Expediente nº Órgano Colegiado JGL/2025/5 La Junta de Gobierno Local Concejala Fecha Firma: 07/08/2025 HASH: fb20551793b56d26959da523ca8e86e4 ESPERANZA GONZALEZ MENDEZ (1 de 4) DATOS DE CELEBRACIÓN DE LA SESIÓN Tipo Convocatoria: Extraordinaria Motivo: «Aprobación del convenio de colaboración entre el Excmo. Cabildo insular de Fuerteventura y el Ayuntamiento de Betancuria para el fomento de políticas juveniles, anualidad 2025. Acuerdos que procedan.» Fecha: 5 de agosto de 2025 Duración: Desde las 12:30 hasta las 12:45 Lugar: CASA CONSISTORIAL Alcalde Fecha Firma: 06/08/2025 HASH: 54dda9d7247add6a10e5b2c86843b326 Presidida por: Enrique Cerdeña Méndez Enrique Cerdeña Méndez (2 de 4) Secretario: ELENA PUCHALT RUIZ ASISTENCIA A LA SESIÓN Nº de identificación Nombre y Apellidos Asiste 53206611K ELENA PUCHALT RUIZ SÍ 78535229G ESPERANZA GONZALEZ MENDEZ SÍ 42883286Q JOSE CERDEÑA RODRÍGUEZ SÍ Una vez verificada por el Secretario la válida constitución del órgano, el Presidente abre sesión, procediendo a la deliberación sobre los asuntos incluidos en el Orden del Día. A) PARTE RESOLUTIVA Secretaria Interventora Fecha Firma: 06/08/2025 HASH: eaf8b0ec834c6e06d6affac16b42c885 Aprobación del acta de la sesión anterior de fecha de 11 de julio de 2025. Acuerdos que procedan. ELENA PUCHALT RUIZ (3 de 4) Favorable Tipo de votación: Unanimidad/Asentimiento Resolución: 1 / 9 Ayuntamiento de Betancuria ACTA Cód. Validación: 7GKY6MPJMMSA99D2C2AZTMDQF Verificación: https://betancuria.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 1 de 9 ACTA DE JUNTA DE GOBIERNO Número: 2025-0006 Fecha: 06/08/2025 Los miembros de la Junta de Gobierno Local aprueban el acta de la sesión anterior por unanimidad de los presentes. Aprobación del convenio de colaboración entre el Excmo. Cabildo insular de Fuerteventura y el Ayuntamiento de Betancuria para el fomento de políticas juveniles, anualidad 2025. Acuerdos que procedan. Favorable Tipo de votación: Unanimidad/Asentimiento CONCEJAL Fecha Firma: 06/08/2025 HASH: cd459d7afc4cdb66ce6cba8d46cb002b Resolución: JOSE CERDEÑA RODRÍGUEZ (4 de 4) La Secretaria-Interventora procede a la lectura del informe-propuesta de resolución: “Expediente: 587/2025 Informe propuesta de aprobación del convenio de colaboración entre el Excmo. Cabildo Asunto: insular de Fuerteventura y el Ayuntamiento de Betancuria para el fomento de políticas juveniles, anualidad 2025” : Rayco López Rodríguez – Agente Desarrollo Local. Documento firmado ANTECEDENTES Vista y atendida la providencia de alcaldía de providencia de alcaldía de 04/08/2025 mediante la que se dispone que por la agencia de desarrollo local se elabore el correspondiente informe para la aprobación del convenio de colaboración entre el el Excmo. Cabildo Insular de Fuerteventura y el Ayuntamiento de Betancuria para el fomento de las políticas Juveniles, anualidad 2025. (Providencia existente en el expediente 776/2025). Visto que en el expediente consta el registro de salida Nº 2025-S-RC-511de fecha 04/06/2025 mediante el cual el Ilmo. Ayuntamiento de Betancuria solicita al Excmo. Cabildo Insular de Fuerteventura la cantidad de 3.920,00 € para ejecutar el proyecto 2 DESCUBRIENDO PARA APRENDER, APRENDIENDO PARA DESCUBRIR”. Visto el registro de entrada Nº 2025-E-RC-1030 de fecha 17/072025 en el que el Excmo. Cabildo Insular de Fuerteventura envía la notificación del Decreto (Resolución 5337/2025), mediante la que se aprueba el Convenio de Colaboración entre el Excmo. Cabildo Insular de Fuerteventura y el Ayuntamiento de Betancuria para el fomento de las políticas Juveniles, anualidad 2025, por importe de 3.920,00 € y en cuyo decreto consta el texto íntegro del citado convenio. Visto que existe expediente relacionado (Expediente 776/2025) donde se ha realizado el trámite administrativo de modificación de crédito bajo la modalidad de generación de créditos existiendo el propio documento de generación de crédito por el correspondiente importe de 3.920,00 € (Nº Exp. 2/2025000000242) Visto que Ley 2/2023 de 1 de marzo, de Políticas de Juventud de Canarias, establece en su artículo 6 que los Cabildos Insulares y los Ayuntamientos son administraciones públicas con funciones en materia de juventud, definiendo los artículos 8 y 9, las competencias de los Cabildos y Ayuntamientos, respectivamente. Considerando el artículo 25.2.m de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local que le atribuye al municipio las competencias en promoción de la cultura. Es por lo que PROPONGO: 2 / 9 Ayuntamiento de Betancuria Cód. Validación: 7GKY6MPJMMSA99D2C2AZTMDQF Verificación: https://betancuria.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 2 de 9 ACTA DE JUNTA DE GOBIERNO Número: 2025-0006 Fecha: 06/08/2025 Aprobar el “Convenio de Colaboración entre el Excmo. Cabildo Insular de PRIMERO.- Fuerteventura y el Ayuntamiento de Betancuria para el fomento de las políticas juveniles, anualidad 2025 por importe de 3.920,00 €m cuyo texto literal es el que a continuación se transcribe: “CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE EL EXCMO. CABILDO DE FUERTEVENTURA Y EL ILTMO. AYUNTAMIENTO DE BETANCURIA PARA EL FOMENTO DE POLÍTICAS JUVENILES, ANUALIDAD 2025 REUNIDOS , Don Adargoma Hernández Rodríguez, Consejero de Área Insular de Aguas, De una parte Educación y Juventud, Sector Primario y Residuos del Excmo. Cabildo Insular de Fuerteventura, en nombre y representación de esta institución, con las facultades que resulten de su elección como representante legal de la Corporación de conformidad con lo establecido en el artículo 69.1 de la Ley 8/2015 de 1 de abril, de Cabildos Insulares y al artículo 48 del Reglamento Orgánico del Cabildo de Fuerteventura (B.O.C. nº 201, de 17.10.2016) y el Decreto de la Presidencia nº 885 /2023 de 23 de febrero de 2024. , Don Enrique Javier Cerdeña Mendez, alcalde-presidente del Ilmo. Ayuntamiento de De otra parte Betancuria, cuya toma de posesión en el cargo tuvo lugar en sesión plenaria de fecha 11 de julio de 2024, en nombre y representación del mencionado Ayuntamiento, en virtud de las facultades que le confiere el art. 21 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local. Las partes firmantes se reconocen recíprocamente capacidad para formalizar el presente CONVENIO. EXPONEN La Ley 2/2023 de 1 de marzo, de Políticas de Juventud de Canarias, establece en su Primero.- artículo 6 que los Cabildos Insulares y los Ayuntamientos son administraciones públicas con funciones en materia de juventud, definiendo los artículos 8 y 9, las competencias de los Cabildos y Ayuntamientos, respectivamente. Asimismo, entre las competencias de los Cabildos Insulares se encuentra el fomento de la cultura en el ámbito insular, de conformidad con lo establecido en la Disposición Adicional Primera de la Ley 14/1990, de 26 de julio, del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas Canarias, el artículo 6.2.apartado o) de la Ley 8/2015, de 1 de abril, de Cabildos Insulares y en el Decreto 155 /1994, de 21 de julio, de Transferencias de funciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias a los Cabildos Insulares en materia de ocupación, ocio y esparcimiento. El Plan Estratégico para la Gestión de Subvenciones en materia de Educación, y Segundo.- Juventud 2025-2027, aprobado por el Pleno de la Corporación, en sesión ordinaria celebrada el día 28 de febrero de 2025, cuenta entre sus objetivos el fomento de las políticas juveniles, tales como planes municipales de juventud, acciones formativas, actividades que contribuyan a promover hábitos de vida saludable y en general, todas aquellas que fomenten la participación juvenil. En el ejercicio de sus competencias, el Cabildo de Fuerteventura, a través de la Tercero.- Consejería de Educación y Juventud, desde hace años viene subvencionando a los Ayuntamientos de la isla el desarrollo de proyectos, acciones y actividades, destinadas a sus jóvenes. En este sentido, será objeto de subvención toda actuación que fomente la participación juvenil. El Ayuntamiento de Betancuria solicita que le sea concedida subvención con destino a Cuarto.- realización del proyecto “DESCUBRIENDO PARA APRENDER, APRENDIENDO PARA DESCUBRIR”. 3 / 9 Ayuntamiento de Betancuria Cód. Validación: 7GKY6MPJMMSA99D2C2AZTMDQF Verificación: https://betancuria.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 3 de 9 ACTA DE JUNTA DE GOBIERNO Número: 2025-0006 Fecha: 06/08/2025 Con el propósito de seguir prestando apoyo y colaboración para conseguir los objetivos Quinto.- planteados en los proyectos destinados a los jóvenes de la isla, se hace necesario contar un convenio de colaboración, en este caso, entre el Cabildo y el Ayuntamiento de Betancuria. Por lo que, ambas partes, para dar satisfacción a sus respectivos intereses acuerdan suscribir el presente Convenio de Colaboración, para lo cual establecen las siguientes: ESTIPULACIONES Objeto del Convenio PRIMERA.- El objeto del presente Convenio es instrumentar la concesión por parte del Cabildo de Fuerteventura, de una subvención por importe de 3.920,00 euros nominada al Ayuntamiento de Betancuria para sufragar los gastos corrientes necesarios para la realización de actividades juveniles bajo el proyecto denominado “DESCUBRIENDO PARA APRENDER, APRENDIENDO PARA DESCUBRIR”. Actividad a subvencionar. SEGUNDA.- De acuerdo a la documentación aportada por el Ayuntamiento de Betancuria, con registro de entrada número 20545 de fecha 04 de junio de 2025, entre la que se encuentra la memoria explicativa del proyecto y su presupuesto. El proyecto objeto de subvención se denomina “DESCUBRIENDO PARA APRENDER, APRENDIENDO PARA DESCUBRIR” que persigue los siguientes objetivos: OBJETIVOS GENERALES: Fomentar la participación juvenil entre los jóvenes de Betancuria en actividades culturales. Formar a nuestros jóvenes, a través de la adquisición de conocimientos (naturales, etnográficos, históricos, culturales, y Trabajo en equipo). OBJETIVO OPERATIVOS: Evitar el desconocimiento de nuestros jóvenes. Desarrollar conocimientos sobre el Patrimonio histórico y cultural de la Isla de la Palma, así como su diversidad paisajística y su riqueza. Fomentar valores de igualdad, tolerancia, convivencia y respeto entre ellos y hacia la naturaleza y el medioambiente. Fomentar los hábitos saludables y deportivos. Cuantía de la subvención TERCERA.- El Ayuntamiento de Betancuria solicita subvención por importe de los 3.920,00 euros consignados en el presupuesto general del Cabildo para el año 2025, manifestando que dicha cuantía será destinada íntegramente para cubrir los gastos de la realización de un proyecto para jóvenes del municipio. Compatibilidad con otras subvenciones y/o ayudas. CUARTA.- 4 / 9 Ayuntamiento de Betancuria Cód. Validación: 7GKY6MPJMMSA99D2C2AZTMDQF Verificación: https://betancuria.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 4 de 9 ACTA DE JUNTA DE GOBIERNO Número: 2025-0006 Fecha: 06/08/2025 La subvención amparada por el presente convenio resulta compatible con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad procedente de cualquier administración, entes públicos adscritos o dependientes de las mismas, tanto nacionales como internacionales, y otras personas físicas y jurídicas de naturaleza privada. De conformidad con el artículo 19 de la Ley General de subvenciones, el importe de las subvenciones en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad subvencionada. Obligaciones de las partes. QUINTA.- Obligaciones del Excmo. Cabildo de Fuerteventura: Llevar a cabo la oportuna tramitación del expediente para la concesión de la subvención, destinando el importe consignado en sus presupuestos para la colaboración con el Ayuntamiento de Betancuria, en el desarrollo del proyecto objeto del presente convenio. Proceder al abono del 100% de la subvención concedida al Ayuntamiento de Betancuria, a la firma del presente convenio. Obligaciones del Ayuntamiento de Betancuria: De forma general, debe cumplir con las obligaciones establecidas en la Ley 38-2003, de 17 de noviembre General de Subvenciones y de forma específica, con las siguientes: Ejecutar la actividad objeto del presente convenio, dentro de los plazos comprendidos entre el 1 de agosto de 2025 y el 31 de octubre de 2025. Justificar la subvención que el Cabildo de Fuerteventura concede para la misma, con los medios, en los plazos y forma que se expresan en adelante. Acreditar hallarse al corriente en las obligaciones tributarias y con la seguridad social, mediante certificado vigente. Someterse a las actuaciones de comprobación y control que sean debidamente requeridas por los órganos de la Corporación, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de estas actuaciones y que estén relacionadas con la concesión de la subvención. Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable, o en su caso, los estados contables que garanticen el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control. Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de control y comprobación. Proceder al reintegro de los fondos públicos percibidos en los supuestos contemplados en el artículo 37 de la Ley General de Subvenciones. Obtener, y en su caso, acreditar, cuantas autorizaciones sean precisas para la realización de la actividad subvencionada y cumplir sus determinaciones. Asumir la responsabilidad (civil, laboral, etc.) que se derive de la realización de la actividad subvencionada, quedando el Cabildo exonerado de cualquier responsabilidad. 5 / 9 Ayuntamiento de Betancuria Cód. Validación: 7GKY6MPJMMSA99D2C2AZTMDQF Verificación: https://betancuria.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 5 de 9 ACTA DE JUNTA DE GOBIERNO Número: 2025-0006 Fecha: 06/08/2025 Publicitar el carácter público de la financiación de conformidad con el art.18.4 de la Ley General de Subvenciones, haciendo constar en toda información, publicación y publicidad, que la actividad está subvencionada por la Consejería de Educación y Juventud, utilizando el logotipo aprobado por el Cabildo Insular de Fuerteventura. Comunicar a la Consejería de Educación y Juventud cualquier eventualidad en el desarrollo de la actividad subvencionada, en el momento que se produzca. Financiación del objeto del Convenio SEXTA.- En el presupuesto general del Cabildo de Fuerteventura para el año 2025, aparece la aplicación presupuestaria 40240.3370F.4620225 nominada Ayuntamiento de Betancuria, Convenio fomento de políticas Juveniles, con un importe de 3.920,00 euros. A cargo de dicha aplicación se ha realizado el oportuno documento de retención de crédito, con número de operación 220250021716 y fecha 09 de julio de 2025. El Cabildo de Fuerteventura subvenciona al Ayuntamiento de Betancuria con 3.920,00 euros para sufragar parte de los gastos corrientes necesarios para la realización del proyecto “DESCUBRIENDO PARA APRENDER, APRENDIENDO PARA DESCUBRIR”, lo que supone un 44,07% del coste del proyecto cuyo presupuesto asciende a 8.894,91 euros. Abono de la subvención SÉPTIMA.- El Cabildo abonará el 100% del importe de la subvención al Ayuntamiento de Betancuria a la firma del presente convenio, por haber solicitado éste el abono anticipado por no contar actualidad con los fondos necesarios para poder organizar y desarrollar el Proyecto. Medios, plazos y forma de justificación OCTAVA.- Para la justificación de la subvención concedida, el Ayuntamiento de Betancuria deberá presentar la siguiente documentación: Certificación expedida por el órgano de dicha entidad que tenga atribuida la función de control de los fondos en el que conste que los fondos recibidos han sido incorporados al presupuesto y gastado en los fines previstos, detallándose el importe de los pagos realizados desglosados por capítulos y conceptos. Memoria justificativa de que la actividad subvencionada fue realizada de acuerdo con la solicitud y memoria presentada. Documentos acreditativos de la publicidad de la actividad subvencionada. Justificante de reintegro voluntario de los fondos no aplicados, en su caso. La devolución deberá realizarse en una de las siguientes cuentas del Cabildo: SANTANDER cuenta corriente número ES41 0049 0584 5026 1005 9510 CAJAMAR CAJA RURAL cuenta corriente número ES71 3058 6118 2227 3200 0026 El plazo máximo para presentar la justificación de la subvención será el 30 de noviembre de 2025. La documentación que debe aportar el Ayuntamiento de Betancuria habrá de presentarse a través del registro electrónico del Cabildo de Fuerteventura, de conformidad con lo establecido en el artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 6 / 9 Ayuntamiento de Betancuria Cód. Validación: 7GKY6MPJMMSA99D2C2AZTMDQF Verificación: https://betancuria.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 6 de 9 ACTA DE JUNTA DE GOBIERNO Número: 2025-0006 Fecha: 06/08/2025 La justificación será declarada por el órgano competente, y la propuesta de declaración de justificación deberá contar con informe de un técnico adscrito al Servicio de Educación y Juventud, en el que conste que efectivamente la actividad ha sido ejecutada conforme al objeto del presente convenio. Vigencia del Convenio NOVENA.- Este convenio estará vigente desde día siguiente a su firma hasta el . 30 de diciembre de 2025 Modificación del Convenio. DÉCIMA.- El presente convenio podrá ser modificado por mutuo acuerdo de las partes. Cualquier variación de las cláusulas del presente convenio habrá de plasmarse en la correspondiente modificación, mediante adenda, previa fiscalización y acreditación de la existencia de crédito adecuado y suficiente, en su caso. Mecanismos de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio. UNDÉCIMA.- Sin perjuicio de la obligación del Ayuntamiento de Betancuria de someterse a las actuaciones de comprobación y control que sean debidamente requeridas por los órganos de la Corporación, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de estas actuaciones y que estén relacionadas con la concesión de la subvención. En caso de problemas de interpretación y ejecución del presente Convenio, para la resolución de los mismos, se creará una Comisión Mixta compuesta por dos miembros de cada una de las Entidades firmantes del mismo. Cada entidad nombrará a los miembros de la comisión que le corresponden. La Comisión se constituirá en el plazo de 5 días a partir de la solicitud por parte de una de las partes firmantes y elevará informes y propuestas a los órganos competentes de cada una de ellas. Incumplimiento del Convenio DUODÉCIMA.- El incumplimiento por parte del Ayuntamiento de Betancuria o del Cabildo Insular de Fuerteventura de las estipulaciones incluidas en el presente convenio, se entenderá como causa bastante de resolución del mismo. En tal caso, se procederá al reintegro de las cantidades percibidas, más el interés de demora devengado desde el momento del abono de la subvención, conforme a lo establecido en las Bases de Ejecución del Presupuesto vigente y la Ordenanza General Reguladora de Subvenciones del Excmo. Cabildo de Fuerteventura. . - Protección de Datos Personales. DÉCIMOTERCERA Las partes se comprometen y obligan a cumplir con la legislación en materia de protección de datos de carácter personal vigente y cada una de las partes asumirá la responsabilidad en que por este concepto pueda incurrir, prevista tanto en el Reglamento UE 2016/679 relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos y la libre circulación de estos datos ( Reglamento General de Protección de Datos RGPD), la Ley Orgánica 3/2018 de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de los derechos digitales y en cualquier otra norma sectorial de desarrollo. Especialmente, la entidad beneficiaria de la subvención se compromete a cumplir con las obligaciones relacionadas con el deber de información a los titulares de los datos personales conforme a lo establecido en el artículo 13 del RGPD y a la obtención del consentimiento para el 7 / 9 Ayuntamiento de Betancuria Cód. Validación: 7GKY6MPJMMSA99D2C2AZTMDQF Verificación: https://betancuria.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 7 de 9 ACTA DE JUNTA DE GOBIERNO Número: 2025-0006 Fecha: 06/08/2025 tratamiento de sus datos en el caso de ser éste necesario, eximiendo al Cabildo Insular de Fuerteventura por dicho incumplimiento. El Cabildo Insular de Fuerteventura en calidad de responsable tratará los datos de carácter personal facilitados por el beneficiario con la finalidad de la gestión y justificación de la subvención nominativa recogida en este convenio en base al cumplimiento de una obligación legal y de una misión realizada en interés público o en ejercicio de poderes públicos. Se cederán los datos a otras Administraciones Públicas y en aquellos supuestos previstos en la Ley. Los interesados podrán ejercitar sus derechos de acceso, rectificación, supresión, oposición, limitación del tratamiento y portabilidad, a través del registro de entrada del Cabildo Insular de Fuerteventura con dirección Primero de Mayo, 39, 35600, Puerto del Rosario, a través de la sede electrónica https://sede.cabildofuer.es o en los registros regulados en el art. 16.4 de la Ley 39 /2015, de 1 octubre, debiendo aportar copia del documento que acredite su identidad. Asimismo, puede presentar una reclamación ante la Agencia Española de Protección de Datos si considera que el ejercicio de sus derechos no ha sido debidamente atendido. El dato de contacto delegado de Protección de Datos: dpd@cabildofuer.es. Régimen Jurídico. DECIMOCUARTA.- Este convenio tiene naturaleza administrativa, dirigiéndose en su interpretación y desarrollo, por el Ordenamiento Jurídico Administrativo aplicable a los Convenios de Colaboración entre Administraciones Públicas. El marco por el que se regirá el presente convenio será el siguiente: Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (LGS) y normas de desarrollo que tengan carácter básico o de aplicación supletoria para la Administración Local. Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley General de Subvenciones, así como toda la normativa jurídica de aplicación en materia de subvenciones. Las normas legales o reglamentarias que establezca la Comunidad Autónoma, en el ejercicio de sus competencias de desarrollo sobre la materia o en virtud de sus competencias propias. La Ordenanza General Reguladora de Subvenciones, del Excmo. Cabildo de Fuerteventura aprobada por el Excmo. Cabildo de Fuerteventura el 30 de diciembre de 2004. Las Bases de Ejecución del Presupuesto del Excmo. Cabildo Insular de Fuerteventura para el año 2025. Será competente para conocer cuántos litigios puedan derivarse del convenio la jurisdicción contencioso-administrativa. Y en prueba de su conformidad, suscriben el presente convenio a fecha de la firma electrónica. El consejero del Área Insular de Aguas Educación y Juventud, Sector Primario Fdo. Adargoma Hernández Rodríguez 8 / 9 Ayuntamiento de Betancuria Cód. Validación: 7GKY6MPJMMSA99D2C2AZTMDQF Verificación: https://betancuria.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 8 de 9 ACTA DE JUNTA DE GOBIERNO Número: 2025-0006 Fecha: 06/08/2025 El Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Betancuria. Fdo. Enrique J. Cerdeña Méndez” Que desde el área de cultura del Ayuntamiento de Betancuria se dé traslado de este SEGUNDO.- acuerdo a la Consejería de Juventud del Excmo. Cabildo de Fuerteventura. En Betancuria a la fecha de la firma digital. EL AGENTE DE DESARROLLO LOCAL Rayco López Rodríguez.” Tras una breve deliberación, los miembros presentes de la Junta de Gobierno Local del Ilmo. Ayuntamiento de Betancuria adoptar el siguiente acuerdo: PRIMERO.- Aprobar el “Convenio de Colaboración entre el Excmo. Cabildo Insular de Fuerteventura y el Ayuntamiento de Betancuria para el fomento de las políticas juveniles, anualidad 2025” por importe de 3.920,00 €m cuyo texto literal es el que en los antecedentes se transcribe. Que desde el área de cultura del Ayuntamiento de Betancuria se dé traslado de este SEGUNDO.- acuerdo a la Consejería de Juventud del Excmo. Cabildo de Fuerteventura. Facultar al Sr. Alcalde-Presidente para la firma del Convenio de Colaboración entre el TERCERO.- Excmo. Cabildo Insular de Fuerteventura y el Ayuntamiento de Betancuria para el fomento de las políticas juveniles, anualidad 2025”. B) ACTIVIDAD DE CONTROL Asistencia a la Alcaldía en el ejercicio de sus funciones. Acuerdos que procedan. Favorable Tipo de votación: Unanimidad/Asentimiento Resolución: No se presentaron asuntos. C) RUEGOS Y PREGUNTAS Ruegos y preguntas. No se presentaron ruegos, ni preguntas. DOCUMENTO FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE 9 / 9 Ayuntamiento de Betancuria Cód. Validación: 7GKY6MPJMMSA99D2C2AZTMDQF Verificación: https://betancuria.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 9 de 9 ACTA DE JUNTA DE GOBIERNO Número: 2025-0006 Fecha: 06/08/2025