Exp.: 696/2023 Asunto: Componentes de la Junta de Gobierno Local  RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA ANTECEDENTES DE HECHO PRIMERO. Resultando que el 17 de junio de 2023 se constituyó la nueva Corporación municipal procediéndose a la constitución de la Junta de Gobierno Local mediante decreto de Alcaldía número 2023-0172 de fecha de 19/06/2023 y posterior sesión constitutiva de la Junta de Gobierno Local de fecha de 30 de junio de 2023. Alcalde Fecha Firma: 17/06/2025 HASH: 54dda9d7247add6a10e5b2c86843b326 Enrique Cerdeña Méndez (1 de 2) SEGUNDO. En sesión de Pleno de fecha 13 de julio de 2023 se tomó en consideración el Decreto de Alcaldía número 173/2023, de 19 de junio, por el que se delegaban determinadas competencias en la Junta de Gobierno Local, estableciéndose que sus sesiones ordinarias se celebrarían los jueves a las 8:30 horas. TERCERO. Mediante Decreto de Alcaldía número 145/2024, de 26 de abril, se revocaron las delegaciones conferidas a la Junta de Gobierno Local mientras la concejala Doña Esperanza González Méndez se encontrase en situación de incapacidad temporal. CUARTO. Con fecha de 08 de julio de 2024 se produjo la renuncia al cargo del anterior Alcalde electo, con motivo de su jubilación, tomando posesión el nuevo Alcalde, en sesión plenaria de 11 de julio de 2024 quedando sin efecto por tanto la composición anterior de la Junta de Gobierno Local. QUINTO. Desde el cese del anterior Alcalde no se ha procedido a constituir formalmente la nueva Junta de Gobierno Local ni a dictar nuevo decreto de delegación de competencias. SEXTO. Desde la toma de posesión del nuevo Alcalde-Presidente se han venido ejerciendo directamente por esta Alcaldía las competencias delegadas por Decreto del anterior Alcalde a la Junta de Gobierno Local habiéndose delegado igualmente por el Pleno en la Junta de Gobierno local algunas competencias mediante acuerdo plenario de fecha de 13 de julio de 2023. Secretaria Interventora Fecha Firma: 19/06/2025 HASH: eaf8b0ec834c6e06d6affac16b42c885 CUARTO. Considerando conveniente proceder a la constitución de la nueva Junta de Gobierno Local, a fin de garantizar la eficacia, coordinación y agilidad en la gestión municipal a los efectos de resolver las competencias delegadas por el Pleno Municipal mediante acuerdo plenario de 13 de julio de 2023. ELENA PUCHALT RUIZ (2 de 2) QUINTO. Considerando conveniente revocar las delegaciones anteriormente realizadas por el Alcalde-Presidente en la Junta de Gobierno Local por motivos de agilidad procedimental. Considerando lo dispuesto en el artículo 21 y 23 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, y los artículos 43 a 45, 52, 53 y 114 a 118 del Real Decreto 2568/1986 de 28 de noviembre, que aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales esta Alcaldía, FUNDAMENTOS DE DERECHO PRIMERO.- Artículos 20, 21, 22 y 23 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local. SEGUNDA. Artículos 43 y ss. del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales (Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre). TERCERO. Artículo 9 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. CUARTO. La delegación de competencias es un acto administrativo que vincula a órganos y no a personas. Esto implica que el cambio en la titularidad del órgano (la Alcaldía o el Pleno) no extingue la delegación concedida previamente. Esta interpretación se sustenta en la jurisprudencia: Tribunal Supremo, sentencia de 24 de abril de 2000 (RJ 2000/3775): Ayuntamiento de Betancuria C/ Juan de Bethencourt, 6, Betancuria. 35637 Las Palmas. Tfno. 928878092. Fax: 928878233 Número: 2025-0188 Fecha: 17/06/2025 Cód. Validación: 5EMLMLD3XGNPRJQJG4CMXM7WH Verificación: https://betancuria.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 1 de 4 DECRETO “La delegación administrativa de competencias no es personal sino institucional, de modo que mientras no se revoque por el órgano competente, continúa surtiendo efectos aunque cambien los titulares del órgano delegante o delegado.” TSJ de Cataluña, sentencia de 12 de febrero de 2007 (recurso 408/2004): “El cambio del titular del órgano delegante no determina la caducidad automática de la delegación, salvo revocación expresa.” Las delegaciones se mantienen vigentes hasta su revocación expresa o modificación mediante nuevo acuerdo plenario o resolución de Alcaldía en su caso. Por tanto, el acuerdo plenario de delegación de competencias a la Junta de Gobierno Local conserva su eficacia jurídica, aunque se haya producido un relevo en la Alcaldía y asimismo el decreto de delegación de competencias del Alcalde en la Junta de Gobierno Local, no así la constitución del órgano, puesto que se ha alterado su composición tras la renuncia del anterior Alcalde y la toma de posesión del anterior concejal y también han cambiado los Tenientes de Alcalde. QUINTO. De conformidad con el artículo 23.1 y 23.2 de la LRBRL la Junta de Gobierno se constituye por Decreto del Alcalde y está integrada por él y un número de concejales nombrados. SEXTO. Según el artículo 116 ROF la Junta no puede ejercer funciones hasta que se haya constituido formalmente. Al no haberse constituido formalmente la Junta de Gobierno Local tras el cese del anterior Alcalde, las competencias, aunque delegadas, no pueden ejercerse, y subsiste la competencia del órgano originario, en este caso, el Alcalde hasta en tanto no se constituya la nueva Junta de Gobierno Local. Aunque las delegaciones del Pleno en la Junta de Gobierno tienen carácter, pero su ejercicio requiere que esté válidamente constituida (STSJ Castilla-La Mancha, 62/2009, de 5 de febrero; STSJ Galicia, 236/2003). SÉPTIMO. Artículo 10.2 de la Ley 40/2015, de Régimen Jurídico del Sector Público: “La competencia delegada se ejercerá por el órgano delegado con sujeción a los términos de la delegación. No obstante, el órgano delegante podrá avocar para sí el conocimiento y resolución de cualquier asunto cuya competencia haya sido delegada.” OCTAVO.- El artículo 112.1 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales dispone que "Las sesiones de los órganos colegiados de gobierno se celebrarán cuando lo convoque el Presidente, con la periodicidad que en su caso esté legal o reglamentariamente establecida, o la que se determine por el propio órgano." Este precepto indica que la convocatoria corresponde exclusivamente al Alcalde-Presidente, quien valorará la existencia de contenido sustantivo. Por lo anteriormente expuesto, RESUELVO PRIMERO. Que la Junta de Gobierno Local municipal estará compuesta, además de por el Sr. Alcalde-Presidente, por los siguientes concejales:  Don José Cerdeña Rodríguez, Primer Teniente de Alcalde.  Doña Esperanza González Méndez, Segunda Teniente de Alcalde. SEGUNDO. Revocar expresamente los Decretos de Alcaldía número 173/2023, de 19 de junio, y 145/2024, de 26 de abril, recuperando el Alcalde-Presidente las competencias anteriormente delegadas en la Junta de Gobierno Local a partir de la fecha de aprobación de la presente resolución de Alcaldía, por razones de agilidad procedimental, sin perjuicio de la validez de los actos realizados por esta Alcaldía durante el período en que dicha Junta no estuvo formalmente constituida. TERCERO. La Junta de Gobierno Local ejercerá hasta una nueva delegación de competencias del Alcalde en la misma, únicamente las competencias delegadas por el Pleno mediante acuerdo plenario de fecha de 13 de julio de 2023, concretamente las siguientes: 1) La declaración de lesividad de los actos del Ayuntamiento. Ayuntamiento de Betancuria C/ Juan de Bethencourt, 6, Betancuria. 35637 Las Palmas. Tfno. 928878092. Fax: 928878233 Número: 2025-0188 Fecha: 17/06/2025 Cód. Validación: 5EMLMLD3XGNPRJQJG4CMXM7WH Verificación: https://betancuria.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 2 de 4 DECRETO 2) Las dispuestas por el artículo 37 de la Ley 7/2015. de 1 de abril, de los municipios de Canarias: "a) La creación de las áreas de gobierno municipal. b) La creación y denominación de las comisiones informativas. c) La constitución de juntas de distrito, consejos sectoriales, de barrio y de participación ciudadana. d) La constitución de sociedades de capital mayoritaria o íntegramente público. e) La iniciativa para la creación de áreas metropolitanas. f) La iniciativa de creación o la integración en consorcios. g) La aprobación de los planes de ordenación de recursos humanos. h) La adopción del acuerdo de condiciones de trabajo del personal funcionario, la aprobación del convenio colectivo del personal laboral y la ratificación de los aprobados inicialmente por los organismos públicos y sociedades dependientes de la corporación. i) La revisión de oficio de sus acuerdos y disposiciones generales, j) La resolución de los incidentes de recusación del alcalde. I) La iniciativa para el planteamiento del conflicto en defensa de la autonomía local ante el Tribunal Constitucional. 3) La aprobación y suscripción de Convenios siempre y cuando su contenido, cuantía o mayoría exigida para su aprobación no impidan su delegación en la Junta de Gobierno Local. 4) Las demás que expresamente le confieran las leyes al Pleno de la Corporación municipal y sean delegables en la Junta de Gobierno Local. Así lo manda y firma el Alcalde-Presidente, Don Marcelino Cerdeña Ruiz, en Betancuria, en la fecha de la firma digital, de todo lo cual, como Secretaria doy fe. CUARTO. La convocatoria de la Junta de Gobierno Local, que corresponde al Alcalde, se celebrará de forma extraordinaria cuando el Presidente, quien conforma el orden del día, valore la existencia de contenido sustantivo por principios de eficacia, eficiencia y agilidad procedimental. QUINTO. Proceder a su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia a la mayor brevedad posible. SEXTO.- Dar cuenta al Pleno en la primera sesión que se celebre. Ante mí, La Secretaria- Interventora. El Alcalde, Fdo.: Dª. Elena Puchalt Ruiz. Fdo. D. Enrique Cerdeña Méndez. DILIGENCIA En Betancuria, a 17 de junio de 2025 Se extiende la presente diligencia para hacer constar que, si bien el presente Decreto fue firmado electrónicamente por el Sr. Alcalde-Presidente con fecha 12 de mayo de 2025, por error material no fue transcrito al Libro de Decretos en su momento. Ayuntamiento de Betancuria C/ Juan de Bethencourt, 6, Betancuria. 35637 Las Palmas. Tfno. 928878092. Fax: 928878233 Número: 2025-0188 Fecha: 17/06/2025 Cód. Validación: 5EMLMLD3XGNPRJQJG4CMXM7WH Verificación: https://betancuria.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 3 de 4 DECRETO Se procede a su incorporación al Libro en esta fecha, sin perjuicio de su plena validez y eficacia desde la fecha de su firma, conforme a lo dispuesto en el artículo 39.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. A este respecto, el Tribunal Supremo ha declarado reiteradamente que: "El acto administrativo existe y produce efectos jurídicos desde que ha sido dictado y debidamente firmado por el órgano competente, no dependiendo su eficacia de su incorporación a registros o libros internos" (STS de 18 de mayo de 2000, rec. 4435/1995; STS de 25 de febrero de 2009, rec. 1594/2005). Asimismo, en el pie de firma del citado decreto figura por error el nombre del anterior Alcalde, D. Marcelino Cerdeña Ruiz, si bien consta la firma del actual Alcalde, D. Enrique Cerdeña Méndez , que era quien ostentaba legalmente el cargo en dicha fecha. Lo que se hace constar a los efectos oportunos, sin que ello afecte a la validez ni eficacia del acto administrativo dictado. De conformidad con la Sentencia del Tribunal Supremo, Sala Contencioso-Administrativa, de 29 de enero de 2013 (recurso 1311/2009) los errores materiales, aritméticos o de hecho, no afectan a la validez del acto administrativo y pueden ser corregidos sin necesidad de un nuevo procedimiento, ni dictar un nuevo acto, mediante la correspondiente diligencia o anotación en el expediente. La función de esta corrección es puramente aclaratoria y no sustantiva, no altera la voluntad ni el fondo del acto administrativo. Y para que conste, firmo la presente diligencia. La Secretaria-Interventora Ayuntamiento de Betancuria C/ Juan de Bethencourt, 6, Betancuria. 35637 Las Palmas. Tfno. 928878092. Fax: 928878233 Número: 2025-0188 Fecha: 17/06/2025 Cód. Validación: 5EMLMLD3XGNPRJQJG4CMXM7WH Verificación: https://betancuria.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 4 de 4 DECRETO