ACTA Expediente nº: Órgano Colegiado: PLN/2025/8 El Pleno DATOS DE CELEBRACIÓN DE LA SESIÓN Tipo Convocatoria Extraordinaria Motivo: «Aprobación definitiva del Presupuesto del Ilmo. Ayuntamiento de Betancuria relativo al ejercicio 2025. Acuerdos que procedan.» Fecha 2 de octubre de 2025 Duración Desde las 8:00 hasta las 8:20 horas Lugar La sesión se celebra en la Casa del Zapatero por motivos de accesibilidad. Presidida por Enrique Cerdeña Méndez Secretario Elena Puchalt Ruiz ASISTENCIA A LA SESIÓN Nº de identificación Nombre y Apellidos Asiste 53206611K Dª. Elena Puchalt Ruiz SÍ 42885068G Dª. Elsa Andrea Perera Padrón SÍ 78535229G Dª. Esperanza Gonzalez Mendez SÍ 42888292P Dº. Enrique Cerdeña Méndez SÍ 78531184F Dº. Enrique Pérez Brito SÍ 42886043J Dº. Genaro de Santo Tomás Armas Brito SÍ 78527922B Dº. Manuel Alejandro Mendéz Domínguez SÍ Una vez verificada por el Secretario la válida constitución del órgano, el Presidente abre sesión, procediendo a la deliberación sobre los asuntos incluidos en el Orden del Día: A) PARTE RESOLUTIVA Punto 1º.- Aprobación de las actas de las sesiones anteriores de 02/07/2025; 25/07/2025; 28/07/2025; 06/08/2025 y de 08/08/2025. Acuerdos que procedan. El Alcalde abre la sesión y recuerda que deben someterse a aprobación las actas de las sesiones anteriores. Los miembros presentes aprueban por unanimidad el punto relativo a la aprobación de Ayuntamiento de Betancuria Pág.1 de 21 Cód. Validación: 3ZR72PS54L5ZHPTX3YNTFG347 Verificación: https://betancuria.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 1 de 21 ACTA DEL PLENO Número: 2025-0010 Fecha: 02/10/2025 ESPERANZA GONZALEZ MENDEZ (1 de 8) Concejala Fecha Firma: 02/10/2025 HASH: fb20551793b56d26959da523ca8e86e4 Enrique Cerdeña Méndez (2 de 8) Alcalde Fecha Firma: 02/10/2025 HASH: 54dda9d7247add6a10e5b2c86843b326 Enrique Pérez Brito (3 de 8) Concejal Fecha Firma: 08/10/2025 HASH: be772043da526216ba28f969a50f66d2 las actas de la sesión anterior. Punto 2º.- Expediente 984/2025. Modificación de los Estatutos del Consorcio de Abastecimiento de Aguas a Fuerteventura CAAF (2165-2024). Acuerdos que procedan. Seguidamente, el Alcalde da paso al punto relativo a la modificación de los estatutos del Consorcio de la Estación de Fuerteventura. La Secretaria-Interventora procede a la exposición de su informe propuesta, obrante en el expediente 984/2025: “INFORME DE SECRETARÍA-INTERVENCIÓN De acuerdo con lo ordenado por la Alcaldía mediante Providencia y en cumplimiento de lo establecido en el artículo 3.3 a) del Real Decreto 128/2018, de 16 de marzo, en relación con la pretensión de modificación de los estatutos del Consorcio de Abastecimiento de Aguas a Fuerteventura, se emite el siguiente, INFORME PRIMERO. Los consorcios son entidades de derecho público, con personalidad jurídica propia y diferenciada, creadas por varias Administraciones Públicas o entidades integrantes del sector público institucional, entre sí o con participación de entidades privadas, para el desarrollo de actividades de interés común a todas ellas dentro del ámbito de sus competencias. Los consorcios podrán realizar actividades de fomento, prestacionales o de gestión común de servicios públicos y cuantas otras estén previstas en las leyes. Los consorcios podrán utilizarse para la gestión de los servicios públicos, en el marco de los convenios de cooperación transfronteriza en que participen las Administraciones españolas, y de acuerdo con las previsiones de los convenios internacionales ratificados por España en la materia. SEGUNDO. La legislación aplicable es la siguiente: — Los artículos 47.2.g) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local. — Los artículos 118 a 127 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. TERCERO. Los estatutos de cada consorcio determinarán la Administración Pública a la que estará adscrito, así como su régimen orgánico, funcional y financiero de acuerdo con lo previsto en esta Ley, y, al menos, los siguientes aspectos: a) Sede, objeto, fines y funciones. b) Identificación de participantes en el Consorcio así como las aportaciones de sus miembros. A estos efectos, en aplicación del principio de responsabilidad previsto en el artículo 8 de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, los estatutos incluirán cláusulas que limiten las actividades del consorcio si las entidades consorciadas incumplieran los compromisos de financiación o de cualquier otro tipo, así como fórmulas tendentes al aseguramiento de las cantidades comprometidas por las entidades consorciadas con carácter previo a la realización de las actividades presupuestadas. c) Órganos de gobiernos y administración, así como su composición y funcionamiento, con indicación expresa del régimen de adopción de acuerdos. Podrán incluirse cláusulas que contemplen la suspensión temporal del derecho de voto o a la participación en la formación de los acuerdos cuando las Administraciones o entidades consorciadas incumplan manifiestamente sus obligaciones para con el consorcio, especialmente en lo que se refiere a los compromisos de financiación de las actividades del mismo. d) Causas de disolución. CUARTO. La posibilidad de modificación de los estatutos del referido consorcio aparece regulada en el Artículo 55 de sus estatutos: “1. Los Estatutos del Consorcio podrán ser modificados a iniciativa de la Presidencia, o, al menos, de una tercera parte de los miembros de la Junta General con derecho a voto. Ayuntamiento de Betancuria Pág.2 de 21 Cód. Validación: 3ZR72PS54L5ZHPTX3YNTFG347 Verificación: https://betancuria.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 2 de 21 ACTA DEL PLENO Número: 2025-0010 Fecha: 02/10/2025 Genaro de Santo Tomás Armas Brito (4 de 8) Concejal Fecha Firma: 04/02/2026 HASH: a5399eadb3ac7a201015d7d8130b0e74 MANUEL ALEJANDRO MENDEZ DOMINGUEZ (5 de 8) Concejal Fecha Firma: 31/10/2025 HASH: c804348be996c3ab06ecf12c3c014ed3 ELENA PUCHALT RUIZ (6 de 8) Secretaria Interventora Fecha Firma: 03/10/2025 HASH: eaf8b0ec834c6e06d6affac16b42c885 2. La propuesta de modificación deberá contener los motivos justificantes, el texto de los preceptos a alterar o introducir y la relación de los que se derogan.” Regulándose en el artículo 56 de los Estatutos del Consorcio el procedimiento para su modificación: “La modificación de los presentes Estatutos deberá ajustarse al siguiente procedimiento: a) Aprobación inicial por el (sic) Junta General del Consorcio, adoptada por la mayoría prevista en el artículo 19.3 de estos Estatutos. b) Información pública por plazo mínimo de treinta días, para la presentación de reclamaciones y sugerencias, así como remisión a los entes consorciados para su aprobación por mayoría absoluta en el mismo plazo. c) Resolución de todas las reclamaciones y sugerencias presentadas dentro del plazo y aprobación definitiva por la Junta General, adoptada por mayoría del 75% de los votos de sus miembros. En el caso de que no se hubiera presentado ninguna reclamación o sugerencia, se entenderá definitivamente adoptado el acuerdo por el que dispuso la aprobación inicial. d) Publicación íntegra de su texto en el Boletín Oficial de la Provincia y entrada en vigor del mismo.” El procedimiento para la modificación de los Estatutos del Consorcio es el siguiente: QUINTO. En el presente caso, por parte de la Junta General del consorcio Abastecimiento de aguas de Fuerteventura se remite al Ayuntamiento de Betancuria, como ente consorciado, la aprobación inicial de la modificación del texto de los Estatutos que rigen el Consorcio, a los efectos se su aprobación por mayoría absoluta del Pleno. Dichas modificaciones afectan a los siguientes artículos de los referidos estatutos: Artículo 3. Sobre la Denominación y sede, ante la conveniencia y necesidad de subsanar errores y omisiones que contiene el texto definitivo de los Estatutos publicado en el B.O.P. de Las Palmas nº 26, de 20 de febrero de 2020. Artículo 15.8. A fin de prever expresamente en los Estatutos del CAAF la asistencia a distancia a las sesiones de la Junta General se propone añadir un apartado 8 al artículo 15. Ello, al amparo del artículo 17 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (LRJSP). Artículo 18. Sobre la Participación de los entes consorciados se hace constar un número de votos del Ayuntamiento de Puerto del Rosario de 13. Artículo 27. Sobre las atribuciones de la presidencia. Se corrige la relación de competencias –que permanecen invariables-, identificándolas con las letras a) a g). SEXTO. Con respecto a la competencia para ala probación de la modificación por parte de los entes consorciados, de conformidad con el artículo 56 de los Estatutos del Consorcio, corresponde en este caso al Pleno de la Corporación por mayoría absoluta. Visto cuanto antecede y de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales aprobado por Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, el que suscribe eleva la siguiente propuesta de resolución: PROPUESTA DE ACUERDO PRIMERO. Aprobar la modificación del texto de los Estatutos que rigen el Consorcio de Abastecimiento de Aguas a Fuerteventura, y que afecta a los artículos siguientes, que quedan redactados como sigue: “Artículo 3. Denominación y sede. Esta entidad denominada “CONSORCIO DE ABASTECIMIENTO DE AGUAS A FUERTEVENTURA” tiene su sede en el Excmo. Cabildo Insular de Fuerteventura, sin perjuicio de que puedan establecerse oficinas e instalaciones en cualquier otro lugar de la isla para el cumplimiento adecuado de sus fines y de que pueda celebrar sesiones de sus órganos de gobierno y administración en dependencias distintas.” Ayuntamiento de Betancuria Pág.3 de 21 Cód. Validación: 3ZR72PS54L5ZHPTX3YNTFG347 Verificación: https://betancuria.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 3 de 21 ACTA DEL PLENO Número: 2025-0010 Fecha: 02/10/2025 JOSE CERDEÑA RODRÍGUEZ (7 de 8) CONCEJAL Fecha Firma: 02/10/2025 HASH: cd459d7afc4cdb66ce6cba8d46cb002b ELSA ANDREA PERERA PADRON (8 de 8) CONCEJALA Fecha Firma: 02/10/2025 HASH: b1d0a7f76a294c14c2a1d84c562894e0 “15.8 La Junta General podrá constituirse, convocarse y celebrar sus sesiones, adoptar acuerdos y remitir actas tanto de forma presencial como a distancia, en los términos y condiciones previstos en el artículo 17 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, pudiendo sus miembros asistir a las sesiones tanto de forma presencial como a distancia.” “Artículo 18. Participación de los entes consorciados. Cada Ente consorciado tendrá en la Junta General un número de votos igual al de su porcentaje de participación en los ingresos del Consorcio, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 40 de los presentes Estatutos: ENTIDAD CONSORCIADA NÚMERO DE VOTOS Cabildo de Fuerteventura 60 Ayuntamiento de Antigua 4 Ayuntamiento de Betancuria 1 Ayuntamiento de La Oliva 10 Ayuntamiento de Pájara 5 Ayuntamiento de Puerto del Rosario 13 Ayuntamiento de Tuineje 7” “Artículo 27. Atribuciones de la Presidencia. 1. El Presidente o Presidenta ejercerá las siguientes atribuciones: a) Representar al Consorcio en toda clase de negocios jurídicos, con facultad para conferir mandatos, delegar y otorgar poderes. b) Convocar, presidir, suspender y levantar las sesiones convocadas por la Junta General, pudiendo decidir los empates con votos de calidad. c) Difundir, ejecutar y hacer cumplir los acuerdos del Consorcio, así como velar por la adecuada ejecución de las obras y servicios propios de éste. d) Aprobar los proyectos de obras y servicios cuando sea competentes para su contratación o concesión. e) El ejercicio de acciones judiciales y administrativas y la defensa del Consorcio en materias de competencia del Presidente. f) Publicar, ejecutar y hacer cumplir los acuerdos adoptados por la Junta General. g) Las demás competencias que le atribuyan expresamente las leyes.” SEGUNDO. Dar cuenta del acuerdo que se adopte al Consorcio de Abastecimiento de Aguas a Fuerteventura. TERCERO. Publicar el acuerdo que se adopte en el Tablón de Anuncios de la Sede Electrónica del Ayuntamiento. En Betancuria, DOCUMENTO FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE” La Secretaria-Interventora informa de que el asunto se trae a Pleno a requerimiento del propio Consorcio, dado que resulta necesario introducir modificaciones en sus estatutos. Explica que, además de los cambios obligatorios, se incorporan otros ajustes, siendo la modificación principal la que permite la participación de los miembros en las reuniones a través de medios telemáticos. Precisa que junto a esta novedad se recogen otras modificaciones menores incluidas en el texto remitido. El Alcalde agradece la explicación ofrecida. La Secretaria-Interventora recuerda que corresponde someter el asunto a votación. Seguidamente el Alcalde-Presidente confirma que procede realizar la votación. Ayuntamiento de Betancuria Pág.4 de 21 Cód. Validación: 3ZR72PS54L5ZHPTX3YNTFG347 Verificación: https://betancuria.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 4 de 21 ACTA DEL PLENO Número: 2025-0010 Fecha: 02/10/2025 Los miembros presentes aprueban por unanimidad el siguiente acuerdo: PRIMERO. Aprobar la modificación del texto de los Estatutos que rigen el Consorcio de Abastecimiento de Aguas a Fuerteventura, y que afecta a los artículos siguientes, que quedan redactados como sigue: “Artículo 3. Denominación y sede. Esta entidad denominada “CONSORCIO DE ABASTECIMIENTO DE AGUAS A FUERTEVENTURA” tiene su sede en el Excmo. Cabildo Insular de Fuerteventura, sin perjuicio de que puedan establecerse oficinas e instalaciones en cualquier otro lugar de la isla para el cumplimiento adecuado de sus fines y de que pueda celebrar sesiones de sus órganos de gobierno y administración en dependencias distintas.” “15.8 La Junta General podrá constituirse, convocarse y celebrar sus sesiones, adoptar acuerdos y remitir actas tanto de forma presencial como a distancia, en los términos y condiciones previstos en el artículo 17 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, pudiendo sus miembros asistir a las sesiones tanto de forma presencial como a distancia.” “Artículo 18. Participación de los entes consorciados. Cada Ente consorciado tendrá en la Junta General un número de votos igual al de su porcentaje de participación en los ingresos del Consorcio, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 40 de los presentes Estatutos: ENTIDAD CONSORCIADA NÚMERO DE VOTOS Cabildo de Fuerteventura 60 Ayuntamiento de Antigua 4 Ayuntamiento de Betancuria 1 Ayuntamiento de La Oliva 10 Ayuntamiento de Pájara 5 Ayuntamiento de Puerto del Rosario 13 Ayuntamiento de Tuineje 7” “Artículo 27. Atribuciones de la Presidencia. 2. El Presidente o Presidenta ejercerá las siguientes atribuciones: a) Representar al Consorcio en toda clase de negocios jurídicos, con facultad para conferir mandatos, delegar y otorgar poderes. b) Convocar, presidir, suspender y levantar las sesiones convocadas por la Junta General, pudiendo decidir los empates con votos de calidad. c) Difundir, ejecutar y hacer cumplir los acuerdos del Consorcio, así como velar por la adecuada ejecución de las obras y servicios propios de éste. d) Aprobar los proyectos de obras y servicios cuando sea competentes para su contratación o concesión. e) El ejercicio de acciones judiciales y administrativas y la defensa del Consorcio en materias de competencia del Presidente. f) Publicar, ejecutar y hacer cumplir los acuerdos adoptados por la Junta General. g) Las demás competencias que le atribuyan expresamente las leyes.” SEGUNDO. Dar cuenta del acuerdo que se adopte al Consorcio de Abastecimiento de Aguas a Fuerteventura. TERCERO. Publicar el acuerdo que se adopte en el Tablón de Anuncios de la Sede Electrónica del Ayuntamiento. Punto 3º.- Expediente 595/2025. Aprobación definitiva del Presupuesto del Ilmo. Ayuntamiento de Betancuria relativo al ejercicio 2025. Acuerdos que procedan. A continuación, el Alcalde introduce el punto tercero del orden del día, relativo a la aprobación definitiva del presupuesto municipal para el ejercicio 2025 y a la resolución de las alegaciones presentadas. Ayuntamiento de Betancuria Pág.5 de 21 Cód. Validación: 3ZR72PS54L5ZHPTX3YNTFG347 Verificación: https://betancuria.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 5 de 21 ACTA DEL PLENO Número: 2025-0010 Fecha: 02/10/2025 La Secretaria-Interventora expone que el presupuesto ya fue objeto de análisis en la Comisión de Hacienda y procede a exponer al Pleno su informe-propuesta, obrante en el expediente 595/2024: “INFORME-PROPUESTA DE RESOLUCIÓN En cumplimiento de la Providencia de Alcaldía de fecha 24/09/2025 relativa a la petición de informe-propuesta para valorar las alegaciones presentadas en relación a la APROBACIÓN DEL PRESUPUESTO MUNICIPAL PARA EL EJERCICIO 2025 tras el trámite de exposición pública, de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, aprobado por Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, emito el siguiente Informe con base en los siguientes ANTECEDENTES DE HECHO PRIMERO. En sesión extraordinaria del Pleno de esta Entidad de fecha 08/08/2025, se aprobó inicialmente el Presupuesto General para el ejercicio económico 2025. SEGUNDO. El citado expediente fue sometido a exposición pública por plazo de QUINCE (15) DÍAS (durante el periodo comprendido del 13/08/2025 al 04/09/2025), en virtud de: Anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas núm. 97 de fecha 13/08/2025; publicación en el Tablón de Anuncios Municipal (alojado en la Sede Electrónica del Ayuntamiento y físicamente en las oficinas de la Casa Consistorial) y publicación en el Portal de Transparencia alojado en la meritada Sede. TERCERO. Vistas las instancias y alegaciones presentadas en relación con el expediente de aprobación del Presupuesto general para el ejercicio 2025, con fecha 24/09/2025 la Secretaría Municipal emitió certificado de las alegaciones presentadas, obrante en el Expediente acompañándose, a su vez, de un Certificado de Auditoría de publicación en tablón de anuncios desde el 13/08/2025 al 04/09/2025. CUARTO. De conformidad con el precepto legal del art. 170 del TRLRHL relativo a la reclamación administrativa: legitimación activa y causas, cuyo tenor literal es: “1. A los efectos de lo dispuesto en el apartado 1 del artículo anterior, tendrán la consideración de interesados: a) Los habitantes en el territorio de la respectiva entidad local. b) Los que resulten directamente afectados, aunque no habiten en el territorio de la entidad local. c) Los colegios oficiales, cámaras oficiales, sindicatos, asociaciones y demás entidades legalmente constituidas para velar por intereses profesionales o económicos y vecinales, cuando actúen en defensa de los que les son propios. 2. Únicamente podrán entablarse reclamaciones contra el presupuesto: a) Por no haberse ajustado su elaboración y aprobación a los trámites establecidos en esta ley. b) Por omitir el crédito necesario para el cumplimiento de obligaciones exigibles a la entidad local, en virtud de precepto legal o de cualquier otro título legítimo. c) Por ser de manifiesta insuficiencia los ingresos con relación a los gastos presupuestados o bien de estos respecto a las necesidades para las que esté previsto.”. Ayuntamiento de Betancuria Pág.6 de 21 Cód. Validación: 3ZR72PS54L5ZHPTX3YNTFG347 Verificación: https://betancuria.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 6 de 21 ACTA DEL PLENO Número: 2025-0010 Fecha: 02/10/2025 LEGISLACIÓN APLICABLE La legislación aplicable es la siguiente:  Los artículos 168, 169, 170, 172 y 177 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.  Los artículos 34 a 38 del Capítulo I, del Título VI, de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, Reguladora de las Haciendas Locales, en materia de presupuestos, desarrollado por el Real Decreto 500/1990, de 20 de abril.  El artículo 3 de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera.  El artículo 16.2 del Reglamento de Desarrollo de la Ley 18/2001, de 12 de diciembre, de Estabilidad Presupuestaria, en su Aplicación a las Entidades Locales aprobado por el Real Decreto 1463/2007, de 2 de noviembre  El Reglamento (UE) Nº 549/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de mayo de 2013, relativo al Sistema Europeo de Cuentas Nacionales y Regionales de la Unión Europea (SEC-10).  El artículo 22.2.e) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.  La Orden EHA/3565/2008, de 3 de diciembre, por la que se aprueba la estructura de presupuestos de las entidades locales.  La Orden HAP/2105/2012, de 1 de octubre, por la que se desarrollan las obligaciones de suministro de información previstas en la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera.  El artículo 28.j) de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.  El artículo 4.1.b).2º del Real Decreto 128/2018, de 16 de marzo, por el que se regula el régimen jurídico de los funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional.  Lo establecido en las Bases de ejecución del Presupuesto. En base a lo anteriormente expuesto, esta Secretaría emite el siguiente, INFORME PRIMERO. Que, el Expediente 595/2024 que se está tramitando en este Ayuntamiento, relativo a la APROBACIÓN DEL PRESUPUESTO MUNICIPAL PARA EL EJERCICIO 2025, ha permanecido expuesto al público QUINCE (15) días hábiles, durante el periodo comprendido del 13/08/2025 al 04/09/2025, a los efectos de que cualquier persona interesada pudiera presentar alegaciones al mismo, cuyos datos de exposición se sucintan a continuación: DIARIO/BOLETÍN OFICIAL Fecha Número BOP de Las Palmas 13/08/2025 97 SEDE ELECTRÓNICA DEL AYUNTAMIENTO ☒ Portal de Transparencia. ☒ Tablón de Edictos (CSV: 73MK6RERG44WM34HDX9LMJ439). SEGUNDO. Según el certificado de Secretaría de alegaciones presentadas obrante en el expediente, se han registrado las siguientes instancias/alegaciones: REGISTRO DE ENTRADA FECHA IDENTIFICACIÓN DE LA PERSONA PRESENTANTE NIF/CIF OBSERVACIO NES 1 2025-E-RC- 11/08/2025 Grupo AM-CC Betancuria V5645615 Fuera de plazo Ayuntamiento de Betancuria Pág.7 de 21 Cód. Validación: 3ZR72PS54L5ZHPTX3YNTFG347 Verificación: https://betancuria.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 7 de 21 ACTA DEL PLENO Número: 2025-0010 Fecha: 02/10/2025 1164 08:43 5 2 2025-E-RE- 437 18/08/2025 08:32 Dña. Isabel Clara Marichal Torres 42890330 E En plazo 3 2025-E-RE- 438 18/08/2025 08:53 Dña. Isabel Clara Marichal Torres 42890330 E En plazo 4 2025-E-RE- 440 18/08/2025 09:55 Dña. Isabel Clara Marichal Torres 42890330 E En plazo 5 2025-E-RE- 441 19/08/2025 10:22 Dña. Isabel Clara Marichal Torres 42890330 E En plazo 6 2025-E-RE- 444 20/08/2025 08:23 Dña. Isabel Clara Marichal Torres 42890330 E En plazo 7 2025-E-RE- 445 20/08/2025 08:28 Dña. Isabel Clara Marichal Torres 42890330 E En plazo 8 2025-E-RE- 446 20/08/2025 09:09 Dña. Isabel Clara Marichal Torres 42890330 E En plazo TERCERO. De la documentación obrante en el expediente, y considerando que las alegaciones presentadas durante el período de exposición pública fueron debidamente certificadas por la Secretaría, procede pronunciarse sobre la instancia presentada por el Grupo AM-CC Betancuria (V56456155), registrada con núm. 2025-E-RC-1164 de fecha 11/08/2025 a las 08:43 horas, la cual debe ser inadmitida, conforme a las siguientes consideraciones: Presentación fuera de plazo. El escrito se registró con anterioridad al inicio del período de exposición pública del Presupuesto General del Ayuntamiento de Betancuria para 2025, que transcurrió entre el 13/08/2025 y el 04/09/2025. Por haberse presentado antes de la apertura de dicho plazo, no puede considerarse una alegación formal en los términos del artículo 170 TRLRHL. Defectos formales. La instancia no se fundamenta en ninguno de los motivos tasados en el artículo 170.2 TRLRHL ni acredita perjuicio jurídico que justifique tutela administrativa. En consecuencia, lo presentado constituye una discrepancia política sobre la aceptación parcial de determinadas enmiendas, y no un perjuicio susceptible de tutela administrativa. Falta de legitimación activa. El grupo político alegante, como parte integrante del Pleno Municipal, ya ejerció su función institucional en el debate presupuestario. Aunque en la sesión plenaria de 08/08/2025 la Alcaldía no detalló de manera expresa las partidas de donde se obtenían los créditos para financiar las enmiendas aceptadas parcialmente, dicha información constaba en la Propuesta de Alcaldía de fecha 07/08/2025, obrante en el expediente y accesible para todos los miembros de la Corporación antes de la celebración del Pleno. Por ello, aun siendo comprensible la objeción política planteada, la instancia no puede considerarse una alegación formal en los términos del artículo 170.1 del TRLRHL, que únicamente permite fundar alegaciones en la omisión de trámites esenciales, la falta de crédito para obligaciones exigibles o la insuficiencia de ingresos. La discrepancia manifestada se refiere únicamente al modo en que se explicitó la aceptación parcial de las enmiendas y, por tanto, no encuadra ninguno de los supuestos tasados. Asimismo, el procedimiento presupuestario contempla un trámite de aprobación definitiva, previsto precisamente para que los miembros de la Corporación puedan volver a pronunciarse sobre el Presupuesto y, en su caso, dejar constancia de su acuerdo o desacuerdo con las enmiendas propuestas por la Alcaldía. En consecuencia, el escrito presentado se incorpora al expediente con carácter meramente informativo, en garantía de los principios de transparencia y buena administración, sin que produzca efectos jurídicos en la tramitación y aprobación definitiva del Presupuesto General para 2025. CUARTO. Durante el plazo de exposición pública establecido en el artículo 169.1 del TRLRHL, se han presentado formalmente SIETE (7) ALEGACIONES suscritas por la misma persona interesada, funcionaria de carrera del Ayuntamiento, las cuales se han unido e incorporado como Anexo al presente informe, advirtiéndose que la ALEGACIÓN 5) y la ALEGACIÓN 6) se encuentran duplicadas Ayuntamiento de Betancuria Pág.8 de 21 Cód. Validación: 3ZR72PS54L5ZHPTX3YNTFG347 Verificación: https://betancuria.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 8 de 21 ACTA DEL PLENO Número: 2025-0010 Fecha: 02/10/2025 en el Registro Central, ya que el texto de las mismas es idéntico y difieren únicamente en que la primera no contiene firma electrónica y la segunda sí. En relación a la definición, limitación alcance de la legitimación activa y de las causas tasadas por las que se podrán interponer reclamaciones o alegaciones al Presupuesto, se estará a lo dispuesto en el el art. 170 del TRLRHL. Si bien el citado artículo expresamente menciona quién tiene la consideración de “interesados” (legitimación activa), ello exige que concurra una afectación concreta, directa y legítima, no pudiéndose aceptar que la interesada pretenda arrogarse la condición de 'interesada universal' formulando alegaciones indiscriminadamente. No obstante, se procede a estudiar y valorar cada una de las alegaciones presentadas, en cumplimiento del art. 170.3 del TRLRHL, informándose lo siguiente: Ayuntamiento de Betancuria Pág.9 de 21 Cód. Validación: 3ZR72PS54L5ZHPTX3YNTFG347 Verificación: https://betancuria.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 9 de 21 ACTA DEL PLENO Número: 2025-0010 Fecha: 02/10/2025 producirá algún incremento previsto en la Ley de Presupuestos Generales del Estado. A día de hoy, se sigue aplicando la norma prorrogada desde el ejercicio 2023. En este contexto, no es imprescindible que la cantidad figure con absoluta precisión; basta la consignación de un crédito estimado, que permite considerar cumplida la obligación. Cabe recordar que la Administración se encuentra actualmente en la tramitación del presupuesto relativo al ejercicio 2025, cuatro meses antes de finalizar el ejercicio presupuestario, y que no se ha aprobado otra subida salarial más allá del 0,5 % ya contemplado y consignado en el presupuesto del Ilmo. Ayuntamiento de Betancuria para el ejercicio 2024. No obstante, el Departamento de Intervención Municipal tomará en consideración la observación para su valoración en la elaboración del presupuesto relativo al ejercicio 2026. En cuanto a la denominación en la plantilla de personal de las auxiliares de ayuda a domicilio y de las auxiliares de limpieza, se procederá a su rectificación, dado que existe un error material en la nomenclatura de dichas plazas en la plantilla de personal municipal. Como es habitual, en el anuncio de aprobación definitiva del Presupuesto del Ilmo. Ayuntamiento de Betancuria para el ejercicio 2025 se publicará la plantilla completa de puestos de trabajo y se procederá a remitir copia de la aprobación definitiva del Presupuesto General de Betancuria para el ejercicio 2025 a la Administración del Estado y al órgano competente de la Comunidad Autónoma de Canarias, simultáneamente con el envío al Boletín y, además, tramitándose mediante los aplicativos oportunos. RESULTADO DE LA VALORACIÓN ESTIMAR DESESTIMAR Se estiman los puntos número 4 y 5 de la alegación. Los puntos 1,2,3. Ayuntamiento de Betancuria Pág.10 de 21 Cód. Validación: 3ZR72PS54L5ZHPTX3YNTFG347 Verificación: https://betancuria.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 10 de 21 ACTA DEL PLENO Número: 2025-0010 Fecha: 02/10/2025 Ayuntamiento de Betancuria Pág.11 de 21 Cód. Validación: 3ZR72PS54L5ZHPTX3YNTFG347 Verificación: https://betancuria.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 11 de 21 ACTA DEL PLENO Número: 2025-0010 Fecha: 02/10/2025 RESULTADO DE LA VALORACIÓN ESTIMAR DESESTIMAR Desestimar la alegación en su integridad. Ayuntamiento de Betancuria Pág.12 de 21 Cód. Validación: 3ZR72PS54L5ZHPTX3YNTFG347 Verificación: https://betancuria.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 12 de 21 ACTA DEL PLENO Número: 2025-0010 Fecha: 02/10/2025 alegación en su integridad. Ayuntamiento de Betancuria Pág.13 de 21 Cód. Validación: 3ZR72PS54L5ZHPTX3YNTFG347 Verificación: https://betancuria.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 13 de 21 ACTA DEL PLENO Número: 2025-0010 Fecha: 02/10/2025 Ayuntamiento de Betancuria Pág.14 de 21 Cód. Validación: 3ZR72PS54L5ZHPTX3YNTFG347 Verificación: https://betancuria.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 14 de 21 ACTA DEL PLENO Número: 2025-0010 Fecha: 02/10/2025 integridad. Ayuntamiento de Betancuria Pág.15 de 21 Cód. Validación: 3ZR72PS54L5ZHPTX3YNTFG347 Verificación: https://betancuria.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 15 de 21 ACTA DEL PLENO Número: 2025-0010 Fecha: 02/10/2025 discapacidad”.  La referencia en la cabecera del expediente al Consorcio de Abastecimiento de Aguas a Fuerteventura como interesado carece de relevancia para la efectividad del acuerdo plenario, constituyendo un simple error material derivado del uso de plantillas; no obstante, se propone su rectificación.  Finalmente, se indicará expresamente en el acuerdo plenario que el presupuesto fue debatido en el punto segundo del orden del día. RESULTADO DE LA VALORACIÓN ESTIMAR DESESTIMAR Estimar las alegaciones 5 y 6 en su integridad. Ayuntamiento de Betancuria Pág.16 de 21 Cód. Validación: 3ZR72PS54L5ZHPTX3YNTFG347 Verificación: https://betancuria.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 16 de 21 ACTA DEL PLENO Número: 2025-0010 Fecha: 02/10/2025 Ayuntamiento de Betancuria Pág.17 de 21 Cód. Validación: 3ZR72PS54L5ZHPTX3YNTFG347 Verificación: https://betancuria.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 17 de 21 ACTA DEL PLENO Número: 2025-0010 Fecha: 02/10/2025 A la vista de los anteriores antecedentes, teniendo en cuenta la normativa de aplicación, se considera que el expediente se adecúa a la legislación aplicable, procediendo su aprobación definitiva por el Pleno, conforme a lo establecido en el artículo 22.2.e) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen local; y a estos efectos por esta Secretaría-Intervención se emite la siguiente, PROPUESTA DE RESOLUCIÓN PRIMERO. Inadmitir el escrito presentado por GRUPO AM-CC BETANCURIA (V56456155) en virtud registro de entrada núm. 2025-E-RC-1164 de fecha 11/08/2025 08:43 por las razones esgrimidas anteriormente en el apartado tercero del presente, las cuales se sucintan a continuación: fuera de plazo; defectos formales y falta de legitimación activa, de conformidad con lo exigido en el reiterado art. 170 del TRLRHL. SEGUNDO. Desestimar las alegaciones 2ª, 3ª, 4ª, y 7ª, y los puntos 1º, 2º y 3º de la alegación 1ª. Estimar íntegramente las alegaciones 5ª y 6ª, y los puntos 4º y 5º de la alegación 1ª. Tal y como se ha indicado anteriormente. Las alegaciones 5ª y 6ª se encuentran duplicadas en el Registro Central ya que presentan idéntico tenor literal, por los motivos expresados anteriormente y, en consecuencia, introducir en el expediente las modificaciones y valoraciones indicadas en el informe, resultando: RELACIÓN DE ALEGACIONES Nº ESTIMAR DESESTIMAR OBSERVACIONES 1ª ✅ ✅ Estimación parcial: Se estiman puntos 4º y 5º de la alegación Desestimación parcial: Se desestiman los puntos 1º, 2º y 3º 2ª ✅ 3ª ✅ 4ª ✅ 5ª 6ª ✅ ✅ Duplicadas: respuesta conjunta Estimar en su totalidad. 7ª ✅ TERCERO. Aprobar definitivamente el Presupuesto General de Betancuria para el ejercicio económico 2025, previo Dictamen de la Comisión Especial de Cuentas (CEC) de esta Corporación y acuerdo plenario. CUARTO. Notificar electrónicamente este Acuerdo a todas aquellas personas que hubiesen presentado alegaciones durante el periodo de información pública, conforme a lo establecido en el art. 14.2, 40 y ss. de la LPACAP. QUINTO. Publicar el anuncio de aprobación definitiva, que incluirá la Plantilla de Puestos de Trabajo municipal y las Bases de Ejecución del Presupuesto, en el Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas, insertando el resumen por capítulos conforme a lo establecido en el art. 169.3 del TRLHL. Asimismo, estará a disposición de las personas interesadas en el Tablón de Anuncios de esta Administración (alojado tanto en la Sede electrónica y el ubicado físicamente en las oficinas de la Casa Consistorial) así como en el Portal de Transparencia. SEXTO. Remitir copia de la aprobación definitiva del Presupuesto General de Betancuria para el ejercicio 2025 a la Administración del Estado y al órgano competente de la Comunidad Autónoma de Canarias, simultáneamente con el envío al Boletín y, además, tramitándose mediante los Ayuntamiento de Betancuria Pág.18 de 21 Cód. Validación: 3ZR72PS54L5ZHPTX3YNTFG347 Verificación: https://betancuria.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 18 de 21 ACTA DEL PLENO Número: 2025-0010 Fecha: 02/10/2025 aplicativos oportunos (AUTORIZA, UNIFICA, etc.). No obstante, la Corporación acordará lo que estime pertinente. DOCUMENTO FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE” Tras su exposición, la Secretaria-Interventora aclara que aunque la alegación interpuesta por el grupo Coalición Canaria no se admite a trámite, consta por escrito en el expediente, de manera que quedará recogida como antecedente y, por ende, se trata en la presente sesión plenaria. Reitera que el trámite actual de aprobación definitiva permite a los grupos volver a manifestar su posición sobre el presupuesto, dejando constancia expresa de su acuerdo o desacuerdo con las enmiendas. La Secretaria-Interventora informa de que el crédito necesario para dotar la partida correspondiente a las enmiendas 1 y 2, presentadas por el grupo de Coalición Canaria y aceptadas en la sesión plenaria de aprobación inicial del Presupuesto relativo al ejercicio 2025, de fecha de 08/08/2025, se financia con cargo a la 334 22602, denominada “Cultura. Promoción Cultural. Difusión de la Cultura”, que pasa de 19.000,00 a 9.000,00 euros. Precisa que con esta modificación se crean 10.000,00 euros en la aplicación presupuestaria nº 326 223 que pasa a denominarse "Servicios complementarios de educación: bonos de transporte, refuerzo educativo y libros", que pasa de 0,00 a 10.000,00 euros. Explica que esta es la aplicación práctica de dichas enmiendas y señala que el informe correspondiente consta en el expediente desde el día 7/08/2025 Tras la exposición de la Secretaria-Interventora, el Portavoz del grupo de Coalición Canaria, D. Enrique Pérez Brito, interviene para manifestar que, como ya señaló en la Comisión de Cuentas, considera que la forma en que se incorporaron las enmiendas al presupuesto fue irregular. Explica que no se debatió ni se votó la dotación de la partida correspondiente, y que, en su opinión, no procede introducir modificaciones en el presupuesto una vez dictaminado en comisión. Añade que también le parece grave que no se admitiera a trámite la alegación presentada por su grupo, la cual, según recuerda, solicitaba que se incorporara como alegación una vez abierto el plazo. En cuanto al contenido del presupuesto, el Portavoz critica que se esté aprobando en el mes de octubre, cuando lo habitual es aprobar en noviembre el presupuesto del ejercicio siguiente. Considera lamentable el retraso y pide que el grupo de gobierno trabaje en el presupuesto de 2026 para que se apruebe antes de finalizar el año en curso. Anuncia el voto en contra de su grupo, al entender que el documento no se ajusta a las necesidades del municipio. Argumenta que disminuyen las partidas de servicios sociales, deportes, cultura, turismo y comercio, así como la subvención al sector primario, mientras que permanecen las partidas de festejos y aumenta la partida de retribuciones de cargos públicos. Reconoce, no obstante, que valora positivamente que se hayan incorporado dos de sus enmiendas, destinadas a apoyar las escuelas unitarias, aunque considera que, en conjunto, el presupuesto no responde a las prioridades del municipio. El Alcalde toma la palabra para precisar que, en el momento en que se trató la cuestión de las enmiendas, el Portavoz del grupo de Coalición Canaria, manifestó que no había problema en que se realizara el ajuste presupuestario a la baja a criterio del grupo de gobierno. Reconoce que el trámite podía haberse realizado de manera más ordenada, pero insiste en que la oposición estuvo de acuerdo en que se incorporaran las enmiendas. Añade que los salarios de los cargos públicos se encuentran ajustados a la legalidad, conforme a los porcentajes establecidos, y que no se ha producido incremento alguno al margen de lo legalmente previsto. El Portavoz de la oposición replica que, a su juicio, sí se incrementa la partida de retribuciones de los cargos liberados respecto al presupuesto anterior, debido a que se ha liberado a un concejal más. El Alcalde responde que la liberación de concejales ya estaba contemplada y que lo único que se ha hecho es ajustar la consignación presupuestaria, conforme al marco legal. Seguidamente, se somete el asunto a votación, resultando adoptado por 4 votos del grupo de Unidos por Betancuria y 3 en contra del grupo de Coalición Canaria el siguiente acuerdo: PRIMERO. Inadmitir el escrito presentado por GRUPO AM-CC BETANCURIA (V56456155) en virtud Ayuntamiento de Betancuria Pág.19 de 21 Cód. Validación: 3ZR72PS54L5ZHPTX3YNTFG347 Verificación: https://betancuria.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 19 de 21 ACTA DEL PLENO Número: 2025-0010 Fecha: 02/10/2025 registro de entrada núm. 2025-E-RC-1164 de fecha 11/08/2025 08:43 por las razones esgrimidas anteriormente en el apartado tercero del presente, las cuales se sucintan a continuación: fuera de plazo; defectos formales y falta de legitimación activa, de conformidad con lo exigido en el reiterado art. 170 del TRLRHL. SEGUNDO. Desestimar las alegaciones 2ª, 3ª, 4ª, y 7ª, y los puntos 1º, 2º y 3º de la alegación 1ª. Estimar íntegramente las alegaciones 5ª y 6ª, y los puntos 4º y 5º de la alegación 1ª. Tal y como se ha indicado anteriormente. Las alegaciones 5ª y 6ª se encuentran duplicadas en el Registro Central ya que presentan idéntico tenor literal, por los motivos expresados anteriormente y, en consecuencia, introducir en el expediente las modificaciones y valoraciones indicadas en el informe, resultando: RELACIÓN DE ALEGACIONES Nº ESTIMAR DESESTIMAR OBSERVACIONES 1ª ✅ ✅ Estimación parcial: Se estiman puntos 4º y 5º de la alegación Desestimación parcial: Se desestiman los puntos 1º, 2º y 3º 2ª ✅ 3ª ✅ 4ª ✅ 5ª 6ª ✅ ✅ Duplicadas: respuesta conjunta Estimar en su totalidad. 7ª ✅ TERCERO. Aprobar definitivamente el Presupuesto General de Betancuria para el ejercicio económico 2025, previo Dictamen de la Comisión Especial de Cuentas (CEC) de esta Corporación y acuerdo plenario. CUARTO. Notificar electrónicamente este Acuerdo a todas aquellas personas que hubiesen presentado alegaciones durante el periodo de información pública, conforme a lo establecido en el art. 14.2, 40 y ss. de la LPACAP. QUINTO. Publicar el anuncio de aprobación definitiva, que incluirá la Plantilla de Puestos de Trabajo municipal y las Bases de Ejecución del Presupuesto, en el Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas, insertando el resumen por capítulos conforme a lo establecido en el art. 169.3 del TRLHL. Asimismo, estará a disposición de las personas interesadas en el Tablón de Anuncios de esta Administración (alojado tanto en la Sede electrónica y el ubicado físicamente en las oficinas de la Casa Consistorial) así como en el Portal de Transparencia. SEXTO. Remitir copia de la aprobación definitiva del Presupuesto General de Betancuria para el ejercicio 2025 a la Administración del Estado y al órgano competente de la Comunidad Autónoma de Canarias, simultáneamente con el envío al Boletín y, además, tramitándose mediante los aplicativos oportunos (AUTORIZA, UNIFICA, etc.). Punto 4º.- Asuntos de urgencia. Acuerdos que procedan. La Secretaria-Interventora señala que no se presentan asuntos de urgencia. El Alcalde procede a levantar la sesión plenaria agradeciendo la asistencia de los presentes. Ayuntamiento de Betancuria Pág.20 de 21 Cód. Validación: 3ZR72PS54L5ZHPTX3YNTFG347 Verificación: https://betancuria.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 20 de 21 ACTA DEL PLENO Número: 2025-0010 Fecha: 02/10/2025 DOCUMENTO FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE Ayuntamiento de Betancuria Pág.21 de 21 Cód. Validación: 3ZR72PS54L5ZHPTX3YNTFG347 Verificación: https://betancuria.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 21 de 21 ACTA DEL PLENO Número: 2025-0010 Fecha: 02/10/2025