Expediente nº Órgano Colegiado JGL/2025/7 La Junta de Gobierno Local Concejala Fecha Firma: 24/10/2025 HASH: fb20551793b56d26959da523ca8e86e4 ESPERANZA GONZALEZ MENDEZ (1 de 4) DATOS DE CELEBRACIÓN DE LA SESIÓN Tipo Convocatoria: Extraordinaria Motivo: «Aprobación del convenio de colaboración entre el Excmo. Cabildo de Fuerteventura y el Ayuntamiento de Betancuria para la organización y desarrollo de la VIII Muestra de ganado de Betancuria (MUGABE) año 2025”» Fecha: 24 de octubre de 2025 Duración: Desde las 8:30 hasta las 8:45 Lugar: CASA DEL ZAPATERO Secretaria Interventora Fecha Firma: 24/10/2025 HASH: eaf8b0ec834c6e06d6affac16b42c885 Presidida por: Enrique Cerdeña Méndez ELENA PUCHALT RUIZ (2 de 4) Secretario: ELENA PUCHALT RUIZ ASISTENCIA A LA SESIÓN Nº de identificación Nombre y Apellidos Asiste 53206611K ELENA PUCHALT RUIZ SÍ 78535229G ESPERANZA GONZALEZ MENDEZ SÍ 42888292P Enrique Cerdeña Méndez SÍ 42883286Q JOSE CERDEÑA RODRÍGUEZ SÍ Una vez verificada por el Secretario la válida constitución del órgano, el Presidente abre sesión, procediendo a la deliberación sobre los asuntos incluidos en el Orden del Día. CONCEJAL Fecha Firma: 24/10/2025 HASH: cd459d7afc4cdb66ce6cba8d46cb002b A) PARTE RESOLUTIVA JOSE CERDEÑA RODRÍGUEZ (3 de 4) 1.- APROBACIÓN DEL ACTA DE LA SESIÓN ANTERIOR DE 16 DE SEPTIEMBRE DE 2025. ACUERDOS QUE PROCEDAN. Favorable Tipo de votación: Unanimidad/Asentimiento Resolución: 1 / 29 Ayuntamiento de Betancuria ACTA Cód. Validación: 52DPKPQTQSC6T5PXMDSZAFSH7 Verificación: https://betancuria.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 1 de 29 ACTA DE JUNTA DE GOBIERNO Número: 2025-0009 Fecha: 24/10/2025 Los miembros de la Junta de Gobierno Local acuerdan, por unanimidad de los presentes, la aprobación del acta de la sesión anterior de fecha 16 de septiembre de 2025. 2.- EXPEDIENTE 109/2025. “CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE EL EXCMO. CABILDO DE FUERTEVENTURA Y EL AYUNTAMIENTO DE BETANCURIA PARA LA ORGANIZACIÓN Y DESARROLLO DE LA VIII MUESTRA DE GANADO DE BETANCURIA (MUGABE) AÑO 2025”. ACUERDOS QUE PROCEDAN. Favorable Tipo de votación: Unanimidad/Asentimiento Alcalde Fecha Firma: 24/10/2025 HASH: 54dda9d7247add6a10e5b2c86843b326 Enrique Cerdeña Méndez (4 de 4) Resolución: Por la Secretaria-Interventora se procede a dar lectura del Informe-propuesta de Secretaría, cuyo tenor literal es el siguiente: 155/2025. ”Expediente: Procedimiento: Informe-propuesta de aprobación de borrador de “convenio de colaboración entre el Excmo. Cabildo de Fuerteventura y el Ayuntamiento de Betancuria para la organización y desarrollo de la VIII Muestra de ganado de Betancuria (MUGABE) año 2025”. Documento firmado por: Secretaria. ANTECEDENTES Vista y atendida la Providencia de Alcaldía de fecha 03/10/2025 mediante la que se dispone que en virtud del artículo 3.3 a) del Real Decreto 128/2018, de 16 de marzo, por el que se regula el régimen jurídico de los funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional emita informe-propuesta para la aprobación del “convenio de colaboración entre el Excmo. Cabildo de Fuerteventura y el Ayuntamiento de Betancuria para la organización y desarrollo de la VIII Muestra de ganado de Betancuria (MUGABE) año 2025”. Visto que en el expediente consta registro de salida núm. 2025-S-RC-844 de fecha 10/09/2025 13: 11 mediante el cual el Ilmo. Ayuntamiento de Betancuria solicita al Excmo. Cabildo Insular de Fuerteventura fondos para la organización y desarrollo de la VIII Muestra de Ganado de Betancuria (MUGABE). A la vista de la comunicación vía correo electrónico procedente de la cuenta de correo del cabildo ( ) en la que se envía al ayuntamiento de Betancuria el documento relativo rsanchez@cabildofuer.es al BORRADOR CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE EL EXCMO. CABILDO DE FUERTEVENTURA Y EL AYUNTAMIENTO DE BETANCURIA PARA LA ORGANIZACIÓN Y DESARROLLO DE LA VIII MUESTRA DE GANADO DE BETANCURIA (MUGABE) AÑO 2025. Considerando el artículo 25.2.m de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local que le atribuye al municipio las competencias en promoción de la cultura y el artículo 11.c de la Ley 7/2015, de 1 de abril, de los municipios de Canarias. Es por lo que : PROPONGO PRIMERO. Aprobar el borrador del “Convenio de colaboración entre el Excmo. Cabildo de Fuerteventura y el Ayuntamiento de Betancuria para la organización y desarrollo de la VIII muestra de ganado de Betancuria (MUGABE) año 2025, cuyo tenor literal es el que a continuación se transcribe: 2 / 29 Ayuntamiento de Betancuria Cód. Validación: 52DPKPQTQSC6T5PXMDSZAFSH7 Verificación: https://betancuria.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 2 de 29 ACTA DE JUNTA DE GOBIERNO Número: 2025-0009 Fecha: 24/10/2025 “BORRADOR CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE EL EXCMO. CABILDO DE FUERTEVENTURA Y EL AYUNTAMIENTO DE BETANCURIA PARA LA ORGANIZACIÓN Y DESARROLLO DE LA VIII MUESTRA DE GANADO BETANCURIA (MUGABE) AÑO 2025. En Puerto del Rosario, de de 2025 REUNIDOS * Don Matías Fidel Peña García, Consejero Insular Delegado de Sector Primario DE UNA PARTE, del Excmo. Cabildo de Fuerteventura, en el ejercicio de las competencias atribuidas en virtud y de conformidad con lo dispuesto en el Decreto de la Presidencia número 885/2024, de 23 de febrero de 2024, y, en el Certificado del consejero-secretario del Consejo de Gobierno Insular del Cabildo de Fuerteventura, D. Víctor Modesto Alonso Falcón, de 27 de febrero de 2024. * Don Enrique Cerdeña Méndez, actuando como Alcalde-Presidente del Ilmo. DE OTRA PARTE, Ayuntamiento de Betancuria, con CIF P-3500700-D, en nombre y representación del mencionado Ayuntamiento, en virtud de las facultades que le confiere el art. 21 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local y el artículo 31.1.e de la Ley 7/2015, de 1 de abril, de los Municipios de Canarias, facultado para este otorgamiento por el acuerdo plenario de fecha 11 de julio de 2024. Ambas partes, en calidad en que cada uno interviene, se reconocen, recíprocamente la capacidad legal necesaria para la formalización del presente Convenio de Colaboración y a tal efecto, EXPONEN El art. 130 de la Constitución española obliga a los poderes públicos a atender la PRIMERO. - modernización y desarrollo de los sectores económicos y en particular la agricultura, la ganadería, la pesca y la artesanía a fin de equiparar el nivel de vida de todos los españoles. Desde el Cabildo de Fuerteventura, en el ejercicio de sus competencias y mediante los planes de trabajo de su Consejería de Agricultura, Ganadería y Pesca, se apoyan actuaciones de fomento y mejora de las actividades de desarrollo rural y de los sectores primarios que posibilitan la pervivencia y consolidación de los mismos, de acuerdo con el Decreto 151/94 de 21 de julio que realiza transferencias de funciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias a los Cabildos Insulares en materia de Agricultura (B.O.C. 92, de 28 de julio de 1994). El Cabildo es competente para celebrar el presente acto en virtud de los art. 5 y 8.1.d de la Ley 8/2015 de 1 de abril de Cabildos Insulares, en concordancia con la Ley constitutiva de los Cabildos Insulares de 11 de julio de 1912, y del art. 36.1.d de la Ley 7/1985 de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local que señala como competencias propias “la cooperación en el fomento del desarrollo económico y social y en la planificación del territorio”. Que entre las competencias del Cabildo de Fuerteventura se encuentran el mantenimiento y fomento de las actividades relacionadas con el sector primario. . - Que el Ayuntamiento de Betancuria lleva varios años organizando la muestra de SEGUNDO ganado y agricultura (MUGABE), el segundo fin de semana del mes de septiembre, de cada año, en Vega de Río Palmas. La organización de la Muestra de ganado MUGABE, por parte del Ayuntamiento de Betancuria demuestra un compromiso con el interés público y el bienestar de la comunidad. Específicamente, este evento anual busca el fomento y la promoción de la ganadería, la agricultura, la gastronomía y el sector primario en general. La Muestra no solo celebra la actividad ganadera, sino que también sirve como un punto de encuentro para el sector primario y una feria didáctica que busca generar una reflexión colectiva sobre el estado actual de la ganadería y la agricultura en la isla. 3 / 29 Ayuntamiento de Betancuria Cód. Validación: 52DPKPQTQSC6T5PXMDSZAFSH7 Verificación: https://betancuria.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 3 de 29 ACTA DE JUNTA DE GOBIERNO Número: 2025-0009 Fecha: 24/10/2025 La concesión de este convenio es una inversión estratégica que promueve las tradiciones, el desarrollo cultural, la participación ciudadana y la puesta en valor del sector ganadero de Betancuria y Fuerteventura. Que mediante los escritos presentados con registro de entrada núm. 31388 /2025 de TERCERO.- 14 de agosto de 2025 y 35040/2025 de 10 septiembre de 2025, el Ayuntamiento de Betancuria solicita al Cabildo auxilio económico para atender los gastos de la muestra de ganado MUGABE 2025, organizada por Ayuntamiento de Betancuria, ayuda que el Cabildo articula a través del presente convenio a tenor de lo dispuesto en el art. 22.2 y 28.1 de la Ley 38/2003 de 17 de noviembre, General de Subvenciones. De acuerdo con lo dispuesto en los art. 22 y 28 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, CUARTO.- General de Subvenciones, se articula a través del presente convenio una subvención al Ayuntamiento de Betancuria con carácter directo nominativa prevista en el Presupuesto General del 2025 para permitirle sufragar los gastos de derivados del evento de la muestra de ganado MUGABE 2025, y, al amparo de lo previsto en el Plan Estratégico para la Gestión de Subvenciones Públicas en materia de agricultura, ganadería y pesca del Cabildo de Fuerteventura para el período 2025-2027 aprobado por el Pleno de la Corporación en sesión ordinaria celebrada el 28 de febrero de 2025. Que ambas partes, para dar satisfacción a sus respectivos intereses acuerdan suscribir el presente Convenio de Colaboración, sujeto a las siguientes ESTIPULACIONES . PRIMERA.- Objeto del Convenio El objeto del presente Convenio es entre el Excmo. Cabildo de instrumentalizar la subvención Fuerteventura y el , para el fomento, mejora y mantenimiento Ayuntamiento de Betancuria de actividades agropecuaria durante el año 2025, y que para ello ha consignado nominativamente en sus presupuestos, la partida presupuestaria núm. 41360 4140C 4620125 denominada Ayuntamiento de Betancuria: Muestra de Ganado. dotada con cinco mil euros (5.000,00€), a cargo de la cual se ha obtenido de la Intervención General el correspondiente documento de retención de crédito, núm. de operación 220250034273 y núm. de referencia 22025005631 del 28 de agosto de 2025, destinado a sufragar gastos de la muestra de ganado reflejados en el presupuesto que aportan en la solicitud presentada por el citado Ayuntamiento durante el ejercicio 2025, para el mejor desarrollo la actividad muestra de ganado Betancuria, tales como son los gastos del servicio de organización y gestión de MUGABE 2025. (Transporte de animales y útiles para el desarrollo de la feria, servicios de logística, veterinario, fumigación, limpieza, dinamizador, servicio de sonido, vigilancia, publicidad, y cartelería informativa) SEGUNDA.- Obligaciones de las partes 2.1.- Del Excmo. Cabildo de Fuerteventura El Excmo. Cabildo de Fuerteventura ha consignado en sus presupuestos, la partida núm. 41360 4140C 4620125 denominada Ayuntamiento de Betancuria: Muestra de Ganado” a favor del Ayuntamiento de Betancuria, para permitirle sufragar los gastos de la muestra de ganado MUGABE, imprescindibles para el desarrollo de la actividad. El Ayuntamiento de Betancuria." presenta un presupuesto por importe de cinco mil euros 5.000,00 €), para sufragar los gastos de la muestra de ganado de la presente anualidad. En base a este presupuesto, El servicio de Agricultura Ganadería y Pesca del Cabildo Insular de Fuerteventura subvencionara el del presupuesto presentado por dicha Ayuntamiento, siendo la cantidad 100% máxima subvencionada de cinco mil euros (5.000,00 €). 4 / 29 Ayuntamiento de Betancuria Cód. Validación: 52DPKPQTQSC6T5PXMDSZAFSH7 Verificación: https://betancuria.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 4 de 29 ACTA DE JUNTA DE GOBIERNO Número: 2025-0009 Fecha: 24/10/2025 Es obligación del Excmo. Cabildo que en su caso sea aprobada, destinando tramitar la subvención el importe consignado en sus presupuestos al auxilio económico , del Ayuntamiento de Betancuria canalizándola a través del presente convenio como concesión directa, tal como se recoge en los art. 22 y 28 de la LGS 2.2.- Del Beneficiario Con independencia de las obligaciones generales que recoja la Ley de Subvenciones, es obligación del Ayuntamiento de Betancuria. - Ejecutar la inversión objeto del presente Convenio, dentro de los plazos comprendidos entre el . 1 de enero 2025 al 31 de diciembre de 2025 - Justificar la subvención que el Cabildo de Fuerteventura concede para la misma con los medios, en los plazos y forma que se expresan en adelante. - Acreditar hallarse al corriente en las obligaciones tributarias y con la seguridad social mediante certificado vigente. - Someterse a las actuaciones de comprobación y control que sean debidamente requeridas por los órganos de la Corporación, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de estas actuaciones y que estén relacionadas con la concesión de la subvención. - Comunicar al Cabildo de Fuerteventura, tan pronto como se conozca, la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien la misma inversión para la que se concede esta ayuda. En tal caso, deberá acreditarse en la justificación el importe, procedencia y aplicación de tales fondos a las actividades subvencionadas. - Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de control y comprobación. - Proceder al reintegro de los fondos públicos percibidos en los supuestos contemplados en el artículo 37 de la Ley General de Subvenciones. - Obtener y, en su caso acreditar cuantas autorizaciones sean precisas para la realización de la actividad subvencionada y cumplir sus determinaciones. - Dar publicidad de que las actuaciones que están financiadas por el Cabildo, haciendo constancia expresa de su colaboración incorporando la imagen corporativa institucional del Cabildo de Fuerteventura, en la información o publicidad que de la actividad subvencionada se realice por el beneficiario, difundiendo de forma adecuada y situándola en lugar destacado y visible, de manera que sea suficientemente perceptible. - Utilizar los logotipos del Cabildo de Fuerteventura, como cofinanciado de sus actividades, en todas las actuaciones que realicen. - Atender y asesorar al público, en la oficina abierta, en la que conste el calendario y horario de la misma. - Llevar un registro de entrada y salida de documentación. - Asumir la responsabilidad (civil, laboral, etc.) que se derive de la realización de la actividad subvencionada quedando el Cabildo Insular de Fuerteventura exonerado de cualquier responsabilidad. 5 / 29 Ayuntamiento de Betancuria Cód. Validación: 52DPKPQTQSC6T5PXMDSZAFSH7 Verificación: https://betancuria.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 5 de 29 ACTA DE JUNTA DE GOBIERNO Número: 2025-0009 Fecha: 24/10/2025 - Comunicar al Cabildo de Fuerteventura las variaciones que se produzcan en sus estatutos y órganos de gobierno. TERCERA.- Consignación Presupuestaria y Financiación objeto del Convenio El Cabildo ha consignado en sus presupuestos del año 2025 la partida presupuestarias núm. 41360 4140C 4620125 denominada Ayuntamiento de Betancuria: Muestra de Ganado. dotada con cinco mil euros (5.000,00 €) a cargo de la cual se ha realizado el oportuno documento de retención de crédito, núm. de operación 220250034273 y núm. de referencia 22025005631 del 28 de agosto de 2025, para conceder una subvención directa por dicho importe al peticionario indicado mediante el presente convenio de colaboración. El Cabildo de Fuerteventura subvencionará al Ayuntamiento de Betancuria, durante el periodo que va desde el , con cinco mil euros 5.000,00 €) 1 de enero de 2025 al 31 de diciembre de 2025 mediante el presente convenio destinados a financiar gastos de la muestra de ganado. El importe total del coste de la actividad objeto del convenio asciende a cinco mil euros (5.000,00 €), de los cuales el Excmo. Cabildo Insular de Fuerteventura subvenciona el 100% mediante el presente convenio, resultando en la cantidad máxima de cinco mil euros (5.000,00€). De acuerdo a los dispuesto en el artículo 19.3 de la Ley General de Subvenciones, se asegura que el importe total de la actividad subvencionada no superará el coste total de la actividad. CUARTA.- Gastos subvencionables. Gastos de muestra de ganado: Se entiende por gastos corrientes de , todos la muestra de ganado aquellos gastos que de manera indubitada estén de la vinculados a los costes de la actividad muestra de ganado MUGABE 2025 organizada por el Ayuntamiento de Betancuria, tales como son los servicios de organización y gestión de MUGABE 2025 (Transporte de animales y útiles para el desarrollo de la feria, servicios de logística, veterinario, fumigación, limpieza, dinamizador, servicio de sonido, vigilancia, publicidad, y cartelería informativa). Los gastos realizados habrán de ser con arreglo al presupuesto estimado en el presente convenio en cada uno de los programas, pudiendo producirse desviaciones entre las distintas partidas dentro del mismo programa específico y tipo de gasto, detallado en el plan financiero o memoria presentada en la solicitud de la subvención, compensándose unas con otras hasta un límite de 25% del presupuesto total de cada uno de ellos. QUINTA.- Abono de subvención. El Cabildo de Fuerteventura al Ayuntamiento de Betancuria, el del presupuesto abonará 100% presentado por el Ayuntamiento (presupuesto por importe 5.000,00€), resultando la subvención máxima a conceder de cinco mil euros (5.000,00€). Este Ayuntamiento carece de liquidez para afrontar los gastos de funcionamiento, tal como refleja en el escrito presentado con registro de entrada núm. 31388/2025 de 14 de agosto de 2025. Por lo que ambas partes acuerdan el del , sobre un presupuesto de 5.000,00€, abono anticipado 100% de la subvención regulada por el presente convenio a la firma del mismo, de forma anticipada a la adopción de la conducta o acciones para la cual se concede, de acuerdo con lo dispuesto en el art. 34.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. El presente convenio, según el art. 63.3 del Reglamento General de Subvenciones se instrumenta como base reguladora de la subvención: “Ayuntamiento de Betancuria*:** Financiación muestra de ganado MUGABE 2025”- nominada en el presupuesto de gastos de Agricultura, Ganadería y Pesca del Cabildo Insular de Fuerteventura. Aun así, sobrevenidas las circunstancias reseñadas en el apartado anterior no se exige al Ayuntamiento de Betancuria, la constitución de medidas de garantía a favor del órgano concedente, fundamentado esta disposición en la letra K) y L) del 6 / 29 Ayuntamiento de Betancuria Cód. Validación: 52DPKPQTQSC6T5PXMDSZAFSH7 Verificación: https://betancuria.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 6 de 29 ACTA DE JUNTA DE GOBIERNO Número: 2025-0009 Fecha: 24/10/2025 apartado 2 del art. 12 de la Ordenanza General Reguladora de Subvenciones del Cabildo Insular de Fuerteventura.* SEXTA.- Medios, plazos y forma de justificación. El Ayuntamiento de Betancuria deberá justificar la subvención mediante los siguientes documentos: · Una Memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en presente Convenio de que la actividad subvencionada fue realizada de acuerdo con el Anexo- Memoria presentada, donde conste descripción completa de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos, así como cualquier otra información de interés que justifique la finalidad del Proyecto. · Cuenta justificativa, con una relación clasificada de los gastos e inversiones de la actividad y por cada uno de ellos, los datos siguientes de las facturas o documentos de valor probatorio: proveedor, número de factura, breve descripción del objeto, importe, fecha de emisión, fecha y medio de pago. En caso de que la subvención se otorgue con arreglo a un presupuesto, se indicarán las desviaciones acaecidas · Las facturas o documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa incorporados en la relación a que se hace referencia en la letra anterior y, en su caso, la documentación acreditativa del pago, que incluirá, como regla general, los justificantes bancarios de la salida de fondos. Facturas o documentos sustitutivos justificantes del gasto realizado debidamente cumplimentados, conforme al Real Decreto 1619/2012 de 30 de noviembre (B.O.E. Núm. 289, de 1 de diciembre de 2012), debiendo acompañar relación detallada y numerada de los mismos. · Certificados de hallarse al corriente en las obligaciones tributarias y con la seguridad social, mediante certificado que deberán estar en vigor a la fecha de la justificación. · Declaración responsable de veracidad de documentos electrónicos. El plazo máximo para presentar la justificación de la subvención será al el 31 de marzo de 2026 o día siguiente si aquel fuera festivo. La documentación que debe aportar el Ayuntamiento de Betancuria deberá presentarse vía telemática en el Registro General del Cabildo de Fuerteventura o en cualquiera de sus registros auxiliares. La justificación será declarada por el Órgano competente, y la propuesta de declaración de justificación deberá contar con informe técnico de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Pesca, en el que conste que efectivamente la inversión ha sido ejecutada conforme el objeto del presente Convenio y la justificación ha sido presentada en tiempo y forma estimándose suficiente de acuerdo con los objetivos pretendidos. El órgano concedente de la subvención podrá otorgar, salvo precepto en contra contenido en las bases reguladoras, una ampliación del plazo establecido para la presentación de la justificación, que no exceda de la mitad de mismo y siempre que con ello no se perjudiquen derechos de tercero, (art. 70.1 del RLGS, aprobado por R.D. 887/2006, de 21 de julio). En todo caso, la solicitud de prórroga debe realizarse durante el plazo de vigencia del convenio y con el tiempo suficiente para su tramitación SÉPTIMA. - Vigencia y extinción del Convenio. 7 / 29 Ayuntamiento de Betancuria Cód. Validación: 52DPKPQTQSC6T5PXMDSZAFSH7 Verificación: https://betancuria.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 7 de 29 ACTA DE JUNTA DE GOBIERNO Número: 2025-0009 Fecha: 24/10/2025 El Convenio entrará en vigor al día siguiente de la firma del mismo, y con carácter retroactivo desde el 01 de enero de 2025, y finalizará el 31 de marzo de 2026. OCTAVA.- Incumplimiento de las obligaciones y casusas de resolución del Convenio. El incumplimiento de las estipulaciones del presente convenio por cualquiera de las partes, será . causa suficiente de resolución del convenio En tal caso, se procederá , al reintegro de las cantidades percibidas más los intereses legales de desde el momento del abono de la subvención, conforme a lo establecido en demora devengados las Bases de Ejecución del Presupuesto vigente y la Ordenanza General Reguladora de Subvenciones del Excmo. Cabildo de Fuerteventura. NOVENA.- Compatibilidades. La subvención amparada por el presente convenio con otras subvenciones, ayudas, es compatible ingresos o recursos para la misma finalidad procedente de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales, según la L. G.S en el art. 17.3.m). No obstante, el importe de las subvenciones en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad subvencionada, según lo estipulado en el artículo 19.3 de la ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. DÉCIMA.- Modificación del Convenio. El presente Convenio por mutuo acuerdo de las partes. Cualquier variación podrá ser modificado de las cláusulas del presente Convenio habrá de plasmarse en la correspondiente modificación , previa fiscalización y acreditación de existencia del crédito adecuado y mediante Adenda suficiente, en su caso. UNDÉCIMA.- Naturaleza del convenio, Régimen Jurídico y jurisdicción. El presente Convenio tiene naturaleza administrativa, rigiéndose en su interpretación y desarrollo por el Ordenamiento Jurídico Administrativo aplicable a los Convenios de Colaboración entre las Administraciones Públicas, , de 17 de noviembre, General de rigiéndose por la Ley 38/2003 Subvenciones, el Reglamento que desarrolla dicha Ley aprobada por de 21 de julio, y RD 887/06 la Ordenanza General Reguladora de Subvenciones del Excmo. Cabildo de Fuerteventura, así como toda la normativa jurídica de aplicación en materia de subvenciones. Las cuestiones litigiosas a que puedan dar lugar la interpretación y ejecución del presente Convenio, serán sometidas a la competencia del orden jurisdiccional contencioso-administrativo, conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso- Administrativa. DUODÉCIMA. – Comisión mixta de seguimiento. que, de acuerdo con lo establecido en el artículo 49.1.f) de Se crea una Comisión de seguimiento la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, es el instrumento paritario acordado por las partes para el seguimiento, vigilancia y control del convenio y de los compromisos adquiridos por los firmantes, y ejercerá sus funciones de acuerdo con lo establecido en los artículos 51.c) y 52.3 de la citada ley. La Comisión de seguimiento velará por el cumplimiento de los acuerdos adoptados y resolverá, en su caso, las cuestiones de interpretación y posibles discrepancias que pudieran presentarse en la 8 / 29 Ayuntamiento de Betancuria Cód. Validación: 52DPKPQTQSC6T5PXMDSZAFSH7 Verificación: https://betancuria.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 8 de 29 ACTA DE JUNTA DE GOBIERNO Número: 2025-0009 Fecha: 24/10/2025 ejecución y desarrollo de este Convenio. Las decisiones de la Comisión de seguimiento se adoptarán por unanimidad. La comisión mixta se reunirá siempre que lo solicite una de las partes y estará el Jefe formada por de la Unidad de Agricultura, Ganadería y Pesca del Cabildo de Fuerteventura, D. Nicolas Manuel Palma Álvarez y D. Enrique Cerdeña Méndez Alcalde Presidente de la Ayuntamiento de Betancuria. DÉCIMO TERCERA. - Protección de Datos Personales. Las partes se comprometen y obligan a cumplir con la legislación en materia de protección de datos de carácter personal vigente y cada una de las partes asumirá la responsabilidad en que por este concepto pueda incurrir, prevista tanto en el Reglamento UE 2016/679 relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos y la libre circulación de estos datos ( Reglamento General de Protección de Datos RGPD), la Ley Orgánica 3/2018 de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de los derechos digitales y en cualquier otra norma sectorial de desarrollo. Especialmente, la entidad beneficiaria de la subvención se compromete a cumplir con las obligaciones relacionadas con el deber de información a los titulares de los datos personales conforme a lo establecido en el artículo 13 del RGPD y a la obtención del consentimiento para el tratamiento de sus datos en el caso de ser éste necesario, eximiendo al Cabildo Insular de Fuerteventura por dicho incumplimiento. El Cabildo Insular de Fuerteventura en calidad de responsable tratará los datos de carácter personal facilitados por el beneficiario con la finalidad de la gestión y justificación de la subvención nominativa recogida en este convenio en base al cumplimiento de una obligación legal y de una misión realizada en interés público o en ejercicio de poderes públicos. Se cederán los datos a otras Administraciones Públicas y en aquellos supuestos previstos en la Ley. Los interesados podrán ejercitar sus derechos de acceso, rectificación, supresión, oposición, limitación del tratamiento y portabilidad, a través del registro de entrada del Cabildo Insular de Fuerteventura con dirección Primero de Mayo, 39, 35600, Puerto del Rosario, a través de la sede electrónica registros regulados en el art. 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 https://sede.cabildofuer.es octubre, debiendo aportar copia del documento que acredite su identidad. Asimismo, puede presentar una reclamación ante la Agencia Española de Protección de Datos si considera que el ejercicio de sus derechos no ha sido debidamente atendido. El dato de contacto Delegado de Protección de Datos: . dpd@cabildofuer.es Y en prueba de conformidad, firman las partes en el lugar y fecha expresados en el encabezamiento” SEGUNDO. - Que se dé traslado de este acuerdo al área de cultural del Ilmo. Ayuntamiento de Betancuria. TERCERO. - Que desde el área de cultura municipal, se dé traslado de este acuerdo al Área Insular de Cultura, Promoción cultural e Innovación del Cabildo Insular de Fuerteventura. Tras una breve deliberación, los miembros presentes de la Junta de Gobierno Local del Ilmo. Ayuntamiento de Betancuria adoptan el siguiente acuerdo: PRIMERO. Aprobar el borrador del “Convenio de colaboración entre el Excmo. Cabildo de Fuerteventura y el Ayuntamiento de Betancuria para la organización y desarrollo de la VIII muestra de ganado de Betancuria (MUGABE) año 2025, cuyo texto se ha insertado íntegramente en los antecedentes de esta propuesta. 9 / 29 Ayuntamiento de Betancuria Cód. Validación: 52DPKPQTQSC6T5PXMDSZAFSH7 Verificación: https://betancuria.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 9 de 29 ACTA DE JUNTA DE GOBIERNO Número: 2025-0009 Fecha: 24/10/2025 SEGUNDO. Que se dé traslado de este acuerdo al área de cultural del Ilmo. Ayuntamiento de Betancuria. TERCERO. Que desde el área de cultura municipal, se dé traslado de este acuerdo al Área Insular de Cultura, Promoción cultural e Innovación del Cabildo Insular de Fuerteventura. 3.- EXPEDIENTE 155/2025. APROBACIÓN DE BORRADOR DE “CONVENIO ENTRE EL CABILDO INSULAR DE FUERTEVENTURA Y EL AYUNTAMIENTO DE BETANCURIA PARA LA ORGANIZACIÓN Y DESARROLLO DE ACTIVIDADES CULTURALES DURANTE EL 2025, PREVISTA NOMINATIVAMENTE EN LOS PRESUPUESTOS GENERALES DEL CABILDO 2025”. ACUERDOS QUE PROCEDAN. Favorable Tipo de votación: Unanimidad/Asentimiento Resolución: Por la Secretaria-Interventora se procede a dar lectura del Informe-propuesta de Secretaría, cuyo tenor literal es el siguiente: 155/2025. “Expediente: Procedimiento: Informe-propuesta de aprobación de borrador de “convenio entre el Cabildo Insular de Fuerteventura y el Ayuntamiento de Betancuria para la organización y desarrollo de actividades culturales durante el 2025, prevista nominativamente en los presupuestos generales del cabildo 2025”. Documento firmado por: Secretaria. ANTECEDENTES Vista y atendida la Providencia de Alcaldía de fecha 03/10/2025 mediante la que se dispone que en virtud del artículo 3.3 a) del Real Decreto 128/2018, de 16 de marzo, por el que se regula el régimen jurídico de los funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional emita informe-propuesta para la aprobación del “convenio entre el Cabildo Insular de Fuerteventura y el Ayuntamiento de Betancuria para la organización y desarrollo de actividades culturales durante el 2025, prevista nominativamente en los presupuestos generales del cabildo 2025”. Visto que en el expediente consta registro de salida núm. 2025-S-RC-510 de fecha 04/06/2025 08: 23 mediante el cual el Ilmo. Ayuntamiento de Betancuria solicita al Excmo. Cabildo Insular de Fuerteventura que le sea concedida la subvención que figura en el Presupuesto General del Cabildo de Fuerteventura para el 2025. Visto el registro de entrada núm. de fecha en el que el 2025-E-RC-1329 26/09/2025 12:55 Excmo. Cabildo Insular de Fuerteventura envía la notificación del Decreto (Resolución 2894/2025), mediante la que se aprueba el Convenio entre el Cabildo Insular de Fuerteventura y el Ayuntamiento de Betancuria, de concesión de subvención para la organización y desarrollo de actividades culturales durante el 2025, prevista nominativamente en los presupuestos generales del cabildo 2025, por importe de veinte mil euros (20.000,00€), con documento de retención de crédito con número operación 220250000834 y de referencia número 22025002102 de fecha 19 de febrero de 2025. Considerando el artículo 25.2.m de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local que le atribuye al municipio las competencias en promoción de la cultura y el artículo 11.c de la Ley 7/2015, de 1 de abril, de los municipios de Canarias. Es por lo que : PROPONGO 10 / 29 Ayuntamiento de Betancuria Cód. Validación: 52DPKPQTQSC6T5PXMDSZAFSH7 Verificación: https://betancuria.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 10 de 29 ACTA DE JUNTA DE GOBIERNO Número: 2025-0009 Fecha: 24/10/2025 PRIMERO. Aprobar el borrador del Convenio entre el Cabildo Insular de Fuerteventura y el Ayuntamiento de Betancuria para la organización y desarrollo de actividades culturales durante el 2025, prevista nominativamente en los presupuestos generales del cabildo 2025, cuyo tenor literal es el que a continuación se transcribe: “Convenio entre el Cabildo Insular de Fuerteventura y el Ayuntamiento de Betancuria para la organización y desarrollo de actividades culturales durante el 2025, prevista nominativamente en cuyo tenor literal es el que a continuación se los presupuestos generales del cabildo 2025”, transcribe: “Número Expediente: 1322/2025 NOTIFICACIÓN Por medio del presente escrito se le notifica que el/la Sr./Sra. Consejero Área Insular Cultura, Patrimonio Cultural e Innovación ha dictado la siguiente: 6894/2025 RESOLUCION Mediante providencia del Consejero de Área Insular de Cultura, Patrimonio Cultura e Primero. - Innovación de fecha 14 de febrero de 2025, se impulsa la iniciación del procedimiento de concesión de una subvención nominativa al Ayuntamiento de Betancuria para el apoyo en la organización y desarrollo de actividades cultural 2025, por importe total de 20.000 euros. El Cabildo Insular de Fuerteventura en el ejercicio de las competencias en materia de Segundo. - fomento de la cultura que le confiere el artículo 2 del Decreto 152/1994, de 21 de julio, de transferencias de funciones a los Cabildos Insulares en materia de cultura, deportes y patrimonio histórico-artístico y en el artículo 6.2.o) de la Ley 8/2015, de 1 de abril, de Cabildos Insulares, concede subvenciones a corporaciones locales para programas específicos de actividades culturales. Los municipios para la gestión de sus intereses y en el ámbito de sus competencias, Tercero.- pueden promover actividades y prestar los servicios públicos que contribuyan a satisfacer las necesidades y aspiraciones de la comunidad vecinal y ejerce como competencias propias la promoción de la cultura conforme a lo establecido en el artículo 25 m) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local (en adelante LBRL) y en el artículo 11 c) de la Ley 7/2015, de 1 de abril, de los municipios de Canarias. El Cabildo Insular de Fuerteventura en el ejercicio de sus competencias apoya, Cuarto. - promociona y fomenta la gestión y difusión de actividades culturales, la formación y el fomento de la producción en materia cultural y en especial la organización de eventos, festivales y espectáculos de carácter cultural. Esta subvención está integrada en el Plan Estratégico para la gestión de subvenciones en Quinto. - materia de cultura, aprobado en sesión plenaria celebrada el 28 de febrero de 2025 y con ella se contribuye a lograr el objetivo de mantener el apoyo económico para el desarrollo de actividades y servicios culturales organizados por las entidades locales. El Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Betancuria mediante escrito presentado vía Sexto. - ORVE de fecha 04/0562025, mejorado en posterior escrito de 12/09/2025, solicita que le sea concedida la subvención con destino a la organización y desarrollo de los proyectos denominados: “VI Edición Rutas Teatralizadas” por importe total de 10.000 euros, y para el proyecto “VI Encuentro “Romance con Betancuria” por importe de 10.000 euros, así como el abono anticipado. 11 / 29 Ayuntamiento de Betancuria Cód. Validación: 52DPKPQTQSC6T5PXMDSZAFSH7 Verificación: https://betancuria.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 11 de 29 ACTA DE JUNTA DE GOBIERNO Número: 2025-0009 Fecha: 24/10/2025 De la documentación que consta en el expediente se desprende que el Ayuntamiento Séptimo. - de Betancuria no se encuentra inmerso en las causas que lo inhabiliten para obtener la condición de beneficiario de subvenciones a que se refiere el art. 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de subvenciones, y que se halla al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la seguridad social. Consta documento de retención de crédito con número de operación 220250000834 y Octavo. - de referencia número 22025002102 de fecha 19 de febrero de 2025, que certifica la existencia de crédito adecuado y suficiente para atender las obligaciones de contenido económico que se deriven de la concesión de la subvención, con cargo a la aplicación presupuestaria 50510.3340A. 4620425. Consta memoria justificativa a la que hace referencia el artículo 50 de la Ley 40/2015, Noveno. - de 1 de octubre de Régimen Jurídico del Sector Público suscrita por la Jefa de Servicio de Cultura y por el Consejero de Área Insular de Cultura, Patrimonio Cultural e Innovación de fecha 16.09.2025. Consta informe jurídico de fecha 17.09.2025 emitido por la técnica de administración Décimo. - general del Servicio de Cultura. El órgano competente para la aprobación y suscripción del convenio por parte del Cabildo es la Presidenta de la Corporación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 124 letra ñ) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, competencia que ha desconcentrado en los diferentes Consejeros/as Insulares de Área según Decreto de la Presidencia número 885/2024, de 23 de febrero y artículo 48.2 h) del Reglamento Orgánico del Cabildo Insular de Fuerteventura. Por lo expuesto, y en ejercicio de las atribuciones que le confiere el Decreto de la Presidencia 885 /2024, de 23 de febrero se eleva el expediente a conocimiento del Sr. Consejero Insular de Área de Cultura, Patrimonio Cultural e Innovación para que, si lo estima conveniente, adopte la correspondiente resolución. Visto que la propuesta ha sido fiscalizada de conformidad por la Intervención. RESUELVO: Aprobar el convenio entre el Cabildo Insular de Fuerteventura y el Ayuntamiento de PRIMERO.: Betancuria para la organización y desarrollo de actividades culturales 2025, por importe de 20.000 euros, cuyo texto se transcribe a continuación: “CONVENIO ENTRE EL CABILDO INSULAR DE FUERTEVENTURA Y EL AYUNTAMIENTO DE BETANCURIA, DE CONCESIÓN DE SUBVENCIÓN PARA LA ORGANIZACIÓN Y DESARROLLO DE ACTIVIDADES CULTURALES DURANTE EL 2025, PREVISTA NOMINATIVAMENTE EN LOS PRESUPUESTOS GENERALES DEL CABILDO 2025 INTERVIENEN , don Rayco León Jordán, en calidad de Consejero de Área Insular de Cultura, DE UNA PARTE Patrimonio Cultural e Innovación del Cabildo Insular de Fuerteventura con CIF P3500003C, en nombre y representación de la citada entidad, en ejercicio de las competencias atribuidas en el artículo 48 del Reglamento Orgánico del Cabildo Insular de Fuerteventura, en virtud del Decreto de la Presidencia número 885/2024, de 23 de febrero y facultado para este acto por resolución número… , don Enrique Javier Cerdeña Méndez, en calidad de Alcalde-Presidente del DE OTRA PARTE Ayuntamiento Betancuria con CIF número P-3500700D, en nombre y representación de la citada administración local, en virtud de las facultades que le atribuye el artículo 21.1.b) de la Ley 7 12 / 29 Ayuntamiento de Betancuria Cód. Validación: 52DPKPQTQSC6T5PXMDSZAFSH7 Verificación: https://betancuria.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 12 de 29 ACTA DE JUNTA DE GOBIERNO Número: 2025-0009 Fecha: 24/10/2025 /1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y el artículo 31.1. e) de la Ley 7 /2015, de 1 de abril, de los municipios de Canarias, facultado para este acto por… Las partes firmantes se reconocen recíprocamente capacidad legal suficiente para formalizar el presente convenio y a tal efecto, EXPONEN Que el Cabildo tiene atribuidas competencias en materia de cultura, de conformidad PRIMERO.- con el artículo 6.2.o) de la Ley 8/2015, de 1 de abril, de Cabildos Insulares, artículo 3 de la Ley 1 /2023, de 1 de marzo, del Sistema Público de Cultura de Canarias, así como el Decreto 152/1994, de 21 de julio, de transferencias de funciones a los Cabildos Insulares en materia de Cultura, Deportes y Patrimonio Histórico-Artístico y a tal fin concede subvenciones a corporaciones locales y entidades privadas, colectivos y personas físicas para programas específicos de actividades culturales Que el municipio para la gestión de sus intereses y en el ámbito de sus competencias, SEGUNDO.- puede promover actividades y prestar los servicios públicos que contribuyan a satisfacer las necesidades y aspiraciones de la comunidad vecinal y ejerce como competencias propias la promoción de la cultura conforme a lo establecido en el artículo 25 m) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local (en adelante LBRL) y en el artículo 11 c) de la Ley 7/2015, de 1 de abril, de los municipios de Canarias. El artículo 3 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector TERCERO.- Público establece como uno de los principios generales de actuación de las Administraciones Públicas, el de cooperación, colaboración y coordinación y, la propia Ley regula en el capítulo VI del título preliminar los convenios como acuerdos con efectos jurídicos adoptados por las Administraciones Públicas los organismos públicos y entidades de derecho público vinculados o dependientes o las Universidades públicas entre sí o con sujetos de derecho privado para un fin común para un fin común. El artículo 48 del citado texto legal señala que cuando el convenio instrumente una CUARTO.- subvención deberá cumplir con lo previsto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en la normativa autonómica de desarrollo que, en su caso, resulte aplicable. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 22 de la Ley 38/2003, de 17 de QUINTO. noviembre, General de Subvenciones (en adelante LGS), podrán concederse de forma directa las subvenciones previstas nominativamente en los Presupuestos Generales de las Entidades Locales. En el Presupuesto General del Cabildo Insular de Fuerteventura está consignada una SEXTO. subvención nominativa a favor del Ayuntamiento de Betancuria por importe total de 20.000 euros en la aplicación presupuestaria 50510.3340A.4620425. SÉPTIM Estas subvenciones están integradas en el Plan Estratégico para la gestión de O. subvenciones en materia de cultura, aprobado en sesión plenaria celebrada el 28 de febrero 2025, que cuenta entre sus objetivos con la promoción y fomento de las iniciativas culturales de los municipios y otras entidades públicas locales de la isla de Fuerteventura con competencias en materia de cultura. El artículo 28 LGS establece que los convenios serán el instrumento habitual para OCTAVO. canalizar las subvenciones previstas nominativamente en los presupuestos de las corporaciones locales, sin perjuicio de lo que a este respecto establezca su normativa reguladora. A este respecto, las Bases para la Ejecución del Presupuesto 2025 del Cabildo Insular de Fuerteventura dispuso que las subvenciones de concesión directa previstas nominativamente en los presupuestos del Cabildo Insular serán tramitadas mediante convenio. 13 / 29 Ayuntamiento de Betancuria Cód. Validación: 52DPKPQTQSC6T5PXMDSZAFSH7 Verificación: https://betancuria.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 13 de 29 ACTA DE JUNTA DE GOBIERNO Número: 2025-0009 Fecha: 24/10/2025 Por su parte, el reglamento de la LGS aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de NOVENO. julio, (en adelante RLGS), prevé en su artículo 65.3 que el convenio tendrá el carácter de bases reguladoras de la concesión a los efectos de lo dispuesto en la LGS. Por lo expuesto, y al amparo de lo dispuesto en los artículos 22.2 y 28.1 LGS así como en el artículo 65 RLGS, ambas partes acuerdan suscribir el presente convenio que se regirá por las siguientes, CLÁUSULAS PRIMERA. Objeto del Convenio. 1. El objeto del presente convenio es canalizar la subvención nominativa prevista en el presupuesto general del Cabildo Insular de Fuerteventura para el año 2025 a favor del Ayuntamiento de Betancuria, para sufragar los gastos derivados de la organización y desarrollo de las siguientes actividades culturales en el municipio de Betancuria durante el 2025: APOYO A LAS ACTIVIDADES CULTURALES GENERALES, INCLUSIVAS, EVENTOS POPULARES. VI Edición de Rutas Teatralizadas por la Villa Histórica de Betancuria I VI ENCUENTRO “ROMANCE CON BETANCURIA” Según la memoria de los proyectos presentados por el Ayuntamiento de Betancuria: es un “La VI edición de” RUTAS TEATRALIZADAS, POR LA VILLA HISTÓRICA DE BETANCURIA” proyecto que se enmarca dentro de un ambicioso programa de conocimiento de lo nuestro. Este es el sexto año en el que llevaremos a cabo actos de relevancia y arraigo popular. Es la primera capital de Canarias, la Villa de Santa María de Betancuria, que por cuestiones de acústica y ambiente invita a la propia temática. Se propone llevar a cabo garantizando el buen uso y respeto del lugar. Los valores que se tendrían en cuenta tienen que ver con el patrimonio histórico y artístico. Entre sus contenidos se incluyen actividades diversas con el objetivo mejorar la formación y el desarrollo del municipio. Pretendemos consolidar la edición Con la VI Edición de” ROMANCE CON BETANCURIA”, programada para este año siguiendo el patrón emprendido desde su comienzo, esto es, su filosofía divulgativa, a través de actos musicales como colofón a todo un curso académico a la vez que al periodo de un año natural. JUSTIFICACIÓN. – RUTAS TEATRALIZADAS, POR LA VILLA HISTÓRICA DE BETANCURIA” El municipio de Betancuria lleva unos años promoviendo valores de participación, de asociacionismo, de conocimiento cultural, patrimonial y dinamización, siendo competencia de los poderes públicos según determina nuestro texto constitucional desarrollar los mecanismos necesarios para promover éstas y otras políticas en esta materia. Desde este consistorio, y más concretamente desde la concejalía de Cultura y Patrimonio pretendemos dotar de un mayor número de recursos posibles para lograr un protagonismo relevante para nuestro municipio. 14 / 29 Ayuntamiento de Betancuria Cód. Validación: 52DPKPQTQSC6T5PXMDSZAFSH7 Verificación: https://betancuria.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 14 de 29 ACTA DE JUNTA DE GOBIERNO 5 0 5 1 0 . 3 3 4 0 A . 4620425 10.00 0 € Número: 2025-0009 Fecha: 24/10/2025 5 0 5 1 0 . 3 3 4 0 A . 4620425 10.00 0 € En este proyecto resultan insuficientes los medios, razón fundamental por la que se solicita esta ayuda y así poder paliar de esta forma los escasos recursos económicos y de personal que el Ayuntamiento pretende dedicar este proyecto. La finalidad de este proyecto es el de dar a conocer el municipio, sus raíces como pueblo canario con sus singularidades y peculiaridades, dinamizar y dotar de materiales ofreciendo una serie de actividades culturales y esparcimiento y que además suponga un enriquecimiento personal del que participe en ellas. “ROMANCE CON BETANCURIA”, Al igual que en años anteriores el presente proyecto consiste en llevar a cabo una propuesta de espectáculo principalmente musical, si bien con características particulares. El propósito es hacer confluir la villa de Santa María de Betancuria con el trasfondo del romance, composición estrófica que tiene su apogeo en el entorno histórico de la fundación de la antigua capital de Fuerteventura. SEGUNDA. Obligaciones de las partes. 2.1.- Del Cabildo Insular de Fuerteventura. El Cabildo Insular de Fuerteventura se compromete al pago de las subvención de acuerdo con el contenido del convenio y con sujeción a lo previsto en el presupuesto general del Cabildo para el año 2025, en el que se han consignado en la aplicación presupuestaria 50510.3340A.4620425 una subvención nominativa a favor del Ayutamiento de Betancuria para la organización y desarrollo de los proyectos denominados “VI Edición Rutas Teatralizadas” por importe total de 10.000 euros, y para el proyecto “VI Encuentro “Romance con Betancuria” por importe de 10.000 euros. 2.2.- Del Ayuntamiento de Betancuria. Son obligaciones de la beneficiaria: Ejecutar los proyectos que fundamentan la concesión de las subvenciones en los periodos comprendidos entre el 1 de mayo y el 31 de diciembre 2025. Financiar la parte del presupuesto de gastos no subvencionada por el Cabildo Insular de Fuerteventura, para la correcta ejecución de la actividad. Justificar ante el órgano concedente el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión o disfrute de la subvención. Someterse a las actuaciones de comprobación, a efectuar por el órgano concedente o la entidad colaboradora, en su caso, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, tanto nacionales como comunitarios, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores. Comunicar al órgano concedente la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos. Acreditar con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de concesión que se halla al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, en la forma que se determine reglamentariamente. 15 / 29 Ayuntamiento de Betancuria Cód. Validación: 52DPKPQTQSC6T5PXMDSZAFSH7 Verificación: https://betancuria.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 15 de 29 ACTA DE JUNTA DE GOBIERNO Número: 2025-0009 Fecha: 24/10/2025 Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable al beneficiario en cada caso, así como cuantos estados contables y registros específicos sean exigidos por las bases reguladoras de las subvenciones, con la finalidad de garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control. Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control. Adoptar las medidas de difusión previstas en este convenio para dar la adecuada publicidad al carácter público de la financiación del proyecto objeto de subvención. Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en el artículo 37 de esta ley. Obtener y, en su caso acreditar estar en posesión de cuantas autorizaciones sean precisas para la realización de la actividad subvencionada y cumplir sus determinaciones. Asumir la responsabilidad civil, laboral y de otra índole que se deriven de la realización de la actividad subvencionada, quedando el Cabildo Insular de Fuerteventura exonerado de cualquier responsabilidad. . TERCERA. Financiación del objeto del Convenio 1. En el presupuesto general del ejercicio económico de 2025 del Cabildo Insular de Fuerteventura, aparece consignada en la aplicación presupuestaria 50510.3340A.4620425 una subvención nominativa destinada a financiar las actividades descritas, a realizar en el municipio de Betancuria con un importe máximo de 20.000 euros, y a tal efecto consta expedido el oportuno documento de retención de crédito con número de operación 220250000834 y de referencia 22025002102, de fecha 19 de febrero de 2025, que certifica la existencia de crédito adecuado y suficiente para atender las obligaciones de contenido económico que se deriven de la concesión de la subvención para sufragar los gastos derivados de la organización y desarrollo de las siguientes actividades culturales en el municipio de Betancuria durante el 2025: CONVENIO DE COLABORACIÓN CON EL AYUNTAMIENTO DE BETANCURIA APOYO A LAS ACTIVIDADES CULTURALES GENERALES, INCLUSIVAS, EVENTOS POPULARES VI Edición Rutas Teatralizadas VI ENCUENTRO “ROMANCE CON BETANCURIA” 50510. 3340A. 4620425 2. El presupuesto de ingresos y gastos previstos por el Ayuntamiento de Betancuria es el siguiente: INGRESOS PREVISTOS Importe Subvenciones Cabildo Insular de Fuerteventura 1ª actividad: Apoyo a las actividades culturales generales, inclusivas, eventos populares: VI Edición Rutas Teatralizadas 16 / 29 Ayuntamiento de Betancuria Cód. Validación: 52DPKPQTQSC6T5PXMDSZAFSH7 Verificación: https://betancuria.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 16 de 29 ACTA DE JUNTA DE GOBIERNO Número: 2025-0009 Fecha: 24/10/2025 A P L I C A C I Ó N PRESUPUESTARIA IMPORTE MÁXIMO POR ACTIVIDAD 50510. 3340A. 620425 10.000 € 10.000 € 1 0 . 0 0 0 € 2ª actividad: 1 0 . 0 0 0 € VI Encuentro “Romance con Betancuria” Total financiación Cabildo 2 0 . 0 0 0 € Fondos propios Ayuntamiento de Betancuria 1ª actividad: apoyo a las actividades culturales generales, inclusivas, eventos populares VI Edición Rutas Teatralizadas 0 € 2ª actividad: V Encuentro “Romance con Betancuria” 3.356,1 5 € Total financiación Ayuntamiento 3.356,1 5 € TOTAL INGRESOS 23.356, 15 € 3. El presupuesto de gastos previstos por el Ayuntamiento es el siguiente: GASTOS PREVISTOS POR ACTIVIDAD CULTURAL Import e 1ª actividad: apoyo a las actividades culturales generales, inclusivas, eventos populares VI Edición Rutas Teatralizadas” Actores (3) Salario bruto 3 . 3 0 0 € Contrataciones de los 3 actor@s (seguridad social, gestoría, riesgos laborales) 1 . 0 0 0 € Rutas nocturnas 2 días (contratación 4 actor@s, y 4 de figuración, salarios, gastos de seguridad social, gestoría y riesgos laborales), abastecimiento, abalorios de atrezzo, candiles y luminarias, vestuario extra y atrezzo piratas. Ambientación sonora 200 € Logística 199,79 € Coordinación 2 3 . 0 0 0 € IGIC (7%) 654,21 € Total 10.000 € 2ª actividad: VI Encuentro “Romance con Betancuria” Sonido, iluminación y proyector 3 . 0 0 0 € 17 / 29 Ayuntamiento de Betancuria Cód. Validación: 52DPKPQTQSC6T5PXMDSZAFSH7 Verificación: https://betancuria.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 17 de 29 ACTA DE JUNTA DE GOBIERNO Número: 2025-0009 Fecha: 24/10/2025 1 . 6 4 6 € Catering 4 . 5 0 0 € Memoria plan de seguridad 428 € Diseño de cartel 300 € guaguas para el traslado de las unitarias 800 € Romances con las unitarias, grabación y música 4.328, 15 € Total 13.356 ,15 € TOTAL ACTIVIDAD 1. 100% DEL PRESUPUESTO, SUBVENCIONADO POR EL CABILDO INSULAR DE FUERTEVENTURA. TOTAL ACTIVIDAD 2. 74,87% DEL PRESUPUESTO, SUBVENCIONADO POR EL CABILDO INSULAR DE FUERTEVENTURA. TOTAL GASTOS 23.356 ,15 € 4. Podrán admitirse las desviaciones del presupuesto que no representen más del 25% del presupuesto, siempre que no se modifique la cuantía total subvencionada, ni la desviación afecte a conceptos de gasto no autorizados o limitados. Dichas desviaciones deben ser comunicadas. CUARTA. Compatibilidad. 1. La subvención será compatible con la percepción de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad procedentes de cualesquiera administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales. 2. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 34 del RLGS, cuando se produzca exceso de las subvenciones percibidas de distintas entidades públicas respecto del coste del proyecto o actividad, y aquéllas fueran compatibles entre sí, la beneficiaria deberá reintegrar el exceso junto con los intereses de demora, uniendo las cartas de pago a la correspondiente justificación. El reintegro del exceso se hará a favor de las entidades concedentes en proporción a las subvenciones concedidas por cada una de ellas. No obstante, cuando sea la administración la que advierta el exceso de financiación, exigirá el reintegro por el importe total del exceso, hasta el límite de la subvención otorgada por ella. 3. En ningún caso, el importe de la subvención concedida podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos supere el coste de la actividad subvencionada. QUINTA. Plazos y modos de pago. 1. Tras la firma del presente convenio, previa la tramitación del correspondiente expediente de gasto y con carácter previo a la justificación, el Cabildo procederá a transferir a la beneficiaria el 100% de la cantidad prevista en la cláusula segunda, esto es 20.000 euros, como financiación necesaria para poder llevar a cabo las actuaciones inherentes a la subvención. 18 / 29 Ayuntamiento de Betancuria Cód. Validación: 52DPKPQTQSC6T5PXMDSZAFSH7 Verificación: https://betancuria.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 18 de 29 ACTA DE JUNTA DE GOBIERNO 10.000 € 13.356 ,15 € Número: 2025-0009 Fecha: 24/10/2025 2. No se podrá realizar el pago de la subvención en tanto la beneficiaria no se halle al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social o sea deudor por resolución de procedencia de reintegro. SEXTA. Régimen de garantías. No se establece régimen alguno de garantía al estar la beneficiaria, dada su condición de Administración Pública, exonerada de constituirla en virtud de lo dispuesto en el artículo 42.2 del RLGS. SÉPTIMA. Plazo y forma de justificación. 1. El Ayuntamiento de Betancuria deberá justificar las subvenciones concedidas mediante la presentación de la siguiente documentación por cada actividad o proyecto subvencionado: # Certificación expedida por el órgano de la entidad que tenga atribuida la función de control de los fondos, en el que conste que los fondos recibidos han sido incorporados al presupuesto y destinados a los fines previstos, detallándose el importe de los pagos realizados desglosados por capítulos y conceptos. # Memoria justificativa de que las actividades subvencionadas fueron realizadas de acuerdo con la solicitud y memoria presentada en la que se incluirán la cartelería y programas que acrediten el cumplimiento de la obligación de publicidad establecida en este convenio. # Relación de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado las actividades subvencionadas con indicación del importe y su procedencia. 2. En el caso de no haber empleado el importe total abonado anticipadamente por el Cabildo Insular de Fuerteventura para el objeto de la subvención, se podrá presentar de forma voluntaria documento de ingreso a favor del Cabildo Insular de Fuerteventura con la devolución de los importes recibidos que no se hayan empleado más el interés de demora devengado desde el momento del abono de la subvención. 3. La presentación de la justificación se realizará en el plazo de tres (3) meses desde la finalización del plazo para la realización de la actividad, No obstante, la entidad beneficiaria podrá solicitar la ampliación del plazo otorgado conforme a lo dispuesto en el artículo 70 del RLGS. 4. El incumplimiento de la obligación de justificación de la subvención en los términos convenidos o la justificación insuficiente llevará aparejado el reintegro de las cantidades percibidas en las condiciones previstas en la Ley General de Subvenciones. OCTAVA. Eficacia y vigencia. El convenio se perfeccionará y será eficaz desde la firma por las partes suscriptoras hasta el 31 de marzo de 2026. No obstante, el periodo de elegilibilidad del gasto se extenderá retroactivamente desde el 1 de enero de 2025. NOVENA. Régimen de modificación. 1. El presente convenio podrá ser modificado por acuerdo expreso de las partes en caso de alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, siempre que no dañe derechos de terceras personas. 2. La alteración de las condiciones se plasmará en la correspondiente modificación, previa fiscalización y acreditación de la existencia de crédito adecuado y suficiente, en su caso, sin perjuicio de lo establecido en la estipulación tercera sobre las desviaciones del presupuesto. 19 / 29 Ayuntamiento de Betancuria Cód. Validación: 52DPKPQTQSC6T5PXMDSZAFSH7 Verificación: https://betancuria.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 19 de 29 ACTA DE JUNTA DE GOBIERNO Número: 2025-0009 Fecha: 24/10/2025 DÉCIMA. Control, seguimiento y evaluación. De acuerdo con lo establecido en los artículos 14.1.c) y 32.1 de la LGS, y en el capítulo IV del título II del RLGS, la entidad beneficiaria de la subvención se someterá a las actuaciones de comprobación, seguimiento y evaluación que determine el órgano concedente u otros órganos de control competentes facilitando cuanta información sea requerida en orden a verificar la correcta ejecución de los gastos subvencionados. UNDÉCIMA. Incumplimiento de las condiciones de la subvención y reintegro. 1. El incumplimiento por alguna de las partes de las estipulaciones del presente convenio será motivo de petición de la resolución y facultará a los otros firmantes para exigir la resolución o cumplimiento como establece el artículo 51.2.c) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público. 2. El incumplimiento del convenio dará lugar al reintegro de la subvención con el interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la subvención, en los casos y en los términos previstos en los artículos 37 LGS, sin perjuicio de la aplicación de lo dispuesto en el artículo 35 de la citada ley. DUODÉCIMA. Publicidad. 1. En las actuaciones que se lleven a cabo, en todo o en parte, en ejecución de esta subvención, que impliquen difusión, ya sea impresa o por cualquier otro medio, deberá incorporarse de forma visible la imagen institucional del Cabildo Insular de Fuerteventura o Identidad Corporativa Gráfica, y de la Consejería de Cultura, con el fin de dar la adecuada publicidad al carácter público de la financiación del proyecto objeto de subvención. 2. El logotipo institucional a que se refiere el apartado anterior únicamente podrá ser empleado en los materiales que se utilicen para la realización, información y difusión de las actuaciones que constituyen el objeto de la subvención y no con otros fines publicitarios ajenos a las mismas. DÉCIMOTERCERA. Protección de datos personales. 1. Las partes se comprometen y obligan a cumplir con la legislación en materia de protección de datos de carácter personal vigente, asumiendo cada una la responsabilidad en que por este concepto pueda incurrir, prevista en el Reglamento UE 2016/679 relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos y la libre circulación de estos datos (Reglamento General de Protección de Datos, en adelante RGPD), en la Ley Orgánica 3 /2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de los derechos digitales y en cualquier otra norma sectorial de desarrollo. 2. Especialmente, si la entidad beneficiaria de la subvención presenta documentación que contiene datos personales de terceras personas, previamente a la comunicación de estos datos al Cabildo, se compromete a cumplir con la obligación de información a los titulares de los datos conforme a lo establecido en el RGPD y a la obtención del consentimiento o autorización para el tratamiento de sus datos en el caso de ser este necesario, eximiendo al Cabildo Insular de Fuerteventura de cualquier responsabilidad de dicho incumplimiento, y estar disponible a requerimiento del Cabildo en cualquier momento. 3. El Cabildo Insular de Fuerteventura, en calidad de responsable, tratará los datos de carácter personal facilitados por el beneficiario con la finalidad de la gestión y justificación del 20 / 29 Ayuntamiento de Betancuria Cód. Validación: 52DPKPQTQSC6T5PXMDSZAFSH7 Verificación: https://betancuria.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 20 de 29 ACTA DE JUNTA DE GOBIERNO Número: 2025-0009 Fecha: 24/10/2025 presente convenio, en base al cumplimiento de una obligación legal y de una misión realizada en interés público o en ejercicio de poderes públicos. Se cederán los datos en aquellos supuestos previstos en la Ley y se conservarán en los plazos legales previstos. 4. Las personas interesadas pueden ejercitar sus derechos de acceso, rectificación, supresión, oposición, limitación del tratamiento, portabilidad y a no ser objeto de una decisión basada únicamente en el tratamiento automatizado, a través del registro de entrada del Cabildo Insular de Fuerteventura con dirección Primero de Mayo, 39, 35600, Puerto del Rosario, a través de la sede electrónica o en los registros regulados en el artículo 16.4 https://sede.cabildofuer.es de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, debiendo aportar copia del documento que acredite su identidad. Si considera que el ejercicio de sus derechos no ha sido debidamente atendido puede presentar reclamación ante la Autoridad de Control en la sede electrónica . https://www.aepd.es DÉCIMOCUARTA. Régimen Jurídico. 1. Este convenio tiene naturaleza administrativa y se encuentra excluido del ámbito de aplicación de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público en virtud de lo establecido en su artículo 6, y está sujeto a lo previsto en la LGS y en la normativa autonómica de desarrollo que, en su caso, resulte aplicable y al siguiente marco normativo: Ordenanza general reguladora de subvenciones del Cabildo Insular de Fuerteventura. Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley General de Subvenciones así como toda la normativa jurídica de aplicación en materia de subvenciones. Ley 8/2015, de 1 de abril, de Cabildos Insulares. Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. La Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público. Las normas legales o reglamentarias que establezca la Comunidad Autónoma, en el ejercicio de sus competencias de desarrollo sobre la materia o en virtud de sus competencias propias. Las Bases de Ejecución del Presupuesto del Cabildo Insular de Fuerteventura que estén vigentes a la firma de este convenio. 2. Las cuestiones litigiosas que pudieran derivarse del convenio, dada su naturaleza jurídico- administrativa serán sometidas al orden jurisdiccional contencioso-administrativo, sin perjuicio del compromiso de las partes de solventar de mutuo acuerdo cuantas diferencias resulten de la interpretación y cumplimiento de este convenio. Y, en prueba de su conformidad, y para la debida constancia de todo lo convenido, las partes firman el presente convenio digitalmente, tomándose como fecha de formalización del presente documento la fecha del último firmante: por el Cabildo Insular de Fuerteventura, el Consejero de Área Insular de Cultura, Patrimonio Cultural e Innovación, don Rayco León Jordán.- Por el Ayuntamiento de Betancuria, el Alcalde-Presidente, don Enrique Javier Cerdeña Méndez”. Autorizar y disponer el gasto por importe de VEINTE MIL EUROS (20.000 euros), a SEGUNDO.: favor del Ayuntamiento de Betancuria con CIF P-3500700D, con cargo a la aplicación presupuestaria 50510.3340A.4620425 y al documento de retención de crédito con número de operación 220250000834 y de referencia número 22025002102 de fecha 19 de febrero de 2025. Dar traslado de la resolución que se adopte al Ayuntamiento de Betancuria, al Servicio TERCERO.: de Cultura, a la Intervención y al Pleno de la Corporación a los efectos oportunos. 21 / 29 Ayuntamiento de Betancuria Cód. Validación: 52DPKPQTQSC6T5PXMDSZAFSH7 Verificación: https://betancuria.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 21 de 29 ACTA DE JUNTA DE GOBIERNO Número: 2025-0009 Fecha: 24/10/2025 Contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso de alzada ante el órgano que ha dictado esta resolución o bien ante la Presidencia del Cabildo Insular de Fuerteventura. En todo caso será esta última la competente para resolverlo. El plazo para la interposición del recurso de alzada será de un mes al ser éste un acto expreso. Transcurrido dicho plazo sin haberse interpuesto el recurso, la presente resolución será firme a todos los efectos. El plazo máximo para dictar y notificar la resolución del recurso de alzada será de tres meses. Transcurrido este plazo sin que recaiga resolución, se podrá entender desestimado el recurso, salvo en el supuesto previsto en el artículo 24.1, tercer párrafo de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Contra la resolución de un recurso de alzada no cabrá ningún otro recurso administrativo, salvo el recurso extraordinario de revisión, en los casos establecidos en el artículo 125.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Firmado electrónicamente por el Sello de la Secretaría Técnica del Consejo de Gobierno Insular El día 25/09/2025” SEGUNDO. - Que se dé traslado de este acuerdo al área de cultural del Ilmo. Ayuntamiento de Betancuria. TERCERO. - Que desde el área de cultura municipal, se dé traslado de este acuerdo al Área Insular de Cultura, Promoción cultural e Innovación del Cabildo Insular de Fuerteventura.” Tras una breve deliberación, los miembros presentes de la Junta de Gobierno Local del Ilmo. Ayuntamiento de Betancuria adoptan el siguiente acuerdo: Aprobar el convenio entre el Cabildo Insular de Fuerteventura y el Ayuntamiento de PRIMERO. Betancuria para la organización y desarrollo de actividades culturales 2025, por importe de 20.000 euros, cuyo texto se ha insertado íntegramente en los antecedentes de esta propuesta. Que se dé traslado de este acuerdo al área de cultural del Ilmo. Ayuntamiento de SEGUNDO. Betancuria. TERCERO. Que desde el área de cultura municipal, se dé traslado de este acuerdo al Área Insular de Cultura, Promoción cultural e Innovación del Cabildo Insular de Fuerteventura 4.- EXPEDIENTE 773/2025. APROBACIÓN MEMORIA DEL PROYECTO DE FORMACIÓN: “MEJORA DE LA FORMACIÓN Y SEGUNDA OPORTUNIDAD EDUCATIVA DE LA POBLACIÓN VULNERABLE DEL MUNICIPIO DE BETANCURIA”. ACUERDOS QUE PROCEDAN. Favorable Tipo de votación: Unanimidad/Asentimiento Resolución: Por la Secretaria-Interventora se procede a dar lectura del Informe suscrito por Doña María Rosa de Vera Brito, Coordinadora y Trabajadora Social de los Servicios Sociales del Ilmo. Ayuntamiento de Betancuria, cuyo tenor literal se inserta a continuación “Expediente n º: 773/2025. Procedimiento: Aprobación Memoria del Proyecto de Formación: “Mejora de la Formación y Segunda Oportunidad Educativa de la población vulnerable del Municipio de Betancuria”. Documento firmado por: Mª Rosa de Vera Brito, Coordinadora y Trabajadora Social del Ilmo. Ayuntamiento de Betancuria, Colegiada n º 395. 22 / 29 Ayuntamiento de Betancuria Cód. Validación: 52DPKPQTQSC6T5PXMDSZAFSH7 Verificación: https://betancuria.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 22 de 29 ACTA DE JUNTA DE GOBIERNO Número: 2025-0009 Fecha: 24/10/2025 Que desde el Ayuntamiento de Betancuria, se han venido gestionado diferentes trámites y acciones de colaboración con la Fundación Radio Ecca, con el objeto de dar una oportunidad educativa a la población del municipio de Betancuria, que por diferentes razones, ya sean económicas, sociales, etc. no han tenido la oportunidad de terminar sus estudios y acceder a mejores condiciones en el mercado laboral encontrándose en estos momentos en situación de precariedad laboral y económica, así como escasa estabilidad social, económica y laboral. Que con fecha 17 de septiembre de 2025, y con R.E. nº 510 La Fundación Canaria Radio Ecca, representada por Don José María Segura Salvador, con DNI nº 52739332X, presenta en la sede electrónica de este Ayuntamiento, una instancia acompañada de la memoria proyecto a desarrollar con personas principalmente vulnerables del municipio de Betancuria, teniendo previsto iniciarse el proyecto desde mediados del mes de septiembre de 2025 hasta junio de 2026, por un importe total de DOS MIL QUINIENTOS EUROS (2.500,00 €), tras haber presentado las instancias y documentación oportunas. ES POR LO QUE SE PROPONE A LA JUNTA LOCAL DE GOBIERNO DE BETANCURIA: PRIMERO. Aprobar la Memoria del Proyecto de Formación: “Mejora de la Formación y Segunda Oportunidad Educativa de la población vulnerable del Municipio de Betancuria”, presentada por la Fundación Canaria Radio Ecca, por importe total de DOS MIL QUINIENTOS EUROS (2.500,00 €) hasta junio del 2026.- SEGUNDO: Aprobar y retener la cantidad de DOS MIL QUINIENTOS EUROS (2.500,00 €) de la partida 2310 486, Plan Concertado de Prestaciones Básicas de Servicios Sociales, Programa de Prevención e Inserción Social, haciendo el pago a la Fundación Canaria Radio Ecca, mediante la presentación de informes de evolución del proceso. TERCERO: Dar cuenta de este acuerdo a la intervención municipal, a servicios sociales municipales, a la Fundación Canaria Radio Ecca y a la próxima sesión del pleno que se celebre. Programa: “Mejora de la formación académica de la población del municipio de Betancuria 2025-2026” Ayuntamiento de Betancuria 1. Entidad 3 2. Justifficación 4 3. Objetivo 5 4. Población 5 5. Acciones Formativas 6 7. Cronograma 8 8. Presupuesto 9 1. Entidad Radio ECCA, Fundación Canaria (en adelante es una entidad sin ánimo de lucro que ecca.edu) realiza actividades de formación permanente y es la institución más antigua de España para la educación a distancia reglada (nació en Canarias en 1965). Para la consecución de sus objetivos 23 / 29 Ayuntamiento de Betancuria Cód. Validación: 52DPKPQTQSC6T5PXMDSZAFSH7 Verificación: https://betancuria.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 23 de 29 ACTA DE JUNTA DE GOBIERNO Número: 2025-0009 Fecha: 24/10/2025 ÍNDICE cuenta con los distintos equipos de trabajo de la red de delegaciones ECCA y con la colaboración de diferentes instituciones privadas y organismos públicos. El 15 de febrero de 1986, se constituye como fundación y es regida por un Patronato ecca.edu que está compuesto por personas e instituciones, como el Gobierno de Canarias, que estuvieron en los orígenes de la entidad y posibilitan la misión de ecca.edu La misión de ecca.edu es: # Facilitar la mejor formación posible al mayor número de personas. # Elevar la formación cultural y humana del mayor número de personas adultas posible, sin exclusión alguna y, con preferencia, para quienes más lo necesiten. Nuestro sueño es llevar la mejor formación posible a todos y todas y, prioritariamente, a quienes más necesidades culturales tienen. Nos armamos en unas raíces que nos vuelcan a la alfabetización y a la educación básica. Pero también abordamos las nuevas necesidades de formación vinculadas a las tecnologías, las demandas especícas de la formación laboral actual, los valores sociales democráticos y participativos, la cultura de la igualdad de géneros, la educación para la salud y el medio ambiente, y no menos importante el diálogo intercultural e interreligioso que exige la realidad de nuestro mundo globalizado. El mejor aval para es su alumnado. Durante el curso 2023-2024 hemos atendido a un ecca.edu total de 24.127 alumnos y alumnas que se han matriculado en alguna de nuestras ofertas formativas. Seiscientas personas, con capacitación profesional en educación, comunicación, o técnicas de múltiples especialidades, trabajan en cuatro niveles de formación: Educación Básica, Bachillerato, Formación Profesional, Aula Abierta y en el desarrollo de proyectos educativos. Integramos en nuestra tarea la acción de nuestra imprenta, nuestra propia teleformación a través de Internet y nuestros propios centros territoriales o aquellos lugares donde ejercemos una labor no menos importante de cooperación internacional. Nuestro Plan Estratégico Institucional nos sitúa en línea con los Objetivos de Desarrollo Sostenible 2030, aanzando nuestras actuaciones a través de la formación, la intervención social, la cooperación y la comunicación para: ● Fomentar una sociedad igualitaria luchando contra el empobrecimiento, precariedad económica, vulnerabilidad de la sociedad y la inequidad de género. ● Impulsar el cuidado de la Casa Común a través de un comportamiento social y económico responsable en relación a la naturaleza y la comunidad. ● Crear una alianza consolidada, entendida como un servicio de carácter público, que requiere de un compromiso institucional de la sociedad civil y las administraciones públicas. ● Ser una institución económicamente sostenible, viva y cohesionada en torno a su misión institucional. 2. JUSTIFICACION 24 / 29 Ayuntamiento de Betancuria Cód. Validación: 52DPKPQTQSC6T5PXMDSZAFSH7 Verificación: https://betancuria.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 24 de 29 ACTA DE JUNTA DE GOBIERNO Número: 2025-0009 Fecha: 24/10/2025 La formación es un elemento crucial para acceder al mercado laboral y desempeña un papel fundamental en el desarrollo personal y profesional de las personas. Según los datos más recientes del Ministerio de Educación y Formación Profesional y del Instituto Nacional de Estadística (INE), la tasa de abandono escolar temprano en Canarias se sitúa en torno al 13,1%, lo que representa una disminución respecto a años anteriores, sin embargo, continúa superando la media nacional. Las personas que no disponen de educación secundaria suelen tener acceso limitado a una gama reducida de empleos. Muchos puestos de trabajo requieren al menos un título de secundaria, lo que restringe las opciones laborales y puede llevar a la aceptación de empleos precarios y mal remunerados. La falta de empleo o la ocupación en trabajos precarios puede afectar negativamente la salud mental y el bienestar general de las personas. La frustración y la desmotivación pueden aumentar, lo que a su vez puede llevar a problemas de autoestima y ansiedad. Si analizamos los datos recogidos a través de OBECAN correspondientes al mes de mayo de 2025 en el municipio de Betancuria, hay un total de 38 personas que se encuentran en situación de desempleo, de las cuales el 68,42% son mujeres y 31,58 % hombres. En cuanto a la edad, el 57,89% son personas de 45 años en adelante. Ambos aspectos pueden ser considerados como indicadores de riesgo de exclusión social. Si analizamos el nivel formativo, el 52,63% de la población desempleada únicamente dispone de estudios primarios. Desde ecca.edu junto al Ayuntamiento de Betancuria queremos continuar ofreciendo la posibilidad de formar a las personas, a través de becas que permitan la titulación ocial del Grado en Educación Secundaria y Bachillerato, a través de la Educación Secundaria para Personas Adultas y las enseñanzas de Bachillerato; así como la formación en Educación Inicial para Personas Adultas, las cuáles forman parte de las enseñanzas del actual sistema educativo español. Poder proporcionar la titulación ocial de Educación Inicial para Personas Adultas, Grado en Educación Secundaria (Educación Secundaria para Personas Adultas) y Bachillerato a la población del Ayuntamiento de Betancuria. 4. POBLACIÓN Este proyecto estará dirigido a personas del municipio de Betancuria, de 18 años de edad en adelante. Tendrán preferencia aquellos que se encuentren en los últimos tramos de secundaria o en el último tramo de Bachillerato o de Educación Inicial para Personas Adultas. 25 / 29 Ayuntamiento de Betancuria Cód. Validación: 52DPKPQTQSC6T5PXMDSZAFSH7 Verificación: https://betancuria.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 25 de 29 ACTA DE JUNTA DE GOBIERNO Número: 2025-0009 Fecha: 24/10/2025 3. OBJETIVO 5. ACCIONES FORMATIVAS EDUCACIÓN SECUNDARIA PARA PERSONAS ADULTAS (ESPA) La Educación Secundaria para Personas Adultas (ESPA) permite la obtención del título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria a aquellas personas que carecen de él. Con esta enseñanza el alumnado podrá adquirir competencias, habilidades y conocimientos necesarios para incorporarse a estudios posteriores, para su inserción laboral y para ejercer sus derechos y obligaciones como ciudadano o ciudadana. ![](file:///C:/Users/Alumno/AppData/Local/Temp/msohtmlclip1/01/clip_image001.gif)La ESPA que imparte nuestro centro cumple con todos los requisitos establecidos por la Consejería de Educación, Formación Profesional, Actividad Física y Deportes y ha sido adaptado con la intención de cumplir los siguientes objetivos: - Poder ser impartida a distancia. - Sacar el máximo provecho al tiempo que las personas adultas pueden dedicar al estudio. Las principales características de ESPA son: - Solo dos cursos de duración. - Se imparte mediante una oferta modular, especialmente pensada para las personas adultas. La metodología seguida a lo largo de los dos cursos es la habitual en ecca, básicamente se puede resumir en los siguientes aspectos: ● Periódicamente se irán subiendo las acciones educativas en la plataforma de internet. También se puede adquirir el alumnado impreso de las distintas acciones educativas. ● Deberás escuchar las clases y realizar las actividades y los ejercicios propuestos. ● Tendrás a tu disposición, a lo largo del curso, un servicio de tutorías telemáticas y/o presenciales en función de la modalidad elegida (a distancia o semipresencial) en la que podrás intercambiar experiencias y aclarar dudas. ● Realizarás una evaluación presencial o un trabajo de evaluación al nalizar cada una de las acciones educativas. EDUCACIÓN INICIAL PARA PERSONAS ADULTA (EIPA) La Educación Inicial para Personas Adultas (EIPA), contribuirá a desarrollar en el alumnado adulto las capacidades que le permitan prepararse para incorporarse a la Educación Secundaria para Personas Adultas con garantías de éxito, alcanzando los objetivos y el desarrollo de las competencias de esta etapa y obtener la titulación de Educación Secundaria Obligatoria y mejorar sus posibilidades de crecimiento personal e inserción sociolaboral a corto y medio plazo. La EIPA se organiza en dos niveles de un curso académico de duración cada uno: - El nivel I, permite al alumnado adquirir habilidades básicas digitales, matemáticas y comunicativas en lengua castellana. - El nivel II, permite al alumnado adquirir y aanzar los aprendizajes necesarios para el acceso a la Educación Secundaria para Personas Adultas. Las principales características de EIPA son: - Solo dos cursos de duración. 26 / 29 Ayuntamiento de Betancuria Cód. Validación: 52DPKPQTQSC6T5PXMDSZAFSH7 Verificación: https://betancuria.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 26 de 29 ACTA DE JUNTA DE GOBIERNO Número: 2025-0009 Fecha: 24/10/2025 - Se imparte mediante una oferta modular, especialmente pensada para las personas adultas. La metodología seguida a lo largo de los dos cursos es la habitual en ecca, básicamente se puede resumir en los siguientes aspectos: - Material impreso de las distintas acciones educativas. - Tutorías presenciales semanales en las que podrás escuchar las clases, hacer ejercicios, trabajos individuales y de grupo, intercambiar experiencias y aclarar dudas. - Realizarás una evaluación presencial o un trabajo de evaluación al nalizar cada una de las acciones educativas. BACHILLERATO Las enseñanzas de Bachillerato te permiten acceder a la educación superior (estudios universitarios y ciclos formativos de Grado Superior). Además, la posesión del título de Bachillerato hace posible la presentación a muchas oposiciones de organismos públicos dónde se requiere tener esta titulación. Las diferentes modalidades son una vía para que puedas especializarte en función de tus intereses académicos y profesionales. Las modalidades que pueden estudiar son: - Humanidades y Ciencias Sociales - Ciencias y Tecnología - General Cuenta con dos modalidades de impartición: - A distancia con tutorización. - A distancia por internet. Sus principales características: - Dos cursos de duración. - Sistema modular. 6. METODOLOGIA ecca.edu posee un sistema propio de enseñanza a distancia, basado en el uso de tres elementos interdependientes: material didáctico, clase multimedia y tutoría. ![](file:///C:/Users/Alumno/AppData/Local/Temp/msohtmlclip1/01/clip_image003.jpg) ● Material didáctico Dentro de este, cada tema esquematizado se congura como el elemento central e imprescindible de la formación, sirve de soporte a la clase multimedia y recoge la información esencial de la materia que será objeto de estudio, además de los recursos complementarios necesarios para facilitar el acto didáctico. Este material es claro, conciso y visual; propicia la interacción con el alumnado a través de diferentes estrategias (actividades, espacios para completar, contenido multimedia...). Asimismo, dependiendo del curso, se puede acompañar de otros elementos como notas (ampliación de contenidos), documentos (textos de apoyo procedentes de otras fuentes), prácticas (actividades para el refuerzo educativo), solucionarios (claves de autocorrección) ... ● Clase multimedia Soporte interactivo de nuestro material. Se puede presentar en distintos formatos (audios, vídeos, animaciones…). Consiste en una explicación minuciosa de los contenidos del curso. El profesorado 27 / 29 Ayuntamiento de Betancuria Cód. Validación: 52DPKPQTQSC6T5PXMDSZAFSH7 Verificación: https://betancuria.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 27 de 29 ACTA DE JUNTA DE GOBIERNO Número: 2025-0009 Fecha: 24/10/2025 acompaña al alumnado en su proceso de aprendizaje, facilitando y motivando al trabajo. En todo momento, se propicia la actividad interactiva. Según las instrucciones del profesorado, el alumnado va avanzando, reexionando y respondiendo a cuestiones que le permiten un aprendizaje activo. ● Tutoría Encuentro profesorado - alumno. Completa los dos elementos anteriores y supone un encuentro entre el alumnado y el profesorado, destinado a aclarar dudas, compartir opiniones, pedir asesoramiento, realizar consultas... favoreciendo la retroalimentación del Sistema. Según la modalidad de impartición, la acción tutorial podrá desarrollarse de forma presencial, o online mixta. 7. Cronograma El desarrollo del proyecto se llevará a cabo desde el 1 de septiembre de 2025 y nalizará el 30 de junio de 2026, teniendo una duración aproximada de 10 meses Gastos de actividades y mantenimiento 2.500,00 C TOTAL 2.500,00 € Y es lo que informo salvo error u omisión, para su debido conocimiento y efectos oportunos Betancuria, a fecha de la firma electrónica Fdo. Electrónicamente” Tras una breve deliberación, los miembros presentes de la Junta de Gobierno Local del Ilmo. Ayuntamiento de Betancuria adoptan el siguiente acuerdo: PRIMERO. Aprobar la Memoria del Proyecto de Formación: “Mejora de la Formación y Segunda Oportunidad Educativa de la población vulnerable del Municipio de Betancuria”, presentada por la Fundación Canaria Radio Ecca, por importe total de DOS MIL QUINIENTOS EUROS (2.500,00 €) hasta junio del 2026, cuyo texto se ha insertado íntegramente en los antecedentes de esta propuesta. SEGUNDO. Aprobar y retener la cantidad de DOS MIL QUINIENTOS EUROS (2.500,00 €) de la partida 2310 486, Plan Concertado de Prestaciones Básicas de Servicios Sociales, Programa de Prevención e Inserción Social, haciendo el pago a la Fundación Canaria Radio Ecca, mediante la presentación de informes de evolución del proceso. TERCERO. Dar cuenta de este acuerdo a la Intervención Municipal, a los Servicios Sociales Municipales y a la Fundación Canaria Radio Ecca. 5.- ASUNTOS DE URGENCIA. ACUERDOS QUE PROCEDAN. Favorable Tipo de votación: Unanimidad/Asentimiento 28 / 29 Ayuntamiento de Betancuria Cód. Validación: 52DPKPQTQSC6T5PXMDSZAFSH7 Verificación: https://betancuria.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 28 de 29 ACTA DE JUNTA DE GOBIERNO Número: 2025-0009 Fecha: 24/10/2025 PRESUPUESTO Resolución: No se presentaron asuntos. B) ACTIVIDAD DE CONTROL 6.- ASISTENCIA A LA ALCALDÍA EN EL EJERCICIO DE SUS FUNCIONES. ACUERDOS QUE PROCEDAN. Favorable Tipo de votación: Unanimidad/Asentimiento Resolución: No se presentaron asuntos. C) RUEGOS Y PREGUNTAS 7.- RUEGOS Y PREGUNTAS. No se formularon ruegos ni preguntas. DOCUMENTO FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE 29 / 29 Ayuntamiento de Betancuria Cód. Validación: 52DPKPQTQSC6T5PXMDSZAFSH7 Verificación: https://betancuria.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 29 de 29 ACTA DE JUNTA DE GOBIERNO Número: 2025-0009 Fecha: 24/10/2025