Expediente nº Órgano Colegiado JGL/2025/8 La Junta de Gobierno Local Concejala Fecha Firma: 03/12/2025 HASH: fb20551793b56d26959da523ca8e86e4 ESPERANZA GONZALEZ MENDEZ (1 de 4) DATOS DE CELEBRACIÓN DE LA SESIÓN Tipo Convocatoria: Extraordinaria Motivo: «Aprobación del proyecto "BETANCURIA AVANZA Y EMPLEA 2025-2026".» Fecha: 20 de noviembre de 2025 Duración: Desde las 12:30 hasta las 13:00 Lugar: CASA CONSISTORIAL Presidida por: Enrique Cerdeña Méndez Alcalde Fecha Firma: 03/12/2025 HASH: 54dda9d7247add6a10e5b2c86843b326 Secretario: ELENA PUCHALT RUIZ Enrique Cerdeña Méndez (2 de 4) ASISTENCIA A LA SESIÓN Nº de identificación Nombre y Apellidos Asiste 53206611K ELENA PUCHALT RUIZ SÍ 78535229G ESPERANZA GONZALEZ MENDEZ SÍ 42888292P Enrique Cerdeña Méndez SÍ 42883286Q JOSE CERDEÑA RODRÍGUEZ SÍ Una vez verificada por el Secretario la válida constitución del órgano, el Presidente abre sesión, procediendo a la deliberación sobre los asuntos incluidos en el Orden del Día. A) PARTE RESOLUTIVA Secretaria Interventora Fecha Firma: 03/12/2025 HASH: eaf8b0ec834c6e06d6affac16b42c885 1.- APROBACIÓN DEL ACTA DE LA SESIÓN ANTERIOR DE 24 DE OCTUBRE DE 2025. ACUERDOS QUE PROCEDAN. ELENA PUCHALT RUIZ (3 de 4) Favorable Tipo de votación: Unanimidad/Asentimiento Resolución: 1 / 48 Ayuntamiento de Betancuria ACTA Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 1 de 48 ACTA DE JUNTA DE GOBIERNO Número: 2025-0010 Fecha: 03/12/2025 Cód. Validación: 6FZGR32ZJ4TSRA9WPXR9JXG5Z Verificación: https://betancuria.sedelectronica.es/ Los miembros de la Junta de Gobierno Local acuerdan, por unanimidad de los presentes, la aprobación del acta de la sesión anterior de fecha 24 de octubre de 2025. 2.- EXPEDIENTE 807/2025. APROBACIÓN DEL CONVENIO MARCO DE COOPERACIÓN ENTRE LA CONSEJERÍA DE TURISMO Y EMPLEO Y LOS AYUNTAMIENTOS DE AGULO, BETANCURIA, GARACHICO, Y TEJEDA PARA LS EJECUCIÓN DE ACTUACIONES EN LOS PUEBLOS MAS BONITOS DE ESPAÑA EN CANARIAS. ACUERDOS QUE PROCEDAN. Favorable Tipo de votación: Unanimidad/Asentimiento CONCEJAL Fecha Firma: 03/12/2025 HASH: cd459d7afc4cdb66ce6cba8d46cb002b JOSE CERDEÑA RODRÍGUEZ (4 de 4) Resolución: Por la Secretaria-Interventora se procede a dar lectura al informe suscrito por Don Rayco López Rodríguez, Agente de Empleo y Desarrollo Local del Ilmo. Ayuntamiento de Betancuria, cuyo tenor literal es el siguiente: 807/2025 “Expediente: Informe-propuesta aprobación del convenio marco de cooperación entre la Procedimiento: Consejería de Turismo y Empleo y los Ayuntamientos de Agulo, Betancuria, Garachico, Teguise y Tejeda para la ejecución de actuaciones en materia de infraestructuras turísticas dentro de los objetivos y líneas de actuación definidas para los pueblos más bonitos de España en Canarias. Rayco López Rodríguez Documento firmado por: INFORME-PROPUESTA ANTECEDENTES Vista y atendida la providencia de alcaldía de providencia de alcaldía de 04/11/2025 mediante la que se dispone que por la agencia de desarrollo local se elabore el correspondiente informe para la aprobación del convenio “marco de cooperación entre la Consejería de Turismo y Empleo y los Ayuntamientos de Agulo, Betancuria, Garachico, Teguise y Tejeda para la ejecución de actuaciones en materia de infraestructuras turísticas dentro de los objetivos y líneas de actuación definidas ”. para los pueblos más bonitos de España en Canarias Visto que en el expediente consta el registro de entrada núm. 2025-S-RC-1907 de fecha 30/07 /2025 08:25 mediante el cual se solicita remitir las aportaciones y conformidad al contenido del convenio en un plazo de 10 días, a los efectos de remitir un texto consensuado a los Servicios Jurídicos del Gobierno de Canarias. Visto el registro de salida núm. 2025-S-RC-761 de fecha 01/08/2025 09:03 en el que se le da la con el contenido del citado “convenio”. CONFORMIDAD EXPRESA Visto que en el expediente consta el registro de entrada núm. 2025-E-RC-1472 de fecha 27/10 /2025 07:04 mediante el cual se requiere para la aportación del acuerdo por el que se aprueba el texto y se autoriza la firma del "convenio marco de cooperación entre la Consejería de Turismo y Empleo y los ayuntamientos de Agulo, Betancuria, Garachico, Teguise y Tejeda para la ejecución de actuaciones en materia de infraestructuras turísticas dentro de los objetivos y líneas de actuación definidas para los pueblos más bonitos de España en Canarias". Es por lo que: PROPONGO Aprobar el Convenio marco de cooperación entre la Consejería de Turismo y Empleo y PRIMERO. los Ayuntamientos de Agulo, Betancuria, Garachico, Teguise y Tejeda para la ejecución de actuaciones en materia de infraestructuras turísticas dentro de los objetivos y líneas de actuación definidas para los pueblos más bonitos de España en Canarias, cuyo tenor literal se inserta a continuación: 2 / 48 Ayuntamiento de Betancuria Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 2 de 48 ACTA DE JUNTA DE GOBIERNO Número: 2025-0010 Fecha: 03/12/2025 Cód. Validación: 6FZGR32ZJ4TSRA9WPXR9JXG5Z Verificación: https://betancuria.sedelectronica.es/ “CONVENIO MARCO DE COOPERACIÓN ENTRE LA CONSEJERÍA DE TURISMO Y EMPLEO Y LOS AYUNTAMIENTOS DE AGULO, BETANCURIA, GARACHICO, TEGUISE Y TEJEDA PARA LA EJECUCIÓN DE ACTUACIONES EN MATERIA DE INFRAESTRUCTURAS TURÍSTICAS DENTRO DE LOS OBJETIVOS Y LÍNEAS DE ACTUACIÓN DEFINIDAS PARA LOS PUEBLOS MÁS BONITOS DE ESPAÑA EN CANARIAS. En Las Palmas de Gran Canaria, a de de 2025. REUNIDOS De una parte, Dª. Jessica del Carmen de León Verdugo en calidad de Consejera de Turismo y Empleo según nombramiento efectuado por Decreto 43/2023 de 14 de julio, del Presidente, actuando en nombre y representación del Gobierno de Canarias, en virtud de lo dispuesto en los artículos 16.1 y 29.1.k) de la Ley 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias, ejerciendo la competencia como titular del departamento establecida en el artículo 5.2.e) del Reglamento Orgánico de la Consejería de Turismo y Empleo, aprobado por Decreto 37/2024, de 4 de marzo, De otra parte, en virtud de las competencias atribuidas a los Alcaldes por el artículo 31.1e) de la Ley 7/2015, de 1 de abril, de los municipios de Canarias, para la firma de convenios aprobados por el Pleno La Sra. Dª. Rosa M.ª Chinea Segredo, Alcaldesa del municipio de Agulo, previa aprobación del convenio por el pleno del Ayuntamiento de fecha……. El Sr. D. Enrique Cerdeña Méndez, Alcalde del Ayuntamiento de Betancuria, previa aprobación del convenio por el pleno del Ayuntamiento de fecha……. El Sr. D. José Heriberto González Rodríguez, Alcalde del Ayuntamiento de Garachico, previa aprobación del convenio por el pleno del Ayuntamiento de fecha… La Sra. Dª. Olivia Duque Pérez, Alcaldesa del Ayuntamiento de Teguise, previa aprobación del convenio por el pleno del Ayuntamiento de fecha……. El Sr. D. Francisco Juan Perera Hernández, Alcalde del Ayuntamiento de Tejeda, previa aprobación del convenio por el pleno del Ayuntamiento de fecha……. Todas las partes actúan en el ejercicio de las competencias que le están legalmente atribuidas, reconociéndose recíprocamente capacidad jurídica suficiente para suscribir el presente Convenio Marco. EXPONEN Que la Consejería de Turismo y Empleo del Gobierno de Canarias es el departamento de la I.- administración autonómica encargado de la propuesta y ejecución de las directrices del Gobierno de Canarias, y de la gestión de los servicios y competencias en materia de Turismo. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 6.b) del Reglamento Orgánico de la Consejería de Turismo y Empleo, dentro de sus competencias se encuentra la aprobación de los planes, programas y medidas tendentes a la rehabilitación de los espacios urbanos turísticos o proponer al Gobierno su aprobación cuando competa a este, sin perjuicio de las competencias que correspondan a otros departamentos u órganos. De acuerdo con el artículo 4 de la Ley Territorial 7/1995, de 6 abril, de Ordenación del Turismo II. de Canarias, los Ayuntamientos canarios tienen competencia en materia de turismo, estableciendo 3 / 48 Ayuntamiento de Betancuria Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 3 de 48 ACTA DE JUNTA DE GOBIERNO Número: 2025-0010 Fecha: 03/12/2025 Cód. Validación: 6FZGR32ZJ4TSRA9WPXR9JXG5Z Verificación: https://betancuria.sedelectronica.es/ el artículo 7.3 de dicha Ley que los municipios desarrollarán sus funciones en coordinación con la política regional e insular, tanto en la prestación de servicios como en las actuaciones en infraestructuras. Que los municipios de Agulo, Betancuria, Garachico, Teguise y Tejeda forman parte de la III. “Asociación de Pueblos Más Bonitos de España,” perteneciente a la federación internacional de Asociaciones de Pueblos más bonitos, que nació con el objeto de promocionar, difundir, fomentar y preservar el patrimonio cultural, natural y rural en áreas geográficas concretas que destacan por su belleza, historia y cultura, facilitando dicha asociación la promoción turística para contribuir a su desarrollo económico y social. Por Acuerdo del Gobierno de Canarias en sesión celebrada el día 25 de noviembre de 2024, se IV.- aprobó la (BOC n.º 118 de 17.06.2025 Estrategia Canaria de Infraestructuras Turísticas Insulares ) con el objetivo fundamental de definir una serie de líneas y ejes estratégicos, derivadas de un proceso de inventario y sistematización de las necesidades y prioridades en materia de infraestructuras turísticas de cada isla, que permitan sistematizar las propuestas de proyectos a desarrollar en los destinos insulares El objetivo de la Estrategia Canaria de Infraestructuras Turísticas Insulares es establecer un marco en el que se deben alinear las propuestas de proyectos que presenten las distintas administraciones públicas locales y resto de agentes para responder a los déficits en materia de infraestructuras turísticas, solicitando financiación al Gobierno de Canarias. Una vez aprobada la estrategia, el presente Convenio debe estar alineado con la misma, respetando las condiciones establecidas para la financiación y ejecución de proyectos de infraestructuras turísticas. La Consejería de Turismo y Empleo, dentro de su programa presupuestario 432B V.- “Infraestructura Turística y Gestión Integral de Núcleos Turísticos” que gestiona la Dirección General de Infraestructura, Sostenibilidad y Calidad Turística, así como en su plan estratégico de subvenciones, ha contemplado una línea específica para poder financiar actuaciones en materia de infraestructuras turísticas en los pueblos más bonitos de España en Canarias. Dentro del marco establecido por la Estrategia Canaria de Infraestructuras Turísticas Insulares, VI. la Consejería de Turismo y Empleo y los Ayuntamientos de los municipios de Agulo, Betancuria, Garachico, Teguise y Tejeda consideran necesario establecer unos objetivos y líneas de actuación específicas para los proyectos que se desarrollen en los considerados pueblos más bonitos de España en Canarias, atendiendo al compromiso de este departamento del Gobierno de Canarias en poner de relieve la riqueza patrimonial de los núcleos rurales del archipiélago, como un atractivo más para el visitante que llega a las islas y en donde el residente será el principal beneficiario , resultando de utilidad pública para las partes la mejora ambiental y funcional de los entornos de los cascos históricos y centrales de los pueblos, destacando sus particularidades y favoreciendo así la imagen en su conjunto como destino turístico. En base a lo expuesto, las partes firmantes llevan a efecto el acuerdo marco conforme a las siguientes: CLÁUSULAS PRIMERA. - OBJETO DEL CONVENIO El objeto del presente convenio de cooperación es determinar un marco de colaboración que tiene como finalidad establecer los objetivos y las líneas de actuación para la ejecución de los proyectos en materia de infraestructuras turísticas que se desarrollen en los pueblos más bonitos de España en Canarias, alineados dentro de la Estrategia Canaria de Infraestructuras Turísticas Insulares. SEGUNDA. – . OBJETIVOS Y LÍNEAS DE ACTUACIÓN. 4 / 48 Ayuntamiento de Betancuria Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 4 de 48 ACTA DE JUNTA DE GOBIERNO Número: 2025-0010 Fecha: 03/12/2025 Cód. Validación: 6FZGR32ZJ4TSRA9WPXR9JXG5Z Verificación: https://betancuria.sedelectronica.es/ 1.La Consejería de Turismo y Empleo y los Ayuntamientos que se adhieren al presente convenio, en el ámbito de sus competencias, se comprometen a cooperar en la ejecución de proyectos en materia de infraestructuras turísticas en los pueblos más bonitos de España en Canarias, con el objetivo de satisfacer las siguientes necesidades: a) Mejora de la calidad funcional de la trama urbana. Mejoras relacionadas con los servicios urbanos y sus calidades de equipamiento. b) Mejora de la calidad paisajística de los núcleos de población de los pueblos. Mejoras ambientales basadas en la mejora de materiales y mobiliario urbano, así como la mejora de la integración de su imagen con el medio natural que lo rodea. c) Mejora del cumplimiento normativo en cuanto a accesibilidad, visibilidad, e información al visitante. d) Mejora de la promoción de la imagen turística del pueblo. Reforzamiento del carácter singular del pueblo mediante actuaciones emblemáticas que ayuden a potenciar la imagen representativa del municipio. 2.-Para la consecución de dichos objetivos, se definen ocho líneas de actuación, tras un proceso consensuado con todos los agentes involucrados. a) Mejora y aumento de la seguridad e iluminación de las aceras de los entornos inmediatos del casco municipal. -Mejora en las dotaciones de puntos existentes de luz o incorporación de nuevos puntos con estética propia del pueblo en zonas que requieran de mayor iluminación. - Dotación de iluminación para resaltar los rincones representativos o emblemas del pueblo. -Sistemas de información iluminados para mejorar la percepción e interpretación del destino al visitante. - Mejoras de seguridad mediante incorporación de barandillas, pasamanos o vallados que refuercen la estética o imagen del pueblo. -Supresión de elementos en los recorridos de tránsito peatonal o peatonal/rodado, que sean distorsionantes o de accesibilidad deficientes por otros que faciliten el acceso o disminuyan el impacto visual. b) Soterramiento de cableado eléctrico y de telecomunicaciones. - Actuaciones de nuevas líneas de soterramiento o empotramiento para facilitar la eliminación de cableado visto. - Intervenciones dirigidas a la eliminación de cableados en fachadas y tendidos de cables o cate- narias sobre vías peatonales o rodadas, mediante soluciones ocultas, alternativas al soterramiento, si éste no fuera factible. - Eliminación de cableados obsoletos o sustituidos por otras tecnologías. - Eliminaciones de redes vistas de suministro de abastecimiento, o de saneamiento, sustituyen dolas por líneas soterradas o empotradas. c) Ocultación y soterrado de contenedores de residuos. 5 / 48 Ayuntamiento de Betancuria Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 5 de 48 ACTA DE JUNTA DE GOBIERNO Número: 2025-0010 Fecha: 03/12/2025 Cód. Validación: 6FZGR32ZJ4TSRA9WPXR9JXG5Z Verificación: https://betancuria.sedelectronica.es/ -Generación de recintos de contenedores de acceso al público en general que refuercen la imagen conjunta del pueblo y que tengan una integración visual favorable en el entorno. - Implantación de sistemas de ocultación de contenedores. - Dotaciones de elementos urbanos de mobiliario que supongan una mejora de la integración a la estética del conjunto de los contenedores de residuos. - Ejecución de recintos de estética acorde y periféricos al perímetro del pueblo para facilitar el agrupamiento de contenedores fuera de las zonas centrales de afluencia del pueblo. d)Mejora de los accesos a los aparcamientos en terrenos públicos. - Mejora de las calidades de pavimentos o de acabados de los accesos a zonas de aparcamiento. - Mejora de la señalización, protección y seguridad de los aparcamientos públicos. - Dotación de elementos de mobiliario urbano o de diseño acordes a la estética del pueblo para facilitar la integración de las áreas de aparcamiento a la estética conjunta del destino. - Mejora de aparcamientos mediante su reordenación y tratamiento de acabados para mejorar su eficiencia e imagen. e) Creación o mejora de las zonas verdes. -Creación de nuevas zonas de parterres delimitadas. - Plantación de especies propias del lugar y/o sustitución de especies exóticas, invasoras o in adecuadas a la estética propia del pueblo. - Actuaciones encaminadas a reforzar la estética del conjunto mediante la imagen floral o vegetal unificada del pueblo. - Incorporación de elementos de mobiliario urbano y equipamiento en las zonas verdes que su pongan un mayor aprovechamiento de las mismas. - Mejora de seguridad y accesibilidad de los recintos o áreas de zonas verdes. f) Mejora en la accesibilidad de calles y callejones del casco municipal. -Actuaciones de sustitución de escaleras por rampas accesibles. -Disminución de barreras arquitectónicas para mejoras recorridos accesibles o reconversión en recorridos adaptados. -Incorporación de barandillas o vallas adaptadas en los recorridos peatonales que supongan el refuerzo de la estética del pueblo. -Mejoras en los peldaños de escaleras y sustitución de pavimentos por materiales acordes al destino. -Intervención de pavimentos, para mejora e implantación de materiales acordes con el estilo o carácter de pueblo o para implantar una estética propia que refuerce su imagen. -Eliminación de arquetas, imbornales o rejillas obsoletas por sistemas más eficientes y de mejor estética. 6 / 48 Ayuntamiento de Betancuria Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 6 de 48 ACTA DE JUNTA DE GOBIERNO Número: 2025-0010 Fecha: 03/12/2025 Cód. Validación: 6FZGR32ZJ4TSRA9WPXR9JXG5Z Verificación: https://betancuria.sedelectronica.es/ -Mejoras de estabilidad y de estética en muros y paramentos de recorridos peatonales y rodona- les. -Reconversión de accesos rodados a rodonales o peatonales. g) Creación de nuevos baños públicos. Ubicación de aseos con estética acorde al entorno y con accesibilidad universal. h) Mejora en los accesos rodados al casco urbano para ordenar el flujo de tráfico. - Actuaciones de incorporación de nuevos tramos de viario de pequeña dimensión (rotondas, callejones, apertura de accesos, etc.) que supongan una reordenación efectiva del tránsito rodado - Repavimentación con estética adaptada al pueblo de tramos de calles de acceso, para facilitar su integración ambiental o coexistencia con el tránsito peatonal. - Incorporación de señalización propia, personalizada e informativa del destino para el visitante. - Creación de rodonales en tramos de vías de entrada y salida del pueblo. TERCERA.- COMPROMISOS Y OBLIGACIONES DE LAS PARTES 1.- Compromisos y obligaciones adquiridos por los Ayuntamientos. a) Los proyectos y actuaciones en materia de infraestructuras turísticas, amparados en este convenio, que se ejecuten en los municipios deberán estar encuadrados en las líneas de actuación definidas para los pueblos más bonitos de España en Canarias. b) Los proyectos que se presenten solicitando financiación por parte del Gobierno de Canarias deberán contar con todas las autorizaciones y documentación necesaria para su ejecución, que deberán ser aportadas por los Ayuntamientos. c) .- Los proyectos y actuaciones, que se financien y ejecuten al amparo de este convenio, habrán de mantenerse en buen estado y abiertos a uso público. 2. Compromisos adquiridos por la Consejería de Turismo y Empelo: a) La Consejería de Turismo y Empleo y sus órganos dependientes competentes en materia de Infraestructuras Turísticas se compromete a que sólo se ejecutarán en los municipios de referencia firmantes del convenio, con la colaboración del Gobierno de Canarias, proyectos que se encuentren dentro de las líneas definidas para los pueblos más bonitos de España en Canarias. b) La Dirección General de Infraestructura, Sostenibilidad y Calidad Turística prestará el apoyo técnico y administrativo necesario para valorar que los proyectos que se ejecuten cumplan con los objetivos y se encuentren dentro de las líneas de actuación. 3. Las partes acuerdan que no se ejecutarán con la colaboración del Gobierno de Canarias infraestructuras turísticas que no estén alineadas con la estrategia Canaria de Infraestructuras Turísticas Insulares. De acuerdo con dicha estrategia, los proyectos que se presenten solicitando financiación por parte del Gobierno de Canarias deberán contar con todas las autorizaciones y documentación necesaria para su ejecución, sin perjuicio de considerar la posibilidad de financiar la redacción de proyectos de interés, que se podrán ejecutar posteriormente cuando cuenten con el proyecto completo y todas las autorizaciones y documentación necesaria. 7 / 48 Ayuntamiento de Betancuria Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 7 de 48 ACTA DE JUNTA DE GOBIERNO Número: 2025-0010 Fecha: 03/12/2025 Cód. Validación: 6FZGR32ZJ4TSRA9WPXR9JXG5Z Verificación: https://betancuria.sedelectronica.es/ CUARTA.- CONSECUENCIAS APLICABLES EN CASO DE INCUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES Y COMPROMISOS ASUMIDOS POR CADA UNA DE LAS PARTES. Si los proyectos presentados por los Ayuntamientos no se encuentran dentro de los objetivos ni de las líneas de actuación definidas para los pueblos más bonitos de España en Canarias, no se podrán financiar con cargo a subvenciones de este departamento del Gobierno de Canarias. Asimismo, la Consejería de Turismo y Empleo no podrá ejecutar en las islas como órgano de contratación, actuaciones en materia de infraestructuras turísticas que no se encuentren comprendidas dentro de los objetivos ni de las líneas de actuación definidas. El incumplimiento de las obligaciones establecidas en el presente convenio no conlleva indemnizaciones de carácter económico. QUINTA.- EFICACIA, DESARROLLO DEL CONVENIO Y APORTACIONES ECONÓMICAS. El desarrollo del presente convenio marco de cooperación, en el que se establecen líneas de carácter general, sin establecer aportaciones económicas de las partes, requerirá la formalización posterior de los oportunos convenios específicos, en los que se plasmarán las líneas de actuación para la ejecución de los proyectos en materia de infraestructuras turísticas que se desarrollen en los pueblos más bonitos de España en Canaria, alineados dentro de la Estrategia Canaria de Infraestructuras Turísticas Insulares, estableciendo dichos convenios las correspondientes obligaciones y aportaciones económicas de las partes, que tendrán impacto económico en el programa presupuestario 432B “Infraestructura Turística y Gestión Integral de Núcleos Turísticos” de la Consejería de Turismo y Empleo” SEXTA- COMISIÓN DE SEGUIMIENTO. 1.Las partes acuerdan la creación de una Comisión de Seguimiento de composición paritaria, de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del presente Convenio Marco, en los términos previstos en el Art. 8 del Decreto 11/2019, de 11 de febrero, por el que se regula la actividad convencional, integrada por el Director/a General de Infraestructura, Sostenibilidad y Calidad Turística o persona en quien delegue, y un representante de cada uno de los Ayuntamientos signatarios designados por la corporación, sin perjuicio de la eventual asistencia de otras personas que ejerzan funciones de carácter consultivo y que solo podrán asistir a sus sesiones con voz, pero sin voto. 2. La comisión será presidida por el Director/a General de Infraestructura, Sostenibilidad y Calidad Turística o persona en quien delegue, quien realizará las convocatorias de las reuniones que se celebren. 3.La Comisión designará de entre el personal que preste sus servicios en la Dirección General de Infraestructura, Sostenibilidad y Calidad Turística, un Secretario a los efectos de tramitar las convocatorias de las sesiones y otras comunicaciones, preparar el despacho de los asuntos y cuantas funciones sean inherentes a dicha condición. La Comisión dictará las instrucciones necesarias para asegurar la adecuada realización de las actuaciones a desarrollar previstas en el convenio, y emitirá un informe a las partes de las incidencias acaecidas durante la ejecución del convenio o la propuesta razonada de su modificación La comisión garantizará en todo caso el adecuado equilibrio en su interpretación y cumplimiento, a cuyo efecto asegurarán que todas sus decisiones se adopten de manera consensuada. 8 / 48 Ayuntamiento de Betancuria Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 8 de 48 ACTA DE JUNTA DE GOBIERNO Número: 2025-0010 Fecha: 03/12/2025 Cód. Validación: 6FZGR32ZJ4TSRA9WPXR9JXG5Z Verificación: https://betancuria.sedelectronica.es/ 4.La Comisión de Coordinación y Seguimiento deberá reunirse, al menos anualmente, para valorar la conveniencia de continuar con la relación pactada o, en su caso, proceder a la denuncia del convenio. Asimismo deberá reunirse cuando lo solicite alguna de las partes firmantes, y emitirá un informe final del grado de cumplimiento del convenio. SÉPTIMA- MECANISMOS DE EVALUACIÓN DEL CONVENIO. Dentro de la Comisión de Seguimiento, anualmente se elaborará una memoria con los proyectos que se han financiado desde el Gobierno de Canarias, para valorar si los mismos se encuentran dentro de los objetivos y de las líneas de actuación definidas en el presente convenio para los pueblos más bonitos de Canarias, que servirá como mecanismo para evaluar la conveniencia de continuar con el convenio, o en caso de no conseguir los objetivos previstos, proceder a la denuncia por incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes OCTAVA.- INICIO DE LOS EFECTOS DEL CONVENIO Y PERIODO DE VIGENCIA El presente Convenio surtirá efectos desde la fecha de su suscripción, a partir de la cual deberán estar incluidos dentro de las líneas definidas para los pueblos más bonitos de Canarias los proyectos que se presenten por parte de los Ayuntamientos, y tendrá una duración de cuatro (4) años, pudiendo ser prorrogado de forma expresa por acuerdo unánime de todas las partes firmantes del convenio, por un periodo máximo de 4 años adicionales. NOVENA.- MODIFICACIÓN Y RESOLUCIÓN DEL CONVENIO El convenio podrá ser modificado en los términos que se acuerde en la comisión de seguimiento por acuerdo mutuo de las partes. Son causas de resolución del presente convenio: a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo. b) El acuerdo unánime de todos los firmantes. c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes. DÉCIMA.- NATURALEZA JURÍDICA DEL CONVENIO. El convenio tiene naturaleza administrativa al amparo de lo dispuesto por el artículo 47.1 de la Ley 40/2015, de Régimen Jurídico del Sector Público, sin que tenga por objeto prestaciones propias de los contratos. No obstante, serán de aplicación los principios previstos en la legislación estatal en materia de contratos del sector público a los efectos de resolver las dudas y lagunas que pudieran surgir en relación con la interpretación y aplicación del convenio. Adopta la forma de convenio marco de cooperación en el que se establecen las líneas generales y los límites en los que se encuadran los futuros acuerdos de financiación de infraestructuras turísticas, de acuerdo con los establecido en el artículo 6. 1 del Decreto 11/2019, de 11 de febrero, por el que se regula la actividad convencional y se crean y regulan el Registro General Electrónico de Convenios del Sector Público de la Comunidad Autónoma y el Registro Electrónico de Órganos de Cooperación de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias. DECIMOPRIMERA - JURISDICCIÓN 9 / 48 Ayuntamiento de Betancuria Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 9 de 48 ACTA DE JUNTA DE GOBIERNO Número: 2025-0010 Fecha: 03/12/2025 Cód. Validación: 6FZGR32ZJ4TSRA9WPXR9JXG5Z Verificación: https://betancuria.sedelectronica.es/ En caso de litigio sobre la interpretación y cumplimiento de este Convenio, que no haya podido ser resuelto por la comisión de seguimiento las partes se someten al conocimiento y competencia de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia, de conformidad con lo regulado en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso- administrativa En prueba de conformidad, las partes suscriben el presente convenio de cooperación que se firma y sella en el lugar y fecha al principio indicados. DECIMOSEGUNDA .-PUBLICACIÓN El presente Convenio será objeto de publicación en el Boletín Oficial de Canarias, dentro de los veinte días siguientes a su firma, y debe registrarse en el Registro General de Convenios del Sector Público de la Comunidad Autónoma de Canarias, en el plazo de quince días hábiles desde la publicación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 20.1 y 20.2 del citado Decreto 11 /2019, así como en el artículo 29.2 de la Ley 12/2014, de 26 de diciembre, de transparencia y de acceso a la información pública. Por la Consejería de Turismo y Empleo Por el Ayuntamiento de Agulo Jessica de León Verdugo Rosa M.ª Chinea Segredo Por el Ayuntamiento de Betancuria Por el Ayuntamiento de Garachico Enrique Cerdeña Méndez José Heriberto González Rodríguez Por el Ayuntamiento de Teguise Por el Ayuntamiento de Tejeda Dª. Olivia Duque Pérez Juan Perera Hernández” Facultar al Sr. Alcalde - Presidente, para la firma del Convenio y cuantos documentos SEGUNDO. sean necesarios. . Dar traslado de este acuerdo a la Dirección General de Infraestructura, Sostenibilidad y TERCERO Calidad Turística del Gobierno de Canarias.” Tras una breve deliberación, los miembros presentes de la Junta de Gobierno Local del Ilmo. Ayuntamiento de Betancuria adoptan el siguiente acuerdo: PRIMERO. Aprobar el Convenio marco de cooperación entre la Consejería de Turismo y Empleo y los Ayuntamientos de Agulo, Betancuria, Garachico, Teguise y Tejeda para la ejecución de actuaciones en materia de infraestructuras turísticas dentro de los objetivos y líneas de actuación definidas para los pueblos más bonitos de España en Canarias, cuyo texto se ha insertado íntegramente en los antecedentes de esta propuesta. SEGUNDO. Facultar al Sr. Alcalde - Presidente, para la firma del Convenio y cuantos documentos sean necesarios. TERCERO. Dar traslado de este acuerdo a la Dirección General de Infraestructura, Sostenibilidad y Calidad Turística del Gobierno de Canarias. 3.- EXPEDIENTE 934/2025. APROBACIÓN BORRADOR CONVENIO PARA LA DIFUSIÓN Y FOMENTO DE LA ARTESANÍA 2025. ACUERDOS QUE PROCEDAN. Favorable Tipo de votación: Unanimidad/Asentimiento 10 / 48 Ayuntamiento de Betancuria Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 10 de 48 ACTA DE JUNTA DE GOBIERNO Número: 2025-0010 Fecha: 03/12/2025 Cód. Validación: 6FZGR32ZJ4TSRA9WPXR9JXG5Z Verificación: https://betancuria.sedelectronica.es/ Resolución: Por la Secretaria-Interventora se procede a dar lectura al informe suscrito por Don Rayco López Rodríguez, Agente de Empleo y Desarrollo Local del Ilmo. Ayuntamiento de Betancuria, cuyo tenor literal es el siguiente: “Expediente: 934/2025 Informe propuesta de aprobación de borrador del convenio de colaboración entre el Asunto: Excmo. Cabildo insular de Fuerteventura y el Ayuntamiento de Betancuria para la difusión y fomento de la artesanía, anualidad 2025 ” : Rayco López Rodríguez – Agente Desarrollo Local Documento firmado ANTECEDENTES Vista y atendida la providencia de alcaldía del 13/11/2025 mediante la que se dispone que por la agencia de desarrollo local se elabore el correspondiente informe para la aprobación del borrador del convenio de colaboración entre el Excmo. Cabildo Insular de Fuerteventura y el Ayuntamiento de Betancuria para la difusión y fomento de la artesanía, anualidad 2025. Visto que en el expediente consta el registro de salida Nº 2025-S-RC-840 de fecha 10/09/2025 mediante el cual el Ilmo. Ayuntamiento de Betancuria solicita al Excmo. Cabildo Insular de Fuerteventura la cantidad de 3.350,00 € para ejecutar el proyecto “ “ Crea magia con tus manos Visto el registro de entrada N.º 2025-E-RC-1513 de fecha 04/11/2025 mediante el cual el Excmo. Cabildo Insular de Fuerteventura hace llegar al Ayuntamiento de Betancuria el BORRADOR DEL CONVENIO ENTRE EL EXCMO. CABILDO INSULAR DE FUERTEVENTURA Y EL ILMO. AYUNTAMIENTO DE BETANCURIA PARA LA DIFUSIÓN Y FOMENTO DE LA ARTESANÍA. Visto que existe expediente relacionado (Expediente 1080/2025) donde se ha realizado el trámite administrativo de modificación de crédito bajo la modalidad de generación de créditos existiendo el propio documento de generación de crédito por el correspondiente importe de 3.350,00 €. Visto que Ley 3/2001, de 26 de junio, de Artesanía de Canarias, le corresponde a los Cabildos en el desarrollo de sus competencias en materia de artesanía, entre otras cuestiones, “promover, subvencionar, coordinar u organizar ferias de artesanía insulares, comarcales y locales o de . Así mismo se recoge en el artículo citado que asociaciones que no excedan del territorio insular” es competencia de los Cabildos “otorgar subvenciones en materia de fomento de artesanía”. Considerando el artículo 25.2.m de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local que le atribuye al municipio las competencias en promoción de la cultura. Es por lo que PROPONGO: PRIMERO. - Aprobar el “Borrador del Convenio de Colaboración entre el Excmo. Cabildo Insular de Fuerteventura y el Ayuntamiento de Betancuria para la difusión y fomento de la artesanía, anualidad 2025 por importe de 3.350,00 € cuyo texto literal es el que a continuación se transcribe: “BORRADOR DEL CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE EL EXCMO. CABILDO DE FUERTEVENTURA Y EL ILMO. AYUNTMIANETO DE BETANCURIA PARA LA DIFUSIÓN Y FOMENTO DE LA ARTESANÍA REUNIDOS , Consejera Insular Delegada de Industria, DE UNA PARTE, Dª. María Dolores Negrín Pérez Actividades Clasificadas, Desarrollo Económico y Seguridad del Excmo. Cabildo Insular de Fuerteventura, en el ejercicio de las competencias atribuidas por el Decreto de la Presidencia 11 / 48 Ayuntamiento de Betancuria Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 11 de 48 ACTA DE JUNTA DE GOBIERNO Número: 2025-0010 Fecha: 03/12/2025 Cód. Validación: 6FZGR32ZJ4TSRA9WPXR9JXG5Z Verificación: https://betancuria.sedelectronica.es/ número 885/2024 de 23 de febrero de 2024 de Organización y Desconcentración en sectores funcionales homogéneos y designación de Consejeros Titulares de Áreas Insulares y Consejeros Insulares Delegados del Excmo. Cabildo Insular de Fuerteventura. Alcalde-Presidente del Ilmo. Ayuntamiento de DE OTRA PARTE, D. Enrique Cerdeña Méndez Betancuria, en virtud del art. 21.1.b) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local y del Acuerdo del Ayuntamiento Pleno en sesión Ordinaria de fecha xx de xxx de 2025. Ambas partes se reconocen mutuamente la competencia y capacidad para concertar el presente Convenio de Colaboración en materia de artesanía, y a tal efecto, EXPONEN Que de conformidad con el artículo 8 del Título II de la Ley 3/2001, de 26 de junio, de I. Artesanía de Canarias, le corresponde a los Cabildos en el desarrollo de sus competencias en materia de artesanía, entre otras cuestiones, “promover, subvencionar, coordinar u organizar ferias de artesanía insulares, comarcales y locales o de asociaciones que no excedan del territorio insular”. Así mismo se recoge en el artículo citado que es competencia de los Cabildos “otorgar subvenciones en materia de fomento de artesanía”. En sesión ordinaria celebrada el día 24 de febrero de 2023, Pleno del Excmo. Cabildo Insular II. de Fuerteventura, acordó la aprobación del PLAN ESTRATÉGICO DE SUBVENCIONES PARA EL en el FOMENTO Y DIFUSIÓN DE LA ARTESANÍA DE FUERTEVENTURA (ANUALIDADES 2023-2025), que se contempla en la Línea de actuación 1: Subvención para la difusión y promoción de la artesanía, una subvención directa a los Ayuntamientos de la isla. Que el Ilmo. Ayuntamiento de Betancuria, para la gestión de sus intereses y en el ámbito de III. sus competencias, puede promover actividades que contribuyan a satisfacer las necesidades de la comunidad vecinal, y tiene como competencias propias ferias, abastos, mercados, lonjas y comercio ambulante y promoción de la cultura y equipamientos culturales (art. 25.2. i) y m) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local. Que el Ilmo. Ayuntamiento de Betancuria, con registro de entrada en el Cabildo Insular de IV. Fuerteventura núm. 34883/2025 y 36922/2025 de fecha 10 y 23 de septiembre de 2025, respectivamente, remite la documentación requerida para la concesión de la subvención, acompañada de la memoria descriptiva de la actividad objeto de la subvención que recoge objetivos, metodología, cronograma, presupuesto estimado y plan de financiación, así como el abono anticipado de la misma. Atendiendo a la memoria de actuación presentada por el Ilmo. Ayuntamiento de Betancuria, la subvención será destinada para su sufragar los gastos derivados del proyecto “Crea magia con tus manos”, en el que se enmarca un taller de cerámica en dos de los centros culturales ubicados en el municipio de Betancuria, con un cómputo de 40 horas de formación (materiales incluidos) a cargo de la artesana Dª. Andrea Paulina Castagna. Estos talleres se llevarán a cabo en el periodo comprendido entre los meses de octubre y noviembre del presente año. El proyecto a subvencionar “Crea magia con tus manos” persigue los siguientes objetivos: V. - Objetivo general: • Difusión y fomento de la Artesanía. - Objetivos específicos: • Fomento de la cerámica. 12 / 48 Ayuntamiento de Betancuria Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 12 de 48 ACTA DE JUNTA DE GOBIERNO Número: 2025-0010 Fecha: 03/12/2025 Cód. Validación: 6FZGR32ZJ4TSRA9WPXR9JXG5Z Verificación: https://betancuria.sedelectronica.es/ • Puesta en valor de los oficios que actualmente se siguen practicando los valores de las profesiones. • Iniciar a los alumn@s en la elaboración de cerámica y fomentar la creatividad en ellos. El Cabildo de Fuerteventura pretende fomentar, mediante este Convenio, la divulgación de VI. los conocimientos, técnicas y destrezas propias de los oficios artesanos, particularmente de los que forman parte de nuestro Patrimonio Cultural y que se han sido declarados en riesgo de desaparición (Decreto 320/2011, de 1 de diciembre, por el que se establece la definición de los oficios artesanos de Canarias y se aprueban los contenidos de las pruebas para acceder a la condición de artesano). Que de conformidad con los artículos 22 y 28 de la Ley General de Subvenciones, el presente VII. Convenio canaliza la concesión directa de la subvención al Ilmo. Ayuntamiento de Betancuria. Acorde al art. 65.3 del RD 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el VIII. Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, el convenio tendrá el carácter de bases reguladoras de la concesión a los efectos de lo dispuesto en la LGS. Por todo ello, ambas partes, con el compromiso de colaborar en todo momento de acuerdo a los intereses de buena fe y eficacia, acuerdan el presente convenio, de acuerdo con las siguientes ESTIPULACIONES . - PRIMERA Objeto del Convenio El objeto del presente Convenio es instrumentalizar una subvención directa a favor del Ilmo. Ayuntamiento de Betancuria, cuyo importe máximo previsto en el ejercicio presupuestario 2025 asciende a un total de destinada a TRES MIL TRECIENTOS CINCUENTA EUROS (3.350,00€), sufragar gastos derivados de actuaciones de difusión y promoción de la artesanía. Los gastos subvencionables se deberán realizar entre el 1 de enero de 2025 y el 30 de noviembre de 2025. SEGUNDA. - Obligaciones y de las partes 2.1.- Del Excmo. Cabildo Insular de Fuerteventura. El Cabildo de Fuerteventura se compromete a financiar al Ayuntamiento de Betancuria, en concepto de subvención, por un importe de TRES MIL TRESCIENTOS CINCUENTA EUROS (3.350,00 estableciéndose, previamente, para ello, en el presupuesto del ejercicio económico de 2025 la €) aplicación presupuestaria denominada 71160 4300B 4620425 AYUNTAMIENTO DE BETANCURIA: , a cargo de la cual se ha obtenido de la Intervención General el DIFUSIÓN Y FOMENTO ARTESANÍA correspondiente documento de retención contable núm. de operación de fecha 25 220250036163 de septiembre de 2025, referencia núm. por importe de 22025005823, TRES MIL TRESCIENTOS disponibles para el presente convenio. CINCUENTA EUROS (3.350,00€) 2.2.- Del Ilmo. Ayuntamiento de Betancuria. El Ilmo. Ayuntamiento de Betancuria se compromete, se compromete, además de las obligaciones establecidas en el artículo 14 de la Ley General de Subvenciones, específicamente a lo siguiente: • Ejecutar la actividad objeto de la subvención en el periodo comprendido desde el 1 de enero hasta el 30 de noviembre de 2025. 13 / 48 Ayuntamiento de Betancuria Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 13 de 48 ACTA DE JUNTA DE GOBIERNO Número: 2025-0010 Fecha: 03/12/2025 Cód. Validación: 6FZGR32ZJ4TSRA9WPXR9JXG5Z Verificación: https://betancuria.sedelectronica.es/ • Destinar los fondos recibidos al objeto del convenio y justificar la subvención que el Cabildo de Fuerteventura concede para la misma, con los medios, en los plazos y forma que se expresan en adelante. • Deberá dar la adecuada publicidad del carácter público de la financiación de la actividad objeto de subvención, en todos y cada uno de los medios y formatos utilizados para la difusión de la misma (leyendas relativas a la financiación pública en carteles, placas conmemorativas, materiales impresos, medios electrónicos o audiovisuales, o bien en menciones realizadas en medios de comunicación), con el logotipo del Cabildo de Fuerteventura, en su caso, situándolo en lugar destacado y visible. • Acreditar hallarse al corriente en las obligaciones tributarias y con la seguridad social, mediante certificado vigente o Declaración responsable acreditativa del cumplimiento de obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, de conformidad con el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. • Someterse a las actuaciones de comprobación y control que sean debidamente requeridas por los órganos de la Corporación, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de estas actuaciones y que estén relacionadas con la concesión de la subvención. • Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable, o en su caso, los estados contables que garanticen el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control. • Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de control y comprobación. • Proceder al reintegro de los fondos públicos percibidos en los supuestos contemplados en el artículo 37 de la Ley General de Subvenciones. • Obtener y en su caso acreditar cuantas autorizaciones sean precisas para la realización de la actividad subvencionada y cumplir sus determinaciones. • Asumir todas las responsabilidades que pudieran derivarse de la realización de las actividades objeto de la subvención, exonerando al Cabildo de cualquier responsabilidad. TERCERA. - Financiación del objeto del Convenio. 3.1. El Cabildo Insular subvenciona el proyecto presentado por el Ilmo. Ayuntamiento de Betancuria por un importe máximo de , TRES MIL TRECIENTOS CINCUENTA EUROS (3.350,00€) que supone el del presupuesto total del proyecto, cuyo importe asciende igualmente a 100,00% TRES MIL TRECIENTOS CINCUENTA EUROS (3.350,00€). 3.2. El presupuesto de ingresos y gastos previstos por el Ayuntamiento de Betancuria es el siguiente: Gastos previstos Importe (€) Curso de cerámica con una duración de 40 horas en el municipio de Betancuria 3.350,00 Total 3.350,00 14 / 48 Ayuntamiento de Betancuria Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 14 de 48 ACTA DE JUNTA DE GOBIERNO Número: 2025-0010 Fecha: 03/12/2025 Cód. Validación: 6FZGR32ZJ4TSRA9WPXR9JXG5Z Verificación: https://betancuria.sedelectronica.es/ Ingresos previstos Importe (€) Cabildo Insular de Fuerteventura 3.350,00 Fondos propios 0,00 Total 3.350,00 CUARTA. - COMPATIBILIDAD CON OTRAS AYUDAS. 4.1. De conformidad con el artículo 19.3 de la Ley General de Subvenciones, que establece que el importe de las subvenciones en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad subvencionada y habida cuenta que la financiación del Cabildo a través de la concesión de esta subvención alcanza el porcentaje del del presupuesto total presentado el 100,00% (3.350,00€), Ilmo. Ayuntamiento de Betancuria no podrá convenir con otras Administraciones o Entes públicos o privados, otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad. 4.2. conformidad con lo dispuesto en el artículo 34 del RLGS, cuando se produzca exceso de las subvenciones percibidas de distintas entidades públicas respecto del coste del proyecto o actividad, y aquéllas fueran compatibles entre sí, la beneficiaria deberá reintegrar el exceso junto con los intereses de demora, uniendo las cartas de pago a la correspondiente justificación. El reintegro del exceso se hará a favor de las entidades concedentes en proporción a las subvenciones concedidas por cada una de ellas. No obstante, cuando sea la administración la que advierta el exceso de financiación, exigirá el reintegro por el importe total del exceso, hasta el límite de la subvención otorgada por ella. QUINTA. - Abono de la subvención El Cabildo de Fuerteventura abonará al Ilmo. Ayuntamiento de Betancuria el total de la subvención concedida, a la firma del presente TRES MIL TRECIENTOS CINCUENTA EUROS (3.350,00€) Convenio, sin menoscabo de que se deba proceder a la justificación de la totalidad del presupuesto presentado por el Ayuntamiento de Betancuria en el plazo indicado en la estipulación séptima. No podrá realizarse el pago de la subvención en tanto el beneficiario no se halle al corriente de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social o sea deudor por resolución de procedencia de reintegro. SEXTA. - Subcontratación De conformidad con el artículo 26 de la ordenanza General de Subvenciones del Cabildo de Fuerteventura publicada en el BOP Las Palmas número 23 de fecha 18 de febrero de 2005, se prevé que el beneficiario de la subvención objeto del presente convenio pueda subcontratar total o parcialmente la actividad objeto de la misma. La subcontratación deberá ajustarse a lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley 38/2003 de 17 de noviembre, General de subvenciones y 68 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. 15 / 48 Ayuntamiento de Betancuria Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 15 de 48 ACTA DE JUNTA DE GOBIERNO Número: 2025-0010 Fecha: 03/12/2025 Cód. Validación: 6FZGR32ZJ4TSRA9WPXR9JXG5Z Verificación: https://betancuria.sedelectronica.es/ Se establece, de conformidad con el art. 29.2 de la Ley 38/2003 de 17 de noviembre, General de subvenciones, que el beneficiario podrá subcontratar hasta el 100% del importe de la actividad subvencionada. SEPTIMA. - Justificación de la subvención. 7.1. La justificación de la subvención por parte del Ayuntamiento de Betancuria se realizará mediante la aportación de los siguientes documentos: a) Memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas, en relación a las planificadas en la solicitud de la subvención, y de los resultados obtenidos, firmada por el representante legal de la entidad beneficiaria. La Consejería de Industria, Actividades Clasificadas, Desarrollo Económico y Seguridad podrá establecer un modelo de memoria de actuación justificativa, en cuyo caso el beneficiario se deberá ajustar al mismo. b) Certificación acreditativa, emitida por el Interventor, de los gastos en los que ha incurrido el Ayuntamiento de Betancuria con ocasión de la organización y realización del taller de cerámica con un cómputo de 40 horas en el municipio de Betancuria, que además debe ser coincidente con el presupuesto de gastos presentado por el Ayuntamiento. Así mismo se aportará relación detallada de los pagos efectivamente realizados en su ejecución con identificación del acreedor (nombre y NIF) y del documento (número y descripción), su importe, fecha de emisión y fecha de pago, identificación de la anotación contable e impuesto soportado. A la hora de determinar el importe de inversión justificado solo se computarán los gastos efectivamente pagados por el beneficiario en el periodo comprendido entre la fecha establecida para el inicio de las inversiones y la fecha límite de justificación de la subvención. c) Documentación justificativa del cumplimiento de los requisitos de publicidad establecidos en la estipulación segunda del convenio. 7.2. De conformidad con la base 46-º.8 de las Bases de Ejecución del Presupuesto General 2025 del Cabildo Insular de Fuerteventura, se establece como plazo máximo para presentar la justificación de la subvención el 1 de febrero de 2026. En el caso de retraso en el plazo de la justificación se estará a lo dispuesto en el artículo 70.3 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. No obstante, la entidad beneficiaria podrá solicitar la ampliación del plazo otorgado conforme a lo dispuesto en el artículo 70.1 del RD 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. 7.3. La documentación que debe aportar el Ilmo. Ayuntamiento de Betancuria deberá presentarse en el Registro General del Excmo. Cabildo de Fuerteventura. En el caso de retraso en el plazo de la justificación se aplicará lo dispuesto en el artículo 70.3 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. 7.4. La justificación será declarada por el Órgano competente, y la propuesta de declaración de justificación deberá contar con informe técnico del Servicio de Artesanía y Comercio en el que conste que efectivamente la actividad ha sido ejecutada conforme al objeto del presente Convenio. 16 / 48 Ayuntamiento de Betancuria Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 16 de 48 ACTA DE JUNTA DE GOBIERNO Número: 2025-0010 Fecha: 03/12/2025 Cód. Validación: 6FZGR32ZJ4TSRA9WPXR9JXG5Z Verificación: https://betancuria.sedelectronica.es/ OCTAVA. - Vigencia del Convenio El Convenio entrará en vigor al día siguiente de la firma del mismo y finalizará el 1 de febrero de con eficacia retroactiva desde enero de 2025. 2026 NOVENA. - Incumplimiento de las obligaciones 9.1. El incumplimiento en cualquiera de las estipulaciones del presente Convenio por parte del Ilmo. Ayuntamiento de Betancuria, se entenderá como causa suficiente de resolución del Convenio. 9.2. En tal caso, se procederá al reintegro de las cantidades íntegras percibidas, más el interés de demora devengado desde el momento del abono de la subvención, conforme a lo establecido en las Bases de Ejecución del Presupuesto vigente y Ordenanza General Reguladora de Subvenciones del Excmo. Cabildo de Fuerteventura. 9.3. En caso de procederse al reintegro con intereses de demora correspondiente, éste se realizará sin perjuicio de las sanciones que se pudiera imponer por infracción administrativa en materia de subvenciones, de conformidad con el art. 67 de la Ley General de Subvenciones. DÉCIMA. - Mecanismo de seguimiento. De conformidad con el artículo 49 f) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, se estable una Comisión Técnica de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del Convenio y de los compromisos adquiridos por los firmantes. Este mecanismo resolverá los problemas de interpretación y cumplimiento que puedan plantearse respecto del Convenio. La Comisión estará formada por una Técnica del Servicio de Artesanía y Comercio de la Consejería de Industria, Actividades Clasificadas, Desarrollo Económico y Seguridad en representación del Cabildo Insular de Fuerteventura y la persona encargada del expediente del Convenio en el Ilmo. UNDÉCIMA. - Modificación del Convenio El presente Convenio podrá ser modificado por mutua acuerdo de las partes, siempre que no dañe derechos de terceras personas. Cualquier variación de las estipulaciones del presente Convenio habrá de plasmarse en la correspondiente modificación mediante Adenda, previa fiscalización y acreditación de existencia de crédito adecuado y suficiente, en su caso. DUODÉCIMA. - Protección de Datos Personales. Las partes se comprometen y obligan a cumplir con la legislación en materia de protección de datos de carácter personal vigente y cada una de las partes asumirá la responsabilidad en que por este concepto pueda incurrir, prevista tanto en el Reglamento UE 2016/679 relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos y la libre circulación de estos datos (Reglamento General de Protección de Datos RGPD), la Ley Orgánica 3/2018 de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de los derechos digitales y en cualquier otra norma sectorial de desarrollo. Especialmente, la entidad beneficiaria de la subvención se compromete a cumplir con las obligaciones relacionadas con el deber de información a los titulares de los datos personales conforme a lo establecido en el artículo 13 del RGPD y a la obtención del consentimiento para el tratamiento de sus datos en el caso de ser éste necesario, eximiendo al Cabildo Insular de Fuerteventura por dicho incumplimiento. El Cabildo Insular de Fuerteventura en calidad de responsable tratará los datos de carácter personal facilitados por el beneficiario con la finalidad de la gestión y justificación de la subvención nominativa recogida en este convenio en base al cumplimiento de una obligación legal y de una 17 / 48 Ayuntamiento de Betancuria Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 17 de 48 ACTA DE JUNTA DE GOBIERNO Número: 2025-0010 Fecha: 03/12/2025 Cód. Validación: 6FZGR32ZJ4TSRA9WPXR9JXG5Z Verificación: https://betancuria.sedelectronica.es/ misión realizada en interés público o en ejercicio de poderes públicos. Se cederán los datos a otras Administraciones Públicas y en aquellos supuestos previstos en la Ley. Los interesados podrán ejercitar sus derechos de acceso, rectificación, supresión, oposición, limitación del tratamiento y portabilidad, a través del registro de entrada del Cabildo Insular de Fuerteventura con dirección Primero de Mayo, 39, 35600, Puerto del Rosario, a través de la sede electrónica https://sede.cabildofuer.es o en los registros regulados en el art. 16.4 de la Ley 39 /2015, de 1 octubre, debiendo aportar copia del documento que acredite su identidad. Asimismo, puede presentar una reclamación ante la Agencia Española de Protección de Datos si considera que el ejercicio de sus derechos no ha sido debidamente atendido. El dato de contacto Delegado de Protección de Datos: dpd@cabildofuer.es. DÉCIMOTERCERA. - Naturaleza, régimen Jurídico y jurisdicción. 13.1. Este convenio tiene naturaleza administrativa, dirigiéndose en su interpretación y desarrollo, por el Ordenamiento Jurídico Administrativo aplicable a los Convenios de Colaboración entre Administraciones Públicas. En particular el marco por el que se regirá el presente convenio será el siguiente: - La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (LGS) y normas de desarrollo que tengan carácter básico o de aplicación supletoria para la Administración Local. - Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley General de Subvenciones. - La Ordenanza General de Subvenciones aprobada por el Excmo. Cabildo de Fuerteventura el 30 de diciembre de 2004. - Las Bases de Ejecución del Presupuesto del Cabildo Insular que estén vigentes a la firma de este convenio. - La Legislación Básica del Estado reguladora de la Administración Local. - La Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno. - La Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantías de derechos digitales. 13.2. Las cuestiones litigiosas, que se susciten en relación a la interpretación y ejecución del presente Convenio, serán sometidas a la competencia del orden jurisdiccional contencioso- administrativo, de conformidad con lo previsto en la Ley 29/1998 reguladora de dicha jurisdicción. Y en prueba de su conformidad, firman las partes el presente Convenio, a un solo efecto, fecha ut infra” SEGUNDO. Facultar al Sr. Alcalde - Presidente, para la firma del Convenio y cuantos documentos sean necesarios. TERCERO. Que desde el área de cultura del Ilmo. Ayuntamiento de Betancuria se proceda a dar traslado de este acuerdo al Excmo. Cabildo Insular de Fuerteventura.” En Betancuria a la fecha de la firma digital. EL AGENTE DE DESARROLLO LOCAL 18 / 48 Ayuntamiento de Betancuria Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 18 de 48 ACTA DE JUNTA DE GOBIERNO Número: 2025-0010 Fecha: 03/12/2025 Cód. Validación: 6FZGR32ZJ4TSRA9WPXR9JXG5Z Verificación: https://betancuria.sedelectronica.es/ Rayco López Rodríguez” Tras una breve deliberación, los miembros presentes de la Junta de Gobierno Local del Ilmo. Ayuntamiento de Betancuria adoptan el siguiente acuerdo: PRIMERO. Aprobar el “Borrador del Convenio de Colaboración entre el Excmo. Cabildo Insular de Fuerteventura y el Ayuntamiento de Betancuria para la difusión y fomento de la artesanía, anualidad 2025 por importe de 3.350,00 €, cuyo texto se ha insertado íntegramente en los antecedentes de esta propuesta. SEGUNDO. Facultar al Sr. Alcalde - Presidente, para la firma del Convenio y cuantos documentos sean necesarios. TERCERO. Que desde el área de cultura del Ilmo. Ayuntamiento de Betancuria se proceda a dar traslado de este acuerdo al Excmo. Cabildo Insular de Fuerteventura.” 4.- EXPEDIENTE 601/2025. APROBACIÓN DEL CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE EL CABILDO INSULAR DE FUERTEVENTURA Y EL AYUNTAMIENTO DE BETANCURIA EN EL MARCO DEL PROYECTO “FUERTEVENTURA TE CUIDA EN CASA”. ACUERDOS QUE PROCEDAN. Favorable Tipo de votación: Unanimidad/Asentimiento Resolución: Por la Secretaria-Interventora se procede a dar lectura del Informe suscrito por Doña María Rosa de Vera Brito, Coordinadora y Trabajadora Social de los Servicios Sociales del Ilmo. Ayuntamiento de Betancuria, cuyo tenor literal se inserta a continuación: “Expediente n º: 601/2025. Aprobación de convenio Procedimiento: Aprobación del Convenio de colaboración que regirá las relaciones entre el Cabildo insular Asunto: de Fuerteventura y el Ayuntamiento de Betancuria para que el alumnado trabajador del PFAE-GJ “Fuerteventura te cuida en casa” realice actividades formativas y los servicios de atención sociosanitaria en los diversos domicilios particulares de los usuarios/as de los Servicios Sociales del Cabildo de Fuerteventura, en coordinación con el Ayuntamiento de Betancuria, firmado con fecha 31 de octubre de 2025. Mª Rosa de Vera Brito, Coordinadora y Trabajadora Social del Ilmo. Documento firmado por: Ayuntamiento de Betancuria, Colegiada n º 395. Visto que con fecha 31 de octubre de 2025 se ha culminado la firma del citado convenio de colaboración que dice literalmente lo siguiente” CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE EL CABILDO INSULAR DE FUERTEVENTURA Y EL ILMO. AYUNTAMIENTO DE BETANCURIA PARA EL DESARROLLO DEL PROYECTO “PFAE FUERTEVENTURA TE CUIDA EN CASA” En Fuerteventura, a fecha de la firma electrónica REUNIDOS De una parte, Dña. Nuria Cabrera Méndez, Consejera Insular del Área de Hacienda, Promoción Económica, Recursos Humanos, Deportes y Movilidad Sostenible, en nombre y representación del Cabildo Insular de Fuerteventura, en virtud del Acuerdo de Consejo de Gobierno de fecha 27 de 19 / 48 Ayuntamiento de Betancuria Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 19 de 48 ACTA DE JUNTA DE GOBIERNO Número: 2025-0010 Fecha: 03/12/2025 Cód. Validación: 6FZGR32ZJ4TSRA9WPXR9JXG5Z Verificación: https://betancuria.sedelectronica.es/ febrero de 2024, de delegación de competencias en materia de contratación, del artículo 48 del Reglamento Orgánico del Cabildo Insular de Fuerteventura, y del Decreto de la Presidencia número 885/2024, de fecha 23 de febrero de 2024. Y de otra parte, D. Enrique Cerdeña Méndez, con D.N.I. 42.888.292-P, en nombre y representación del Ilmo. Ayuntamiento de Betancuria, con C.I.F. P3500700D y domicilio en C/ Juan Bethencourt, 6, 35637, Betancuria, en virtud de las facultades que le confiere el artículo 21 1. b de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local. Las partes, que actúan en razón de sus respectivos cargos, se reconocen capacidad jurídica suficiente para suscribir el presente Convenio y, a tal efecto, EXPONEN Primero. En virtud de la Resolución de 22 de octubre de 2024, de la Presidenta, por la que se aprueban las bases reguladoras y se convocan subvenciones destinadas a la financiación de proyectos de formación en alternancia con el empleo-Garantía Juvenil, en régimen de concurrencia competitiva para el ejercicio 2024, cofinanciadas al 85% por el Programa Fondo Social Europeo Plus 2021-2027 Canarias. Segundo. Atendiendo a la Resolución de la dirección del Servicio Canario de Empleo Nº 9025 /2024, de fecha 19 de diciembre de 2024, por la que se concede, al Cabildo insular de Fuerteventura, subvención destinada a la financiación del siguiente programa de formación en alternancia con el empleo-garantía juvenil para el ejercicio 2024, cofinanciadas al 85% por el Programa Fondo Social Europeo plus 2021-2027 Canarias: Nombre del Proyecto Nº de trabajadores Importe de la subvención Pfae-GJ Fuerteventura “Te cuida en casa” 20 (15 alumnos–trabajadores, 5 equipo docente y de apoyo) 371.152,27* * Financiado por Servicio Canario de Empleo y cofinanciado al 85% por el Programa Fondo Social Europeo Plus 2021-2027 Canarias, y por el Cabildo de Fuerteventura y el Gobierno de Canarias, a través de los recursos del Fondo de Desarrollo de Canarias (FDCAN). Tercero. El citado programa, tiene entre sus objetivos, formar a 15 personas, en situación de desempleo, como auxiliares en el ámbito sociosanitario en domicilio para la atención a personas con especiales necesidades de salud física, psíquica y social, aplicando las estrategias y procedimientos más adecuados para mantener y mejorar su autonomía personal. Cuarto. Visto el apartado “Plan de intervención” de la memoria presentada en la solicitud de subvención ante el Servicio Canario de Empleo, donde se detallan los siguientes servicios a realizar en función del certificado de profesionalidad SSCS0108 de Atención sociosanitaria a personas en el domicilio: · Desarrollar intervenciones de atención física domiciliaria dirigidas a personas con necesidades de atención socio-sanitaria, garantizando la eficacia y calidad de la intervención y aplicando las medidas preventivas para realizar un trabajo seguro y en condiciones de salud adecuadas. · Desarrollar intervenciones de atención psicosocial domiciliaria dirigidas a personas con necesidades de atención socio-sanitaria, garantizando la eficacia y calidad de la intervención y aplicando las medidas preventivas para realizar un trabajo seguro y en condiciones de salud adecuadas. 20 / 48 Ayuntamiento de Betancuria Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 20 de 48 ACTA DE JUNTA DE GOBIERNO Número: 2025-0010 Fecha: 03/12/2025 Cód. Validación: 6FZGR32ZJ4TSRA9WPXR9JXG5Z Verificación: https://betancuria.sedelectronica.es/ · Desarrollar las actividades relacionadas con la gestión y funcionamiento de la unidad de convivencia, aplicando las medidas preventivas para realizar un trabajo seguro y en condiciones de salud adecuadas. Quinto. Que el Ilmo. Ayuntamiento de Betancuria quien gestiona, actualmente, el servicio de ayuda a domicilio de su municipio, está interesado en colaborar con el Excmo. Cabildo Insular de Fuerteventura facilitando la ejecución material de los servicios de asistencia domiciliaria entre sus usuarios/as, en aras de contribuir en el desarrollo del proyecto y el progreso del alumnado- trabajador. Sexto. Que ambas partes tienen interés en colaborar para que el alumnado-trabajador del PFAE GJ “Fuerteventura Te cuida en casa”, puedan ejecutar los servicios relativos al certificado de profesionalidad SSCS0108 de Atención sociosanitaria a personas en el domicilio a los/as usuarios /as de su municipio, bajo los principios de colaboración institucional, fomento del empleo y atención a la dependencia, conforme al marco normativo vigente. Por lo expuesto, las partes acuerdan suscribir el presente convenio, que se regirá por las siguientes, CLÁUSULAS Primera. Objeto del convenio Es objeto del presente convenio establecer el marco de colaboración que regirá las relaciones entre el Cabildo insular de Fuerteventura y el Ilmo. Ayuntamiento de Betancuria para que el alumnado-trabajador del PFAE-GJ “Fuerteventura te cuida en casa” realice las actividades formativas y servicios relativos al certificado de profesionalidad SSCS0108 de Atención sociosanitaria a los/as usuarios/as de su municipio. Segunda. Obligaciones y compromisos asumidos por las partes Las partes se comprometen a las siguientes obligaciones y actuaciones: Por el Cabildo insular de Fuerteventura: 1.- Seleccionar al alumnado-trabajador de acuerdo con los criterios de selección que están recogidos en las bases reguladoras. 2.- Tramitar el alta en el régimen general de la Seguridad Social y abonar las cuotas que correspondan por cargo de la empresa. 3.- Asumir el seguro de responsabilidad civil y de accidente durante la duración del servicio. 4.- Remunerar al alumnado-trabajador con las cantidades establecidas en la convocatoria. 5.- En el caso de que alguno/a de los/as alumnos/as-trabajadores/as solicitase su baja, el Cabildo de Fuerteventura procederá a cubrir las vacantes, si procede. 6.- El Cabildo de Fuerteventura pondrá a disposición los recursos materiales y humanos necesarios para que el alumnado-trabajador puedan desarrollar los servicios. 7.- Velar por el cumplimiento de la normativa de prevención de riesgos laborales y de confidencialidad en el entorno sociosanitario. 8.- Mantener reuniones de coordinación entre el personal técnico del Área de Asuntos Sociales del Excmo. Cabildo Insular de Fuerteventura, el equipo directivo del PFAE-GJ “Fuerteventura te cuida 21 / 48 Ayuntamiento de Betancuria Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 21 de 48 ACTA DE JUNTA DE GOBIERNO Número: 2025-0010 Fecha: 03/12/2025 Cód. Validación: 6FZGR32ZJ4TSRA9WPXR9JXG5Z Verificación: https://betancuria.sedelectronica.es/ en casa”, los/as técnicos/as de los Servicios Sociales del Ilmo. Ayuntamiento de Betancuria y/o los interlocutores de las empresas adjudicatarias, con el fin de coordinar las actuaciones relacionadas con las derivaciones de usuarios/as, de conformidad con lo establecido en la memoria presentada en la solicitud de subvención ante el Servicio Canario de Empleo. Por el Ilmo. Ayuntamiento de Betancuria: 1.- En ningún caso podrá encomendarse al alumnado-trabajador tareas estructurales que requieran responsabilidad o supongan la sustitución de un trabajador de la plantilla de la Entidad. 2.- Designar un coordinador o interlocutor cuyos datos habrá de comunicar al equipo directivo del proyecto. 3.- Comunicar al Cabildo insular de Fuerteventura, cualquier incidencia que se produzca con el alumnado-trabajador. 4.- Permitir el acceso y uso de los espacios e instalaciones necesarios para la realización de las actividades formativas del PFAE. 5.- Colaborar en la integración del alumnado en la dinámica del servicio, sin que ello implique relación laboral o contractual alguna. 6.- Promocionar los servicios a desarrollar por el alumnado-trabajador. 7.- Someterse a los controles que pueda efectuar el Cabildo insular de Fuerteventura sobre el grado de cumplimiento de los servicios en las instalaciones donde se desarrollen. 8.- Acoger en el Servicio de Ayuda a Domicilio, a un máximo de 15 alumnos/as-trabajadores/as, distribuidos/as en un grupo de cinco, como máximo, de lunes a viernes, de 8:00 a 13:00 horas. 9.- Facilitar los recursos materiales necesarios para la correcta ejecución de los servicios. 10.- Realizar el traslado del alumnado-trabajador a los domicilios donde se vayan a ejecutar los servicios. Tercera. Duración de los servicios La duración de los servicios será desde la suscripción del citado convenio hasta el 06 de marzo de 2026. Cuarta. Aportaciones económicas de cada una de las partes El presente convenio no implica aportaciones económicas de ninguna de las partes. Quinta. Condiciones y plazo de vigencia El plazo de vigencia será desde la suscripción del citado convenio hasta el 6 de marzo de 2026. No obstante, en cualquier momento antes de la finalización del plazo previsto de vigencia se podrá acordar unánimemente por los firmantes su prórroga o su extinción. Sexta. Régimen de modificación del convenio Cualquiera de las partes podrá promover la revisión de alguno de los contenidos del convenio, cuyas modificaciones deberán incorporarse mediante Adendas, que requerirá acuerdo unánime de los firmantes. 22 / 48 Ayuntamiento de Betancuria Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 22 de 48 ACTA DE JUNTA DE GOBIERNO Número: 2025-0010 Fecha: 03/12/2025 Cód. Validación: 6FZGR32ZJ4TSRA9WPXR9JXG5Z Verificación: https://betancuria.sedelectronica.es/ Séptima. Causas de resolución Serán causas de resolución del convenio: 1.- Por el transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo. 2.- El acuerdo unánime de todos los firmantes. 3.- El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por alguna de las partes firmantes. 4.- Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio. 5.- Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio o en otras leyes. 6.- En el supuesto de extinción anticipada del convenio, el órgano de coordinación y seguimiento resolverá acerca de la forma de finalizar las actuaciones en curso. Octava. Incumplimiento de los compromisos asumidos En caso de incumplimiento de alguno de los compromisos asumidos por alguna de las partes firmantes, la parte cumplidora podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con los compromisos que se consideren incumplidos. Este requerimiento será comunicado al órgano de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio. Si transcurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, se entenderá resuelto el convenio. La resolución del convenio por esta causa no conlleva ninguna indemnización. Novena. Mecanismos de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio Se constituirá una Comisión de Seguimiento, Vigilancia y Control (en adelante, la Comisión), de la ejecución del presente convenio que tiene como atribución la de supervisar, controlar y hacer el seguimiento del correcto desarrollo de este convenio, así como resolver los problemas de interpretación y cumplimiento que puedan plantearse respecto del mismo. En el supuesto de extinción anticipada del convenio, resolverá acerca de la forma de finalizar las actuaciones en curso. La Comisión trabajará responsabilizándose del cumplimiento de los objetivos fijados por las partes en el presente documento, impulsando la cooperación y facilitando la efectiva ejecución de los acuerdos sobre procedimientos y metodología de trabajo. La Comisión estará compuesta por dos personas representantes del Cabildo Insular de Fuerteventura, una de las cuales ostentará la Secretaría, y dos personas representantes del Ilmo. Ayuntamiento de Betancuria, una de las cuales ostentará la Presidencia. Todas las decisiones se adoptarán mediante consenso. Podrán acudir a las sesiones de trabajo de la Comisión otras personas como miembros con voz, pero sin voto, como invitadas de las partes, cuando se requiera su participación en los temas que se traten en el orden del día. La Comisión se reunirá, asimismo, cuando alguna de las partes lo solicite, y su constitución inicial se realizará antes de transcurridos 20 días desde la firma del presente convenio. En la primera 23 / 48 Ayuntamiento de Betancuria Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 23 de 48 ACTA DE JUNTA DE GOBIERNO Número: 2025-0010 Fecha: 03/12/2025 Cód. Validación: 6FZGR32ZJ4TSRA9WPXR9JXG5Z Verificación: https://betancuria.sedelectronica.es/ reunión, se revisarán los procedimientos para el inicio de las actuaciones contempladas en el clausulado de este convenio, así como se procederá al análisis de las acciones programadas en la primera anualidad. Décima. Mecanismos de evaluación La Comisión también será la encargada de establecer mecanismos efectivos de evaluación que permitirán valorar, anualmente, la conveniencia de continuar con la relación pactada o, en su caso, proceder a la denuncia del convenio. Décimoprimera. Protección de datos de carácter personal y seguridad de la información En cuanto a la protección de datos de carácter personal, se estará a lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2016/679, de 27 de abril, del Parlamento Europeo y del Consejo relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos, Reglamento General de protección de datos (RGPD), la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales, así como, aquella otra normativa reguladora de la protección de datos de carácter personal que sea de aplicación durante la vigencia de este convenio. Se adoptarán las medidas de seguridad indicadas en el Esquema Nacional de Seguridad (ENS), establecido por Decreto 3/2010, de 8 de enero. Las administraciones firmantes se comprometen a cumplir la política de seguridad y confidencialidad de la información y a someterse a los sistemas de verificación establecidos por ambas partes, de acuerdo con la normativa aplicable en cada caso. Y para que así conste y, en prueba de conformidad, firman las partes el presente documento con firma electrónica en el lugar señalado en el encabezamiento” ES POR LO QUE SE PROPONE A LA JUNTA LOCAL DE GOBIERNO DE BETANCURIA: PRIMERO: Aprobar el Convenio de colaboración que regirá las relaciones entre el Cabildo insular de Fuerteventura y el Ayuntamiento de Betancuria para que el alumnado trabajador del PFAE-GJ “Fuerteventura te cuida en casa” realice actividades formativas y los servicios de atención sociosanitaria en los diversos domicilios particulares de los usuarios/as de los Servicios Sociales del Cabildo de Fuerteventura, en coordinación con el Ayuntamiento de Betancuria. SEGUNDO: Dar traslado de este acuerdo al Departamento de Servicios Sociales, a la Consejería Insular del Área de Hacienda, Promoción Económica, Recursos Humanos, Deportes y Movilidad Sostenible del Cabildo de Fuerteventura. Es lo que informo para su debido conocimiento y efectos oportunos, a la fecha de la firma electrónica. La Trabajadora Social/Coordinadora de SS.SS.” Tras una breve deliberación, los miembros presentes de la Junta de Gobierno Local del Ilmo. Ayuntamiento de Betancuria adoptan el siguiente acuerdo: PRIMERO. Aprobar el Convenio de colaboración que regirá las relaciones entre el Cabildo insular de Fuerteventura y el Ayuntamiento de Betancuria para que el alumnado trabajador del PFAE-GJ “Fuerteventura te cuida en casa” realice actividades formativas y los servicios de atención sociosanitaria en los diversos domicilios particulares de los usuarios/as de los Servicios Sociales del Cabildo de Fuerteventura, en coordinación con el Ayuntamiento de Betancuria, cuyo texto se ha insertado íntegramente en los antecedentes de esta propuesta. 24 / 48 Ayuntamiento de Betancuria Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 24 de 48 ACTA DE JUNTA DE GOBIERNO Número: 2025-0010 Fecha: 03/12/2025 Cód. Validación: 6FZGR32ZJ4TSRA9WPXR9JXG5Z Verificación: https://betancuria.sedelectronica.es/ SEGUNDO. Dar traslado de este acuerdo al Departamento de Servicios Sociales, a la Consejería Insular del Área de Hacienda, Promoción Económica, Recursos Humanos, Deportes y Movilidad Sostenible del Cabildo de Fuerteventura. 5.- EXPEDIENTE 1469/2023. ACTUALIZACIÓN DEL IMPORTE DE LAS TARJETAS SOCIALES DE ALIMENTACIÓN. ACUERDOS QUE PROCEDAN. Favorable Tipo de votación: Unanimidad/Asentimiento Resolución: Por la Secretaria-Interventora se procede a dar lectura del Informe suscrito por Doña María Rosa de Vera Brito, Coordinadora y Trabajadora Social de los Servicios Sociales del Ilmo. Ayuntamiento de Betancuria, cuyo tenor literal se inserta a continuación: ÁREA DE SERVICIOS SOCIALES INFORME-PROPUESTA DE ACTUALIZACIÓN DEL IMPORTE DE LAS TARJETAS SOCIALES DE ALIMENTACIÓN Trabajadora social/ Coordinadora de los Servicios Sociales del Ayto de Betancuria, Doña María Rosa de Vera Brito : 31/10/2025 Fecha 1469/2023* Expediente: 1. OBJETO El presente informe tiene por objeto proponer la actualización de las cuantías económicas asignadas a las tarjetas sociales de alimentación, destinadas a personas y familias en situación de vulnerabilidad social o económica, gestionadas por el Área de Servicios Sociales del Ayuntamiento de Betancuria. 2. ANTECEDENTES Actualmente, las tarjetas sociales de alimentación se conceden por un período de tres (3) meses, con un importe de 300 € para personas solas, incrementándose la cuantía en función del número de convivientes. Durante el presente año, se ha constatado un aumento significativo del coste de la cesta básica de la compra, afectando de forma especial a los hogares con menores ingresos. Este incremento repercute directamente en la capacidad de las familias para cubrir adecuadamente sus necesidades alimentarias básicas. Por ello, se considera necesario actualizar las cuantías de estas ayudas para garantizar una cobertura adecuada y ajustada al contexto socioeconómico actual. y otros organismos de consumo han 3. JUSTIFICACIÓN El Instituto Nacional de Estadística (INE) informado de un incremento notable en los precios de los alimentos de primera necesidad (pan, leche, aceite, frutas, verduras y proteínas). A fin de mantener la eficacia de la medida y asegurar un acceso digno a la alimentación, se propone incrementar el importe base de las tarjetas, así como los tramos por número de convivientes. 4. PROPUESTA DE NUEVOS IMPORTES Nº de convivientes Importe por 3 meses Observaciones 1 persona 400,00 euros Persona sola 25 / 48 Ayuntamiento de Betancuria Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 25 de 48 ACTA DE JUNTA DE GOBIERNO Número: 2025-0010 Fecha: 03/12/2025 Cód. Validación: 6FZGR32ZJ4TSRA9WPXR9JXG5Z Verificación: https://betancuria.sedelectronica.es/ 2 personas 600,00 euros Pareja o adulto con hijo/a 3 personas 750,00 euros Familia pequeña 4 personas 900,00 euros Familia mediana 5 personas 1.050,00 euros Familia numerosa media 6 personas o más personas 1.200,00 euros familia numerosa o unidad extensa Criterio de cálculo: Importe base: 400 € para persona sola. Incremento progresivo de +150 € por conviviente adicional, hasta un máximo de 1.200 € mensuales para unidades de seis o más miembros. Las tarjetas se concederán por un período de tres (3) meses, renovable 5. DURACIÓN Y GESTIÓN previa valoración técnica por parte de los Servicios Sociales. La gestión y seguimiento se realizará conforme a los procedimientos establecidos en el programa de ayudas económicas municipales. FUNDAMENTOS DE DERECHO PRIMERO. Ley 16/2019 de 2 de mayo de Servicios Sociales. . Ley 38/2003 de 17 de noviembre General de Subvenciones. SEGUNDO Decreto 337/1997, de 19 de diciembre, por el que se establece el régimen general de TERCERO. ayudas y subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias. Criterios generales para la concesión de ayudas de emergencia social, aprobados en la CUARTO. Junta Local de Gobierno de Betancuria, el 28 de diciembre de 2023. Por lo anteriormente expuesto, PROPONGO RESOLVER Aprobar la actualización de las cuantías de las tarjetas sociales de alimentación PRIMERO: conforme a la tabla anterior. Aplicar las nuevas cuantías a partir del mes de diciembre noviembre de 2025. SEGUNDO: Mantener los criterios de valoración y concesión vigentes, ajustando únicamente el TERCERO: importe económico, hasta la aprobación y publicación de las Ordenanzas propuestas por este departamento de Servicios Sociales. Difundir la actualización entre los equipos técnicos de Servicios Sociales y las personas CUARTO: usuarias del programa. En Betancuria, a la fecha de la firma electrónica” Tras una breve deliberación, los miembros presentes de la Junta de Gobierno Local del Ilmo. Ayuntamiento de Betancuria adoptan el siguiente acuerdo: PRIMERO. Aprobar la actualización de las cuantías de las tarjetas sociales de alimentación conforme a la tabla que se ha insertado íntegramente en los antecedentes de esta propuesta. 26 / 48 Ayuntamiento de Betancuria Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 26 de 48 ACTA DE JUNTA DE GOBIERNO Número: 2025-0010 Fecha: 03/12/2025 Cód. Validación: 6FZGR32ZJ4TSRA9WPXR9JXG5Z Verificación: https://betancuria.sedelectronica.es/ SEGUNDO. Aplicar las nuevas cuantías a partir del mes de diciembre noviembre de 2025. TERCERO. Mantener los criterios de valoración y concesión vigentes, ajustando únicamente el importe económico, hasta la aprobación y publicación de las Ordenanzas propuestas por este departamento de Servicios Sociales. CUARTO. Difundir la actualización entre los equipos técnicos de Servicios Sociales y las personas usuarias del programa. 6.- EXPEDIENTE 532/2025. APROBACIÓN DE LA SUBVENCIÓN EN MATERIA DE FOMENTO AL DEPORTE PARA DEPORTISTAS Y CLUBS DEPORTIVOS DEL MUNICIPIO DE BETANCURIA PARA EL AÑO 2025. ACUERDOS QUE PROCEDAN. Favorable Tipo de votación: Unanimidad/Asentimiento Resolución: Por la Secretaria-Interventora se procede a dar lectura al informe suscrito por Don Rayco López Rodríguez, Agente de Empleo y Desarrollo Local del Ilmo. Ayuntamiento de Betancuria, cuyo tenor literal es el siguiente: 532/2025 “Expediente nº: Informe propuesta para la concesión de subvención de deportes Procedimiento: Concesión de Subvenciones, Artículo 23 y siguientes de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Naturaleza del informe: [ ] Borrador [ ] Provisional [x] Definitivo Documento firmado por: El agente de desarrollo local INFORME PROPUESTA De acuerdo con lo ordenado por la Alcaldía mediante Providencia de 08/05/2025, al objeto de resolver la subvención en materia de fomento al deporte para deportistas y clubs deportivos del municipio de Betancuria para el año 2025, emito el siguiente, INFORME DATOS DE LA SUBVENCIÓN Materia Deportes Ámbito Municipio de Betancuria Órgano convocante Junta de Gobierno local del Ayuntamiento de Betancuria Beneficiarios Deportistas de deportes individuales y colectivos, así como clubs deportivos del municipio de Betancuria Objeto Subvención en materia de deportes para deportistas y clubs deportivos del municipio de Betancuria Importe de la partida presupuestaria 6.000,00 € 27 / 48 Ayuntamiento de Betancuria Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 27 de 48 ACTA DE JUNTA DE GOBIERNO Número: 2025-0010 Fecha: 03/12/2025 Cód. Validación: 6FZGR32ZJ4TSRA9WPXR9JXG5Z Verificación: https://betancuria.sedelectronica.es/ FINANCIACIÓN La financiación irá a cargo de la Aplicación presupuestaria: 341 48000, la financiación de las subvenciones estará limitada al crédito presupuestario destinado a este fin en el ejercicio económico 2024. ANTECEDENTES Que el 02 de julio de 2025 fue publicado en el Boletín Oficial de la Provincia de Las PRIMERO. – Palmas (BOP) número 79 el extracto de la convocatoria del Ilmo. Ayuntamiento de Betancuria en régimen de Ayudas y subvenciones en materia de Deportes para el año 2025. Las mencionadas Ayudas, tienen consideración de subvenciones públicas, por lo que SEGUNDO. - se rigen por lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de subvenciones; el Real Decreto 887/2006, de 21 de Julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley General de subvenciones. En las bases de la convocatoria, se especifica los requisitos que deben tener los TERCERO. - beneficiarios/as, así como la forma de acreditar dichos requisitos y la documentación que deben acompañar a dicha solicitud para hacer posible la comprobación por parte de este ayuntamiento del cumplimiento de los requisitos de los solicitantes CUARTO. - El listado de establecido para ello (10 días solicitudes presentadas en el plazo hábiles a partir de la publicación en el Boletín Oficial de La provincia B.O.P), que fue desde 03 de , son las que se detallan a continuación: julio hasta el 17 de julio de 2025 SOLICITANTE Nº REGISTRO FECHA DE REGISTRO DE ENTRADA AGONEY GONZÁLEZ ZERPA 2025-E-RC-966 04/07/2025 JUAN PEDRO CERDEÑA MÉNDEZ 2025-E-RE-347 15/07/2025 VICTOR JAVIER RUIZ MÉNDEZ 2 0 2 5 - E - R C - 1021 16/07/2025 ALEJANDRO MOSEGUEZ HERNÁNDEZ 2 0 2 5 - E - R C - 1022 16/07/2025 GUSTAVO JAVIER MOSEGUEZ HERNÁNDEZ 2 0 2 5 - E - R C - 1023 16/07/2025 SAMUEL SILVERA GARCÍA 2 0 2 5 - E - R C - 1031 17/07/2025 ANASTASIO JESUS SILVERA MENDEZ 2 0 2 5 - E - R C - 1032 17/07/2025 DAVID MONTAÑEZ GARCIA 2 0 2 5 - E - R C - 1033 17/07/2025 ANTONIO MANUEL PADRON GARCIA 2 0 2 5 - E - R C - 1034 17/07/2025 LIAM PADRON RODRIGUEZ 2 0 2 5 - E - R C - 1035 17/07/2025 CLUB DEPORTIVO VELOSA 2025-E-RE-351 17/07/2025 QUINTO. – Que en sesión de 17 de noviembre de 2025 el órgano colegiado ha procedido a revisar toda la documentación presentada por los solicitantes y a de acuerdo a la documentación obrante en el expediente, sale resultante el siguiente listado de admitidos y excluidos: 28 / 48 Ayuntamiento de Betancuria Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 28 de 48 ACTA DE JUNTA DE GOBIERNO Número: 2025-0010 Fecha: 03/12/2025 Cód. Validación: 6FZGR32ZJ4TSRA9WPXR9JXG5Z Verificación: https://betancuria.sedelectronica.es/ 1. LISTADO DE ADMITIDOS 1. LISTADO DE EXCLUÍDOS DNI/CIF A g o n e y G o n z a l e z Zerpa 79204813 N Juan Pedro Cerdeña Méndez 42889952 N V i c t o r J a v i e r R u i z Méndez 78593221 J Alejandro Moseguez Hernández 78597644 C Gustavo Javier Moseguez Hernández 78526857 G S a m u e l S i l v e r a García 79205818 M Anastasio Jesus Silvera Méndez 78526443 G David Montañez García 78823226 H Antonio Manuel Padrón García 78594411 F Liam Padrón Rodríguez 10222123 A C l u b D e p o r t i v o Velosa G72672439 SEXTO. - Visto que en el artículo 2 de la convocatoria se estipula que el crédito presupuestario establecido para la presente convocatoria es de 6.000,00 € (partida presupuestaria 341.48000). y que la cuantía máxima a otorgar a los beneficiarios es de 600,00 € para los clubs deportivos, 700,00 euros para los deportistas federados en modalidades deportivas individuales y 150,00 € para los deportistas federados en modalidades deportivas colectivas (Deportes de equipo). SÉPTIMO. – Visto que el artículo 12 establece que los gastos computables a esta subvención serán los realizados y pagados entre 1 de enero de 2025 y el 30 de septiembre de 2025 y que el artículo 13 establece que el abono de la subvención se realizará preferentemente, en un solo pago y previa presentación de justificación por parte de los beneficiarios. OCTAVO. - Visto el acta del órgano colegiado de donde se desprende que el sumatorio de las cuantías correctamente justificadas por parte de los solicitantes asciende a 6.255,00 € tal y como se desglosa en la siguiente tabla: 29 / 48 Ayuntamiento de Betancuria NINGÚN SOLICITANTE HA SIDO EXCLUIDO. Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 29 de 48 ACTA DE JUNTA DE GOBIERNO Número: 2025-0010 Fecha: 03/12/2025 Cód. Validación: 6FZGR32ZJ4TSRA9WPXR9JXG5Z Verificación: https://betancuria.sedelectronica.es/ NOVENO. – Visto que el crédito presupuestario otorgado a esta subvención en el ejercicio económico 2025 es de 6.000 € lo que supone un 95.923% del sumatorio de los importes totales correctamente justificados por los solicitantes (6.255,00€). Por lo que al no haber crédito suficiente para otorgar el 100% de las cuantías correctamente justificadas por los solicitantes; de acuerdo al artículo 22.1 de la Ley 38/2003 General de Subvenciones se procederá al prorrateo de la dotación presupuestaria, otorgando el 95.923% de la cantidad máxima correctamente justificada por cada uno de los solicitantes. Resumen: Dotación presupuestaria establecida en la convocatoria publicado en BOP 79, de 2 de julio de 2025 es igual a 6.000,00 € La cuantía justificada correctamente por los solicitantes es de 6.255,00 € El crédito disponible supone un 95.923% del importe justificado. De acuerdo a la siguiente operación: (dotación presupuestada / cuantía justificada) x 100 Visto que para no superar el crédito otorgado a esta subvención se debe de aplicar el DÉCIMO: prorrateo del crédito disponible, concediendo el 95.923 % del importe justificado por cada uno de los interesados como se desglosa en la siguiente tabla: ES POR LO QUE PROPONGO: 30 / 48 Ayuntamiento de Betancuria Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 30 de 48 ACTA DE JUNTA DE GOBIERNO Número: 2025-0010 Fecha: 03/12/2025 Cód. Validación: 6FZGR32ZJ4TSRA9WPXR9JXG5Z Verificación: https://betancuria.sedelectronica.es/ las ayudas económicas a los siguientes beneficiarios citados en el “listado PRIMERO: CONCEDER 1”, con la cuantía económica que se especifica en dicho listado, de acuerdo a las bases de la convocatoria. LISTADO 1 DNI/CIF Tipo deportista Importe a conceder Agoney Gonzalez Zerpa 79204813 N COLECTIVO 143,89 € Juan Pedro Cerdeña Méndez 42889952 N INDIVIDUAL 671,46 € Victor Javier Ruiz Méndez 78593221 J INDIVIDUAL 671,46 € Alejandro Moseguez Hernández 78597644 C INDIVIDUAL 671,46 € Gustavo Javier Moseguez Hdez 78526857 G INDIVIDUAL 671,46 € Samuel Silvera García 79205818 M INDIVIDUAL 436,45 € Anastasio Jesus Silvera Méndez 78526443 G INDIVIDUAL 671,46 € David Montañez García 78823226 H COLECTIVO 143,89 € Antonio Manuel Padrón García 78594411 F INDIVIDUAL 671,46 € Liam Padrón Rodríguez 10222123 A INDIVIDUAL 671,46 € Club Deportivo Velosa G72672439 CLUB 575,54 € SEGUNDO: Dar traslado del presente acuerdo a la Intervención Municipal y a la Tesorería Municipal para su aplicación y efectividad. TERCERO: Dar traslado del presente acuerdo a los interesados haciendo constar en la comunicación que se dispone de plazo de 10 días hábiles para presentar las alegaciones que se consideren oportunas, siendo la resolución definitiva si en dicho plazo no se aportara alegación por parte de los interesados. En Betancuria, a la fecha de la firma digital El Agente de Desarrollo Local Rayco López Rodríguez” Tras una breve deliberación, los miembros presentes de la Junta de Gobierno Local del Ilmo. Ayuntamiento de Betancuria adoptan el siguiente acuerdo: las ayudas económicas a los siguientes beneficiarios citados en el “listado PRIMERO: CONCEDER 1”, con la cuantía económica que se especifica en dicho listado, de acuerdo a las bases de la convocatoria. LISTADO 1 DNI/CIF Tipo deportista Importe a conceder Agoney Gonzalez Zerpa 79204813 N COLECTIVO 143,89 € Juan Pedro Cerdeña Méndez 42889952 N INDIVIDUAL 671,46 € Victor Javier Ruiz Méndez 78593221 J INDIVIDUAL 671,46 € Alejandro Moseguez Hernández 78597644 C INDIVIDUAL 671,46 € 31 / 48 Ayuntamiento de Betancuria Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 31 de 48 ACTA DE JUNTA DE GOBIERNO Número: 2025-0010 Fecha: 03/12/2025 Cód. Validación: 6FZGR32ZJ4TSRA9WPXR9JXG5Z Verificación: https://betancuria.sedelectronica.es/ Gustavo Javier Moseguez Hdez 78526857 G INDIVIDUAL 671,46 € Samuel Silvera García 79205818 M INDIVIDUAL 436,45 € Anastasio Jesus Silvera Méndez 78526443 G INDIVIDUAL 671,46 € David Montañez García 78823226 H COLECTIVO 143,89 € Antonio Manuel Padrón García 78594411 F INDIVIDUAL 671,46 € Liam Padrón Rodríguez 10222123 A INDIVIDUAL 671,46 € Club Deportivo Velosa G72672439 CLUB 575,54 € SEGUNDO: Dar traslado del presente acuerdo a la Intervención Municipal y a la Tesorería Municipal para su aplicación y efectividad. TERCERO: Dar traslado del presente acuerdo a los interesados haciendo constar en la comunicación que se dispone de plazo de 10 días hábiles para presentar las alegaciones que se consideren oportunas, siendo la resolución definitiva si en dicho plazo no se aportara alegación por parte de los interesados. 7.- EXPEDIENTE 1126/2025. APROBACIÓN DEL PROYECTO "BETANCURIA AVANZA Y EMPLEA 2025-2026". ACUERDOS QUE PROCEDAN. Favorable Tipo de votación: Unanimidad/Asentimiento Resolución: Por la Secretaria-Interventora se procede a dar lectura al informe suscrito por Don Rayco López Rodríguez, Agente de Empleo y Desarrollo Local del Ilmo. Ayuntamiento de Betancuria, cuyo tenor literal es el siguiente: “Expediente 1126/2025 Asunto: Informe propuesta para la aprobación del borrador de la Memoria Proyecto “Betancuria Avanza y Emplea 2025-2026” Documento firmado por: El agente de desarrollo local 120/11/2025 Fecha INFORME PROPUESTA De acuerdo a lo ordenado por la alcaldía mediante providencia de 20/11/2025 en la que se solicita que desde la agencia de desarrollo local se elabore los informes que procedan y se cumplimente la documentación que se precise para la correcta solicitud de la subvención a favor del Ayuntamiento de Betancuria. INFORMO Que vista la publicación en el tablón de anuncios del Servicio Canario de Empleo del Acuerdo- Marco de colaboración entre el Servicio Canario de Empleo y la Federación Canaria de Municipios para el desarrollo de tareas de utilidad y de reinserción en el marco del Plan Empleo Social (PES), para el período 2025-2026. Que a la vista de que en el documento del Acuerdo Marco de colaboración entre el Servicio Canario de Empleo y la Federación Canaria de Municipios para el desarrollo de tareas de utilidad y de reinserción en el marco del Plan Empleo Social (PES), para el período 2025-2026, en su anexo IV se le asigna al municipio de Betancuria una subvención máxima de 223.655,45 €. 32 / 48 Ayuntamiento de Betancuria Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 32 de 48 ACTA DE JUNTA DE GOBIERNO Número: 2025-0010 Fecha: 03/12/2025 Cód. Validación: 6FZGR32ZJ4TSRA9WPXR9JXG5Z Verificación: https://betancuria.sedelectronica.es/ Que visto el en el expediente consta el Borrador de la memoria del proyecto “Betancuria Avanza y Emplea 2025-2026”, cuyo objetivo principal es mejorar las condiciones de inserción laboral de la población rural desempleada del municipio de Betancuria. Que del Proyecto “Betancuria Avanza y Emplea 2025-2026” se extrae se extrae que está previsto que comience el 26/12/2025 y que finalice el 25/12/2026 y se presupuesta con un coste total de (265.293,52 € de costes laborales + 1.000,00 € de costes materiales). Para 266.293,52 € € financiar el citado proyecto se solicitará subvención al Servicio Canario de Empleo por importe de 223.655,45 € y se deberá de hacer una aportación de fondos propios de 42.638,07 Cuadro explicativo del plan de financiación C O S T E TOTAL SUBVENCIÓN SCE A P O R T A N C I Ó N MUNICIPAL Betancuria “Avanza y Emplea 2025- 2026” 266.293,52 € 223.655,45 42.638,07 € Que a la vista que en dicho Acuerdo Marco se establece la documentación que el Ayuntamiento tiene que presentar ante el Servicio Canario de Empleo, siendo una de ellas la memoria inicial del proyecto debidamente firmada por el representante legal. ES POR LO QUE PROPONGO PRIMERO: Que se apruebe el Proyecto “Betancuria Avanza y Emplea 2025 – 2026” cuyo texto literal es el que a continuación se transcribe: “BORRADOR DE MEMORIA DEL PROYECTO “BETANCURIA AVANZA Y EMPLEA 2025-2026” 1. DATOS DEL SOLICITANTE: NOMBRE Y APELLIDOS: ENRIQUE CERDEÑA MÉNDEZ CARGO: ALCALDE-PRESIDENTE DNI:42.888.292-P TELÉFONO: 928-87-80-92 DIRECCIÓN: C/ JUAN DE BETHENCOURT, Nº 6 E-MAIL: alcaldia@aytobetancuria.org 2. DATOS DE LA PERSONA DE CONTACTO: NOMBRE Y APELLIDOS: RAYCO LÓPEZ RODRÍGUEZ CARGO: AGENTE DE EMPLEO Y DESARROLLO LOCAL TELÉFONO: 629061918 FAX:928-87.82.33 DIRECCIÓN: C/ JUAN DE BETHENCOURT, Nº 6 E-MAIL: desarrollolocal@aytobetancuria.org 33 / 48 Ayuntamiento de Betancuria Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 33 de 48 ACTA DE JUNTA DE GOBIERNO Número: 2025-0010 Fecha: 03/12/2025 Cód. Validación: 6FZGR32ZJ4TSRA9WPXR9JXG5Z Verificación: https://betancuria.sedelectronica.es/ 1. NOMBRE DE LA ENTIDAD AYUNTAMIENTO DE BETANCURIA 2. DENOMINACIÓN DEL PROYECTO “Betancuria avanza y emplea 2025-2026” OBRA DE INTERÉS GENERAL Y SOCIAL. - *Con la realización de este proyecto “Betancuria avanza y emplea 2025-2026”, obra de interés general y social para el Municipio de Betancuria, se pretende prestar servicios de beneficio colectivo, tales como mejoras de las zonas comunes, limpieza y mantenimiento de espacios públicos, acondicionamiento de espacios comunes, revalorización de zonas públicas urbanas, transportes colectivos, servicios de proximidad, gestión de aguas y mantenimiento de zonas naturales y control de energía.* *Así como obras y servicios de interés general y social dirigidas a la mejora y el mantenimiento de los servicios municipales, tales como limpieza y embellecimiento de las principales zonas del municipio, limpieza de edificios públicos, mantenimiento de las zonas de mayor afluencia de turismo etc.* *Se intentará dentro de las posibilidades, mejorar en diferentes medidas los asuntos de carácter social que afectan al municipio. Una de las problemáticas a mejorar, debido al escaso tejido empresarial existente en la zona, es la empleabilidad de la población desempleada. Esta empleabilidad es muy baja, sobre todo en los sectores construcción, agricultura y ganadería e industria, siendo predominantes en la zona los de comercio y restauración (hostelería), afectando por tanto de forma directa a las personas en paro que en la mayoría presentan el siguiente perfil:* Ø Personas desempleadas integrantes de unidades familiares en las que ningún miembro está percibiendo retribuciones o prestación alguna. Ø Personas en situación de desempleo de larga duración o en exclusión social o en riesgo de padecerla. Ø Personas sin recursos para cubrir sus necesidades básicas. Ø Perceptores de rentas mínimas. Ø Ausencia de redes sociales y familiares. Ø Personas sin vivienda, vivienda precaria, o riesgo de embargo Ø Personas en desempleo por un periodo superior a 12 meses. PROYECTO: BETANCURIA AVANZA Y EMPLEA 2025-2026.- INTRODUCCIÓN *El Municipio de Betancuria ha tomado en la última década un gran valor en cuanto la Turismo Rural y Paisajístico, lo que hace que este proyecto sea de una importancia fundamental. Los datos que refleja la afluencia de turistas y visitantes, tanto en cantidad como en el carácter cultural y ambiental de éstos, hacen que este municipio se haya convertido en un destino singular y de gran valor en Fuerteventura.* *Siendo el turismo la mayor, y prácticamente única, entrada económica, se entiende que la gran parte de la población activa en el municipio se dedica a este sector. Gran parte del 34 / 48 Ayuntamiento de Betancuria Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 34 de 48 ACTA DE JUNTA DE GOBIERNO Número: 2025-0010 Fecha: 03/12/2025 Cód. Validación: 6FZGR32ZJ4TSRA9WPXR9JXG5Z Verificación: https://betancuria.sedelectronica.es/ atractivo turístico del municipio se debe al paisaje, Betancuria cuenta con una serie de recursos naturales y patrimoniales, así como de flora y fauna, que para mantener su atractivo y valor precisan un acondicionamiento y mantenimiento continuado, pues diariamente reciben una gran cantidad de visitas.* *Por otro lado, Betancuria forma parte de la asociación de los “Pueblos más bonitos de España” lo que supone un activo muy importante para la atracción de turismo al municipio ya que esto implica una promoción de gran valor. Uno de los principales requisitos para pertenecer a esta Asociación es la limpieza y cuidado del entorno, pues es uno de los valores más importantes de los pueblos que presentan este distintivo.* *De este modo el Proyecto “Betancuria avanza y emplea 2025-2026”, es un factor imprescindible para seguir manteniendo un ambiente limpio, agradable y ordenado, ofreciendo un paisaje atractivo a los turistas visitantes, y a su vez, también ofrecer estabilidad y bienestar a los propios habitantes del municipio de Betancuria. Además, es un apoyo para el ayuntamiento disponer de este servicio a través de personas desempleadas que conocen perfectamente las calles del municipio, ofreciéndole un empleo a un colectivo con especiales dificultades de inserción y económicas.* *Sin embargo, para entender un poco más la situación del desempleo en el municipio, lo analizaremos más detenidamente a continuación.* El desempleo en Betancuria. - *La puesta en marcha de este proyecto supone una obra de interés general y social, para que se progrese en cierta medida en las problemáticas de carácter social que atañen al municipio. Una de ellas, es que, debido al escaso tejido empresarial existente en la zona, la empleabilidad de la población desempleada es muy baja, sobre todo en los sectores de comercio y hostelería, las cuales son los que predominan en la zona y que afectan de forma directa a las personas paradas en su mayoría con el siguiente perfil:* Ø Mayor adecuación al puesto de trabajo ofertado. Ø Personas en situación de desempleo de larga duración, teniendo prioridad las personas con mayor antigüedad desempleada. Ø Mujeres mayores de 45 años de edad en situación de desempleo de larga duración. *El nivel de formación de las personas desempleadas del municipio es en general bajo, y su falta de especialización laboral en su mayoría, ha propiciado una excesiva concentración en el sector servicios, el cual es incapaz de absorber todos estos desempleados y desempleadas, 35 / 48 Ayuntamiento de Betancuria Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 35 de 48 ACTA DE JUNTA DE GOBIERNO Número: 2025-0010 Fecha: 03/12/2025 Cód. Validación: 6FZGR32ZJ4TSRA9WPXR9JXG5Z Verificación: https://betancuria.sedelectronica.es/ poniendo de manifiesto la necesidad de programas de empleo que permitan la inserción de la población, especialmente de la mujer, para su inserción socio -laboral y así permita una mayor adaptabilidad al mercado de trabajo actual.* *Además, a raíz de la aprobación en el 2.009 (BOC Nº 78 de 24.04.2009) del PLAN RECTOR DE USO Y GESTIÓN DEL PARQUE RURAL DE BETANCURIA, y del PLAN ESPECIAL DE PROTECCIÓN DEL CONJUNTO HISTÓRICO DE BETANCURIA (B.O.P nº 161 de 15-12-2010) ambos, entre sus directrices, se potenciará el desarrollo del municipio considerándose un área de influencia socioeconómica, revertiendo directamente en ayudas y subvenciones para el desarrollo del parque y sus núcleos urbanos.* ***A continuación, se muestran los datos del paro registrados en el municipio de Betancuria a noviembre de 2025.-*** Fuente: OBECAN A continuación, se muestran los datos del tipo de parados registrados en el municipio de Betancuria a noviembre de 2025.- Fuente: OBECAN 36 / 48 Ayuntamiento de Betancuria Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 36 de 48 ACTA DE JUNTA DE GOBIERNO Número: 2025-0010 Fecha: 03/12/2025 Cód. Validación: 6FZGR32ZJ4TSRA9WPXR9JXG5Z Verificación: https://betancuria.sedelectronica.es/ I. OBJETIVOS DEL PROYECTO El objetivo principal de este proyecto es mejorar las condiciones de inserción laboral de la población rural desempleada del municipio de Betancuria a través de los siguientes objetivos específicos: ü Favorecer la inserción laboral de los desempleados y desempleadas para mejorar la tasa de desempleo del municipio de Betancuria. ü Suavizar dentro de las posibilidades, la precariedad laboral que sufren algunas familias del municipio, y mejorar el bienestar socio laboral, y de esta forma afrontar la imparable emigración hacia zonas urbanas en busca de mejores oportunidades. ü Mejorar las zonas comunes del municipio y sensibilizar a la población para que participe en el cuidado de las mismas. ü Acondicionar el medio rural, limpiando, y manteniendo las zonas comunes de ámbito municipal, cuyo territorio está catalogado dentro de la Red de Espacios Protegidos de Canarias como “Parque Rural de Betancuria “y cuya capital, la Villa de Betancuria, constituye un conjunto histórico- arquitectónico de gran valor. ü Mejorar la gestión municipal mediante el aumento de auxiliares administrativos que ayuden en las labores administrativos diarias de la entidad. FINALIDAD DEL PROYECTO. ü Elevar el nivel de vida de las personas que residen en el municipio de Betancuria. ü Mejorar la cualificación profesional de los destinatarios del proyecto mediante la experiencia que les supondrá su contratación. ü Mejora de la limpieza y el mantenimiento de las principales zonas del municipio, así como de sus edificios públicos. ü Cooperar para la mejorar de la calidad de vida de los vecinos y vecinas del Municipio de Betancuria. PERFILES A CONTRATAR PLAN DE EMPLEO SOCIAL – PES 2025-2026 Este proyecto va dirigido a las personas que residen en las zonas rurales del municipio, pues son aquellas que presentas mayores dificultades a la hora de encontrar empleo debido a los procesos de cambio sociales y laborales, y cuyo perfil se encuentra enmarcado dentro del Plan estratégico de Empleo de Canarias y, además de aquellos desempleados resultantes del “Acuerdo de colaboración entre el Servicio Canario de Empleo y esta entidad, para la coordinación de la participación de personas en especial situación económico-social en las medidas dirigidas a la mejora de la empleabilidad y a la inserción laboral” : v Personas en situación de riesgo de exclusión social. v Personas en situación de desempleo durante seis meses o más de los últimos doce meses que estén empadronadas en el municipio con periodo de antigüedad superior a seis meses v Jóvenes menores de 30 años con dificultades de inserción. 37 / 48 Ayuntamiento de Betancuria Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 37 de 48 ACTA DE JUNTA DE GOBIERNO Número: 2025-0010 Fecha: 03/12/2025 Cód. Validación: 6FZGR32ZJ4TSRA9WPXR9JXG5Z Verificación: https://betancuria.sedelectronica.es/ v Personas con discapacidad. v Los trabajadores mayores de 45 años que hayan agotado la prestación por desempleo de nivel contributivo o cualquiera de los subsidios por desempleos. II. ACCIONES A DESARROLLAR v AUXILIAR ADMINISTRATIVO Entre sus funciones se incluyen ü Uso de diferentes tecnologías de la información ü Trato personal en puestos de recepción ü Actualización de archivos ü Atención telefónica ü Abrir y expedir el correo tradicional ü Recepción, gestión y envío de correos electrónicos ü Realizar fotocopias ü Atender recados propios de oficina y atención ü Procesar y registrar información mediante archivos telemáticos y bases de datos ü Redactar documentos de poca complejidad como pueden ser oficios o providencias. ü En algunos casos, realizar operaciones de cálculo que no revistan complejidad v ATENCIÓN DOMICILIARIA Entre sus funciones se incluyen ü Ayuda en el cuidado personal de personas que necesiten asistencia en sus hogares, el motivo puede deberse a enfermedades, incapacidad física o problemas relacionados con la edad. ü El objetivo de es que los pacientes conserven la máxima independencia y calidad de vida posible. Buscar formas de mejorar y conservar la autosuficiencia de los pacientes y, asimismo, a preservar su dignidad. ü Además de ayudar con tareas físicas, también proporcionan asistencia emocional y social a personas que, de otro modo, se sentirán solas y aisladas. Los asistentes normalmente crean una relación de confianza y amistad con las personas a las que asisten. Las escuchan y hablan con ellas, discuten cualquier problema y preocupación. ü Pueden realizar la compra de los pacientes. ü Labores en conjunto con el departamento de servicios sociales, con prácticas de desahogo a las auxiliares de ayuda a domicilio. v PEONES DE LIMPIEZA 38 / 48 Ayuntamiento de Betancuria Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 38 de 48 ACTA DE JUNTA DE GOBIERNO Número: 2025-0010 Fecha: 03/12/2025 Cód. Validación: 6FZGR32ZJ4TSRA9WPXR9JXG5Z Verificación: https://betancuria.sedelectronica.es/ Funciones a realizar Las personas que sean contratadas desempeñarán funciones en las que tendrán que aprender habilidades y destrezas a través de: ü Apoyo a los trabajos de limpieza de las zonas comunes y municipales de todo el municipio de Betancuria. ü Proporcionar apoyo en materia de limpieza en calles, plazas, avenidas, parques, parterres y demás zonas públicas. ü Cuidar con dedicación todos los detalles que ayuden a que los pueblos de nuestros municipios sean reconocidos como lugares acogedores, agradables y que destaquen por la limpieza de sus calles, plazas, parques y demás zonas públicas. ü Adecentar espacios abandonados. ü Retirada de restos de materiales, escombros vegetales y basuras en general que se amontonan y depositan en arcenes y lugares céntricos. ü Sensibilizar a toda la población para que participe en el cuidado y en el respeto de su entorno más cercano. ü Detección y desinfección de diversas zonas. ü Limpieza y desinfección continúa de todos los elementos urbanos susceptibles de estar en contacto físico por alto volumen de población: barandillas, pasamanos, manillas de puertas a lugares públicos, elementos decorativos, elementos de información turística etc. ü Limpieza y mantenimiento de zonas cercanas o aledaños a viviendas de personas mayores o con incapacidad. III PERFIL DEL PERSONAL A CARGO Para el cumplimiento de estas funciones, es imprescindible la coordinación y la colaboración entre los diferentes departamentos y concejalías del Ayuntamiento de Betancuria, como pueden ser: Servicios Sociales, concejalía de Parques y Jardines y la Agencia de Empleo y Desarrollo Local. ¨ Se contará con las propuestas de la Comisión técnica municipal a la hora de proponer contrataciones por parte del ayuntamiento si procediera. ¨ Se contratará con la Agencia de Desarrollo Local para la revisión y realización de entrevistas previas a la contratación del personal sondeados por el Servicio Canario de Empleo para participar en dichos proyectos. ¨ También se establecerán mecanismos de colaboración con la Agencia de Empleo y Desarrollo Local para: # La supervisión de las acciones. # La motivación e implicación de los beneficiarios en el Proyecto. # La posterior inserción laboral de estos trabajadores. ¨ Se trabajará según las directrices de las concejalías de Servicios de Parques y Jardines, así como Obras y Servicios del Ayuntamiento de Betancuria. 39 / 48 Ayuntamiento de Betancuria Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 39 de 48 ACTA DE JUNTA DE GOBIERNO Número: 2025-0010 Fecha: 03/12/2025 Cód. Validación: 6FZGR32ZJ4TSRA9WPXR9JXG5Z Verificación: https://betancuria.sedelectronica.es/ IV. LOCALIZACIÓN Este proyecto se desarrollará en el municipio de Betancuria, en las localidades de Betancuria, Vega de Rio Palmas y Valle de Santa Inés. Principales lugares de actuación: Valle de Santa Inés: - Jardines del Colegio Gumersindo Martel. Dirección: C/ Rey Abán, nº 2 Actuación: limpieza en general y acondicionamiento de los jardines - Jardines Centro Cultural. C/ San Bartolomé, s/n Actuación: limpieza en general y acondicionamiento de los jardines. - C/ San Bartolomé. Actuación: limpieza viaria en general (arcenes) - C/ Real. Actuación: limpieza viaria (arcenes). Vega de Rio Palmas: - Jardines del Centro Médico. Dirección: C/ San Sebastián, nº 17 Actuación: limpieza en general y acondicionamiento de los jardines - Plaza de la Peña. Dirección: C/ Pedro Peña 40 / 48 Ayuntamiento de Betancuria Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 40 de 48 ACTA DE JUNTA DE GOBIERNO Número: 2025-0010 Fecha: 03/12/2025 Cód. Validación: 6FZGR32ZJ4TSRA9WPXR9JXG5Z Verificación: https://betancuria.sedelectronica.es/ Actuación: limpieza en general y acondicionamiento de los jardines - C/ Pedro Peña. Actuación: limpieza viaria en general. (Arcenes). Villa de Betancuria: - Jardines plaza Santa Mª de Betancuria. Dirección: C/ Juan de Bethencourt Actuación: limpieza en general y acondicionamiento de los jardines - Jardines Colegio Alcaldesa Amparo Torres. Dirección: C/ Amador Rodríguez s/n Actuación: limpieza en general y acondicionamiento de los jardines. - Jardines Centro Médico. Dirección: C/ Roberto Roldán, nº 3 Actuación: limpieza en general y acondicionamiento de los jardines. - C/ Roberto Roldán. Actuación: limpieza viaria en general (arcenes). V. TEMPORALIZACIÓN PLAN DE TRABAJO Y CALENDARIO DE ACTUACIONES DE PEONES DE LIMPIEZA. Los beneficiarios del programa trabajarán de lunes a viernes, en horario de mañana y el porcentaje de la jornada que corresponda en cada caso. Mayoritariamente, se trabajará en las principales zonas del municipio que consistiría en Valle de Santa Inés, Villa de Betancuria, Vega de Río Palmas y zona de Aguas Verdes. La contratación prevista es desde 26 de diciembre de 2025 hasta 25 de diciembre de 2026. CARACTERÍSTICAS DE LOS PUESTOS v Auxiliar Administrativo - 3 Auxiliar Administrativo al 80% de la jornada durante 12 meses v Auxiliar de Atención domiciliaria - 1 Auxiliar de atención domiciliaria al 90% de la jornada durante 12 meses v Peones de limpieza - 7 Peones de limpieza al 90 % de la jornada durante 12 meses para Calendario de actuaciones PEONES DE LIMPIEZA 41 / 48 Ayuntamiento de Betancuria Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 41 de 48 ACTA DE JUNTA DE GOBIERNO Número: 2025-0010 Fecha: 03/12/2025 Cód. Validación: 6FZGR32ZJ4TSRA9WPXR9JXG5Z Verificación: https://betancuria.sedelectronica.es/ v Peones de limpieza (12 meses) v Fecha de inicio: 26 de Diciembre del 2025.- v Fecha de finalización: 25 de Diciembre de 2026.- v 12 meses Periodo total de ejecución del Proyecto: LOCALIDAD Valle de Santa Inés Villa de Betancuria Vega de Río Palmas MES 12 1 2 3 4 5 SEMANA 1 2 3 4 1 2 3 4 1 2 3 4 1 2 3 4 1 2 3 4 1 2 3 4 X X X X X Betancuria Avanza y emplea 2025- 2026 LOCALIDAD Valle de Santa Inés Villa de Betancuria Vega de Río Palmas MES 6 7 8 9 10 11 SEMANA 1 2 3 4 1 2 3 4 1 2 3 4 1 2 3 4 1 2 3 4 1 2 3 4 X X X X X X X X Betancuria Avanza y emplea 2025 - 2026 LOCALIDAD Valle de Santa Inés Villa de Betancuria @cols=10:Vega de Río Palmas MES 12 SEMANA 1 2 3 4 1 2 3 4 1 2 3 4 1 2 3 4 1 X X X X Betancuria Avanza y emplea 2025 - 2026 para Calendario de actuaciones Atención domiciliaria v Fecha de inicio: 26/12/2025 v 25/12/2026 Fecha de finalización: v 12 meses Periodo total de ejecución del Proyecto: LOCALIDAD @cols=24:Ayuntamiento de Betancuria MES 12 SEMANA 1 42 / 48 Ayuntamiento de Betancuria Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 42 de 48 ACTA DE JUNTA DE GOBIERNO Número: 2025-0010 Fecha: 03/12/2025 X X X X X X X X X X X X X X X X X X X X X X X X X X X X X X X X Cód. Validación: 6FZGR32ZJ4TSRA9WPXR9JXG5Z Verificación: https://betancuria.sedelectronica.es/ Betancuria Avanza y emplea 2025 - 2026 LOCALIDAD @cols=24:Ayuntamiento de Betancuria MES 6 SEMANA 1 Betancuria Avanza y emplea 2025 -2026 LOCALIDAD @cols=24:Ayuntamiento de Betancuria MES 12 SEMANA 1 Betancuria Avanza y emplea 2025 -2026 X para Calendario de actuaciones AUXILIAR ADMINISTRATIVO v Auxiliar administrativo (12 meses) v Fecha de inicio: 26 de Diciembre del 2025.- v Fecha de finalización: 25 de Diciembre de 2026.- v 12 meses Periodo total de ejecución del Proyecto: Para Auxiliar administrativo (12 meses): LOCALIDAD A y u n t a m i e n t o de Betancuria MES 12 1 2 3 4 5 SEMANA 1 2 3 4 1 2 3 4 1 2 3 4 1 2 3 4 1 2 3 4 1 2 3 4 X X X X X Betancuria Avanza y emplea 2025 - 2026 LOCALIDAD Ayuntamiento de Betancuria MES 6 7 8 9 10 11 SEMANA 1 2 3 4 1 2 3 4 1 2 3 4 1 2 3 4 1 2 3 4 1 2 3 4 Betancuria Avanza y emplea 2025 - 2026 X X X X X X X X 43 / 48 Ayuntamiento de Betancuria X Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 43 de 48 ACTA DE JUNTA DE GOBIERNO Número: 2025-0010 Fecha: 03/12/2025 A y u n t a m i e n t o de Betancuria Ayuntamiento de Betancuria X X X X X X X X Cód. Validación: 6FZGR32ZJ4TSRA9WPXR9JXG5Z X X X X X X X X Verificación: https://betancuria.sedelectronica.es/ Ayuntamiento de Ayuntamiento de Betancuria Betancuria LOCALIDAD Ayuntamiento de Betancuria MES 12 SEMANA 1 2 3 4 1 2 3 4 1 2 3 4 1 2 3 4 1 X X X X Betancuria Avanza y emplea 2025 - 2026 VI. PRESUPUESTO DEL PROYECTO. – Para la ejecución de este proyecto, se contratarán a: - 3 Auxiliares administrativos con costes laborales en base al Convenio Colectivo del Salario Mínimo Interprofesional, además de aplicar el plus de vacaciones que corresponde a dicha categoría en el convenio de Oficinas y Despachos. - 1 Auxiliares de atención domiciliaria con costes laborales en base al Convenio Colectivo del Salario Mínimo Interprofesional, además de aplicar plus de peligrosidad. - 7 Peones de limpieza con costes laborales correspondiente al Convenio Colectivo del Sector Limpieza Pública y viaria, Riegos, tratamiento y eliminación de Residuos. Los costes laborales totales para la contratación del personal indicado durante 12 meses asciende a 265.293,52 €. A continuación se muestra la tabla de costes salariales registrado en el aplicativo SISPECAN para el presente proyecto: PLAN DE FINANCIACIÓN El Proyecto “Betancuria Avanza y emplea 2025-2026 se presupuesta en 266.293,52 € (265.293,52 € de costes laborales más 1.000,00 € en costes de material). 44 / 48 Ayuntamiento de Betancuria X X X X X X X X X X X X X X X X Ayuntamiento de Betancuria @ c o l s = 1 0 : Ayuntamiento de Betancuria Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 44 de 48 ACTA DE JUNTA DE GOBIERNO Número: 2025-0010 Fecha: 03/12/2025 Cód. Validación: 6FZGR32ZJ4TSRA9WPXR9JXG5Z Verificación: https://betancuria.sedelectronica.es/ se solicitará subvención al Servicio Canario de Empleo por Para financiar el citado proyecto importe de 223.655,45 € y se deberá de hacer una aportación de fondos propios de 42.638,07 Cuadro explicativo del plan de financiación C O S T E TOTAL Betancuria “Avanza y Emplea 2025- 2026” 266.293,52 € VII. ACCIONES DE PUBLICIDAD DEL PROYECTO ü Cartel Publicitario ü Nota de prensa ü Publicidad en redes sociales ü Publicidad en la Web del Ayuntamiento ü Publicidad en la vestimenta de los peones ü Comunicado de financiación a los/las trabajadores/as VIII. INDICADORES DE RESULTADOS 1. Indicadores de Empleo e Inserción Laboral Cuantitativos 11 participantes (3 auxiliares administrativos, 1 Número total de personas contratadas: auxiliar de atención domiciliaria y 7 peones de limpieza). Tasa de finalización del proyecto: objetivo ≥95% de participantes que completan los 12 meses. 45 / 48 Ayuntamiento de Betancuria Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 45 de 48 ACTA DE JUNTA DE GOBIERNO Número: 2025-0010 Fecha: 03/12/2025 SUBVENCIÓ N A P O R T A N C I Ó N MUNICIPAL 223.655,45 42.638,07 € Cód. Validación: 6FZGR32ZJ4TSRA9WPXR9JXG5Z Verificación: https://betancuria.sedelectronica.es/ Porcentaje de participantes que mejoran su empleabilidad (mediante experiencia, destrezas y adquisición de competencias): 2. Indicadores de Mejora del Municipio y del Entorno Cuantitativos Número de zonas públicas intervenidas: mínimo 15 espacios (según listado del proyecto). Número de actuaciones de limpieza viaria realizadas: objetivo ≥250 intervenciones mensuales Cualitativos Percepción ciudadana sobre la limpieza y mantenimiento del municipio (recogida por encuesta o por el departamento de atención ciudadana). Incremento del valor turístico asociado al mantenimiento del paisaje y patrimonio (opiniones de visitantes o información cualitativa municipal). 3. Indicadores del Servicio de Atención Domiciliaria Cuantitativos Número de usuarios atendidos: objetivo ≥8–12 usuarios durante el año (según necesidad real). Número total de intervenciones domiciliarias realizadas: objetivo ≥500 actuaciones/año. Reducción de listas de espera o mejora en tiempos de atención: objetivo ≥20%. Cualitativos Grado de satisfacción de las personas dependientes atendidas y sus familias: objetivo ≥90% de valoración positiva. Evaluación del bienestar psicológico, autonomía o mejora percibida en los usuarios atendidos. 4. Indicadores Administrativos y de Gestión Municipal Cuantitativos Número de documentos tramitados/gestionados por los auxiliares administrativos: objetivo ≥ 2.000 documentos/año. Reducción del tiempo medio de respuesta administrativa: objetivo ≥15–20%. Número de expedientes actualizados, digitalizados o archivados: objetivo ≥1.000 expedientes. Número de comunicaciones, llamadas o gestiones atendidas: objetivo ≥1.200/año. Cualitativos Mejora de la eficiencia administrativa según valoración interna de las concejalías. Incremento en la calidad del servicio prestado al ciudadano. 46 / 48 Ayuntamiento de Betancuria Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 46 de 48 ACTA DE JUNTA DE GOBIERNO Número: 2025-0010 Fecha: 03/12/2025 Cód. Validación: 6FZGR32ZJ4TSRA9WPXR9JXG5Z Verificación: https://betancuria.sedelectronica.es/ Firma el presente BORRADOR, el agente de Empleo y Desarrollo local: Rayco López Rodríguez, con el Vº Bº del Alcalde. En Betancuria, a la fecha de la firma digital. – Vº Bº EL ALCALDE, AGENTE DE EMPLEO Y DESARROLLO LOCAL Fdo. D. Enrique Cerdeña Méndez. Fdo. D. Rayco López Rodríguez” SEGUNDO: Facultar al Alcalde para la gestión y firma de todos los documentos que procedan relacionados con el proyecto “Betancuria avanza y emplea 2025-2026” TERCERO. Solicitar la Adhesión al Acuerdo de colaboración entre el Servicio Canario de Empleo y la Federación Canaria de Municipios para el Desarrollo de tareas de utilidad y de Reinserción en el Marco del Programa de Empleo Social (PES) para el periodo 2025-2026, solicitando este Ayuntamiento la cantidad de DOSCIENTOS VEINTITRÉS MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y CINCO EUROS Y CUARENTA Y CINCO CÉNTIMOS (223.655,45 €), al Servicio Canario de Empleo y, haciendo una aportación de fondos propios para el desarrollo del proyecto de CUARENTA de Y DOS MIL SEISCIENTOS TREINTA Y OCHO EUROS Y SIETE CÉNTIMOS (42.638,07 €), los cuales MIL EUROS (1.000,00 €) se destinarán a gastos de materiales siendo el resto de fondos aportados por el ayuntamiento para sufragar costes laborales. CUARTO: Informar positivamente para dar cuenta de este acuerdo al Servicio Canario de Empleo, a la Intervención Municipal, y a la Agencia de Empleo. En Betancuria a la fecha de la firma digital El Agente de Desarrollo local Rayco López Rodríguez” Tras una breve deliberación, los miembros presentes de la Junta de Gobierno Local del Ilmo. Ayuntamiento de Betancuria adoptan el siguiente acuerdo: PRIMERO. Aprobar el Proyecto cuyo texto se ha “Betancuria Avanza y Emplea 2025 – 2026”, insertado íntegramente en los antecedentes de esta propuesta. SEGUNDO. Facultar al Alcalde para la gestión y firma de todos los documentos que procedan relacionados con el proyecto “Betancuria avanza y emplea 2025-2026”. TERCERO. Solicitar la Adhesión al Acuerdo de colaboración entre el Servicio Canario de Empleo y la Federación Canaria de Municipios para el Desarrollo de tareas de utilidad y de Reinserción en el Marco del Programa de Empleo Social (PES) para el periodo 2025-2026, solicitando este Ayuntamiento la cantidad de DOSCIENTOS VEINTITRÉS MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y CINCO EUROS Y CUARENTA Y CINCO CÉNTIMOS (223.655,45 €), al Servicio Canario de Empleo y, haciendo una aportación de fondos propios para el desarrollo del proyecto de CUARENTA de Y DOS MIL SEISCIENTOS TREINTA Y OCHO EUROS Y SIETE CÉNTIMOS (42.638,07 €), los cuales MIL EUROS (1.000,00 €) se destinarán a gastos de materiales siendo el resto de fondos aportados por el ayuntamiento para sufragar costes laborales. 8.- ASUNTOS DE URGENCIA. ACUERDOS QUE PROCEDAN. Favorable Tipo de votación: Unanimidad/Asentimiento Resolución: 47 / 48 Ayuntamiento de Betancuria Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 47 de 48 ACTA DE JUNTA DE GOBIERNO Número: 2025-0010 Fecha: 03/12/2025 Cód. Validación: 6FZGR32ZJ4TSRA9WPXR9JXG5Z Verificación: https://betancuria.sedelectronica.es/ No se presentaron asuntos de urgencia. B) ACTIVIDAD DE CONTROL 9.- ASISTENCIA A LA ALCALDÍA EN EL EJERCICIO DE SUS FUNCIONES. ACUERDOS QUE PROCEDAN. Favorable Tipo de votación: Unanimidad/Asentimiento Resolución: No se presentaron asuntos. C) RUEGOS Y PREGUNTAS 10.- RUEGOS Y PREGUNTAS. No se formularon ruegos y preguntas. DOCUMENTO FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE 48 / 48 Ayuntamiento de Betancuria Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 48 de 48 ACTA DE JUNTA DE GOBIERNO Número: 2025-0010 Fecha: 03/12/2025 Cód. Validación: 6FZGR32ZJ4TSRA9WPXR9JXG5Z Verificación: https://betancuria.sedelectronica.es/