CERTIFICADO Expediente nº: Órgano Colegiado: Secretaria Interventora Fecha Firma: 23/10/2025 HASH: eaf8b0ec834c6e06d6affac16b42c885 PLN/2025/8 El Pleno ELENA PUCHALT RUIZ (1 de 2) ELENA PUCHALT RUIZ, EN CALIDAD DE SECRETARIO DE ESTE ÓRGANO, CERTIFICO: Que en la sesión celebrada el 2 de octubre de 2025, se adoptó el siguiente acuerdo:  Punto 3º.- Expediente 595/2025. Aprobación definitiva del Presupuesto del Ilmo. Ayuntamiento de Betancuria relativo al ejercicio 2025. Acuerdos que procedan. A continuación, el Alcalde introduce el punto tercero del orden del día, relativo a la aprobación definitiva del presupuesto municipal para el ejercicio 2025 y a la resolución de las alegaciones presentadas. La Secretaria-Interventora expone que el presupuesto ya fue objeto de análisis en la Comisión de Hacienda y procede a exponer al Pleno su informe-propuesta, obrante en el expediente 595/2024: Alcalde Fecha Firma: 23/10/2025 HASH: 54dda9d7247add6a10e5b2c86843b326 “INFORME-PROPUESTA DE RESOLUCIÓN En cumplimiento de la Providencia de Alcaldía de fecha 24/09/2025 relativa a la petición de informe-propuesta para valorar las alegaciones presentadas en relación a la APROBACIÓN DEL PRESUPUESTO MUNICIPAL PARA EL EJERCICIO 2025 tras el trámite de exposición pública, de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, aprobado por Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, emito el siguiente Informe con base en los siguientes Enrique Cerdeña Méndez (2 de 2) ANTECEDENTES DE HECHO PRIMERO. En sesión extraordinaria del Pleno de esta Entidad de fecha 08/08/2025, se aprobó inicialmente el Presupuesto General para el ejercicio económico 2025. SEGUNDO. El citado expediente fue sometido a exposición pública por plazo de QUINCE (15) DÍAS (durante el periodo comprendido del 13/08/2025 al 04/09/2025), en virtud de: Anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas núm. 97 de fecha 13/08/2025; publicación en el Tablón de Anuncios Municipal (alojado en la Sede Electrónica del Ayuntamiento y físicamente en las oficinas de la Casa Consistorial) y publicación en el Portal de Transparencia alojado en la meritada Sede. TERCERO. Vistas las instancias y alegaciones presentadas en relación con el expediente de aprobación del Presupuesto general para el ejercicio 2025, con fecha 24/09/2025 la Secretaría Municipal emitió certificado de las alegaciones presentadas, obrante en el Expediente acompañándose, a su vez, de un Certificado de Auditoría de publicación en tablón de anuncios desde el 13/08/2025 al 04/09/2025. CUARTO. De conformidad con el precepto legal del art. 170 del TRLRHL relativo a la reclamación administrativa: legitimación activa y causas, cuyo tenor literal es: Ayuntamiento de Betancuria Pág.1 de 13 Cód. Validación: 6YK23TS9XQ4JYQNW9F23MEPCJ Verificación: https://betancuria.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 1 de 13 “1. A los efectos de lo dispuesto en el apartado 1 del artículo anterior, tendrán la consideración de interesados: a) Los habitantes en el territorio de la respectiva entidad local. b) Los que resulten directamente afectados, aunque no habiten en el territorio de la entidad local. c) Los colegios oficiales, cámaras oficiales, sindicatos, asociaciones y demás entidades legalmente constituidas para velar por intereses profesionales o económicos y vecinales, cuando actúen en defensa de los que les son propios. 2. Únicamente podrán entablarse reclamaciones contra el presupuesto: a) Por no haberse ajustado su elaboración y aprobación a los trámites establecidos en esta ley. b) Por omitir el crédito necesario para el cumplimiento de obligaciones exigibles a la entidad local, en virtud de precepto legal o de cualquier otro título legítimo. c) Por ser de manifiesta insuficiencia los ingresos con relación a los gastos presupuestados o bien de estos respecto a las necesidades para las que esté previsto.”. LEGISLACIÓN APLICABLE La legislación aplicable es la siguiente:  Los artículos 168, 169, 170, 172 y 177 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.  Los artículos 34 a 38 del Capítulo I, del Título VI, de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, Reguladora de las Haciendas Locales, en materia de presupuestos, desarrollado por el Real Decreto 500/1990, de 20 de abril.  El artículo 3 de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera.  El artículo 16.2 del Reglamento de Desarrollo de la Ley 18/2001, de 12 de diciembre, de Estabilidad Presupuestaria, en su Aplicación a las Entidades Locales aprobado por el Real Decreto 1463/2007, de 2 de noviembre  El Reglamento (UE) Nº 549/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de mayo de 2013, relativo al Sistema Europeo de Cuentas Nacionales y Regionales de la Unión Europea (SEC-10).  El artículo 22.2.e) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.  La Orden EHA/3565/2008, de 3 de diciembre, por la que se aprueba la estructura de presupuestos de las entidades locales.  La Orden HAP/2105/2012, de 1 de octubre, por la que se desarrollan las obligaciones de suministro de información previstas en la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera.  El artículo 28.j) de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.  El artículo 4.1.b). 2º del Real Decreto 128/2018, de 16 de marzo, por el que se regula el régimen jurídico de los funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional.  Lo establecido en las Bases de ejecución del Presupuesto. En base a lo anteriormente expuesto, esta Secretaría emite el siguiente, INFORME PRIMERO. Que, el Expediente 595/2024 que se está tramitando en este Ayuntamiento, relativo a la APROBACIÓN DEL PRESUPUESTO MUNICIPAL PARA EL EJERCICIO 2025, ha permanecido Ayuntamiento de Betancuria Pág.2 de 13 Cód. Validación: 6YK23TS9XQ4JYQNW9F23MEPCJ Verificación: https://betancuria.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 2 de 13 expuesto al público QUINCE (15) días hábiles, durante el periodo comprendido del 13/08/2025 al 04/09/2025, a los efectos de que cualquier persona interesada pudiera presentar alegaciones al mismo, cuyos datos de exposición se sucintan a continuación: DIARIO/BOLETÍN OFICIAL Fecha Número BOP de Las Palmas 13/08/2025 97 SEDE ELECTRÓNICA DEL AYUNTAMIENTO ☒ Portal de Transparencia. ☒ Tablón de Edictos (CSV: 73MK6RERG44WM34HDX9LMJ439). SEGUNDO. Según el certificado de Secretaría de alegaciones presentadas obrante en el expediente, se han registrado las siguientes instancias/alegaciones: REGISTRO IDENTIFICACIÓN DE LA DE ENTRADA FECHA PERSONA PRESENTANTE 1 2025-E-RC- 11/08/2025 08:43 Grupo AM-CC Betancuria V5645615 1164 2 2025-E-RE- 18/08/2025 Dña. Isabel Clara Marichal Torres 437 08:32 3 2025-E-RE- 18/08/2025 Dña. Isabel Clara Marichal Torres 438 08:53 4 2025-E-RE- 18/08/2025 Dña. Isabel Clara Marichal Torres 440 09:55 5 2025-E-RE- 19/08/2025 Dña. Isabel Clara Marichal Torres 441 10:22 6 2025-E-RE- 20/08/2025 Dña. Isabel Clara Marichal Torres 444 08:23 7 2025-E-RE- 20/08/2025 Dña. Isabel Clara Marichal Torres 445 08:28 8 2025-E-RE- 20/08/2025 Dña. Isabel Clara Marichal Torres 446 09:09 TERCERO. De la documentación obrante en el expediente, y considerando que las alegaciones presentadas durante el período de exposición pública fueron debidamente certificadas por la Secretaría, procede pronunciarse sobre la instancia presentada por el Grupo AM-CC Betancuria (V56456155), registrada con núm. 2025-E-RC-1164 de fecha 11/08/2025 a las 08:43 horas, la cual debe ser inadmitida, conforme a las siguientes consideraciones: Presentación fuera de plazo. El escrito se registró con anterioridad al inicio del período de exposición pública del Presupuesto General del Ayuntamiento de Betancuria para 2025, que transcurrió entre el 13/08/2025 y el 04/09/2025. Por haberse presentado antes de la apertura de dicho plazo, no puede considerarse una alegación formal en los términos del artículo 170 TRLRHL. Defectos formales. La instancia no se fundamenta en ninguno de los motivos tasados en el artículo 170.2 TRLRHL ni acredita perjuicio jurídico que justifique tutela administrativa. En consecuencia, lo presentado constituye una discrepancia política sobre la aceptación parcial de determinadas enmiendas, y no un perjuicio susceptible de tutela administrativa. Falta de legitimación activa. El grupo político alegante, como parte integrante del Pleno Municipal, ya ejerció su función institucional en el debate presupuestario. Aunque en la sesión plenaria de 08/08/2025 la Alcaldía no detalló de manera expresa las partidas de donde se obtenían los créditos para financiar las enmiendas aceptadas parcialmente, dicha información constaba en la Propuesta de Alcaldía de fecha 07/08/2025, obrante en el expediente y accesible para todos los miembros de la Corporación antes de la celebración del Pleno. Por ello, aun siendo comprensible la objeción política planteada, la instancia no puede considerarse Ayuntamiento de Betancuria Pág.3 de 13 NIF/CIF OBSERVACIO NES 5 Fuera de plazo 42890330 E En plazo 42890330 E En plazo 42890330 E En plazo 42890330 E En plazo 42890330 E En plazo 42890330 E En plazo 42890330 E En plazo Cód. Validación: 6YK23TS9XQ4JYQNW9F23MEPCJ Verificación: https://betancuria.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 3 de 13 una alegación formal en los términos del artículo 170.1 del TRLRHL, que únicamente permite fundar alegaciones en la omisión de trámites esenciales, la falta de crédito para obligaciones exigibles o la insuficiencia de ingresos. La discrepancia manifestada se refiere únicamente al modo en que se explicitó la aceptación parcial de las enmiendas y, por tanto, no encuadra ninguno de los supuestos tasados. Asimismo, el procedimiento presupuestario contempla un trámite de aprobación definitiva, previsto precisamente para que los miembros de la Corporación puedan volver a pronunciarse sobre el Presupuesto y, en su caso, dejar constancia de su acuerdo o desacuerdo con las enmiendas propuestas por la Alcaldía. En consecuencia, el escrito presentado se incorpora al expediente con carácter meramente informativo, en garantía de los principios de transparencia y buena administración, sin que produzca efectos jurídicos en la tramitación y aprobación definitiva del Presupuesto General para 2025. CUARTO. Durante el plazo de exposición pública establecido en el artículo 169.1 del TRLRHL, se han presentado formalmente SIETE (7) ALEGACIONES suscritas por la misma persona interesada, funcionaria de carrera del Ayuntamiento, las cuales se han unido e incorporado como Anexo al presente informe, advirtiéndose que la ALEGACIÓN 5) y la ALEGACIÓN 6) se encuentran duplicadas en el Registro Central, ya que el texto de las mismas es idéntico y difieren únicamente en que la primera no contiene firma electrónica y la segunda sí. En relación a la definición, limitación alcance de la legitimación activa y de las causas tasadas por las que se podrán interponer reclamaciones o alegaciones al Presupuesto, se estará a lo dispuesto en el el art. 170 del TRLRHL. Si bien el citado artículo expresamente menciona quién tiene la consideración de “interesados” (legitimación activa), ello exige que concurra una afectación concreta, directa y legítima, no pudiéndose aceptar que la interesada pretenda arrogarse la condición de 'interesada universal' formulando alegaciones indiscriminadamente. No obstante, se procede a estudiar y valorar cada una de las alegaciones presentadas, en cumplimiento del art. 170.3 del TRLRHL, informándose lo siguiente: Ayuntamiento de Betancuria Pág.4 de 13 Cód. Validación: 6YK23TS9XQ4JYQNW9F23MEPCJ Verificación: https://betancuria.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 4 de 13 En consecuencia, cualquier aumento en la retribución del trabajador implica un incremento directo en la base de cotización y, por tanto, en las cuotas a la Seguridad Social. El porcentaje de cotización se mantiene fijo, conforme a la normativa vigente; lo que varía es el importe final a pagar, que se incrementa proporcionalmente al aumento del salario. Las principales normas que regulan los tipos de cotización son: Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, que establece el marco legal general del sistema de Seguridad Social, incluyendo bases, obligaciones, derechos, funciones y estructura. Orden PJC/178/2025, de 25 de febrero, que desarrolla las normas legales de cotización para el año 2025, incluyendo los porcentajes aplicables; en particular, los artículos 4 a 8 establecen los tipos de cotización. Por todo lo anterior, la alegación presentada debe ser desestimada, ya que no se funda en una omisión de crédito, sino en una supuesta inexactitud en su consignación. Además, dicho cálculo constituye, en cualquier caso, una estimación, dado que actualmente se desconoce si se producirá algún incremento previsto en la Ley de Presupuestos Generales del Estado. A día de hoy, se sigue aplicando la norma prorrogada desde el ejercicio 2023. En este contexto, no es imprescindible que la cantidad figure con absoluta precisión; basta la consignación de un crédito estimado, que permite considerar cumplida la obligación. Cabe recordar que la Administración se encuentra actualmente en la tramitación del presupuesto relativo al ejercicio 2025, cuatro meses antes de finalizar el ejercicio presupuestario, y que no se ha aprobado otra subida salarial más allá del 0,5 % ya contemplado y consignado en el presupuesto del Ilmo. Ayuntamiento de Betancuria para el ejercicio 2024. No obstante, el Departamento de Intervención Municipal tomará en consideración la observación para su valoración en la elaboración del presupuesto relativo al ejercicio 2026. En cuanto a la denominación en la plantilla de personal de las auxiliares de ayuda a domicilio y de las auxiliares de limpieza, se procederá a su rectificación, dado que existe un error material en la nomenclatura de dichas plazas en la plantilla de personal municipal. Como es habitual, en el anuncio de aprobación definitiva del Presupuesto del Ilmo. Ayuntamiento de Betancuria para el ejercicio 2025 se publicará la plantilla completa de puestos de trabajo y se procederá a remitir copia de la aprobación definitiva del Presupuesto General de Betancuria para el ejercicio 2025 a la Administración del Estado y al órgano competente de la Comunidad Autónoma de Canarias, simultáneamente con el envío al Boletín y, además, tramitándose mediante los aplicativos oportunos. RESULTADO DE LA VALORACIÓN ALEGACIÓN Nº 2 PERSONA INTERESADA Dña. Isabel Clara Marichal Torres (42890330E) REGISTRO DE ENTRADA 2025-E-RE-438 de fecha 18/08/2025 08:53 RESUMEN DE LA ALEGACIÓN Ayuntamiento de Betancuria Pág.5 de 13 Cód. Validación: 6YK23TS9XQ4JYQNW9F23MEPCJ Verificación: https://betancuria.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 5 de 13 ESTIMAR DESESTIMAR Se estiman los puntos número 4 y 5 Los puntos 1,2,3. de la alegación. ALEGACIÓN Nº 3 Ayuntamiento de Betancuria Pág.6 de 13 Cód. Validación: 6YK23TS9XQ4JYQNW9F23MEPCJ Verificación: https://betancuria.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 6 de 13 ALEGACIÓN Nº 4 Ayuntamiento de Betancuria Pág.7 de 13 Cód. Validación: 6YK23TS9XQ4JYQNW9F23MEPCJ Verificación: https://betancuria.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 7 de 13 ALEGACIÓN Nº 5 y 6 PERSONA INTERESADA Dña. Isabel Clara Marichal Torres (42890330E) Ayuntamiento de Betancuria Pág.8 de 13 Cód. Validación: 6YK23TS9XQ4JYQNW9F23MEPCJ Verificación: https://betancuria.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 8 de 13 Ayuntamiento de Betancuria Pág.9 de 13 Cód. Validación: 6YK23TS9XQ4JYQNW9F23MEPCJ Verificación: https://betancuria.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 9 de 13  Finalmente, se indicará expresamente en el acuerdo plenario que el presupuesto fue debatido en el punto segundo del orden del día. RESULTADO DE LA VALORACIÓN Ayuntamiento de Betancuria Pág.10 de 13 ESTIMAR DESESTIMAR Estimar las alegaciones 5 y 6 en su integridad. Cód. Validación: 6YK23TS9XQ4JYQNW9F23MEPCJ Verificación: https://betancuria.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 10 de 13 RESULTADO DE LA VALORACIÓN A la vista de los anteriores antecedentes, teniendo en cuenta la normativa de aplicación, se considera que el expediente se adecúa a la legislación aplicable, procediendo su aprobación definitiva por el Pleno, conforme a lo establecido en el artículo 22.2.e) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen local; y a estos efectos por esta Secretaría-Intervención se emite la siguiente, PROPUESTA DE RESOLUCIÓN PRIMERO. Inadmitir el escrito presentado por GRUPO AM-CC BETANCURIA (V56456155) en virtud registro de entrada núm. 2025-E-RC-1164 de fecha 11/08/2025 08:43 por las razones esgrimidas anteriormente en el apartado tercero del presente, las cuales se sucintan a continuación: fuera de plazo; defectos formales y falta de legitimación activa, de conformidad con lo exigido en el reiterado art. 170 del TRLRHL. SEGUNDO. Desestimar las alegaciones 2ª, 3ª, 4ª, y 7ª, y los puntos 1º, 2º y 3º de la alegación 1ª. Estimar íntegramente las alegaciones 5ª y 6ª, y los puntos 4º y 5º de la alegación 1ª. Tal y como se ha indicado anteriormente. Las alegaciones 5ª y 6ª se encuentran duplicadas en el Registro Central ya que presentan idéntico tenor literal, por los motivos expresados anteriormente y, en consecuencia, introducir en el expediente las modificaciones y valoraciones indicadas en el informe, resultando: RELACIÓN DE ALEGACIONES Nº ESTIMAR DESESTIMAR OBSERVACIONES Estimación parcial: Se estiman puntos 4º y 5º de la alegación Desestimación parcial: Se desestiman los puntos 1º, 2º y 3º 2ª ✅ 3ª ✅ 4ª ✅ 1ª ✅ ✅ 5ª 6ª ✅ ✅ 7ª ✅ TERCERO. Aprobar definitivamente el Presupuesto General de Betancuria para el ejercicio económico 2025, previo Dictamen de la Comisión Especial de Cuentas (CEC) de esta Corporación y acuerdo plenario. CUARTO. Notificar electrónicamente este Acuerdo a todas aquellas personas que hubiesen presentado alegaciones durante el periodo de información pública, conforme a lo establecido en el art. 14.2, 40 y ss. de la LPACAP. QUINTO. Publicar el anuncio de aprobación definitiva, que incluirá la Plantilla de Puestos de Trabajo municipal y las Bases de Ejecución del Presupuesto, en el Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas, insertando el resumen por capítulos conforme a lo establecido en el art. 169.3 del TRLHL. Asimismo, estará a disposición de las personas interesadas en el Tablón de Anuncios de esta Administración (alojado tanto en la Sede electrónica y el ubicado físicamente en las oficinas de Ayuntamiento de Betancuria Pág.11 de 13 ESTIMAR DESESTIMAR Desestimar la alegación en su integridad. Cód. Validación: 6YK23TS9XQ4JYQNW9F23MEPCJ Verificación: https://betancuria.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 11 de 13 Duplicadas: respuesta conjunta Estimar en su totalidad. la Casa Consistorial) así como en el Portal de Transparencia. SEXTO. Remitir copia de la aprobación definitiva del Presupuesto General de Betancuria para el ejercicio 2025 a la Administración del Estado y al órgano competente de la Comunidad Autónoma de Canarias, simultáneamente con el envío al Boletín y, además, tramitándose mediante los aplicativos oportunos (AUTORIZA, UNIFICA, etc.). No obstante, la Corporación acordará lo que estime pertinente. DOCUMENTO FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE” Tras su exposición, la Secretaria-Interventora aclara que aunque la alegación interpuesta por el grupo Coalición Canaria no se admite a trámite, consta por escrito en el expediente, de manera que quedará recogida como antecedente y, por ende, se trata en la presente sesión plenaria. Reitera que el trámite actual de aprobación definitiva permite a los grupos volver a manifestar su posición sobre el presupuesto, dejando constancia expresa de su acuerdo o desacuerdo con las enmiendas. La Secretaria-Interventora informa de que el crédito necesario para dotar la partida correspondiente a las enmiendas 1 y 2, presentadas por el grupo de Coalición Canaria y aceptadas en la sesión plenaria de aprobación inicial del Presupuesto relativo al ejercicio 2025, de fecha de 08/08/2025, se financia con cargo a la 334 22602, denominada “Cultura. Promoción Cultural. Difusión de la Cultura”, que pasa de 19.000,00 a 9.000,00 euros. Precisa que con esta modificación se crean 10.000,00 euros en la aplicación presupuestaria nº 326 223 que pasa a denominarse "Servicios complementarios de educación: bonos de transporte, refuerzo educativo y libros", que pasa de 0,00 a 10.000,00 euros. Explica que esta es la aplicación práctica de dichas enmiendas y señala que el informe correspondiente consta en el expediente desde el día 7/08/2025 Tras la exposición de la Secretaria-Interventora, el Portavoz del grupo de Coalición Canaria, D. Enrique Pérez Brito, interviene para manifestar que, como ya señaló en la Comisión de Cuentas, considera que la forma en que se incorporaron las enmiendas al presupuesto fue irregular. Explica que no se debatió ni se votó la dotación de la partida correspondiente, y que, en su opinión, no procede introducir modificaciones en el presupuesto una vez dictaminado en comisión. Añade que también le parece grave que no se admitiera a trámite la alegación presentada por su grupo, la cual, según recuerda, solicitaba que se incorporara como alegación una vez abierto el plazo. En cuanto al contenido del presupuesto, el Portavoz critica que se esté aprobando en el mes de octubre, cuando lo habitual es aprobar en noviembre el presupuesto del ejercicio siguiente. Considera lamentable el retraso y pide que el grupo de gobierno trabaje en el presupuesto de 2026 para que se apruebe antes de finalizar el año en curso. Anuncia el voto en contra de su grupo, al entender que el documento no se ajusta a las necesidades del municipio. Argumenta que disminuyen las partidas de servicios sociales, deportes, cultura, turismo y comercio, así como la subvención al sector primario, mientras que permanecen las partidas de festejos y aumenta la partida de retribuciones de cargos públicos. Reconoce, no obstante, que valora positivamente que se hayan incorporado dos de sus enmiendas, destinadas a apoyar las escuelas unitarias, aunque considera que, en conjunto, el presupuesto no responde a las prioridades del municipio. El Alcalde toma la palabra para precisar que, en el momento en que se trató la cuestión de las enmiendas, el Portavoz del grupo de Coalición Canaria, manifestó que no había problema en que se realizara el ajuste presupuestario a la baja a criterio del grupo de gobierno. Reconoce que el trámite podía haberse realizado de manera más ordenada, pero insiste en que la oposición estuvo de acuerdo en que se incorporaran las enmiendas. Añade que los salarios de los cargos públicos se encuentran ajustados a la legalidad, conforme a los porcentajes establecidos, y que no se ha producido incremento alguno al margen de lo legalmente previsto. El Portavoz de la oposición replica que, a su juicio, sí se incrementa la partida de retribuciones de los cargos liberados respecto al presupuesto anterior, debido a que se ha liberado a un concejal más. El Alcalde responde que la liberación de concejales ya estaba contemplada y que lo único que se ha hecho es ajustar la consignación presupuestaria, conforme al marco legal. Seguidamente, se somete el asunto a votación, resultando adoptado por 4 votos del grupo de Unidos por Betancuria y 3 en contra del grupo de Coalición Canaria el siguiente Ayuntamiento de Betancuria Pág.12 de 13 Cód. Validación: 6YK23TS9XQ4JYQNW9F23MEPCJ Verificación: https://betancuria.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 12 de 13 acuerdo: PRIMERO. Inadmitir el escrito presentado por GRUPO AM-CC BETANCURIA (V56456155) en virtud registro de entrada núm. 2025-E-RC-1164 de fecha 11/08/2025 08:43 por las razones esgrimidas anteriormente en el apartado tercero del presente, las cuales se sucintan a continuación: fuera de plazo; defectos formales y falta de legitimación activa, de conformidad con lo exigido en el reiterado art. 170 del TRLRHL. SEGUNDO. Desestimar las alegaciones 2ª, 3ª, 4ª, y 7ª, y los puntos 1º, 2º y 3º de la alegación 1ª. Estimar íntegramente las alegaciones 5ª y 6ª, y los puntos 4º y 5º de la alegación 1ª. Tal y como se ha indicado anteriormente. Las alegaciones 5ª y 6ª se encuentran duplicadas en el Registro Central ya que presentan idéntico tenor literal, por los motivos expresados anteriormente y, en consecuencia, introducir en el expediente las modificaciones y valoraciones indicadas en el informe, resultando: RELACIÓN DE ALEGACIONES Nº ESTIMAR DESESTIMAR OBSERVACIONES Estimación parcial: Se estiman puntos 4º y 5º de la alegación Desestimación parcial: Se desestiman los puntos 1º, 2º y 3º 2ª ✅ 3ª ✅ 4ª ✅ 1ª ✅ ✅ 5ª 6ª ✅ ✅ 7ª ✅ TERCERO. Aprobar definitivamente el Presupuesto General de Betancuria para el ejercicio económico 2025, previo Dictamen de la Comisión Especial de Cuentas (CEC) de esta Corporación y acuerdo plenario. CUARTO. Notificar electrónicamente este Acuerdo a todas aquellas personas que hubiesen presentado alegaciones durante el periodo de información pública, conforme a lo establecido en el art. 14.2, 40 y ss. de la LPACAP. QUINTO. Publicar el anuncio de aprobación definitiva, que incluirá la Plantilla de Puestos de Trabajo municipal y las Bases de Ejecución del Presupuesto, en el Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas, insertando el resumen por capítulos conforme a lo establecido en el art. 169.3 del TRLHL. Asimismo, estará a disposición de las personas interesadas en el Tablón de Anuncios de esta Administración (alojado tanto en la Sede electrónica y el ubicado físicamente en las oficinas de la Casa Consistorial) así como en el Portal de Transparencia. SEXTO. Remitir copia de la aprobación definitiva del Presupuesto General de Betancuria para el ejercicio 2025 a la Administración del Estado y al órgano competente de la Comunidad Autónoma de Canarias, simultáneamente con el envío al Boletín y, además, tramitándose mediante los aplicativos oportunos (AUTORIZA, UNIFICA, etc.). Y para que conste, a los efectos oportunos en el expediente de su razón, de orden y con el V.º B.º de Alcalde, con la salvedad prevista en el artículo 206 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales aprobado por Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, se expide la presente. Ayuntamiento de Betancuria Pág.13 de 13 Duplicadas: respuesta conjunta Estimar en su totalidad. Cód. Validación: 6YK23TS9XQ4JYQNW9F23MEPCJ Verificación: https://betancuria.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 13 de 13