio de expediente sancionador (art. 67 de la LGS). Se producirá el reintegro cuando se produzca incumplimiento de las estipulaciones convenidas. El reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, procederá en los casos previstos en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. En caso de realizarse reintegro, éste se realizará sin perjuicio de las sanciones que pudieran imponerse por infracción administrativa en materia de subvenciones. UNDÉCIMA. - Protección de Datos Personales. 23 / 37 Ayuntamiento de Betancuria Cód. Validación: 3YQPFPDEY9ZQA7D9NREDHG5D5 Verificación: https://betancuria.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 23 de 37 ACTA DE JUNTA DE GOBIERNO Número: 2025-0004 Fecha: 05/08/2025 Las partes se comprometen y obligan a cumplir con la legislación en materia de protección de datos de carácter personal vigente y cada una de las partes asumirá la responsabilidad en que por este concepto pueda incurrir, prevista tanto en el Reglamento UE 2016/679 relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos y la libre circulación de estos datos ( Reglamento General de Protección de Datos RGPD), la Ley Orgánica 3/2018 de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de los derechos digitales y en cualquier otra norma sectorial de desarrollo. Especialmente, la entidad beneficiaria de la subvención se compromete a cumplir con las obligaciones relacionadas con el deber de información a los titulares de los datos personales conforme a lo establecido en el artículo 13 del RGPD y a la obtención del consentimiento para el tratamiento de sus datos en el caso de ser éste necesario, eximiendo al Cabildo Insular de Fuerteventura por dicho incumplimiento. El Cabildo Insular de Fuerteventura en calidad de responsable tratará los datos de carácter personal facilitados por el beneficiario con la finalidad de la gestión y justificación de la subvención nominativa recogida en este convenio en base al cumplimiento de una obligación legal y de una misión realizada en interés público o en ejercicio de poderes públicos. Se cederán los datos a otras Administraciones Públicas y en aquellos supuestos previstos en la Ley. Los interesados podrán ejercitar sus derechos de acceso, rectificación, supresión, oposición, limitación del tratamiento y portabilidad, a través del registro de entrada del Cabildo Insular de Fuerteventura con dirección Primero de Mayo, 39, 35600, Puerto del Rosario, a través de la sede electrónica https://sede.cabildofuer.es o en los registros regulados en el art. 16.4 de la Ley 39 /2015, de 1 octubre, debiendo aportar copia del documento que acredite su identidad. Asimismo, puede presentar una reclamación ante la Agencia Española de Protección de Datos si considera que el ejercicio de sus derechos no ha sido debidamente atendido. El dato de contacto Delegado de Protección de Datos: dpd@cabildofuer.es El Cabildo se reserva la facultad de interpretar el presente Convenio. La Jurisdicción contencioso- administrativa será la competente para conocer cuántos litigios puedan derivarse del Convenio, de conformidad con lo previsto en la Ley 29/1998 reguladora de dicha jurisdicción. DUODÉCIMA. – Naturaleza del Convenio, régimen jurídico y jurisdicción. El citado convenio tiene naturaleza administrativa, y está excluido del ámbito de aplicación de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de contratos del sector público, de conformidad con su artículo 6.1, rigiéndose en su interpretación y desarrollo por la normativa administrativa aplicable a los convenios de colaboración entre Administraciones Públicas. El marco legal por el que se regirá será el siguiente: ü Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (LGS). ü Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de noviembre, General de Subvenciones. ü La Ordenanza General de Subvenciones aprobada por el Excmo. Cabildo de Fuerteventura el 30 de diciembre de 2004. ü Las Bases de Ejecución del Presupuesto del Excmo. Cabildo Insular de Fuerteventura. ü Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de datos Personales y garantías de los derechos digitales. ü Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno. 24 / 37 Ayuntamiento de Betancuria Cód. Validación: 3YQPFPDEY9ZQA7D9NREDHG5D5 Verificación: https://betancuria.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 24 de 37 ACTA DE JUNTA DE GOBIERNO Número: 2025-0004 Fecha: 05/08/2025 El Cabildo se reserva la facultad de interpretar el presente Convenio. La Jurisdicción contencioso- administrativa será la competente para conocer cuántos litigios puedan derivarse del Convenio, de conformidad con lo previsto en la Ley 29/1998 reguladora de dicha jurisdicción. Y en prueba de su conformidad, firman las partes el presente Convenio, a un solo efecto, fecha ut infra.” SEGUNDO.- Dar traslado de este acuerdo a la Consejería de comercio del Excmo. Cabildo de Fuerteventura. Adhesión a la adenda de prórroga y modificación del Convenio de Colaboración entre la FECAM Y GRAFCAN para el desarrollo coordinado del SITCAN, en el ámbito del Municipio de Betancuria (2025-2028) y aprobación del compromiso de la aportación económica. Acuerdos que procedan. Favorable Tipo de votación: Unanimidad/Asentimiento Resolución: La Secretaria-Interventora procede a la lectura del informe-propuesta de resolución: INFORME-PROPUESTA DE SECRETARÍA En relación con el Exp. 527/2025 relativo a la aprobación de la “ADHESIÓN A LA ADENDA DE PRÓRROGA Y MODIFICACIÓN DEL CONVENIO DE COLAB. ENTRE LA FECAM Y GRAFCAN PARA EL DESARROLLO COORDINADO DEL SITCAN, EN EL ÁMBITO DEL MUNICIPIO DE BETANCURIA (2025-2028) Y APROBACIÓN DEL COMPROMISO DE LA APORTACIÓN ”, de conformidad con lo establecido en el artículo 3.3 del Real Decreto 128/2018, de ECONÓMICA 16 de marzo, por el que se regula el régimen jurídico de los funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional, y en cumplimiento de la Providencia de Alcaldía de fecha 17 /06/2025, con base a los siguientes ANTECEDENTES DE HECHO PRIMERO. Visto el registro de entrada núm. 2025-E-RC-635 de fecha 25/04/2025 09:16, relativo a la ADHESIÓN DEL AYUNTAMIENTO DE BETANCURIA A LA PRÓRROGA Y MODIFICACIÓN DEL CONVENIO DE COLABORACIÓN PARA EL DESARROLLO COORDINADO DEL SISTEMA DE INFORMACIÓN TERRITORIAL DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANARIAS, (SITCAN), EN EL ÁMBITO DE LOS MUNICIPIOS DE CANARIAS PERIODO 2025-2028. SEGUNDO. Obra en el Expediente administrativo, además del Anexo IV (modelo de adhesión) y la Circular de la FECAM, la siguiente documentación: § : se encuentra disponible para su descarga . Presentación del Convenio SITCAN AQUÍ § relativo al acuerdo de la Adenda de Anuncio en el BOC núm. 39 de fecha 25/02/2025 prórroga y modificación del “Convenio de Colaboración entre la Federación Canaria de Municipios (FECAM) y Cartográfica de Canarias, S.A. (GRAFCAN) para el desarrollo coordinado del Sistema de Información Territorial de la Comunidad Autónoma de Canarias (SITCAN), en el ámbito de los : se encuentra disponible para su descarga . municipios de Canarias” AQUÍ § Anexo I del meritado Convenio de colaboración relativo a las Cuotas municipales para : se encuentra disponible para su descarga . la cofinanciación del SITCAN 2025-2028 AQUÍ 25 / 37 Ayuntamiento de Betancuria Cód. Validación: 3YQPFPDEY9ZQA7D9NREDHG5D5 Verificación: https://betancuria.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 25 de 37 ACTA DE JUNTA DE GOBIERNO Número: 2025-0004 Fecha: 05/08/2025 TERCERO. Vista la Providencia de Alcaldía de fecha 17/06/2025 obrante en el Expediente, relativa la incoación del procedimiento como muestra de voluntad de suscribir el citado Convenio por este Ayuntamiento. LEGISLACIÓN APLICABLE PRIMERO. La legislación aplicable es la siguiente: - Los artículos 47 a 53 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen jurídico de las Administraciones Públicas. - El artículo 6 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014. - Los artículos 21, 22 y 57 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local. - El artículo 8.1.b) de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno. A la vista de los anteriores antecedentes, teniendo en cuenta la normativa de aplicación, se considera que la siguiente propuesta de resolución se adecua a la legislación aplicable, procediendo su aprobación por la Junta de Gobierno Local, y a estos efectos por la Secretaría Municipal se emite la siguiente PROPUESTA DE RESOLUCIÓN PRIMERO. Adherirse a la adenda de prórroga y modificación del Convenio de Colaboración firmado entre GRAFCAN y la FECAM el pasado 31 de octubre de 2024 para el desarrollo coordinado del Sistema de Información Territorial de la Comunidad de Canarias (SITCAN), en el ámbito específico de Betancuria, por el periodo 2025-2028. SEGUNDO. El Ayuntamiento de Betancuria se compromete a efectuar una aportación propia a GRAFCAN establecida en el de la Adenda al citado Convenio y que se concreta en las Anexo I siguientes cantidades anuales: APORTACIÓN ECONÓMICA AYTO. DE BETANCURIA TERCERO. Notificar el presente acuerdo a la Federación Canaria de Municipios (FECAM) y a la empresa Cartográfica de Canarias (GRAFCAN). CUARTO. Facultar la Alcaldía-Presidencia a la firma de cualquier documento y realizar los trámites para llevar a buen fin el presente acuerdo. No obstante lo anterior, el órgano competente acordará lo que estime oportuno. 26 / 37 Ayuntamiento de Betancuria Cód. Validación: 3YQPFPDEY9ZQA7D9NREDHG5D5 Verificación: https://betancuria.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 26 de 37 ACTA DE JUNTA DE GOBIERNO Número: 2025-0004 Fecha: 05/08/2025 En Betancuria, en la fecha de la firma electrónica. LA SECRETARIA-INTERVENTORA, Fdo. Dña. Elena Puchalt Ruiz.” Tras una breve deliberación, los miembros presentes de la Junta de Gobierno Local del Ilmo. Ayuntamiento de Betancuria adoptar el siguiente acuerdo: PRIMERO. Adherirse a la adenda de prórroga y modificación del Convenio de Colaboración firmado entre GRAFCAN y la FECAM el pasado 31 de octubre de 2024 para el desarrollo coordinado del Sistema de Información Territorial de la Comunidad de Canarias (SITCAN), en el ámbito específico de Betancuria, por el periodo 2025-2028. SEGUNDO. El Ayuntamiento de Betancuria se compromete a efectuar una aportación propia a GRAFCAN establecida en el de la Adenda al citado Convenio y que se concreta en las Anexo I siguientes cantidades anuales: APORTACIÓN ECONÓMICA AYTO. DE BETANCURIA TERCERO. Notificar el presente acuerdo a la Federación Canaria de Municipios (FECAM) y a la empresa Cartográfica de Canarias (GRAFCAN). CUARTO. Facultar la Alcaldía-Presidencia a la firma de cualquier documento y realizar los trámites para llevar a buen fin el presente acuerdo. Aprobar el “Borrador de la Adenda primera al Convenio de Colaboración entre el Cabildo Insular de Fuerteventura y el Ayuntamiento de Betancuria para la ejecución de actuaciones en materia de accesibilidad” relativo a la anualidad 2024. Acuerdos que procedan. Favorable Tipo de votación: Unanimidad/Asentimiento Resolución: La Secretaria-Interventora procede a la lectura del informe-propuesta de resolución: “Expediente: 115/2024 Asunto: Informe propuesta de aprobación de borrador de la adenda primera al convenio de colaboración entre el Cabildo Insular de Fuerteventura y el Ayuntamiento de Betancuria para la ejecución de actuaciones en materia de accesibilidad 2024 Documento firmado: Rayco López Rodríguez – Técnico de Desarrollo Local 27 / 37 Ayuntamiento de Betancuria Cód. Validación: 3YQPFPDEY9ZQA7D9NREDHG5D5 Verificación: https://betancuria.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 27 de 37 ACTA DE JUNTA DE GOBIERNO Número: 2025-0004 Fecha: 05/08/2025 ANTECEDENTES Vista y atendida la providencia de alcaldía de providencia de alcaldía de 18/06/2025 mediante la que se dispone que por la agencia de desarrollo local “…se proceda a realizar el informe que proceda para la correcta aprobación del “Borrador de la adenda primera al convenio de colaboración entre el Cabildo Insular de Fuerteventura y el Ayuntamiento de Betancuria para la ejecución de actuaciones en materia de accesibilidad”. Visto que el pasado 09 de septiembre de 2024, se formalizó Convenio de colaboración entre el Cabildo de Fuerteventura y el Ayuntamiento de Betancuria para la ejecución de actuaciones en materia de accesibilidad en cuyas cláusulas quita y sexta de citado convenio se establecía el plazo de ejecución del convenio hasta el 31 de agosto de 2025 y el plazo de justificación del mismo hasta 30 de septiembre de 2025. Visto que la cláusula octava del convenio establece que “El presente Convenio podrá ser modificado por acuerdo de las partes”. Visto el requerimiento enviado por el Cabildo Insular de Fuerteventura que causó entrada en esta corporación mediante registro de entrada Nº 2025-E-RC-897 en el que se nos requiere la aprobación del “Borrador de la adenda primera al convenio de colaboración entre el Cabildo Insular de Fuerteventura y el Ayuntamiento de Betancuria para la ejecución de actuaciones en materia de accesibilidad”. Es por lo que PROPONGO: PRIMERO.-Aprobar el “borrador de la adenda primera al convenio de colaboración entre el cabildo insular de fuerteventura y el ayuntamiento de Betancuria para la ejecución de actuaciones en materia de accesibilidad” relativo a la anualidad 2024, cuyo texto literal es el siguiente: “BORRADOR DE LA ADENDA PRIMERA AL CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE EL CABILDO INSULAR DE FUERTEVENTURA Y EL AYUNTAMIENTO DE BETANCURIA PARA LA EJECUCIÓN DE ACTUACIONES EN MATERIA DE ACCESIBILIDAD. En la ciudad de Puerto del Rosario, a de de 2025. REUNIDOS De una parte, DOÑA MARÍA DEL CARMEN ALONSO SAAVEDRA, Consejera Insular Delegada de Accesibilidad, Informática, Nuevas Tecnologías y Planificación y Proyectos Estratégicos del Excmo. Cabildo de Fuerteventura, actuando como representante legal de la Corporación de conformidad con lo dispuesto en el artículo 48 del Reglamento Orgánico del Cabildo Insular de Fuerteventura, en virtud de las atribuciones conferidas por Decreto de la Presidencia 885/2024, de 23 de febrero y el Acuerdo del Consejo de Gobierno Insular de fecha 27 de febrero de 2024, facultada para este acto por Resolución número de fecha de 2025. DON ENRIQUE JAVIER CERDEÑA MENDEZ, Alcalde-Presidente del Ilmo. Ayuntamiento de Betancuria, en nombre y representación del Ayuntamiento de Betancuria, en virtud de las facultades que le atribuye el artículo 21.1.b) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, facultado para este acto por acuerdo adoptado el de de 2025. Las partes, en las representaciones que ostentan, se reconocen mutua y recíprocamente capacidad legal suficiente para convenir y obligarse en los términos del presente convenio y, al efecto, 28 / 37 Ayuntamiento de Betancuria Cód. Validación: 3YQPFPDEY9ZQA7D9NREDHG5D5 Verificación: https://betancuria.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 28 de 37 ACTA DE JUNTA DE GOBIERNO Número: 2025-0004 Fecha: 05/08/2025 EXPONEN El pasado 09 de septiembre de 2024, se formalizó Convenio de colaboración entre el Cabildo de Fuerteventura y el Ayuntamiento de Betancuria para la ejecución de actuaciones en materia de accesibilidad, y a la vista del escrito presentado con registro de entrada 2025-S-RC 513 (2025/ 20967) de fecha 06 de junio de 2025, donde el Ayuntamiento de Betancuria solicita: “(…), se amplíe en el máximo que corresponda el plazo de ejecución y justificación del CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE EL CABILDO DE FUERTEVENTURA Y EL AYUNTAMIENTO DE BETANCURIA PARA LA EJECUCIÓN DE ACTUACIONES EN MATERIA DE ACCESIBILIDAD” correspondiente al año 2024.” De conformidad con lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley 39/2015, el plazo máximo de ampliación corresponde a la mitad del plazo inicialmente establecido, siempre que las circunstancias lo justifiquen y no se vean afectados los derechos de terceros. Que ambas entidades están conformes en suscribir la presente Adenda Primera al Convenio de Colaboración, formalizándose conforme a las siguientes ESTIPULACIONES 1)Modificación de la estipulación QUINTA: “QUINTA. Justificación: El Ayuntamiento de Betancuria deberá justificar la subvención mediante la presentación de la siguiente documentación: -Certificación expedida por el órgano de dicha entidad que tenga atribuida la función de control de los fondos en el que conste que los fondos recibidos han sido incorporados al presupuesto y gastados en los fines para los que se acordó, haciendo constar el detalle de los gastos efectivamente abonados en su ejecución. -Certificado de la resolución de adjudicación del contrato correspondiente, o documentación equivalente. -Una memoria técnica justificativa aprobada por el Ayuntamiento, donde se justifique el cumplimiento de la normativa de accesibilidad en las actuaciones realizadas objeto de este convenio. -Facturas debidamente expedidas por el adjudicatario según la normativa vigente, que justifique la inversión. -Certificado del Secretario-Interventor o del Interventor en su caso, del pago de los fondos propios municipales correspondientes a los incrementos de gastos que haya sido necesario acometer. El plazo máximo para que el Ayuntamiento presente la justificación de la subvención será el 26 de marzo de 2026. La justificación será declarada por el órgano competente y la propuesta de declaración de justificación deberá contar con informe de un técnico adscrito a la Unidad de Transportes y Accesibilidad, en la que conste que efectivamente la actividad ha sido ejecutada conforme al objeto del presente convenio.” 2)Modificación de la estipulación SEXTA: 29 / 37 Ayuntamiento de Betancuria Cód. Validación: 3YQPFPDEY9ZQA7D9NREDHG5D5 Verificación: https://betancuria.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 29 de 37 ACTA DE JUNTA DE GOBIERNO Número: 2025-0004 Fecha: 05/08/2025 “SEXTA. Ámbito temporal: ejecución y vigencia: El objeto del presente convenio contemplado en la cláusula PRIMERA se ejecutará en el período comprendido desde el día siguiente a la firma del presente convenio hasta el 26 de febrero de 2026. El presente convenio entrará en vigor en el momento de su suscripción y permanecerá vigente hasta la finalización y justificación total de la actuación objeto del mismo, todo ello hasta el 26 de abril de 2026.” 3)Modificación de la estipulación OCTAVA: “OCTAVA. Modificación. El presente Convenio podrá ser modificado por acuerdo de las partes. Cualquier variación de las cláusulas del presente convenio habrá de plasmarse en la correspondiente modificación, previa fiscalización y acreditación de la existencia de crédito adecuado y suficiente, en su caso. El presente convenio no podrá ser objeto de una nueva modificación en cuanto a su plazo de vigencia, toda vez que ya se ha agotado la totalidad del periodo de ampliación permitido. Esta limitación se establece en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, que regula los plazos y sus posibles prórrogas en el ámbito de los convenios administrativos.” Y en prueba de conformidad, las partes firman el presente documento, por duplicado, en el lugar y fecha señalados en el encabezamiento. LA CONSEJERA DELEGADA DEL CABILDO DE FUERTEVENTURAEL ALCALDE-PRESIDENTE DEL AYUNTAMIENTO DE BETANCURIA” SEGUNDO.- Que por la agencia de desarrollo local se de traslado de este acuerdo a la Consejería de Accesibilidad del Excmo. Cabildo Insular de Fuerteventura. En Betancuria a la fecha de la firma digital. EL AGENTE DE DESARROLLO LOCAL Rayco López Rodríguez.” Tras una breve deliberación, los miembros presentes de la Junta de Gobierno Local del Ilmo. Ayuntamiento de Betancuria adoptar el siguiente acuerdo: **PRIMERO.-**Aprobar el “borrador de la adenda primera al convenio de colaboración entre el cabildo insular de fuerteventura y el ayuntamiento de Betancuria para la ejecución de actuaciones en materia de accesibilidad” relativo a la anualidad 2024, cuyo texto literal es el siguiente: “BORRADOR DE LA ADENDA PRIMERA AL CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE EL CABILDO INSULAR DE FUERTEVENTURA Y EL AYUNTAMIENTO DE BETANCURIA PARA LA EJECUCIÓN DE ACTUACIONES EN MATERIA DE ACCESIBILIDAD. En la ciudad de Puerto del Rosario, a de de 2025. REUNIDOS 30 / 37 Ayuntamiento de Betancuria Cód. Validación: 3YQPFPDEY9ZQA7D9NREDHG5D5 Verificación: https://betancuria.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 30 de 37 ACTA DE JUNTA DE GOBIERNO Número: 2025-0004 Fecha: 05/08/2025 De una parte, DOÑA MARÍA DEL CARMEN ALONSO SAAVEDRA, Consejera Insular Delegada de Accesibilidad, Informática, Nuevas Tecnologías y Planificación y Proyectos Estratégicos del Excmo. Cabildo de Fuerteventura, actuando como representante legal de la Corporación de conformidad con lo dispuesto en el artículo 48 del Reglamento Orgánico del Cabildo Insular de Fuerteventura, en virtud de las atribuciones conferidas por Decreto de la Presidencia 885/2024, de 23 de febrero y el Acuerdo del Consejo de Gobierno Insular de fecha 27 de febrero de 2024, facultada para este acto por Resolución número de fecha de 2025. DON ENRIQUE JAVIER CERDEÑA MENDEZ, Alcalde-Presidente del Ilmo. Ayuntamiento de Betancuria, en nombre y representación del Ayuntamiento de Betancuria, en virtud de las facultades que le atribuye el artículo 21.1.b) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, facultado para este acto por acuerdo adoptado el de de 2025. Las partes, en las representaciones que ostentan, se reconocen mutua y recíprocamente capacidad legal suficiente para convenir y obligarse en los términos del presente convenio y, al efecto, EXPONEN El pasado 09 de septiembre de 2024, se formalizó Convenio de colaboración entre el Cabildo de Fuerteventura y el Ayuntamiento de Betancuria para la ejecución de actuaciones en materia de accesibilidad, y a la vista del escrito presentado con registro de entrada 2025-S-RC 513 (2025/ 20967) de fecha 06 de junio de 2025, donde el Ayuntamiento de Betancuria solicita: “(…), se amplíe en el máximo que corresponda el plazo de ejecución y justificación del CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE EL CABILDO DE FUERTEVENTURA Y EL AYUNTAMIENTO DE BETANCURIA PARA LA EJECUCIÓN DE ACTUACIONES EN MATERIA DE ACCESIBILIDAD” correspondiente al año 2024.” De conformidad con lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley 39/2015, el plazo máximo de ampliación corresponde a la mitad del plazo inicialmente establecido, siempre que las circunstancias lo justifiquen y no se vean afectados los derechos de terceros. Que ambas entidades están conformes en suscribir la presente Adenda Primera al Convenio de Colaboración, formalizándose conforme a las siguientes ESTIPULACIONES 1)Modificación de la estipulación QUINTA: “QUINTA. Justificación: El Ayuntamiento de Betancuria deberá justificar la subvención mediante la presentación de la siguiente documentación: -Certificación expedida por el órgano de dicha entidad que tenga atribuida la función de control de los fondos en el que conste que los fondos recibidos han sido incorporados al presupuesto y gastados en los fines para los que se acordó, haciendo constar el detalle de los gastos efectivamente abonados en su ejecución. -Certificado de la resolución de adjudicación del contrato correspondiente, o documentación equivalente. -Una memoria técnica justificativa aprobada por el Ayuntamiento, donde se justifique el cumplimiento de la normativa de accesibilidad en las actuaciones realizadas objeto de este convenio. 31 / 37 Ayuntamiento de Betancuria Cód. Validación: 3YQPFPDEY9ZQA7D9NREDHG5D5 Verificación: https://betancuria.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 31 de 37 ACTA DE JUNTA DE GOBIERNO Número: 2025-0004 Fecha: 05/08/2025 -Facturas debidamente expedidas por el adjudicatario según la normativa vigente, que justifique la inversión. -Certificado del Secretario-Interventor o del Interventor en su caso, del pago de los fondos propios municipales correspondientes a los incrementos de gastos que haya sido necesario acometer. El plazo máximo para que el Ayuntamiento presente la justificación de la subvención será el 26 de marzo de 2026. La justificación será declarada por el órgano competente y la propuesta de declaración de justificación deberá contar con informe de un técnico adscrito a la Unidad de Transportes y Accesibilidad, en la que conste que efectivamente la actividad ha sido ejecutada conforme al objeto del presente convenio.” 2)Modificación de la estipulación SEXTA: “SEXTA. Ámbito temporal: ejecución y vigencia: El objeto del presente convenio contemplado en la cláusula PRIMERA se ejecutará en el período comprendido desde el día siguiente a la firma del presente convenio hasta el 26 de febrero de 2026. El presente convenio entrará en vigor en el momento de su suscripción y permanecerá vigente hasta la finalización y justificación total de la actuación objeto del mismo, todo ello hasta el 26 de abril de 2026.” 3)Modificación de la estipulación OCTAVA: “OCTAVA. Modificación. El presente Convenio podrá ser modificado por acuerdo de las partes. Cualquier variación de las cláusulas del presente convenio habrá de plasmarse en la correspondiente modificación, previa fiscalización y acreditación de la existencia de crédito adecuado y suficiente, en su caso. El presente convenio no podrá ser objeto de una nueva modificación en cuanto a su plazo de vigencia, toda vez que ya se ha agotado la totalidad del periodo de ampliación permitido. Esta limitación se establece en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, que regula los plazos y sus posibles prórrogas en el ámbito de los convenios administrativos.” Y en prueba de conformidad, las partes firman el presente documento, por duplicado, en el lugar y fecha señalados en el encabezamiento. LA CONSEJERA DELEGADA DEL CABILDO DE FUERTEVENTURAEL ALCALDE-PRESIDENTE DEL AYUNTAMIENTO DE BETANCURIA” SEGUNDO.- Que por la agencia de desarrollo local se de traslado de este acuerdo a la Consejería de Accesibilidad del Excmo. Cabildo Insular de Fuerteventura. Aprobar la I Adenda de modificación del convenio de colaboración administrativa entre el Cabildo Insular de Fuerteventura y el Ayuntamiento de Betancuria para el Desarrollo del Plan de Sostenibilidad Turística de Fuerteventura. Acuerdos que procedan. Favorable Tipo de votación: Unanimidad/Asentimiento Resolución: 32 / 37 Ayuntamiento de Betancuria Cód. Validación: 3YQPFPDEY9ZQA7D9NREDHG5D5 Verificación: https://betancuria.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 32 de 37 ACTA DE JUNTA DE GOBIERNO Número: 2025-0004 Fecha: 05/08/2025 La Secretaria-Interventora procede a la lectura del informe-propuesta de resolución: “Expediente n.º: 36/2024 Aprobación de la I Adenda de modificación del convenio de colaboración administrativa Asunto: entre el Cabildo Insular de Fuerteventura y el Ayuntamiento de Betancuria para el Desarrollo del Plan de Sostenibilidad Turística de Fuerteventura. Documento firmado: Rayco López Rodríguez – Agente Desarrollo Local ANTECEDENTES Vista y atendida la providencia de alcaldía de 17/06/2025 mediante la que se dispone que por la agencia de Desarrollo Local se elabore el correspondiente informe para la aprobación y firma de la I Adenda de modificación del convenio de colaboración administrativa entre el Cabildo Insular de Fuerteventura y el Ayuntamiento de Betancuria para el Desarrollo del Plan de Sostenibilidad Turística de Fuerteventura Visto que con fecha 22 de enero de 2024 se suscribió un convenio de colaboración entre el Cabildo Insular de Fuerteventura y el Ayuntamiento de Betancuria, para el desarrollo del Plan de Sostenibilidad Turística de Fuerteventura. Visto que en la cláusula octava del citado convenio se especifica la vigencia del mismo en el período comprendido entre el día siguiente a la firma del convenio hasta el 30 de junio de 2025. Y que, en virtud de la cláusula séptima del citado convenio, cualquier modificación requiere de la firma de una adenda entre las partes. Considerando el artículo 25.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local que le atribuye al municipio las competencias en información y promoción de la actividad turística de interés y ámbito local. Es por lo que PROPONGO: **PRIMERO.-**Aprobar la I Adenda de modificación del convenio de colaboración administrativa entre el Cabildo Insular de Fuerteventura y el Ayuntamiento de Betancuria para el Desarrollo del Plan de Sostenibilidad Turística de Fuerteventura, cuyo texto literal es el siguiente: “I ADENDA DE MODIFICACIÓN DEL CONVENIO DE COLABORACION ADMINISTRATIVA ENTRE EL CABILDO INSULAR DE FUERTEVENTURA Y EL AYUNTAMIENTO DE BETANCURIA PARA EL DESARROLLO DEL PLAN DE SOSTENIBILIDAD TURÍSTICA DE FUERTEVENTURA. En Betancuria COMPARECEN De una parte, Dña. Marlene Figueroa, actuando como representante legal de la Corporación, en virtud del artículo 48 del Reglamento Orgánico del Cabildo de Fuerteventura y el Decreto de la Presidencia número 885/2024 de fecha 23 de febrero de 2024, así como el acuerdo del Consejero de Gobierno Insular, de fecha 27 de febrero de 2024, de conformidad con el artículo 124.4.ñ) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, facultada para este acto por Resolución ----------------- de la Consejera de Área Insular de Turismo, Desarrollo Económico, Transición Ecológica, Sostenibilidad Ambiental y Seguridad. De otra parte, D. Enrique Cerdeña Méndez, en calidad de Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Betancuria, actuando en nombre y representación de dicha Corporación, en virtud de lo previsto en el artículo 21 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local y el 33 / 37 Ayuntamiento de Betancuria Cód. Validación: 3YQPFPDEY9ZQA7D9NREDHG5D5 Verificación: https://betancuria.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 33 de 37 ACTA DE JUNTA DE GOBIERNO Número: 2025-0004 Fecha: 05/08/2025 artículo 31.1 e) de la Ley 7/2015, de 1 de abril, de los municipios, facultado para este acto por la Junta de Gobierno Local, en sesión celebrada con fecha --------------------. Las partes, según intervienen, se reconocen respectivamente la capacidad legal necesaria para convenir y obligarse en los términos del presente convenio administrativo de colaboración, y en su virtud EXPONEN El día 22 de enero de 2024 se suscribió el Convenio de colaboración administrativa PRIMERO.- entre el Cabildo Insular de Fuerteventura y el Ayuntamiento de Betancuria para el desarrollo del Plan de Sostenibilidad Turística de Fuerteventura, estableciendo en sus estipulaciones séptima y octava: “(...) SÉPTIMA.- MODIFICACIÓN DEL CONVENIO La modificación del Convenio requerirá el acuerdo expreso de los firmantes mediante la correspondiente adenda de modificación. Dará lugar a la modificación del Convenio la reformulación o modificación del programa de actuaciones del PSTD. OCTAVA.- VIGENCIA Y EXTINCIÓN El presente Convenio entrará en vigor al día siguiente al de su firma por ambas partes y extenderá su vigencia hasta el 30 de junio de 2025, condicionado al cumplimiento del Hito nº220 y nº221 del CID según Resolución de 23 de diciembre de 2021, de la Secretaría de Estado de Turismo, por el que se fijan los criterios de distribución, así como el reparto resultante para las comunidades autónomas, del crédito destinado a la financiación de actuaciones de inversión por parte de entidades locales en el marco del Componente 14 Inversión 1 del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia; pudiendo ser prorrogado al vencimiento de dicho plazo por acuerdo de las partes. (...). Mediante SEGUNDO.- ORDEN N.º 51, DE FECHA 06 DE FEBRERO DE 2025, DE LA CONSEJERÍA DE TURISMO Y EMPLEO POR LA QUE SE MODIFICAN LAS ÓRDENES DE CONCESIÓN QUE SE RELACIONAN EN EL ANEXO, INTEGRADAS EN EL PLAN TERRITORIAL DE CANARIAS CORRESPONDIENTES A LA INVERSIÓN 1, SUBMEDIDA 2, DEL COMPONENTE 14 DEL PLAN DE RECUPERACIÓN, TRANSFORMACIÓN Y RESILIENCIA, FINANCIADO POR LA UNIÓN EUROPEA – se acordó lo siguiente: NEXT GENERATION EU, “(…) Primero.- Modificar parcialmente el Anexo I, relativo a las condiciones de ejecución, de la Consejería de Turismo, Industria y Orden n.º 242/2023, de 17 de mayo de 2023, de la extinta Comercio, actual Consejería de Turismo y Empleo, por la que se concede al Cabildo de Fuerteventura una subvención directa con destino a la ejecución de la intervención del Plan de Sostenibilidad Turística en Destino de Fuerteventura, en la convocatoria extraordinaria 2021, integrada en el Plan Territorial de Canarias, correspondiente a la inversión 1, submedida 2, del componente 14 del Plan de Recuperación, del Plan de Recuperación, Transformación y Resilencia, financiado por la Unión Europea – Next Generation, en los siguientes términos: . 1.1.- Decimosegunda.- Plazo de ejecución de las actuaciones Se modifica el primer párrafo, que queda con la siguiente redacción: 34 / 37 Ayuntamiento de Betancuria Cód. Validación: 3YQPFPDEY9ZQA7D9NREDHG5D5 Verificación: https://betancuria.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 34 de 37 ACTA DE JUNTA DE GOBIERNO Número: 2025-0004 Fecha: 05/08/2025 “El plazo de ejecución de las actividades subvencionadas finalizará el 30 de marzo de 2026. En todo caso, en el cuarto cuatrimestre de 2024 deberá haberse ejecutado el 50% del Plan de Sostenibilidad Turística en Destinos objeto de la subvención.” El contenido dispositivo de la Orden n.º 242/2023, modificada por la Orden n.º 145, de 5 de abril de 2024, -no afectado por esta modificación- se mantiene inalterable, resultando de plena aplicación. (…)”. Por lo expuesto, y teniendo en cuenta por un lado que las actuaciones incluidas en el PSTD “FUERTE POR NATURALEZA” fueron diseñadas con un volumen tal, que pudiera ser asumido de conformidad al plazo de ejecución que se estableció en la Estrategia de Sostenibilidad Turística el cual era de tres años (36 meses). Y teniendo en cuenta la fecha en la que se notificó la Orden de Concesión y el plazo de finalización a la que obligaba la misma, al Cabildo de Fuerteventura solamente contaba con un plazo de 24 meses para su ejecución, poniendo en peligro la viabilidad del subproyecto y el alcance de los hitos, objetivos y resultados que se diseñaron. Y por otro lado, las dificultades técnicas de los aplicativos, retrasos durante la ejecución las actuaciones,…, es por lo que ante la imposibilidad de cumplir con el plazo establecido en la estipulación octava del convenio suscrito, las partes intervinientes, se reconocen mutua y recíprocamente capacidad legal necesaria para convenir y obligarse a acordar los términos de la presente ADENDA de modificación del citado convenio administrativo en los términos del presente convenio administrativo de colaboración administrativa entre el Cabildo Insular de Fuerteventura y el Ayuntamiento de Betancuria para el desarrollo del Plan de Sostenibilidad Turística de Fuerteventura. A la vista de la Providencia de fecha 28 de mayo de 2025, mediante la que se ordena TERCERO.- tramitar la prórroga del plazo de vigencia del Convenio entre el Excmo. Cabildo Insular de Fuerteventura y el Ilmo. Ayuntamiento de Betancuria para el desarrollo del Plan de Sostenibilidad Turística de Fuerteventura, que permita la ejecución de las actuaciones objeto del mismo. Por cuanto antecede, las partes que intervienen consideran oportuno formalizar la presente Adenda, con sujeción a la siguiente, CLÁUSULA ÚNICA. Objeto de la Adenda. La presente Adenda tiene por objeto modificar la siguiente cláusula del Convenio de colaboración administrativa entre el Cabildo Insular de Fuerteventura y el Ayuntamiento de Betancuria para el desarrollo del Plan de Sostenibilidad Turística de Fuerteventura, con el objetivo de contribuir a una gestión más eficaz de los recursos agilizando la gestión de las actuaciones y la relación entre las entidades beneficiarias del citado Plan: Modificar la cláusula OCTAVA del Convenio suscrito, quedará redactada de la siguiente forma, continuando el resto de las estipulaciones conforme a la redacción originaria del convenio suscrito el 22 de enero de 2024. (...) “OCTAVA. VIGENCIA Y EXTINCIÓN El presente Convenio entrará en vigor al día siguiente al de su firma por ambas partes y extenderá su vigencia hasta el condicionado al cumplimiento del Hito nº220 y nº221 28 de febrero de 2026, del CID según Resolución de 23 de diciembre de 2021, de la Secretaría de Estado de Turismo, por el que se fijan los criterios de distribución, así como el reparto resultante para las comunidades autónomas, del crédito destinado a la financiación de actuaciones de inversión por parte de 35 / 37 Ayuntamiento de Betancuria Cód. Validación: 3YQPFPDEY9ZQA7D9NREDHG5D5 Verificación: https://betancuria.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 35 de 37 ACTA DE JUNTA DE GOBIERNO Número: 2025-0004 Fecha: 05/08/2025 entidades locales en el marco del Componente 14 Inversión 1 del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia; pudiendo ser prorrogado al vencimiento de dicho plazo por acuerdo de las partes. (...)”. Se mantiene el resto de la cláusula en sus propios términos. Conforme ambas partes, con la modificación de la estipulación OCTAVA del citado convenio, firman la adenda en prueba de su conformidad. En Betancuria, en la fecha de la firma digital. POR EL EXCMO. CABIDO DE POR EL ILMO. AYUNTAMIENTO FUERTEVENTURA CONSEJERA DE BETANCURIA EL DE ÁREA INSULAR DE TURISMO, ALCALDE-PRESIDENTE DESARROLLO ECONÓMICO, TRANSICIÓN ECOLÓGICA, SOSTENIBILIDAD AMBIENTAL Y SEGURIDAD Fdo. Marlene Figueroa Martín Fdo. Enrique Cerdeña Méndez” SEGUNDO.- Facultar al Alcalde-Presidente para la firma de la adenda, así como para la realización de cuantas actuaciones resulten necesarias para la ejecución del presente acuerdo. Dar traslado de este acuerdo a la Consejería de turismo del Excmo. Cabildo Insular TERCERO.- de Fuerteventura. En Betancuria a la fecha de la firma digital, EL AGENTE DE DESARROLLO LOCAL Rayco López Rodríguez.” Tras una breve deliberación, los miembros presentes de la Junta de Gobierno Local del Ilmo. Ayuntamiento de Betancuria adoptan el siguiente acuerdo: PRIMERO.- Aprobar la I Adenda de modificación del convenio de colaboración administrativa entre el Cabildo Insular de Fuerteventura y el Ayuntamiento de Betancuria para el Desarrollo del Plan de Sostenibilidad Turística de Fuerteventura, cuyo texto literal es el expuesto en la propuesta de acuerdo. Facultar al Alcalde-Presidente para la firma de la adenda, así como para la realización SEGUNDO.- de cuantas actuaciones resulten necesarias para la ejecución del presente acuerdo. Dar traslado de este acuerdo a la Consejería de turismo del Excmo. Cabildo Insular TERCERO.- de Fuerteventura. Asuntos de urgencia. Acuerdos que procedan. Favorable Tipo de votación: Unanimidad/Asentimiento Resolución: 36 / 37 Ayuntamiento de Betancuria Cód. Validación: 3YQPFPDEY9ZQA7D9NREDHG5D5 Verificación: https://betancuria.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 36 de 37 ACTA DE JUNTA DE GOBIERNO Número: 2025-0004 Fecha: 05/08/2025 No se presentaron asuntos. B) ACTIVIDAD DE CONTROL Asistencia a la Alcaldía en el ejercicio de sus funciones. Favorable Tipo de votación: Unanimidad/Asentimiento Resolución: No se presentaron asuntos. C) RUEGOS Y PREGUNTAS Ruegos y preguntas. No se presentaron ruegos, ni preguntas. DOCUMENTO FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE 37 / 37 Ayuntamiento de Betancuria Cód. Validación: 3YQPFPDEY9ZQA7D9NREDHG5D5 Verificación: https://betancuria.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 37 de 37 ACTA DE JUNTA DE GOBIERNO Número: 2025-0004 Fecha: 05/08/2025