Expediente nº Órgano Colegiado CEC/2025/3 La Comisión Especial de Cuentas Alcalde Fecha Firma: 03/10/2025 HASH: 54dda9d7247add6a10e5b2c86843b326 ELENA PUCHALT RUIZ, EN CALIDAD DE SECRETARIO DE ESTE ÓRGANO, CERTIFICO: Enrique Cerdeña Méndez (1 de 2) Que en la sesión celebrada el 29 de septiembre de 2025 se adoptaron los siguientes acuerdos: Punto 2º.- Aprobación definitiva del Presupuesto del Ilmo. Ayuntamiento de Betancuria para el ejercicio 2025. Acuerdos que procedan. La Secretaria-Interventora procede a exponer el contenido del su informe, obrante en el expediente administrativo nº 595/2024: “INFORME-PROPUESTA DE RESOLUCIÓN Secretaria Interventora Fecha Firma: 03/10/2025 HASH: eaf8b0ec834c6e06d6affac16b42c885 En cumplimiento de la Providencia de Alcaldía de fecha 24/09/2025 relativa a la petición de informe-propuesta para valorar las alegaciones presentadas en relación a la APROBACIÓN DEL ELENA PUCHALT RUIZ (2 de 2) tras el trámite de exposición pública, de PRESUPUESTO MUNICIPAL PARA EL EJERCICIO 2025 conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, aprobado por Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, emito el siguiente Informe con base en los siguientes ANTECEDENTES DE HECHO . En sesión extraordinaria del Pleno de esta Entidad de fecha 08/08/2025, se aprobó PRIMERO inicialmente el Presupuesto General para el ejercicio económico 2025. . El citado expediente fue sometido a exposición pública por plazo de QUINCE (15) DÍAS SEGUNDO (durante el periodo comprendido del ), en virtud de: Anuncio en el 13/08/2025 al 04/09/2025 Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas núm. 97 de fecha 13/08/2025; publicación en el Tablón de Anuncios Municipal (alojado en la Sede Electrónica del Ayuntamiento y físicamente en las oficinas de la Casa Consistorial) y publicación en el Portal de Transparencia alojado en la meritada Sede. . Vistas las instancias y alegaciones presentadas en relación con el expediente de TERCERO aprobación del Presupuesto general para el ejercicio 2025, con fecha 24/09/2025 la Secretaría Municipal emitió certificado de las alegaciones presentadas, obrante en el Expediente acompañándose, a su vez, de un Certificado de Auditoría de publicación en tablón de anuncios desde el 13/08/2025 al 04/09/2025. 1 / 19 Ayuntamiento de Betancuria CERTIFICADO Cód. Validación: 9549M4ZYK3GN95A32ESM93RTH Verificación: https://betancuria.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 1 de 19 . De conformidad con el precepto legal del art. 170 del TRLRHL relativo a la reclamación CUARTO administrativa: legitimación activa y causas, cuyo tenor literal es: “1. A los efectos de lo dispuesto en el apartado 1 del artículo anterior, tendrán la consideración de interesados: a) Los habitantes en el territorio de la respectiva entidad local. b) Los que resulten directamente afectados, aunque no habiten en el territorio de la entidad local. c) Los colegios oficiales, cámaras oficiales, sindicatos, asociaciones y demás entidades legalmente constituidas para velar por intereses profesionales o económicos y vecinales, cuando actúen en defensa de los que les son propios. 2. Únicamente podrán entablarse reclamaciones contra el presupuesto: a) Por no haberse ajustado su elaboración y aprobación a los trámites establecidos en esta ley. b) Por omitir el crédito necesario para el cumplimiento de obligaciones exigibles a la entidad local, en virtud de precepto legal o de cualquier otro título legítimo. c) Por ser de manifiesta insuficiencia los ingresos con relación a los gastos presupuestados o bien de estos respecto a las necesidades para las que esté previsto.”. LEGISLACIÓN APLICABLE La legislación aplicable es la siguiente: - Los artículos 168, 169, 170, 172 y 177 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo. - Los artículos 34 a 38 del Capítulo I, del Título VI, de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, Reguladora de las Haciendas Locales, en materia de presupuestos, desarrollado por el Real Decreto 500/1990, de 20 de abril. - El artículo 3 de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera. - El artículo 16.2 del Reglamento de Desarrollo de la Ley 18/2001, de 12 de diciembre, de Estabilidad Presupuestaria, en su Aplicación a las Entidades Locales aprobado por el Real Decreto 1463/2007, de 2 de noviembre - El Reglamento (UE) Nº 549/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de mayo de 2013, relativo al Sistema Europeo de Cuentas Nacionales y Regionales de la Unión Europea (SEC- 10). - El artículo 22.2.e) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local. 2 / 19 Ayuntamiento de Betancuria Cód. Validación: 9549M4ZYK3GN95A32ESM93RTH Verificación: https://betancuria.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 2 de 19 - La Orden EHA/3565/2008, de 3 de diciembre, por la que se aprueba la estructura de presupuestos de las entidades locales. - La Orden HAP/2105/2012, de 1 de octubre, por la que se desarrollan las obligaciones de suministro de información previstas en la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera. - El artículo 28.j) de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno. - El artículo 4.1.b).2º del Real Decreto 128/2018, de 16 de marzo, por el que se regula el régimen jurídico de los funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional. - Lo establecido en las Bases de ejecución del Presupuesto. En base a lo anteriormente expuesto, esta Secretaría emite el siguiente, INFORME Que, el Expediente 595/2024 que se está tramitando en este Ayuntamiento, relativo a PRIMERO. la , ha permanecido APROBACIÓN DEL PRESUPUESTO MUNICIPAL PARA EL EJERCICIO 2025 expuesto al público QUINCE (15) días hábiles, durante el periodo comprendido del 13/08/2025 al , a los efectos de que cualquier persona interesada pudiera presentar alegaciones al 04/09/2025 mismo, cuyos datos de exposición se sucintan a continuación: DIARIO/BOLETÍN OFICIAL Fecha Número BOP de Las Palmas 13/08/2025 97 SEDE ELECTRÓNICA DEL AYUNTAMIENTO # Portal de Transparencia. # (CSV: 73MK6RERG44WM34HDX9LMJ439). Tablón de Edictos Según el certificado de Secretaría de alegaciones presentadas obrante en el SEGUNDO. expediente, se han registrado las siguientes instancias/alegaciones: REGISTRO DE ENTRADA FECHA IDENTIFICACIÓN DE LA PERSONA PRESENTANTE 1 2025-E-RC-1164 11/08/2025 08:43 Grupo AM-CC Betancuria V56456 155 2 2025-E-RE-437 18/08/2025 Dña. Isabel Clara Marichal Torres 428903 En plazo 3 / 19 Ayuntamiento de Betancuria Cód. Validación: 9549M4ZYK3GN95A32ESM93RTH Verificación: https://betancuria.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 3 de 19 NIF/CIF OBSERVACI ONES Fuera de plazo 08:32 30E 3 2025-E-RE-438 18/08/2025 08:53 Dña. Isabel Clara Marichal Torres 428903 30E 4 2025-E-RE-440 18/08/2025 09:55 Dña. Isabel Clara Marichal Torres 428903 30E 5 2025-E-RE-441 19/08/2025 10:22 Dña. Isabel Clara Marichal Torres 428903 30E 6 2025-E-RE-444 20/08/2025 08:23 Dña. Isabel Clara Marichal Torres 428903 30E 7 2025-E-RE-445 20/08/2025 08:28 Dña. Isabel Clara Marichal Torres 428903 30E 8 2025-E-RE-446 20/08/2025 09:09 Dña. Isabel Clara Marichal Torres 428903 30E De la documentación obrante en el expediente, y considerando que las alegaciones TERCERO. presentadas durante el período de exposición pública fueron debidamente certificadas por la Secretaría, procede pronunciarse sobre la instancia presentada por el Grupo AM-CC Betancuria (V56456155), registrada con núm. 2025-E-RC-1164 de fecha 11/08/2025 a las 08:43 horas, la cual debe ser inadmitida, conforme a las siguientes consideraciones: El escrito se registró con anterioridad al inicio del período de Presentación fuera de plazo. exposición pública del Presupuesto General del Ayuntamiento de Betancuria para 2025, que transcurrió entre el 13/08/2025 y el 04/09/2025. Por haberse presentado antes de la apertura de dicho plazo, no puede considerarse una alegación formal en los términos del artículo 170 TRLRHL. La instancia no se fundamenta en ninguno de los motivos tasados en el artículo Defectos formales. 170.2 TRLRHL ni acredita perjuicio jurídico que justifique tutela administrativa. En consecuencia, lo presentado constituye una discrepancia política sobre la aceptación parcial de determinadas enmiendas, y no un perjuicio susceptible de tutela administrativa. El grupo político alegante, como parte integrante del Pleno Municipal, Falta de legitimación activa. ya ejerció su función institucional en el debate presupuestario. Aunque en la sesión plenaria de 08 /08/2025 la Alcaldía no detalló de manera expresa las partidas de donde se obtenían los créditos para financiar las enmiendas aceptadas parcialmente, dicha información constaba en la Propuesta de Alcaldía de fecha 07/08/2025, obrante en el expediente y accesible para todos los miembros de la Corporación antes de la celebración del Pleno. Por ello, aun siendo comprensible la objeción política planteada, la instancia no puede considerarse una alegación formal en los términos del artículo 170.1 del TRLRHL, que únicamente permite fundar alegaciones en la omisión de trámites esenciales, la falta de crédito para 4 / 19 Ayuntamiento de Betancuria En plazo En plazo En plazo En plazo En plazo En plazo Cód. Validación: 9549M4ZYK3GN95A32ESM93RTH Verificación: https://betancuria.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 4 de 19 La discrepancia manifestada se refiere obligaciones exigibles o la insuficiencia de ingresos. únicamente al modo en que se explicitó la aceptación parcial de las enmiendas y, por tanto, no encuadra ninguno de los supuestos tasados. Asimismo, el procedimiento presupuestario contempla un trámite de aprobación definitiva, previsto precisamente para que los miembros de la Corporación puedan volver a pronunciarse sobre el Presupuesto y, en su caso, dejar constancia de su acuerdo o desacuerdo con las enmiendas propuestas por la Alcaldía. En consecuencia, el escrito presentado se incorpora al expediente con carácter meramente informativo, en garantía de los principios de transparencia y buena administración, sin que produzca efectos jurídicos en la tramitación y aprobación definitiva del Presupuesto General para 2025. . Durante el plazo de exposición pública establecido en el artículo 169.1 del TRLRHL, se CUARTO han presentado formalmente suscritas por la misma persona interesada, SIETE (7) ALEGACIONES funcionaria de carrera del Ayuntamiento, las cuales se han unido e incorporado como Anexo al presente informe, advirtiéndose que la ALEGACIÓN 5) y la ALEGACIÓN 6) se encuentran duplicadas en el Registro Central, ya que el texto de las mismas es idéntico y difieren únicamente en que la primera no contiene firma electrónica y la segunda sí. En relación a la definición, limitación alcance de la legitimación activa y de las causas tasadas por las que se podrán interponer reclamaciones o alegaciones al Presupuesto, se estará a lo dispuesto en el el art. 170 del TRLRHL. Si bien el citado artículo expresamente menciona quién tiene la consideración de “interesados” (legitimación activa), ello exige que concurra una afectación concreta, directa y legítima, no pudiéndose aceptar que la interesada pretenda arrogarse la condición de 'interesada universal' formulando alegaciones indiscriminadamente. No obstante, se procede a estudiar y valorar cada una de las alegaciones presentadas, en cumplimiento del art. 170.3 del TRLRHL, informándose lo siguiente: ALEGACIÓN PERSONA INTERESADA Dña. Isabel Clara Marichal Torres (42890330E) REGISTRO DE ENTRADA 2025-E-RE-437 de fecha 18/08/2025 08:32 RESUMEN DE LA ALEGACIÓN 5 / 19 Ayuntamiento de Betancuria Cód. Validación: 9549M4ZYK3GN95A32ESM93RTH Verificación: https://betancuria.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 5 de 19 Nº 1 CONTESTACIÓN A LA ALEGACIÓN Se analiza la alegación presentada por la Sra. Isabel Clara Marichal Torres en relación con el incremento de las cotizaciones a la Seguridad Social. Si bien dichas cotizaciones no se calculan de manera lineal respecto a otros posibles aumentos salariales, tal y como establece la Ley de Presupuestos Generales para el ejercicio 2023, su importe se determina aplicando los tipos de cotización legalmente establecidos sobre la base de cotización, que incluye la retribución salarial y los conceptos computables que la integran. En consecuencia, cualquier aumento en la retribución del trabajador implica un incremento directo en la base de cotización y, por tanto, en las cuotas a la Seguridad Social. El porcentaje de cotización se mantiene fijo, conforme a la normativa vigente; lo que varía es el importe final a pagar, que se incrementa proporcionalmente al aumento del salario. Las principales normas que regulan los tipos de cotización son: Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, que establece el marco legal general del sistema de Seguridad Social, incluyendo bases, obligaciones, derechos, funciones y estructura. Orden PJC/178/2025, de 25 de febrero, que desarrolla las normas legales de cotización para el año 2025, incluyendo los porcentajes aplicables; en particular, los artículos 4 a 8 establecen los tipos de cotización. Por todo lo anterior, la alegación presentada debe ser desestimada, ya que no se funda en una omisión de crédito, sino en una supuesta inexactitud en su consignación. Además, dicho cálculo constituye, en cualquier caso, una estimación, dado que actualmente se desconoce si se producirá algún incremento previsto en la Ley de Presupuestos Generales del Estado. A día de hoy, se sigue aplicando la norma prorrogada desde el ejercicio 2023. En este contexto, no es imprescindible que la cantidad figure con absoluta precisión; basta la consignación de un crédito estimado, que permite considerar cumplida la obligación. Cabe recordar que la Administración se encuentra actualmente en la tramitación del presupuesto relativo al ejercicio 2025, cuatro meses antes de finalizar el ejercicio presupuestario, y que no se ha aprobado otra subida salarial más allá del 0,5 % ya contemplado y consignado en el presupuesto del Ilmo. Ayuntamiento de Betancuria para el ejercicio 2024. No obstante, el Departamento de Intervención Municipal tomará en consideración la observación para su valoración en la elaboración del presupuesto relativo al ejercicio 2026. En cuanto a la denominación en la plantilla de personal de las auxiliares de ayuda a domicilio y de las auxiliares de limpieza, se procederá a su rectificación, dado que existe un error material en la nomenclatura de dichas plazas en la plantilla de personal municipal. Como es habitual, en el anuncio de aprobación definitiva del Presupuesto del Ilmo. Ayuntamiento y se de Betancuria para el ejercicio 2025 se publicará la plantilla completa de puestos de trabajo procederá a remitir copia de la aprobación definitiva del Presupuesto General de Betancuria para 6 / 19 Ayuntamiento de Betancuria Cód. Validación: 9549M4ZYK3GN95A32ESM93RTH Verificación: https://betancuria.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 6 de 19 el ejercicio 2025 a la Administración del Estado y al órgano competente de la Comunidad Autónoma de Canarias, simultáneamente con el envío al Boletín y, además, tramitándose mediante los aplicativos oportunos. RESULTADO DE LA VALORACIÓN ESTIMAR DESESTIMAR Se estiman los puntos número 4 y 5 de la alegación. ALEGACIÓN Nº 2 PERSONA INTERESADA Dña. Isabel Clara Marichal Torres (42890330E) REGISTRO DE ENTRADA 2025-E-RE-438 de fecha 18/08/2025 08:53 RESUMEN DE LA ALEGACIÓN CONTESTACIÓN A LA ALEGACIÓN En primer lugar, procede recordar que el Presupuesto General es un instrumento de planificación económico-financiera, sujeto a los principios de anualidad, unidad y universalidad, y que no constituye un mecanismo de ejecución automática de todos los instrumentos de planificación, ni mucho menos de expectativas individuales que no hayan sido formalmente reconocidas como derechos frente a la Hacienda municipal. En la alegación presentada, la interesada denuncia la omisión de crédito para atender una presunta obligación exigible derivada de los gastos de defensa jurídica en los que incurrió con motivo de un procedimiento penal del que resultó absuelta, en el marco de sus funciones en el Ayuntamiento. Sin embargo, la alegación debe ser desestimada. La alegante parte de una premisa incorrecta al entender que la mera presentación de una solicitud de reembolso de dichos gastos constituye, por sí sola, una obligación exigible a cargo del Ayuntamiento. En el momento actual, el expediente administrativo incoado para el análisis y eventual reconocimiento de las cantidades reclamadas —por la propia alegante y por otros interesados en situación análoga— se encuentra en fase de instrucción, sin que se haya dictado resolución alguna que reconozca la existencia de una obligación económica a favor de la interesada. En consecuencia, a fecha 1 de enero de 2025 no existe obligación reconocida en los términos previstos en el artículo 62 del Real Decreto 500/1990, de 20 de abril, por el que se desarrolla el capítulo primero del título VI de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, reguladora de las Haciendas Locales, en materia de presupuestos. No puede, por tanto, imputarse omisión de crédito respecto de una obligación que no ha sido jurídicamente perfeccionada. Si en el futuro el órgano competente acordara el reconocimiento del derecho de la interesada al reintegro de los mencionados gastos, será en ese momento cuando, conforme a la legalidad vigente, deba arbitrarse el crédito necesario para atender dicha obligación, ya sea mediante la utilización de los mecanismos ordinarios de modificación presupuestaria (créditos extraordinarios o suplementos de crédito o reconocimiento extrajudicial de créditos ya que las obligaciones, en caso de estimarse la solicitud, habrían sido devengadas en ejercicios anteriores a 2025), o a través de la inclusión de la partida correspondiente en el ejercicio siguiente. Por todo lo anterior, la alegación debe ser íntegramente desestimada, al no concurrir los requisitos legales que permitan 7 / 19 Ayuntamiento de Betancuria Los puntos 1,2,3. Cód. Validación: 9549M4ZYK3GN95A32ESM93RTH Verificación: https://betancuria.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 7 de 19 considerar que existe una obligación exigible con cargo al Presupuesto de 2025. Por otro lado, debe advertirse que el trámite de alegaciones al Presupuesto no constituye el cauce adecuado para solicitar el impulso o la resolución de solicitudes individuales como se solicita en el tercer punto de esta alegación. La alegante solicita, de forma improcedente, el reconocimiento y pago inmediato, obviando que dicha petición está siendo tramitada en un expediente independiente, aún en fase de instrucción, sin resolución firme. Confunde, por tanto, dos planos claramente diferenciados: por un lado, el procedimiento presupuestario, sujeto a los principios de previsión y legalidad; y por otro, el procedimiento específico iniciado a instancia de parte para el eventual reconocimiento de gastos de defensa jurídica, que sigue su curso ordinario conforme al principio de ordenación temporal de los expedientes y en el que, llegado el momento, se resolverá lo que en derecho proceda. Dicho de otra forma, no corresponde utilizar el trámite de alegaciones al Presupuesto para anticipar ni forzar decisiones que deben adoptarse en otro procedimiento, con sus propias garantías y plazos. RESULTADO DE LA VALORACIÓN ESTIMAR DESESTIMAR Desestimar la alegación en su integridad. ALEGACIÓN Nº 3 PERSONA INTERESADA Dña. Isabel Clara Marichal Torres (42890330E) REGISTRO DE ENTRADA 2025-E-RE-440 de fecha 18/08/2025 09:55 RESUMEN DE LA ALEGACIÓN CONTESTACIÓN A LA ALEGACIÓN Tal y como se ha indicado, procede recordar que el Presupuesto General es un instrumento de planificación económico-financiera, sujeto a los principios de anualidad, unidad y universalidad, y que no constituye un mecanismo de ejecución automática de todos los instrumentos de planificación, ni mucho menos de expectativas individuales que no hayan sido formalmente reconocidas como derechos frente a la Hacienda municipal. En esta ocasión, la dicente alega, de forma improcedente, que se corrija la presunta omisión de crédito y la regularización retroactiva de las cantidades dejadas de percibir. Confunde, por tanto, dos planos administrativos claramente diferenciados: por un lado, el procedimiento presupuestario, sujeto a los principios de universalidad, previsión y legalidad; y por otro, el procedimiento específico en materia de gestión de los recursos humanos del Ayuntamiento. El trámite de alegaciones al Presupuesto previsto en el artículo 170.2.b) del TRLRHL tiene como único objeto la detección de omisiones de crédito para obligaciones exigibles a fecha de entrada en vigor del presupuesto y, por consiguiente, no puede utilizarse como vía para reclamar o 8 / 19 Ayuntamiento de Betancuria Cód. Validación: 9549M4ZYK3GN95A32ESM93RTH Verificación: https://betancuria.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 8 de 19 anticipar retribuciones cuya inclusión en nómina corresponde al procedimiento ordinario de gestión de personal y nóminas. En el caso que nos ocupa, el Ayuntamiento ha consignado en el Capítulo I del Presupuesto las aplicaciones presupuestarias necesarias para atender los gastos de todo el personal, incluida la cobertura de los conceptos retributivos reconocidos legalmente a los empleados públicos (retribuciones básicas y complementos), conforme a los datos de costes de personal calculados por el Departamento de RR.HH. Por tanto, no puede considerarse que exista omisión de crédito alguna, y la alegación debe ser desestimada también en este punto. Por último, sobre la solicitud de retroactividad, intereses legales y medidas para ejercicios futuros, se tiene a bien informar que tal petición no tiene encaje en el procedimiento de aprobación del Presupuesto general ya que deberán instrumentarse mediante los procedimientos administrativos ordinarios para el reconocimiento de derechos retributivos, donde podrán valorarse los hechos alegados, los actos administrativos existentes y su fecha de efectos. Esta Secretaría-Intervención insiste: el Presupuesto no crea derechos individuales, ni sirve para resolver reclamaciones retributivas particulares, sino que prevé de forma global y genérica los créditos necesarios para su ejecución. En conclusión a lo expuesto, al no concurrir omisión de crédito respecto de obligaciones exigibles, ni procediendo por esta vía el reconocimiento de derechos retributivos individuales, la alegación debe ser íntegramente desestimada. RESULTADO DE LA VALORACIÓN ESTIMAR DESESTIMAR Desestimar la alegación en su integridad. ALEGACIÓN Nº 4 PERSONA INTERESADA Dña. Isabel Clara Marichal Torres (42890330E) REGISTRO DE ENTRADA 2025-E-RE-441 de fecha 19/08/2025 10:22 RESUMEN DE LA ALEGACIÓN CONTESTACIÓN A LA ALEGACIÓN Debe precisarse que el Presupuesto General del Ayuntamiento de Betancuria constituye un instrumento de planificación económico-financiera sujeto a los principios de anualidad, , careciendo de naturaleza ejecutiva automática respecto de los universalidad y legalidad instrumentos de planificación de personal. En este marco, la RPT aprobada en 2024, a la que hace referencia la alegante, se encuentra actualmente sometida a procedimiento de revisión de conforme a los artículos 106 y 47 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento oficio Administrativo Común de las Administraciones Públicas (LPACAP), lo que evidencia que su eficacia ha sido jurídicamente cuestionada y que, en consecuencia, sus efectos se hallan . Por tanto, la decisión de esta Administración de suspendidos no consignar en los créditos iniciales del presupuesto aquellos derivados de un acto administrativo cuya eficacia se encuentra se ajusta plenamente al marco normativo vigente. en revisión No obstante, y en aplicación del , esta Administración ha principio de prudencia financiera previsto en el presupuesto de gastos la partida 9200-233 Administración General. Incremento 9 / 19 Ayuntamiento de Betancuria Cód. Validación: 9549M4ZYK3GN95A32ESM93RTH Verificación: https://betancuria.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 9 de 19 , destinada a cubrir el incremento retributivo que pudiera asociado a la RPT 2024: 46.203,47 € derivarse de la RPT en caso de resultar aplicable, asegurando así la debida previsión económica y cumplimiento de la función de planificación financiera sin generar reconocimiento automático de derechos económicos ni ejecución de actos cuya eficacia se encuentra suspendida. Aun en el supuesto hipotético de que la revisión de oficio concluyera favorablemente antes del cierre del ejercicio y se convalidara la RPT aprobada en 2024, ello no generaría derechos per se económicos automáticos a favor del personal del Ayuntamiento. La jurisprudencia del Tribunal Supremo ha reiterado que la RPT constituye un instrumento de ordenación de recursos humanos y no un título de crédito directo; para que sus previsiones retributivas resulten efectivas, es necesario tramitar los procedimientos específicos de modificación de puestos, actualización de , con la correspondiente adecuación presupuestaria. niveles y aprobación de medidas de personal En consecuencia, la eventual validez de la RPT no habilita la inclusión automática de sus efectos económicos en el presupuesto inicial, siendo el cauce adecuado la tramitación de la modificación , mediante transferencia, suplemento o ampliación de crédito, de presupuestaria correspondiente conformidad con los artículos 177 y siguientes del TRLRHL y lo dispuesto en el Real Decreto 500 /1990. En conclusión, a 1 de enero de 2025 . La RPT de 2024 se no existe omisión de créditos exigibles encuentra actualmente en revisión de oficio y carece de eficacia ejecutiva; incluso en caso de convalidación posterior, no produciría derechos económicos automáticos, requiriéndose para su efectiva aplicación la tramitación de los procedimientos administrativos correspondientes, habiéndose, en todo caso, contemplado ya en el presupuesto la posible incidencia de sus efectos retributivos. RESULTADO DE LA VALORACIÓN ESTIMAR DESESTIMAR Desestimar la alegación en su integridad. ALEGACIÓN Nº 5 y 6 PERSONA INTERESADA Dña. Isabel Clara Marichal Torres (42890330E) REGISTRO DE ENTRADA 2025-E-RE-444 de fecha 20/08/2025 08:23 RESUMEN DE LA ALEGACIÓN CONTESTACIÓN A LA ALEGACIÓN Las alegaciones 5) y 6), tal y como se ha señalado previamente, se encuentran duplicadas en el Registro Central, presentando idéntico tenor literal, diferenciándose únicamente en que la 10 / 19 Ayuntamiento de Betancuria Cód. Validación: 9549M4ZYK3GN95A32ESM93RTH Verificación: https://betancuria.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 10 de 19 primera carece de firma electrónica y la segunda la incorpora. En aplicación del principio de y con el objeto de evitar dilaciones innecesarias en la tramitación del economía procesal expediente, se procede a dar respuesta conjunta a ambas alegaciones, dado que no aportan elementos diferenciados que justifiquen un análisis separado. Dentro de los extremos planteados por la alegante se incluyen observaciones de índole , que en ningún caso afectan al contenido económico, jurídico ni estructural del puramente formal Presupuesto General ni de sus documentos integrantes, excediendo claramente del ámbito que permite el artículo 170.2 del TRLRHL para considerar admisibles las alegaciones en esta fase del procedimiento. En efecto, las cuestiones planteadas no constituyen omisión de créditos para obligaciones exigibles, ni implican la inclusión de ingresos o gastos manifiestamente ilegales, ni reflejan error sustancial en la documentación presupuestaria. Se trataría, en todo caso, de , carentes de trascendencia jurídica, incidencias o errores materiales o aritméticos menores susceptibles de corrección técnica o aclaración puntual, sin afectar a la del validez ni eficacia acuerdo plenario adoptado ni al contenido del presupuesto aprobado. Asimismo, no se aprecia que tales extremos guarden relación con la esfera de los intereses legítimos de la alegante, pudiéndose cuestionar la existencia de para formular alegaciones legitimación material suficiente sobre aspectos que no le afectan directa ni indirectamente en términos jurídicos o económicos. No obstante, en aras de , se transparencia, buena administración y eficiencia procedimental propone efectuar las siguientes en el trámite de aprobación definitiva modificaciones puntuales del Presupuesto, con el fin de corregir los errores materiales señalados: En la , se incluyen ambos concejales con dedicación parcial, así como el plantilla de personal Alcalde. Si bien de sus cuantías puede deducirse su régimen de dedicación, se procederá a indicar expresamente el correspondiente a cada uno de ellos, que se porcentaje de dedicación hará constar también en la propuesta de resolución. Se propone la rectificación de la duplicidad de la cantidad consignada en los capítulos 6 y 7, observando que en el ejercicio 2025 el capítulo VII no contiene cantidad alguna, permaneciendo invariable el total del presupuesto de gastos del ejercicio 2025. Se incluirá la mención expresa a la concejala en régimen de dedicación parcial al en el acuerdo plenario. 50 % Se sustituirá la denominación “discapacitados” por la expresión . “personas con discapacidad” La referencia en la cabecera del expediente al Consorcio de como interesado carece de relevancia para la Abastecimiento de Aguas a Fuerteventura efectividad del acuerdo plenario, constituyendo un simple error material derivado del uso de plantillas; no obstante, se propone su rectificación. Finalmente, se indicará expresamente en el acuerdo plenario que el presupuesto fue debatido en el . punto segundo del orden del día RESULTADO DE LA VALORACIÓN ESTIMAR DESESTIMAR Estimar las alegaciones 5 y 6 en su integridad. ALEGACIÓN Nº 7 PERSONA INTERESADA Dña. Isabel Clara Marichal Torres (42890330E) REGISTRO DE ENTRADA 2025-E-RE-446 de fecha 20/08/2025 09:09 RESUMEN DE LA ALEGACIÓN 11 / 19 Ayuntamiento de Betancuria Cód. Validación: 9549M4ZYK3GN95A32ESM93RTH Verificación: https://betancuria.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 11 de 19 CONTESTACIÓN A LA ALEGACIÓN La alegación formulada se refiere a los importes consignados en el presupuesto municipal para el ejercicio 2025 en concepto de pagas extraordinarias del personal funcionario y laboral, sosteniendo que dichos importes resultan contrarios a lo dispuesto en la Ley de Presupuestos Generales del Estado (LPGE), al superar —según afirma la alegante— los límites retributivos establecidos en dicha norma, y solicita su corrección. En relación a esta alegación se informa lo siguiente: - La previsión presupuestaria no constituye ejecución automática de gasto, sino una estimación general que debe sujetarse, en el momento del pago, a los límites legales que estén vigentes en cada momento. La consignación presupuestaria no convalida ni anticipa ningún exceso retributivo si este se produjera, y no se ha acreditado que las cuantías previstas excedan de lo permitido por la LPGE para 2025. - En todo caso, los importes previstos en el presupuesto para las pagas extraordinarias se han calculado por el Departamento de RR.HH. conforme al régimen retributivo legalmente aplicable a cada categoría de personal, tomando como base las cuantías y conceptos retributivos vigentes, sin que se haya constatado desviación alguna en su estructura ni en el cumplimiento de los límites marcados por la normativa estatal. - La alegante no aporta documentación, informe técnico, liquidación de haberes ni referencia normativa concreta que permita apreciar una infracción efectiva de la LPGE. La mera invocación genérica de un supuesto exceso retributivo no constituye por sí sola una prueba suficiente para declarar la ilegalidad del presupuesto ni para ordenar su modificación en fase de alegaciones. - Por último, debe recordarse que el artículo 170.2.a) del TRLRHL se refiere a la infracción de los trámites legales de elaboración y aprobación del presupuesto. En el presente caso, el procedimiento ha seguido con rigor los trámites preceptivos, sin que la alegación revele ninguna infracción del procedimiento de elaboración ni del contenido aprobado. Por todo lo expuesto, y no habiendo quedado acreditada ninguna vulneración de los límites retributivos establecidos por la legislación básica del Estado ni infracción de los trámites legales de elaboración del presupuesto, la alegación debe ser íntegramente desestimada por no concurrir los supuestos del artículo 170.2 del TRLRHL. RESULTADO DE LA VALORACIÓN ESTIMAR DESESTIMAR Desestimar la alegación en su integridad. A la vista de los anteriores antecedentes, teniendo en cuenta la normativa de aplicación, se 12 / 19 Ayuntamiento de Betancuria Cód. Validación: 9549M4ZYK3GN95A32ESM93RTH Verificación: https://betancuria.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 12 de 19 considera que el expediente se adecúa a la legislación aplicable, procediendo su aprobación definitiva por el Pleno, conforme a lo establecido en el artículo 22.2.e) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen local; y a estos efectos por esta Secretaría- Intervención se emite la siguiente, PROPUESTA DE RESOLUCIÓN Inadmitir el escrito presentado por GRUPO AM-CC BETANCURIA (V56456155) en virtud PRIMERO. registro de entrada núm. 2025-E-RC-1164 de fecha 11/08/2025 08:43 por las razones esgrimidas anteriormente en el apartado tercero del presente, las cuales se sucintan a continuación: fuera de plazo; defectos formales y falta de legitimación activa, de conformidad con lo exigido en el reiterado art. 170 del TRLRHL. . Desestimar las alegaciones 2ª, 3ª, 4ª, y 7ª, y los puntos 1º, 2º y 3º de la alegación SEGUNDO 1ª. Estimar íntegramente las alegaciones 5ª y 6ª, y los puntos 4º y 5º de la alegación 1ª. Tal y como se ha indicado anteriormente. Las alegaciones 5ª y 6ª se encuentran duplicadas en el Registro Central ya que presentan idéntico tenor literal, por los motivos expresados anteriormente y, en consecuencia, introducir en el expediente las modificaciones y valoraciones indicadas en el informe, resultando: RELACIÓN DE ALEGACIONES N º ESTI MAR DESEST IMAR OBSERVACIONES 1 ª # # Estimación parcial: Se estiman puntos 4º y 5º de la alegación Desestimación parcial: Se desestiman los puntos 1º, 2º y 3º # 2 ª # 3 ª # 4 ª Duplicadas: respuesta conjunta Estimar en su totalidad. 5 ª 6 ª # # # 7 ª 13 / 19 Ayuntamiento de Betancuria Cód. Validación: 9549M4ZYK3GN95A32ESM93RTH Verificación: https://betancuria.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 13 de 19 . Aprobar definitivamente el Presupuesto General de Betancuria para el ejercicio TERCERO económico 2025, previo Dictamen de la Comisión Especial de Cuentas (CEC) de esta Corporación y acuerdo plenario. . Notificar electrónicamente este Acuerdo a todas aquellas personas que hubiesen CUARTO presentado alegaciones durante el periodo de información pública, conforme a lo establecido en el art. 14.2, 40 y ss. de la LPACAP. Publicar el anuncio de aprobación definitiva, que incluirá la Plantilla de Puestos de QUINTO. Trabajo municipal y las Bases de Ejecución del Presupuesto, en el Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas, insertando el resumen por capítulos conforme a lo establecido en el art. 169.3 del TRLHL. Asimismo, estará a disposición de las personas interesadas en el Tablón de Anuncios de esta Administración (alojado tanto en la Sede electrónica y el ubicado físicamente en las oficinas de la Casa Consistorial) así como en el Portal de Transparencia. . Remitir copia de la aprobación definitiva del Presupuesto General de Betancuria para el SEXTO ejercicio 2025 a la Administración del Estado y al órgano competente de la Comunidad Autónoma de Canarias, simultáneamente con el envío al Boletín y, además, tramitándose mediante los aplicativos oportunos (AUTORIZA, UNIFICA, etc.). No obstante, la Corporación acordará lo que estime pertinente. DOCUMENTO FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE**”** La argumenta que el presupuesto fue expuesto al público en el Boletín Secretaria-Interventora Oficial de la Provincia, en el Tablón de Edictos Municipal y en el Portal de Transparencia y que durante el periodo de información pública se han comprendido del 13/08/2025 al 04/09/2025 presentado ocho alegaciones. En relación con la presentada por el grupo de Coalición Canaria, señala que no se admite a trámite por tres motivos: en primer lugar, por haberse presentado fuera de plazo; en segundo lugar, por no fundamentarse en ninguno de los supuestos previstos en el artículo 170 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales; y, en tercer lugar, por falta de legitimación activa, dado que los grupos políticos disponen de dos sesiones plenarias —la de aprobación inicial y la de aprobación definitiva— para pronunciarse sobre el presupuesto. Aclara, no obstante, que la alegación consta por escrito en el expediente, de manera que quedará recogida como antecedente. Añade que el trámite actual de aprobación definitiva permite a los grupos volver a manifestar su posición sobre el presupuesto, dejando constancia expresa de su acuerdo o desacuerdo con las enmiendas, que ya fueron objeto de debate en la Comisión Informativa. 14 / 19 Ayuntamiento de Betancuria Cód. Validación: 9549M4ZYK3GN95A32ESM93RTH Verificación: https://betancuria.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 14 de 19 Seguidamente, a efectos de evitar confusiones, procede a la exposición de la propuesta de Alcaldía, relativa a la aprobación inicial del Presupuesto del ejercicio 2025, que figuraba en el expediente administrativo 595/2025 desde el día 7 de agosto de 2025: “PROPUESTA DE ALCALDÍA En relación con el expediente n.º , relativo a la aprobación del Presupuesto Municipal 595/2024 relativo al ejercicio 2025. ANTECEDENTES DE HECHO Con fecha de 18 de julio de 2025, y a la vista del proyecto de presupuesto municipal, la PRIMERO. Alcaldía formó el presupuesto general del ejercicio 2025, e incoó el expediente para la aprobación del mismo. Se emitió informe jurídico sobre la Legislación aplicable y el procedimiento a seguir en SEGUNDO. fecha de 31 de julio de 2025. Se emitió informe de control permanente previo de aprobación del presupuesto e TERCERO. informe de control permanente previo del cálculo de la estabilidad presupuestaria y la sostenibilidad financiera en fecha de 31 de julio de 2025. Visto que se celebró la Comisión Informativa de Hacienda previa a la aprobación del CUARTO. Presupuesto en sesión plenaria en fecha de 5 de agosto de 2025. Vistas las enmiendas realizadas al Presupuesto del Ilmo. Ayuntamiento de Betancuria QUINTO. relativo al ejercicio 2025 presentadas en fecha de 5 de agosto de 2025 por el Grupo de Coalición Canaria con número de registro de entrada 2025-E-RC-1125. Vista la diligencia de Secretaría-Intervención firmada en fecha de 7/08/2025 mediante la SEXTO.- que se procede a la rectificación del importe del capítulo VI en un céntimo de euro debido a un error de redondeo del programa informático. La cantidad consignada en el capítulo VI pasará de 757.181,99€ a 757.181,98€, no variando el resultado de ningún informe económico. LEGISLACIÓN APLICABLE La Legislación aplicable al asunto es la siguiente: PRIMERO. 15 / 19 Ayuntamiento de Betancuria Cód. Validación: 9549M4ZYK3GN95A32ESM93RTH Verificación: https://betancuria.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 15 de 19 — Los artículos 169, 170, 172 y 177 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo. — Los artículos 34 a 38 del Capítulo I, del Título VI, de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, Reguladora de las Haciendas Locales, en materia de presupuestos, desarrollado por el Real Decreto 500/1990, de 20 de abril. — El artículo 3 de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera. — El artículo 16.2 del Reglamento de Desarrollo de la Ley 18/2001, de 12 de diciembre, de Estabilidad Presupuestaria, en su Aplicación a las Entidades Locales aprobado por el Real Decreto 1463/2007, de 2 de noviembre — El Reglamento (UE) Nº 549/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de mayo de 2013, relativo al Sistema Europeo de Cuentas Nacionales y Regionales de la Unión Europea (SEC- 10). — El artículo 22.2.e) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local. — La Orden EHA/3565/2008, de 3 de diciembre, por la que se aprueba la estructura de presupuestos de las entidades locales. — La Orden HAP/2105/2012, de 1 de octubre, por la que se desarrollan las obligaciones de suministro de información previstas en la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera. — El artículo 28.j) de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno. — El artículo 4.1.b).2º del Real Decreto 128/2018, de 16 de marzo, por el que se regula el régimen jurídico de los funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional. —La Bases de ejecución del Presupuesto. A la vista de los anteriores antecedentes, quien suscribe emite el siguiente: SEGUNDO. PROPUESTA DE ACUERDO Aprobar inicialmente el Presupuesto Municipal de esta entidad, para el ejercicio PRIMERO. económico relativo a 2025, junto con sus Bases de Ejecución, y cuyo resumen por capítulos es el siguiente: CUADRO RESUMEN CAPÍTULO DENOMINACIÓN CAPÍTULO PREVISIÓN INGRESOS 16 / 19 Ayuntamiento de Betancuria Cód. Validación: 9549M4ZYK3GN95A32ESM93RTH Verificación: https://betancuria.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 16 de 19 1 Impuestos Directos 136.293,15€ 2 Impuestos Indirectos 34.891,52€ 3 Tasas y Otros Ingresos 48.856,26€ 4 Transferencias Corrientes 2.774.544,53€ 5 Ingresos Patrimoniales 300,00€ 6 Enajenación de Inversiones Reales 0,00€ 7 Transferencias de Capital 0,00€ 8 Activos Financieros 0,00€ 9 Pasivos Financieros 0,00€ TOTAL INGRESOS 2.994.885,46€ CUADRO RESUMEN CAPÍTULO DENOMINACIÓN CAPÍTULO PREVISIÓN GASTOS 1 Gastos de personal 1.148.648,97€ 2 Gastos en bienes corrientes y servicios 843.141,19€ 3 Gastos financieros 2.0 00,00€ 4 Transferencias corrientes 240.913,32€ 5 Fondo de contingencia y otros imprevistos 0,00 € 6 Inversiones reales 757.181,98 € 7 Transferencias de capital 757.181,98 € 8 Activos Financieros 0,00 € 9 Pasivos Financieros 3.000,00€ TOTAL GASTOS 2.994.885,46€ Aprobar inicialmente la Plantilla de Personal, comprensiva de todos los puestos de SEGUNDO. trabajo reservados a funcionarios, personal laboral y personal eventual, así como Alcalde y Concejales en régimen de dedicación parcial al 75%. Vistas las enmiendas presentadas por el Grupo de Coalición Canaria se procede a TERCERO. estimar parcialmente la número 1 y la número 2 de acuerdo con la siguiente estructura: - La aplicación presupuestaria 326.223 pasa a denominarse: "Servicios complementarios de educación: bonos de transporte, refuerzo educativo y libros" y se incrementa de 0€ a 10.000,00€ - La aplicación presupuestaria 334 22602 desciende de 19.000,00€ a 9.000,00€. Se realizan asimismo las siguientes rectificaciones en las siguientes partidas: CUARTO.- 17 / 19 Ayuntamiento de Betancuria Cód. Validación: 9549M4ZYK3GN95A32ESM93RTH Verificación: https://betancuria.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 17 de 19 - La aplicación presupuestaria 33800.2269906 procede a eliminarse. - La aplicación presupuestaria 23101.480 pasa a adoptar la siguiente denominación: "Plan Concertado. Ayudas a la Tercera edad y a discapacitados" De conformidad con la diligencia de Secretaría-Intervención firmada en fecha de 7/08 QUINTO.- /2025 en la que se procede a la rectificación del importe del capítulo VI en un céntimo de euro debido a un error de redondeo del programa informático, la cantidad consignada en el capítulo VI pasará de 757.181,99€ a 757.181,98€, no variando el resultado de ningún informe económico. Exponer al público el Presupuesto Municipal, las Bases de Ejecución y Plantilla de SEXTO.- Personal aprobados, por plazo de quince días, mediante anuncios en el Boletín Oficial de la Provincia y tablón de anuncios de la entidad, a efectos de presentación de reclamaciones por los interesados. Considerar elevados a definitivos estos acuerdos en el caso de que no se presente SÉPTIMO.- ninguna reclamación, procediéndose a publicar el anuncio de aprobación definitiva en el en el Boletín Oficial de la Provincia a los efectos oportunos. Remitir copia a la Administración del Estado, así como, y al órgano de gobierno de la OCTAVO.- Comunidad Autónoma. No obstante, la Corporación acordará lo que estime pertinente. DOCUMENTO FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE” Tras la exposición de la Secretaria-Interventora, el Portavoz de la oposición, D. Enrique Pérez , interviene para manifestar que considera que la forma en que se incorporaron las Brito enmiendas al presupuesto fue irregular. Explica que no se debatió ni se votó la dotación de la partida correspondiente, y que, en su opinión, no procede introducir modificaciones en el presupuesto una vez dictaminado en comisión. Añade que también le parece grave que no se admitiera a trámite la alegación presentada por su grupo, la cual, según recuerda, solicitaba que se incorporara como alegación una vez abierto el plazo. Adelanta que su grupo votará en contra del presente acuerdo en la sesión plenaria. La Secretaria Interventora interviene para puntualizar que en la propia sesión plenaria de aprobación del Presupuesto, en el momento en que se trató la cuestión de las enmiendas, D. Enrique Pérez Brito manifestó que no había problema en que se realizara el ajuste a la baja de las partidas presupuestarias a criterio del grupo de gobierno. 18 / 19 Ayuntamiento de Betancuria Cód. Validación: 9549M4ZYK3GN95A32ESM93RTH Verificación: https://betancuria.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 18 de 19 Tras una breve deliberación el Alcalde-Presidente inicia el turno de votaciones relativo al dictamen del punto, siendo dictaminado favorablemente el punto por 2 votos a favor del grupo de Unidos por Betancuria y 1 abstención del grupo de Coalición Canaria. Y para que así conste, a los efectos oportunos expido la presente orden con el V.º Bº. del Sr. Alcalde-Presidente Don MArcelino Cerdeña Ruiz, con la salvedad prevista en el artículo 206 del Reglamento de Organización y Funcionamiento y Régimen Jurñidioc de las Entidades Locales aprobado por Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, se expide la presente. DOCUMENTO FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE DOCUMENTO FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE 19 / 19 Ayuntamiento de Betancuria Cód. Validación: 9549M4ZYK3GN95A32ESM93RTH Verificación: https://betancuria.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 19 de 19