Expediente nº Órgano Colegiado JGL/2025/6 La Junta de Gobierno Local Concejala Fecha Firma: 24/09/2025 HASH: fb20551793b56d26959da523ca8e86e4 ESPERANZA GONZALEZ MENDEZ (1 de 4) DATOS DE CELEBRACIÓN DE LA SESIÓN Tipo Convocatoria: Extraordinaria Motivo: «Aporbación del Convenio de Colaboración entre el Ilmo. Ayuntamiento de Betancuria y El Excmo. Cabildo Insular de Fuerteventura en relación con la celebración de las fiestas en honor a Nuestra Señora de la Peña. Acuerdos que procedan.» Fecha: 16 de septiembre de 2025 Duración: Desde las 9:00 hasta las 9:30 Lugar: CASA CONSISTORIAL Alcalde Fecha Firma: 23/09/2025 HASH: 54dda9d7247add6a10e5b2c86843b326 Presidida por: Enrique Cerdeña Méndez Enrique Cerdeña Méndez (2 de 4) Secretario: ELENA PUCHALT RUIZ ASISTENCIA A LA SESIÓN Nº de identificación Nombre y Apellidos Asiste 53206611K ELENA PUCHALT RUIZ SÍ 78535229G ESPERANZA GONZALEZ MENDEZ SÍ 42888292P Enrique Cerdeña Méndez SÍ 42883286Q JOSE CERDEÑA RODRÍGUEZ SÍ Una vez verificada por el Secretario la válida constitución del órgano, el Presidente abre sesión, procediendo a la deliberación sobre los asuntos incluidos en el Orden del Día. Secretaria Interventora Fecha Firma: 23/09/2025 HASH: eaf8b0ec834c6e06d6affac16b42c885 A) PARTE RESOLUTIVA ELENA PUCHALT RUIZ (3 de 4) 1.- APROBACIÓN DEL ACTA DE LA SESIÓN ANTERIOR DE 5 DE AGOSTO DE 2025. ACUERDOS QUE PROCEDAN. Favorable Tipo de votación: Unanimidad/Asentimiento Resolución: 1 / 22 Ayuntamiento de Betancuria ACTA Cód. Validación: 66NYYK3E2E2MM774H54NF3D3Z Verificación: https://betancuria.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 1 de 22 ACTA DE JUNTA DE GOBIERNO Número: 2025-0008 Fecha: 22/09/2025 Los miembros de la Junta de Gobierno Local aprueban el acta de la sesión anterior por unanimidad de los presentes. 2.- EXPEDIENTE 601/2025. APROBACIÓN DEL CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE EL EXCMO. CABILDO INSULAR DE FUERTEVENTURA Y EL AYUNTAMIENTO DE BETANCURIA PARA COORDINACIÓN Y EJECCUCIÓN DE LOS SERVICIOS DEL PROGRAMA DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA CON EL EMPLEO DENOMINADO "PFAE.GJ FUERTEVENTURA TE CUIDA EN CASA". ACUERDOS QUE PROCEDAN. CONCEJAL Fecha Firma: 22/09/2025 HASH: cd459d7afc4cdb66ce6cba8d46cb002b Favorable Tipo de votación: Unanimidad/Asentimiento JOSE CERDEÑA RODRÍGUEZ (4 de 4) Resolución: La Secretaria-Interventora procede a la lectura del informe de resolución: “INFORME TÉCNICO DEL DEPARTAMENTO DE SERVICIO SOCIALES ANTECEDENTES: En virtud de la Resolución de 22 de octubre de 2024, de la Presidenta, por la que se Primero. aprueban las bases reguladoras y se convocan subvenciones destinadas a la financiación de proyectos de formación en alternancia con el empleo-Garantía Juvenil, en régimen de concurrencia competitiva para el ejercicio 2024, cofinanciadas al 85% por el Programa Fondo Social Europeo Plus 2021-2027 Canarias. Atendiendo a la Resolución de la dirección del Servicio Canario de Empleo Nº 9025 Segundo. /2024, de fecha 19 de diciembre de 2024, por la que se concede, al Cabildo insular de Fuerteventura, subvención destinada a la financiación del programa de proyectos de formación en alternancia con el empleo-garantía juvenil para el ejercicio 2024, cofinanciadas al 85% por el Programa Fondo Social Europeo plus 2021-2027 Canarias. Nombre del Proyecto Nº de trabajadores Importe de la subvención Pfae-GJ Fuerteventura “Te cuida en casa” 20 (15 alumnos – trabajadores, 5 equipo docente y de apoyo) * Financiado por Servicio Canario de Empleo y cofinanciado al 85% por el Programa Fondo Social Europeo Plus 2021-2027 Canarias, y por el Cabildo de Fuerteventura y el Gobierno de Canarias, a través de los recursos del Fondo de Desarrollo de Canarias (FDCAN). El citado programa, tiene por objeto formar a 15 personas, en situación de desempleo, Tercero. como auxiliares en el ámbito socio-sanitario en instituciones sociales para la atención a personas con especiales necesidades de salud física, psíquica y social, aplicando las estrategias y procedimientos más adecuados para mantener y mejorar su autonomía personal. Visto el apartado “Plan de intervención” de la memoria presentada en la solicitud de Cuarto. subvención ante el Servicio Canario de Empleo, donde se detallan los servicios a realizar en función del certificado de profesionalidad SSCS0108 de Atención sociosanitaria a personas en el domicilio: 2 / 22 Ayuntamiento de Betancuria Cód. Validación: 66NYYK3E2E2MM774H54NF3D3Z Verificación: https://betancuria.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 2 de 22 ACTA DE JUNTA DE GOBIERNO Número: 2025-0008 Fecha: 22/09/2025 371.152,27* · Desarrollar intervenciones de atención física domiciliaria dirigidas a personas con necesidades de atención socio-sanitaria, garantizando la eficacia y calidad de la intervención y aplicando las medidas preventivas para realizar un trabajo seguro y en condiciones de salud adecuadas. · Desarrollar intervenciones de atención psicosocial domiciliaria dirigidas a personas con necesidades de atención socio-sanitaria, garantizando la eficacia y calidad de la intervención y aplicando las medidas preventivas para realizar un trabajo seguro y en condiciones de salud adecuadas. · Desarrollar las actividades relacionadas con la gestión y funcionamiento de la unidad de convivencia, aplicando las medidas preventivas para realizar un trabajo seguro y en condiciones de salud adecuadas. Que ambas partes tienen interés en colaborar para permitir que los alumnos-trabajadores Quinto. del PFAE-GJ “Fuerteventura Te cuida en casa”, puedan ejecutar los servicios relativos al certificado de profesionalidad SSCS0108 de Atención sociosanitaria a personas en domicilios, bajo los principios de colaboración institucional, fomento del empleo y atención a la dependencia, conforme al marco normativo vigente. Por lo expuesto, las partes acuerdan suscribir el presente convenio, que se regirá por las siguientes, CLÁUSULAS PRIMERA. OBJETO DEL CONVENIO Es objeto del presente convenio establecer el marco de colaboración que regirá las relaciones entre el Cabildo insular de Fuerteventura y el Ayuntamiento de Betancuria para que el alumnado trabajador del PFAE-GJ “Fuerteventura te cuida en casa” realice actividades formativas y los servicios de atención sociosanitaria en los diversos domicilios particulares de los usuarios/as de los Servicios Sociales del Cabildo de Fuerteventura, en coordinación con el Ayuntamiento de Betancuria. SEGUNDA. OBLIGACIONES Y COMPROMISOS ASUMIDOS POR LAS PARTES Las partes se comprometen a las siguientes obligaciones y actuaciones: Por el Cabildo insular de Fuerteventura: 1.- Seleccionar al alumnado-trabajador de acuerdo con los criterios de selección que están recogidos en las bases reguladoras. 2.- Tramitar el alta en el régimen general de la Seguridad Social y abonar las cuotas que correspondan por cargo de la empresa. 3.- Asumir el seguro de responsabilidad civil y de accidente durante la duración del servicio. 4.- Remunerar al alumnado-trabajador con las cantidades establecidas en la convocatoria. 3 / 22 Ayuntamiento de Betancuria Cód. Validación: 66NYYK3E2E2MM774H54NF3D3Z Verificación: https://betancuria.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 3 de 22 ACTA DE JUNTA DE GOBIERNO Número: 2025-0008 Fecha: 22/09/2025 5.- En el caso de que alguno/a de los/as alumnos/as-trabajadores/as solicitase su baja, el Cabildo de Fuerteventura procederá a cubrir las vacantes, si procede. 6.- El Cabildo de Fuerteventura pondrá a disposición los recursos materiales y humanos necesarios para que el alumnado-trabajador puedan desarrollar los servicios. 7.- Velar por el cumplimiento de la normativa de prevención de riesgos laborales y de confidencialidad en el entorno sociosanitario del domicilio. 8.- Coordinar con el Ayuntamiento de Betancuria los horarios, funciones y protocolos de actuación del alumnado-trabajador. Por el Ayuntamiento de Betancuria: 1.- En ningún caso podrá encomendarse al alumnado-trabajador tareas estructurales que requieran responsabilidad o supongan la sustitución de un trabajador de la plantilla de la Entidad. 2.- Designar un coordinador o interlocutor cuyos datos habrá de comunicar al equipo directivo del proyecto. 3.- Comunicar al Cabildo insular de Fuerteventura , cualquier incidencia que se produzca con el alumnado-trabajador. 4.- Permitir el acceso y uso de los espacios e instalaciones necesarios para la realización de las actividades formativas del PFAE. 5.- Colaborar en la integración del alumnado en la dinámica del centro, sin que ello implique relación laboral o contractual alguna. 6.- Promocionar los servicios a desarrollar por el alumnado-trabajador. 7.- Someterse a los controles que pueda efectuar el Cabildo insular de Fuerteventura sobre el grado de cumplimiento de los servicios en las instalaciones donde se desarrollen. 8.- Facilitar los recursos materiales necesarios para la correcta ejecución de los servicios. 9.- Acoger en el Servicio de Ayuda a Domicilio, a un/a alumno/a-trabajador/a en la zona del Valle de Santa Inés, los martes, miércoles y jueves, en horario 8:00 a 13:00 horas. 10.- Trasladar al alumnado – trabajador durante el desarrollo de los servicios a los diversos domicilios de los y las usuarias del servicio, zona de Valle de Santa Inés. Tercera. Duración de los servicios La duración de los servicios será desde la suscripción del citado convenio hasta el 06 de marzo de 2026. Cuarta. Aportaciones económicas de cada una de las partes El presente convenio no implica aportaciones económicas de ninguna de las partes. CONDICIONES Y PLAZO DE VIGENCIA QUINTA. 4 / 22 Ayuntamiento de Betancuria Cód. Validación: 66NYYK3E2E2MM774H54NF3D3Z Verificación: https://betancuria.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 4 de 22 ACTA DE JUNTA DE GOBIERNO Número: 2025-0008 Fecha: 22/09/2025 El plazo de vigencia será desde la suscripción del citado convenio hasta el 6 de marzo de 2026. No obstante, en cualquier momento antes de la finalización del plazo previsto de vigencia se podrá acordar unánimemente por los firmantes su prórroga o su extinción. . RÉGIMEN DE MODIFICACIÓN DEL CONVENIO SEXTA Cualquiera de las partes podrá promover la revisión de alguno de los contenidos del convenio, cuyas modificaciones deberán incorporarse mediante Adendas, que requerirá acuerdo unánime de los firmantes. . CAUSAS DE RESOLUCIÓN SÉPTIMA Serán causas de resolución del convenio: 1.- Por el transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo. 2.- El acuerdo unánime de todos los firmantes. 3.- El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por alguna de las partes firmantes. 4.- Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio. 5.- Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio o en otras leyes. 6.- En el supuesto de extinción anticipada del convenio, el órgano de coordinación y seguimiento resolverá acerca de la forma de finalizar las actuaciones en curso. INCUMPLIMIENTO DE LOS COMPROMISOS ASUMIDOS OCTAVA. En caso de incumplimiento de alguno de los compromisos asumidos por alguna de las partes firmantes, la parte cumplidora podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con los compromisos que se consideren incumplidos. Este requerimiento será comunicado al órgano de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio. Si transcurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, se entenderá resuelto el convenio. La resolución del convenio por esta causa no conlleva ninguna indemnización. . PROTECCIÓN DE DATOS DE CARÁCTER PERSONAL Y SEGURIDAD DE LA INFORMACIÓN NOVENA En cuanto a la protección de datos de carácter personal, se estará a lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2016/679, de 27 de abril, del Parlamento Europeo y del Consejo relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos, Reglamento General de protección de datos (RGPD), la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales, así como, aquella otra normativa reguladora de la protección de datos de carácter personal que sea de aplicación durante la vigencia de este convenio. Se adoptarán las medidas de seguridad indicadas en el Esquema Nacional de Seguridad (ENS), establecido por Decreto 3/2010, de 8 de enero. 5 / 22 Ayuntamiento de Betancuria Cód. Validación: 66NYYK3E2E2MM774H54NF3D3Z Verificación: https://betancuria.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 5 de 22 ACTA DE JUNTA DE GOBIERNO Número: 2025-0008 Fecha: 22/09/2025 Las administraciones firmantes se comprometen a cumplir la política de seguridad y confidencialidad de la información y a someterse a los sistemas de verificación establecidos por ambas partes, de acuerdo con la normativa aplicable en cada caso. Y para que así conste y, en prueba de conformidad, firman las partes el presente documento con firma electrónica en el lugar señalado en el encabezamiento. ES POR LO QUE SE PROPONE: : Aprobar la memoria del Convenio de colaboración que regirá las relaciones entre el PRIMERO Cabildo insular de Fuerteventura y el Ayuntamiento de Betancuria para que el alumnado trabajador del PFAE-GJ “Fuerteventura te cuida en casa” realice actividades formativas y los servicios de atención sociosanitaria en los diversos domicilios particulares de los usuarios/as de los Servicios Sociales del Cabildo de Fuerteventura, en coordinación con el Ayuntamiento de Betancuria. : Autorizar Y facultar al Sr. Alcalde presidente del Ayuntamiento de Betancuria para la SEGUNDO firma del mencionado convenio. Dar traslado de este acuerdo al Departamento de Servicios Sociales, a la Consejería TERCERO: Insular del Área de Hacienda, Promoción Económica, Recursos Humanos, Deportes y Movilidad Sostenible del Cabildo de Fuerteventura. Es lo que informo para su debido conocimiento y efectos oportunos, a la fecha de la firma electrónica La Trabajadora Social/Coordinadora de SS.SS.” Tras una breve deliberación, los miembros presentes de la Junta de Gobierno Local del Ilmo. Ayuntamiento de Betancuria adoptan el siguiente acuerdo: PRIMERO: Aprobar la memoria del Convenio de colaboración que regirá las relaciones entre el Cabildo insular de Fuerteventura y el Ayuntamiento de Betancuria para que el alumnado trabajador del PFAE-GJ “Fuerteventura te cuida en casa” realice actividades formativas y los servicios de atención sociosanitaria en los diversos domicilios particulares de los usuarios/as de los Servicios Sociales del Cabildo de Fuerteventura, en coordinación con el Ayuntamiento de Betancuria. SEGUNDO: Autorizar y facultar al Sr. Alcalde presidente del Ayuntamiento de Betancuria para la firma del mencionado convenio. TERCERO: Dar traslado de este acuerdo al Departamento de Servicios Sociales, a la Consejería Insular del Área de Hacienda, Promoción Económica, Recursos Humanos, Deportes y Movilidad Sostenible del Cabildo de Fuerteventura. 3.- EXPEDIENTE 634/2025. SUBVENCIONES SOLICITADAS A OTRA ADMINISTRACIÓN. CONVENIO PROMOCIÓN TURÍSTICA "EL PUEBLO MÁS BONITO DE ESPAÑA".ACUERDOS QUE PROCEDAN. Favorable Tipo de votación: Unanimidad/Asentimiento Resolución: La Secretaria-Interventora procede a la lectura del informe-propuesta de resolución: “INFORME PROPUESTA 6 / 22 Ayuntamiento de Betancuria Cód. Validación: 66NYYK3E2E2MM774H54NF3D3Z Verificación: https://betancuria.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 6 de 22 ACTA DE JUNTA DE GOBIERNO Número: 2025-0008 Fecha: 22/09/2025 Vista la notificación recibida procedente del Patronato de Turismo de Fuerteventura que causa entrada en esta corporación mediante Registro de entrada Nº (2025-E-RC-660) en la que se nos informa que el Patronato de Turismo de Fuerteventura ha incorporado a su presupuesto para el ejercicio 2025, subvención nominada a favor del Ayuntamiento de Betancuria por importe de 10.000,00 €. ENTIDAD OBJETO P A R T I D A PRESUPUESTARIA ILMO. AYUNTAMIENTO DE BETANCURIA P R O M O C I Ó N TURÍSTICA Visto que consta en el expediente el Justificante de del registro de salida Nº 2025-S-RC-545 de fecha 20/06/2025, mediante el cual, esta corporación envía la “solicitud de subvención nominada para promoción turística”. Visto el “justificante de acceso a la lectura de la documentación” extraído de la sede electrónica del cabildo de fecha 18 de agosto de 2025 y que obra en el expediente, mediante cuyo acceso se accede a la notificación procedente del Patronato de Turismo de Fuerteventura del decreto mediante el que se aprueba el “Convenio de Colaboración a suscribir entre el Patronato de Turismo de Fuerteventura y el Ilmo. Ayuntamiento de Betancuria con CIF número P3500700D, para la promoción turística de Betancuria como el pueblo más bonito de España”. Visto el Borrador del convenio a suscribir entre el Patronato de Turismo de Fuerteventura y el Ilmo. Ayuntamiento de Betancuria. Considerando el artículo 25.2.h de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local que le atribuye al municipio las competencias en información y promoción de la actividad turística de interés y ámbito local. ES POR LO QUE PROPONGO: Aprobar el Convenio de Colaboración a suscribir entre el Patronato Turismo de PRIMERO: Fuerteventura y el Ilmo. Ayuntamiento de Betancuria con CIF número P3500700D, para la promoción turística Betancuria como el pueblo más bonito de España, cuyo texto literal es el siguiente: “CONVENIO ENTRE EL PATRONATO DE TURISMO DE FUERTEVENTURA Y EL ILMO. AYUNTAMIENTO DE BETANCURIA PARA LA PROMOCIÓN TURÍSTICA DEL PUEBLO MÁS BONITO DE ESPAÑA. De una parte, Dña. Marlene Figueroa Martín, actuando como Vicepresidenta del Patronato de Turismo de Fuerteventura, en virtud de la Resolución de la Sra. Presidenta número 36/2024 de fecha 26 de febrero de 2024. De otra parte, D. Enrique Javier Cerdeña Méndez, en calidad de alcalde-presidente del Ayuntamiento de Betancuria, actuando en nombre y representación de dicha Corporación, en virtud de lo previsto en el artículo 21 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local y el artículo 31.1 e) de la Ley 7/2015, de 1 de abril, de los municipios de Canarias. Las partes, según intervienen, se reconocen respectivamente la capacidad legal necesaria para convenir y obligarse en los términos del presente convenio administrativo de colaboración, y en su virtud 7 / 22 Ayuntamiento de Betancuria IMPORTE 700204320B4620725 10.000,00 € Cód. Validación: 66NYYK3E2E2MM774H54NF3D3Z Verificación: https://betancuria.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 7 de 22 ACTA DE JUNTA DE GOBIERNO Número: 2025-0008 Fecha: 22/09/2025 MANIFIESTAN Que el Patronato de Turismo de Fuerteventura es un Organismo Autónomo dependiente del Cabildo de Fuerteventura para el desempeño de las funciones en orden al adecuado desarrollo y coordinación y fomento del turismo en el ámbito insular. Tal como establece la Ley 7/1995, de 6 de abril, de Ordenación del turismo de Canarias en su artículo 6 apartado 1, corresponde a los Cabildos Insulares en materia turística, la promoción turística de su isla en coordinación con los municipios turísticos conforme al principio de unidad de destino reconocido en esta Ley. Que el Patronato es un organismo de derecho público que ejerce las competencias que le vienen atribuidas por la norma, en este caso, competencias en materia turística, en régimen de descentralización funcional. Tiene personalidad jurídica pública diferenciada, así como patrimonio propio y autonomía en su gestión. Que, siendo el turismo un sector absolutamente esencial y un motor económico para la isla de Fuerteventura, tanto desde el sector público como del sector privado quieren realizarse actuaciones para potenciar la atracción de turistas a la isla. Que el Centro Histórico de la Villa de Betancuria forma parte, desde el año 2020, de los Pueblos Más Bonitos de España, una asociación en la que para pertenecer a ella es necesario cumplir una serie de requisitos enfocados en promocionar y mantener dentro de unos elevados estándares de calidad su patrimonio histórico, cultural, arquitectónico y natural, entre otros. Este es uno de los motivos por los que el Ayuntamiento de Betancuria, en el ejercicio de las competencias en información y promoción de la actividad turística de interés y ámbito local, atribuidas en virtud del artículo 25.2, apartados h), de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, quiere desarrollar una campaña de promoción turística de Betancuria como uno de los pueblos más bonitos de España a través de diferentes medios como aeropuertos de otras islas y promoción en destino. Que es de interés apoyar económicamente al Ayuntamiento de Betancuria, colaborando con la promoción de uno de los pueblos más bonitos de España, con el fin de potenciar el posicionamiento del destino Fuerteventura en el ámbito del interés histórico y cultural ya que, en Betancuria destacan algunos bienes de gran importancia cultural de la isla, como son las ruinas de la iglesia conventual de San Buenaventura y la ermita de San Diego, así como la Iglesia de Santa María de Betancuria que fue declarada Bien de Interés Cultural en el año 2019. Lo que ha convertido a este pueblo en un lugar de referencia y de visita obligatoria tanto para residentes como para turistas. En virtud de cuanto antecede, las partes han convenido la celebración del presente CONVENIO con arreglo a las siguientes ESTIPULACIONES PRIMERA. - OBJETO. Es objeto del presente convenio regular la colaboración entre el Patronato de Turismo de Fuerteventura y el Ilmo. Ayuntamiento de Betancuria para el desarrollo de acciones de promoción turística del pueblo de Betancuria como uno de los pueblos más bonitos de España, mediante la concesión de una subvención nominada en los Presupuestos Generales del Patronato de Turismo de Fuerteventura para 2025. SEGUNDA. - GASTOS SUBVENCIONABLES. 8 / 22 Ayuntamiento de Betancuria Cód. Validación: 66NYYK3E2E2MM774H54NF3D3Z Verificación: https://betancuria.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 8 de 22 ACTA DE JUNTA DE GOBIERNO Número: 2025-0008 Fecha: 22/09/2025 Los gastos subvencionables son los gastos correspondientes al ejercicio presupuestario 2025, esto es, los realizados desde el 1 de enero hasta el 31 de diciembre de 2025, derivados de la promoción turística del pueblo de Betancuria como uno de los pueblos más bonitos de España, por importe máximo de diez mil euros (10.000,00 €). Serán subvencionables los gastos derivados de la campaña de promoción turística que se ejecute. TERCERA. - OBLIGACIONES DE LAS PARTES. 3.1.- OBLIGACIONES DEL PATRONATO DE TURISMO DE FUERTEVENTURA. El Patronato de Turismo de Fuerteventura ha consignado en el ejercicio presupuestario de 2025, la partida 70020 4320B 4620725 nominada “SUBV NOM AL AYTO BETANCURIA: PROM TUR CAMP PUEBLOMÁS BONITO ES)”, a favor del citado Ayuntamiento, por importe de diez mil euros (10.000,00 €), obligándose el Patronato de Turismo de Fuerteventura a subvencionar con el citado importe máximo la celebración de esta acción de trascendencia turística. 3.2.- OBLIGACIONES DEL AYUNTAMIENTO DE BETANCURIA. Llevar a cabo la campaña de promoción turística del pueblo de Betancuria como uno de los 3.2.1.- pueblos más bonitos de España, ejecutando las acciones de promoción y comercialización objeto de la presente subvención descritas en la memoria presentada. Además de la anterior, y de lo establecido en el artículo 14 de la Ley General de 3.2.2.- Subvenciones, es obligación del Ayuntamiento de Betancuria: Destinar los fondos recibidos al objeto del convenio y justificar la subvención que el Patronato de Turismo de Fuerteventura concede en los plazos y en la forma que se estipulan en este convenio. Dar la adecuada publicidad al carácter público de la financiación de la actividad objeto de la subvención, mediante la inclusión de imagen institucional del Patronato de turismo de Fuerteventura, así como leyendas relativas a la financiación pública en carteles, placas conmemorativas, materiales impresos, medios electrónicos o audiovisuales, o bien en todas las menciones realizadas en medios de comunicación que se contraten a tal fin o en las que se difunda la publicidad. Invitar a la Presidencia y Vicepresidencia del Patronato de Turismo de Fuerteventura a cualquier acto institucional que se convoque con motivo de dicho evento. Someterse a las actuaciones de comprobación y control que sean debidamente requeridas por los órganos de la Corporación, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de estas actuaciones y que estén relacionadas con la concesión de la subvención. Comunicar al Patronato de Turismo de Fuerteventura la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien la actividad. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca, y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos. Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable, o en su caso, los estados contables que garanticen el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control. 9 / 22 Ayuntamiento de Betancuria Cód. Validación: 66NYYK3E2E2MM774H54NF3D3Z Verificación: https://betancuria.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 9 de 22 ACTA DE JUNTA DE GOBIERNO Número: 2025-0008 Fecha: 22/09/2025 Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de control y comprobación. Proceder al reintegro de los fondos públicos percibidos en los supuestos contemplados en el artículo 37 de la Ley General de Subvenciones. En el caso de subcontratación de las actividades objeto de la subvención, la observancia y cumplimiento de la legislación en materia de contratación del sector público. Obtener y en su caso acreditar cuantas autorizaciones sean precisas para la realización de la actividad subvencionada y cumplir sus determinaciones. Asumir la total responsabilidad de la ejecución de la actividad subvencionada, así como de los daños y perjuicios que pudieran derivarse de la misma. CUARTA. - FINANCIACIÓN DEL OBJETO DEL CONVENIO. El Patronato de Fuerteventura tiene consignada en el presupuesto del Ejercicio Económico de 2025, la partida presupuestaria 70020 4320B 4620725 nominada “SUBV NOM AL AYTO BETANCURIA: PROM TUR CAMP PUEBLOMÁS BONITO ES)”, por importe de diez mil euros (10.000,00 €), a cargo de la cual se ha realizado el oportuno documento de retención de crédito, con número de operación 220250000962, de fecha 31 de julio de 2025. El Patronato de Turismo de Fuerteventura subvenciona al Ayuntamiento de Betancuria los gastos de la campaña promocional correspondiente por importe de diez mil euros (10.000,00 €), que representa el 100,00% del presupuesto presentado. El importe de diez mil euros (10.000,00 €) contemplados en la partida presupuestaria 70020 4320B 4620725, tienen el carácter de máximo, de forma que, en el supuesto de que los gastos fueran superiores a los previstos en el presupuesto presentado, el mismo no se verá incrementado. En el caso de que el importe de los gastos fuera menor al presupuestado, se recalculará la aportación del Patronato de Turismo de Fuerteventura en función del porcentaje inicial, procediendo, en su caso, el reintegro del resto hasta el total abonado. El importe de los ingresos no podrá superar, en ningún caso, el coste real del proyecto. QUINTA. - COMPATIBILIDAD DE LA SUBVENCIÓN. La presente subvención se considera incompatible con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones Públicas o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales. SEXTA. - SUBCONTRATACIÓN DE LA ACTIVIDAD. Se prevé que el beneficiario de la subvención pueda subcontratar, total o parcialmente, la actividad objeto de la misma, de conformidad con lo establecido en el artículo 29 de la Ley General de Subvenciones y el artículo 68 del RD 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. La subcontratación podrá ascender al 100% del importe del proyecto subvencionado. 10 / 22 Ayuntamiento de Betancuria Cód. Validación: 66NYYK3E2E2MM774H54NF3D3Z Verificación: https://betancuria.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 10 de 22 ACTA DE JUNTA DE GOBIERNO Número: 2025-0008 Fecha: 22/09/2025 SÉPTIMA. - ABONO DE LA SUBVENCIÓN. El Patronato de Turismo de Fuerteventura abonará al Ayuntamiento de Betancuria la citada aportación a través de transferencia bancaria en un solo pago a partir de la firma, de manera anticipada y sin la necesidad de presentación de garantías, como financiación necesaria para llevar a cabo las actuaciones inherentes a la subvención, en virtud del artículo 34 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. OCTAVA. - MEDIOS, PLAZOS Y FORMA DE JUSTIFICACIÓN. El Ayuntamiento de Betancuria deberá justificar la subvención concedida mediante memoria cuantificada, comprensiva de la promoción y gastos realizados y certificación de la Intervención en la que figure que la aportación objeto de esta subvención ha sido incorporada al presupuesto y se ha utilizado íntegramente para dicha finalidad, cuantificando ingresos y gastos por capítulos efectivamente realizados en el proyecto, de forma que si el importe de los gastos fuera menor al presupuestado, se recalculará la aportación del Patronato en función del porcentaje inicial, procediendo el reintegro del resto hasta el total abonado. El importe de los ingresos no podrá superar, en ningún caso, el coste real del proyecto. El plazo máximo para la realización de la actividad objeto de subvención será el 31 de diciembre de 2025. El plazo máximo para la presentación de la justificación de la subvención concedida mediante el presente convenio será el 31 de marzo de 2026. La justificación será declarada por el órgano competente. NOVENA. - REINTEGRO. El reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la subvención, hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, procederá en los casos previstos en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. DÉCIMA. - MODIFICACIÓN. El presente convenio podrá ser modificado por mutuo acuerdo de las partes antes de que concluya el plazo para la realización de la actividad. Cualquier variación en las cláusulas del presente convenio habrá de plasmarse en la correspondiente modificación, previa acreditación de la existencia de crédito adecuado y suficiente, fiscalización y aprobación del órgano competente, en su caso. UNDÉCIMA. - COMISIÓN DE SEGUIMIENTO. 1.- Para el seguimiento del presente Convenio se crea una Comisión de Seguimiento, integrada por la vicepresidenta del Patronato de Turismo de Fuerteventura, o persona en quien delegue y el alcalde presidente del Ayuntamiento de Betancuria o persona en quien delegue. 2.- La Comisión designará de entre el personal que preste sus servicios en el Patronato de Turismo de Fuerteventura un titular de la Secretaría a los efectos de efectuar las convocatorias de las 11 / 22 Ayuntamiento de Betancuria Cód. Validación: 66NYYK3E2E2MM774H54NF3D3Z Verificación: https://betancuria.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 11 de 22 ACTA DE JUNTA DE GOBIERNO Número: 2025-0008 Fecha: 22/09/2025 sesiones y otras comunicaciones, preparar el despacho de los asuntos y cuantas funciones sean inherentes a dicha condición. 3.- La Comisión estará presidida por la vicepresidenta del Patronato de Turismo de Fuerteventura, o persona en quien delegue, quien realizará las convocatorias de las reuniones que se celebren, con un plazo de como mínimo 48 horas de antelación 4.- La Comisión celebrará reuniones cuando así lo requiera una de las partes o la importancia del asunto a tratar. Podrán asistir como invitados los expertos o técnicos que se consideren convenientes. 5.- La Comisión se entenderá válidamente constituida cuando estén representadas las dos Administraciones Públicas firmantes del Convenio, debiendo contar con la presencia de los titulares de presidencia y secretaría, o en su caso, de quienes lo sustituyan. Los acuerdos serán adoptados por unanimidad, pudiendo la presidencia con su voto decidir en los casos en que no se logre acuerdo. 6.- Son funciones de la Comisión: Garantizar el intercambio de información entre ambas Administraciones, pudiendo recabar la que se estime necesaria sobre las incidencias producidas y adoptar, en su caso, las decisiones oportunas. Resolver, en caso de duda, los problemas de interpretación y cumplimiento del Convenio. Estudiar y proponer cualquier clase de medida y acción que redunde en beneficio de la ejecución del Convenio. Informar sobre la solicitud de ampliación del plazo de ejecución y justificación de las actuaciones, cuando alguna circunstancia sobrevenida así lo aconseje. DUODÉCIMA.- INCUMPLIMIENTO. El incumplimiento por parte de Ayuntamiento de Betancuria o del Patronato de Turismo de Fuerteventura de las estipulaciones incluidas en el presente Convenio se entenderá como causa bastante de resolución del mismo. DÉCIMOTERCERA. - VIGENCIA Y EXTINCIÓN DEL CONVENIO. El Convenio entrará en vigor al día siguiente al de su firma por ambas partes y extenderá su vigencia hasta el 31 de marzo de 2026, dándose por concluido con el cumplimiento total de su justificación en plazo. Son causas de resolución del Convenio el mutuo acuerdo y el incumplimiento de alguno de los compromisos adquiridos. Para los supuestos de incumplimiento será necesaria la previa denuncia. DÉCIMOCUARTA.- CONFIDENCIALIDAD Y TRATAMIENTO DE DATOS DE CARÁCTER PERSONAL. Las partes se obligan a tratar de modo confidencial cualesquiera datos de información de carácter personal que traten en virtud de este Convenio de Colaboración, y a cumplir adecuadamente y en todo momento, las disposiciones contenidas en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de datos personales y garantía de los derechos digitales, así como con arreglo a lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril 12 / 22 Ayuntamiento de Betancuria Cód. Validación: 66NYYK3E2E2MM774H54NF3D3Z Verificación: https://betancuria.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 12 de 22 ACTA DE JUNTA DE GOBIERNO Número: 2025-0008 Fecha: 22/09/2025 de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos (Reglamento General de Protección de Datos Personales), y en cualquiera otras normas vigentes que en el futuro puedan promulgarse sobre la materia. Las partes se obligan a adoptar y mantener las medidas de índole técnica y organizativa necesarias para garantizar la seguridad de los datos y evitar su alteración, pérdida o acceso no autorizado, según el nivel de seguridad exigible conforme a lo establecido en el Reglamento, y en cualquier otro que lo modifique o sustituya en el futuro. DÉCIMOQUINTA. - RÉGIMEN JURÍDICO. EL RÉGIMEN JURÍDICO APLICABLE AL PRESENTE CONVENIO DE CONCESIÓN DIRECTA DE UNA SUBVENCIÓN VIENE DETERMINADA POR LA SIGUIENTE NORMATIVA: La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (LGS) y Reglamento de desarrollo aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio. La Ordenanza General Reguladora de las Subvenciones del Excmo. Cabildo Insular de Fuerteventura aprobada por el Pleno de fecha 20 de diciembre de 2004 y publicada en el BOP nº 23 de 18 de febrero de 2005 cuyo objeto es regular y fijar los criterios y el procedimiento de concesión de subvenciones otorgadas por el Cabildo Insular de Fuerteventura y sus Organismos Autónomos, en el marco del régimen jurídico definido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Las Bases de Ejecución del Presupuesto General del Cabildo de Fuerteventura y sus Organismos Autónomos para 2025. Los Estatutos del Patronato de Turismo cuya modificación fue aprobados en sesión Plenaria del Excmo. Cabildo Insular de Fuerteventura el 23 de febrero de 2024 y publicados inicialmente en el Boletín Oficial de La Provincia de Las Palmas nº 30 el 8 de marzo de 2024. Y restantes disposiciones que resulten de aplicación. LAS CUESTIONES LITIGIOSAS QUE SE SUSCITEN EN RELACIÓN CON LA INTERPRETACIÓN Y EJECUCIÓN DEL PRESENTE CONVENIO, SERÁN SOMETIDAS A LA COMPETENCIA DEL ORDEN JURISDICCIONAL CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO. Conforme ambas partes con todas y cada una de las Cláusulas del presente Convenio, lo firman en señal de conformidad, en duplicado ejemplar y a un solo efecto, en el lugar y fecha indicados. POR EL PATRONATO DE TURISMO DE FUERTEVENTURA Fdo.: Marlene Figueroa Martín 13 / 22 Ayuntamiento de Betancuria Cód. Validación: 66NYYK3E2E2MM774H54NF3D3Z Verificación: https://betancuria.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 13 de 22 ACTA DE JUNTA DE GOBIERNO Número: 2025-0008 Fecha: 22/09/2025 POR EL ILMO. AYUNTAMIENTO DE BETANCURIA Fdo. Enrique Javier Cerdeña Méndez” Notificar la presente resolución al Patronato de Turismo de Fuerteventura, y los SEGUNDO: servicios municipales de Tesorería, Intervención y Desarrollo local a los efectos oportunos. En Betancuria, a la fecha de la firma digital El Técnico de Desarrollo Local Rayco López Rodríguez*”*** PRIMERO. Aprobar el convenio de colaboración entre el patronato turismo de Fuerteventura y el Ilmo. Ayuntamiento de Betancuria, cuyo texto se ha insertado íntegramente en los antecedentes de esta propuesta. Facultar al Sr. Alcalde-Presidente, para la firma del meritado Convenio y a cuantos SEGUNDO. documentos sean necesarios y le fueran inherentes. SEGUNDO Notificar la presente resolución al Patronato de Turismo de Fuerteventura, y los servicios municipales de Tesorería, Intervención y Desarrollo local a los efectos oportunos. 4.- APROBACIÓN DEL BORRADOR DEL CONVENIO ENTRE EL CABILDO DE FUERTEVENTURA Y EL AYUNTAMIENTO DE BETANCURIA PARA LA ORGANIZACIÓN DE LAS FIESTAS PATRONALES DE NUESTRA SEÑORA DE LA PEÑA. ACUERDOS QUE PROCEDAN. Favorable Tipo de votación: Unanimidad/Asentimiento Resolución: La Secretaria-Interventora procede a la lectura del informe-propuesta de resolución: “ANTECEDENTES Vista la providencia de alcaldía de 11/09/2025 en la que se solicita la elaboración de los informes que procedan para la aprobación del “Convenio de cooperación entre el Cabildo Insular de Fuerteventura y el Ayuntamiento de Betancuria para la organización de las Fiestas Patronales en Honor de Nuestra Señora de La Peña 2025”. A la vista de la comunicación vía correo electrónico procedente de la cuenta de correo del cabildo (jbarrios@cabildofuer.es ) en la que se envía al ayuntamiento de Betancuria el documento relativo al EL BORRADOR DEL CONVENIO ENTRE EL CABILDO INSULAR DE FUERTEVENTURA Y EL AYUNTAMIENTO DE BETANCURIA PARA LA ORGANIZACIÓN CONJUNTA DE LAS FIESTAS PATRONALES EN HONOR DE NUESTRA SEÑORA DE LA PEÑA” Considerando que el Ayuntamiento de Betancuria tiene competencias en materia de promoción de la cultura de acuerdo a lo establecido en el artículo 25.m de la Ley 7/1985, de 2 de abril Reguladora de las Bases del régimen local y el artículo 11.c de la Ley 7/2015, de 1 de abril, de los municipios de canarias. Es por lo que PROPONGO: Aprobar el Borrador del “Convenio de cooperación entre el Cabildo Insular de PRIMERO.- Fuerteventura y el Ayuntamiento de Betancuria para la organización de las Fiestas Patronales en Honor de Nuestra Señora de La Peña 2025” cuyo texto literal es el que a continuación se transcribe: 14 / 22 Ayuntamiento de Betancuria Cód. Validación: 66NYYK3E2E2MM774H54NF3D3Z Verificación: https://betancuria.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 14 de 22 ACTA DE JUNTA DE GOBIERNO Número: 2025-0008 Fecha: 22/09/2025 “BORRADOR DEL CONVENIO ENTRE EL CABILDO INSULAR DE FUERTEVENTURA Y EL AYUNTAMIENTO DE BETANCURIA PARA LA ORGANIZACIÓN CONJUNTA DE LAS FIESTAS PATRONALES EN HONOR DE NUESTRA SEÑORA DE LA PEÑA 2025. REUNIDOS D. Rayco León Jordán, con DNI ***9149**, consejero del Área Insular de Cultura, DE UNA PARTE, Patrimonio Cultural e Innovación del Cabildo Insular de Fuerteventura, con NIF P3500003C, actuando en representación de la citada entidad local, con sede en la calle Primero de Mayo, n.º 39, de Puerto del Rosario, 35600, Fuerteventura, en virtud del Decreto de la Presidencia de organización y desconcentración número 885/2024, de 23 de febrero, facultado para este acto por resolución número […]. D. Enrique Javier Cerdeña Méndez, con DNI ***8829**, alcalde-presidente del DE OTRA PARTE, Ayuntamiento de Betancuria, con NIF P3500700D, en nombre y representación del citado Ayuntamiento, en virtud de las facultades que le confiere el artículo 21 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local y el artículo 31.1.e) de la Ley 7/2015, de 1 de abril, de los municipios de Canarias, facultado para este acto por acuerdo de la Junta de Gobierno Local, en sesión celebrada de fecha […] . Las partes firmantes se reconocen recíprocamente capacidad para formalizar el presente CONVENIO. MANIFIESTAN El artículo 3 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público I. establece como uno de los principios generales de actuación de las Administraciones públicas, el de cooperación, colaboración y coordinación y, la propia Ley regula en el capítulo VI del título preliminar los convenios como acuerdos con efectos jurídicos adoptados por las Administraciones públicas, los organismos públicos y entidades de derecho público vinculados o dependientes o las Universidades públicas entre sí o con sujetos de derecho privado para un fin común. Entre las competencias de los cabildos insulares figura el fomento de la cultura en el ámbito II. insular, de conformidad con lo establecido en el artículo 6.2.o) de la Ley 8/2015, de 1 de abril, de Cabildos Insulares y en el Decreto 152/1994 de Transferencias de funciones en materia de cultura en su artículo 2.A.5.) para la planificación, organización y gestión de carácter insular de festivales, jornadas, misiones y efemérides, temporadas, ciclos conciertos, montajes y otras manifestaciones teatrales, literarias, cinematográficas y de arte lírico, coral o coreográfico El Ayuntamiento de Betancuria tiene competencias para la promoción de la cultura conforme a III. lo establecido en el artículo 25.m) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local y en el artículo 11.c) de la Ley 7/2015, de 1 de abril, de los municipios de Canarias. La Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, dispone en el IV. apartado 2 del artículo 10, que procederá la coordinación de las competencias de las Entidades Locales entre sí y, especialmente, con las de las restantes Administraciones públicas, cuando las actividades o servicios locales trasciendan el interés propio de las correspondientes entidades, incidan o condicionen relevantemente los de dichas Administraciones o sean concurrentes o complementarios de éstas. La Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, establece, entre V. otros, en su artículo 48.3 que la suscripción de convenios deberá mejorar la eficiencia de la gestión pública, facilitando la utilización conjunta de medios y servicios públicos. El Cabildo Insular de Fuerteventura y el Ayuntamiento de Betancuria, tienen programado para VI. el año 2025 la organización conjunta de las Fiestas en Honor de Nuestra Señora de La Peña, cuya 15 / 22 Ayuntamiento de Betancuria Cód. Validación: 66NYYK3E2E2MM774H54NF3D3Z Verificación: https://betancuria.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 15 de 22 ACTA DE JUNTA DE GOBIERNO Número: 2025-0008 Fecha: 22/09/2025 celebración está prevista durante el periodo comprendido entre el 17 y el 21 de septiembre en la Vega de Río Palmas, perteneciente al término municipal de Betancuria. Qué en este contexto, se hace necesaria la colaboración y cooperación general entre ambas VII. administraciones para el desarrollo de las Fiestas en Honor de Nuestra Señora de La Peña 2025. Que las Administraciones públicas intervinientes aprueban el presente convenio de VIII. colaboración y deciden ahora formalizarlo con arreglo a las siguientes: ESTIPULACIONES PRIMERA: Objeto. Es objeto del presente convenio instrumentalizar la colaboración entre el Cabildo Insular de Fuerteventura y el Ayuntamiento de Betancuria para la organización conjunta de las Fiestas en Honor de Nuestra Señora de La Peña 2025. SEGUNDA: Actuaciones a realizar. El Cabildo Insular de Fuerteventura promueve la organización conjunta de las Fiestas en Honor de Nuestra Señora de La Peña 2025, cuya celebración está prevista durante el periodo comprendido entre el 17 y el 21 de septiembre de 2025 en la Vega de Río Palmas, perteneciente al término municipal de Betancuria. Entre las actuaciones a realizar con motivo de la efeméride destacan el pregón, la romería ofrenda y el traslado de la imagen de la virgen; los talleres de juegos y deportes tradicionales; las verbenas y actuaciones musicales de bandas y parrandas locales; y la degustación del puchero tradicional, entre otras. TERCERA: Obligaciones de las partes. 3.1 Obligaciones del Cabildo. El Cabildo Insular de Fuerteventura aportará a esta colaboración lo siguiente: Gestión y tramitación de los expedientes de contratación requeridos para la prestación de servicios complementarios y/o auxiliares, así como para la logística e infraestructura del evento, incluyendo, entre otros: instalación de carpas, sistemas de sonido, iluminación y vídeo, módulos sanitarios portátiles, jaimas, elementos de vallado perimetral, extintores, carros de bloqueo, mobiliario (mesas y sillas), suministro eléctrico provisional, servicios de seguridad privada, unidades de soporte sanitario (ambulancias), servicios de catering, protocolo institucional, diseño y producción editorial del libro conmemorativo, personal técnico para montaje y desmontaje, servicios de limpieza, y atención veterinaria en el marco de la Romería. Elaboración, redacción y dirección técnica del Plan de Autoprotección, conforme a la normativa vigente en materia de seguridad y protección civil. Dirección técnica general del evento, incluyendo la planificación, coordinación y supervisión integral. Gestión administrativa para la contratación de artistas, incluyendo la tramitación de los expedientes correspondientes. Dotación de personal propio para la producción y ejecución del evento, con funciones de apoyo técnico, logístico y operativo. Tramitación de permisos y autorizaciones sectoriales necesarias ante los organismos competentes, en cumplimiento de la normativa aplicable 16 / 22 Ayuntamiento de Betancuria Cód. Validación: 66NYYK3E2E2MM774H54NF3D3Z Verificación: https://betancuria.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 16 de 22 ACTA DE JUNTA DE GOBIERNO Número: 2025-0008 Fecha: 22/09/2025 Diseño, ejecución y seguimiento de la estrategia de comunicación, difusión y publicidad del evento, a través de medios tradicionales y digitales. 3.2 Obligaciones del Ayuntamiento. El Ayuntamiento de Betancuria, en virtud de este convenio se compromete a ejecutar las siguientes actuaciones: Autorizaciones correspondientes a la organización de las Fiestas Patronales en Honor de Nuestra Señora de La Peña 2025, de acuerdo con el artículo 50 de la Ley 7/2011, de 5 de abril, de actividades clasificadas y espectáculos públicos y otras medidas administrativas complementarias, incluido lo relativo a las actividades de pirotecnia. Habilitación de las bases para la carpa. Poner a disposición del Cabildo Insular de Fuerteventura los espacios públicos municipales necesarios para el desarrollo de las actividades culturales que contiene el programa del evento. Bando de corte de las calles de la policía local. Colaboración con los servicios de emergencia (policía local, bomberos, protección civil, etc.) de acuerdo con el Plan de Autoprotección. Solicitud de autorizaciones a las personas propietarias de solares y gavias. Suministrar y distribuir contenedores suficientes para depositar los residuos generados, encargándose para su vaciado en el vertedero insular. Suministrar y distribuir un número suficiente de contenedores para la recogida de los residuos generados, responsabilizándose de su posterior vaciado en el vertedero insular. Autorización para la conexión en cuadros de alumbrado público. Suministro de vallas de tráfico y atril. Bases de hormigón con tubos de hierro para la instalación eléctrica. Habilitar zona del parking para las autocaravanas. Uso de diversos espacios con copia de la llave correspondiente a cada uno de ellos. Colaboración con el personal propio del ayuntamiento para la ejecución del evento. Determinación, adjudicación y autorización de todas las instalaciones desmontables no permanentes destinadas a la prestación de servicios de restauración, venta de artículos de feria, etc. (como ventorrillos o mercadillos), de acuerdo con la legislación sobre el patrimonio de las Administraciones públicas, la normativa concordante, y la relativa a actividades y espectáculos públicos. Se llevará a cabo una revisión de los cuadros habilitados para los feriantes y para el CGP existente. Asimismo, se deberá comunicar previamente al servicio organizador del evento la ubicación de dichas instalaciones, con el fin de garantizar que no se ocupen las vías de evacuación ni se obstaculicen las zonas de acceso a los servicios de seguridad y emergencia. Para ello, se considera necesario incluir en las bases reguladoras para la autorización del uso del dominio público una serie de medidas de compromiso medioambiental. Dicho compromiso deberá 17 / 22 Ayuntamiento de Betancuria Cód. Validación: 66NYYK3E2E2MM774H54NF3D3Z Verificación: https://betancuria.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 17 de 22 ACTA DE JUNTA DE GOBIERNO Número: 2025-0008 Fecha: 22/09/2025 ser asumido por las personas solicitantes de los puestos autorizados, con el fin de prevenir y reducir los impactos negativos y contribuir a que las actividades sean ambientalmente más sostenibles. Estas serán las medidas que se aplicarán: - Las personas adjudicatarias deberán incentivar la utilización de vasos reutilizables para reducir el uso de plásticos durante el evento. Dada la situación excepcional y en cumplimiento de las medidas de cuidado medioambiental, el Ayuntamiento de Betancuria se comprometerá a cumplir dichas medidas. - Implantar la separación selectiva de residuos en los puntos de venta de bebidas y comidas, siendo responsabilidad de las personas solicitantes de los puestos autorizados su adecuada gestión. - Colocación de cartelería en los ventorrillos que informe al público sobre las medidas de cuidado medioambiental. CUARTA: Compromisos económicos. 1. De la suscripción de este convenio no se derivan contraprestaciones económicas entre las partes que lo firman y no implica la realización de un acto que tenga de forma inmediata repercusiones económico financieras. 2. Los compromisos derivados de este convenio obligan a cada parte a asumir los gastos derivados de su propia actividad. Las obligaciones que asumen tanto el Cabildo como el Ayuntamiento y que traen causa de este convenio serán objeto, en la fase procedimental oportuna, de los correspondientes actos de control a través de la función interventora. 3. No obstante, en los presupuestos generales de ambas entidades locales para la anualidad 2025, figuran diversas aplicaciones presupuestarias a cargo de las cuáles se sufragarán los gastos ocasionados por la celebración de la efeméride: Entidad local Partida presupuestaria CABILDO INSULAR DE FUERTEVENTURA 50510 3380D Cultura. Romería de La Peña. AYUNTAMIENTO DE BETANCURIA 33802 22699 Fiesta de La Peña. Otros gastos diversos. Por tanto, se cuenta con crédito presupuestario y suficiente para llevar a cabo el objeto del convenio. QUINTA: Extinción. El presente convenio se extinguirá por el incumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causas de resolución. Son causas de resolución: a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo. b) El acuerdo unánime de todos los firmantes. c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes. 18 / 22 Ayuntamiento de Betancuria Cód. Validación: 66NYYK3E2E2MM774H54NF3D3Z Verificación: https://betancuria.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 18 de 22 ACTA DE JUNTA DE GOBIERNO Número: 2025-0008 Fecha: 22/09/2025 En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado al responsable del mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio y a las demás partes firmantes. Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio. La resolución del convenio por esta causa podrá conllevar la indemnización de los perjuicios causados si así se hubiera previsto. d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio. e) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio o en otras leyes. SEXTA: Mecanismos de seguimiento, vigilancia y control. Para el seguimiento, control y evaluación del presente convenio se constituirá una Comisión Mixta que estará integrada por dos representantes del Cabildo Insular de Fuerteventura y dos representantes del Ayuntamiento de Betancuria, a la que podrán asistir como invitados representantes designados por la dirección técnica o artística de la efeméride, con voz pero sin voto. SÉPTIMA: Modificación. El presente convenio podrá ser modificado por acuerdo de las partes. Cualquier variación de las estipulaciones del presente convenio habrá de plasmarse en la correspondiente modificación, previa fiscalización y acreditación de la existencia de crédito adecuado y suficiente, en su caso. OCTAVA: Vigencia. La presente colaboración se constituye durante el periodo de organización de Las Fiestas en Honor de Nuestra Señora de La Peña y se perfecciona en la fecha en la que firme el último de los signatarios, extendiéndose su vigencia hasta el 30 de septiembre de 2025. NOVENA: Colaboración entre las partes. 1. Las partes colaborarán en todo momento según los principios de buena fe y de eficacia para asegurar la correcta ejecución de lo pactado. 2. Las partes se esforzarán por resolver de forma amistosa cualquier controversia que pudiera surgir con ocasión de la ejecución del presente convenio. DÉCIMA: Publicidad. El Cabildo Insular de Fuerteventura hará constar la organización conjunta del Ayuntamiento de Betancuria en toda la información, publicidad, material gráfico e impreso, o publicaciones sobre el desarrollo y resultado final del proyecto al que se refiere el presente convenio. Además, en consideración a este convenio, el Cabildo Insular de Fuerteventura se compromete con las siguientes contraprestaciones publicitarias: -. Insertar el identificador del Ayuntamiento de Betancuria en los programas, carteles, anuncios, vallas y demás soportes publicitarios relacionados con el evento objeto de este convenio. UNDÉCIMA: Transparencia. 19 / 22 Ayuntamiento de Betancuria Cód. Validación: 66NYYK3E2E2MM774H54NF3D3Z Verificación: https://betancuria.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 19 de 22 ACTA DE JUNTA DE GOBIERNO Número: 2025-0008 Fecha: 22/09/2025 El presente convenio será puesto a disposición de la ciudadanía en el Portal de Transparencia, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 113 de la Ley 8/2015, de 1 de abril, de Cabildos Insulares. DUODÉCIMA: Protección de datos. Las partes se obligan a cumplir la legislación en materia de protección de datos de carácter personal vigente, asumiendo cada una la responsabilidad en que por este concepto pueda incurrir, prevista en el Reglamento UE 2016/679 relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos y la libre circulación de estos datos (RGPD), en la Ley Orgánica 3 /2018 de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de los derechos digitales y en cualquier otra norma sectorial de desarrollo. En particular, los datos de contacto de los firmantes y miembros de la comisión del presente convenio serán tratados en base a la ejecución del convenio, así como en base al cumplimiento de una obligación legal y de una misión de interés público, con la finalidad de gestionar el mantenimiento, cumplimiento, desarrollo, control y ejecución de lo dispuesto en el presente convenio. Tales datos, se conservarán el tiempo necesario para cumplir con la finalidad para la que se recabaron, y para determinar las posibles responsabilidades que se pudieran derivar de dicha finalidad y del tratamiento de los datos. Asimismo, los interesados podrán ejercer en cualquier momento sus derechos de acceso, rectificación, supresión y oposición, limitación del tratamiento, portabilidad y a no ser objeto de decisiones automatizadas dirigiendo comunicación, según corresponda, conforme indica la política de privacidad de la página web o al correo electrónico www.cabildofuer.es alcaldia@aytobetancuria. . Si considera que el ejercicio de sus derechos no ha sido debidamente atendido, puede org presentar reclamación ante la Agencia Española de Protección de Datos en la sede electrónica . https://www.aepd.es DECIMOTERCERA: Régimen jurídico. El presente convenio tiene naturaleza administrativa y se encuentra excluido del ámbito de aplicación de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público. Al presente convenio le es de aplicación lo dispuesto en el artículo 47 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del régimen jurídico del sector público. El marco por el que se regirá el presente convenio será el siguiente: La Legislación Básica del Estado reguladora de la Administración Local, Ley 7/1985 de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local. La Ley 7/2015, de 1 de abril, de los Municipios de Canarias. La Ley 8/2015, de 1 de abril, de Cabildos Insulares. Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Ley 40/2015, de 1 de octubre, del régimen jurídico del sector público. Las normas legales o reglamentarias que establezca la Comunidad Autónoma, en el ejercicio de sus competencias de desarrollo sobre la materia o en virtud de sus competencias propias. Ley 14/1990, de 26 de julio, del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas Canarias. Las Bases de Ejecución del Presupuesto del Excmo. Cabildo Insular de Fuerteventura que estén vigentes a la firma de este convenio. 20 / 22 Ayuntamiento de Betancuria Cód. Validación: 66NYYK3E2E2MM774H54NF3D3Z Verificación: https://betancuria.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 20 de 22 ACTA DE JUNTA DE GOBIERNO Número: 2025-0008 Fecha: 22/09/2025 La jurisdicción contencioso-administrativa será la competente para conocer cuántos litigios puedan derivarse del convenio. Y en prueba de su conformidad, y para la debida constancia de todo lo convenido, los intervinientes firman el presente convenio en las fechas indicadas en las respectivas firmas, tomándose como fecha de formalización del presente documento la del último firmante. El consejero del Área Insular de Cultura, Patrimonio Cultural e Innovación del Cabildo Insular de Fuerteventura, D. Rayco León Jordán, y el alcalde-presidente del Ayuntamiento de Betancuria, D. Enrique Javier Cerdeña Méndez.” Que se dé traslado de este acuerdo al servicio de cultura del Ilmo. Ayuntamiento de SEGUNDO.- Betancuria. Que desde el área de cultural municipal, se dé traslado de este acuerdo al Área Insular TERCERO.- de Cultura, Promoción cultural e Innovación del Cabildo Insular de Fuerteventura. En Betancuria a la fecha de la firma digital. EL AGENTE DE DESARROLLO LOCAL Rayco López Rodríguez**”** Tras una breve deliberación, los miembros presentes de la Junta de Gobierno Local del Ilmo. Ayuntamiento de Betancuria adoptan el siguiente acuerdo: PRIMERO.- Aprobar el Borrador del “Convenio de cooperación entre el Cabildo Insular de Fuerteventura y el Ayuntamiento de Betancuria para la organización de las Fiestas Patronales en Honor de Nuestra Señora de La Peña 2025, cuyo texto se ha insertado integramente en los antecedentes de esta propuesta. SEGUNDO.- Que se dé traslado de este acuerdo al servicio de cultura del Ilmo. Ayuntamiento de Betancuria. TERCERO.- Que desde el Área Municipal de Cultura , se dé traslado de este acuerdo al Área Insular de Cultura, Promoción cultural e Innovación del Cabildo Insular de Fuerteventura. CUARTO.- Facultar al Sr. Alcalde-Presidente para la firma del presente convenio. 5.- ASUNTOS DE URGENCIA. ACUERDOS QUE PROCEDAN. Favorable Tipo de votación: Unanimidad/Asentimiento Resolución: No se presentaron asuntos. B) ACTIVIDAD DE CONTROL 6.- ASISTENCIA A LA ALCALDÍA EN EL EJERCICIO DE SUS FUNCIONES. ACUERDOS QUE PROCEDAN. Favorable Tipo de votación: Unanimidad/Asentimiento Resolución: 21 / 22 Ayuntamiento de Betancuria Cód. Validación: 66NYYK3E2E2MM774H54NF3D3Z Verificación: https://betancuria.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 21 de 22 ACTA DE JUNTA DE GOBIERNO Número: 2025-0008 Fecha: 22/09/2025 No se presentaron asuntos. C) RUEGOS Y PREGUNTAS 7.- RUEGOS Y PREGUNTAS. No se presentaron ruegos, ni preguntas. DOCUMENTO FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE 22 / 22 Ayuntamiento de Betancuria Cód. Validación: 66NYYK3E2E2MM774H54NF3D3Z Verificación: https://betancuria.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 22 de 22 ACTA DE JUNTA DE GOBIERNO Número: 2025-0008 Fecha: 22/09/2025