ACTA Expediente nº: Órgano Colegiado: PLN/2024/12 El Pleno DATOS DE CELEBRACIÓN DE LA SESIÓN Tipo Convocatoria Extraordinaria Motivo: «Solicitud convocatoria de Pleno Extraordinario del Grupo Político Municipal de Coalición Canaria presentado el día 08/11/2024 a las 12:16 en el Registro de Entrada de este Ayuntamiento núm. 2024- E-RC-1894.» Fecha 29 de noviembre de 2024 Duración Desde las 12:00 hasta las 13:20 horas Lugar CASA CONSISTORIAL Presidida por ENRIQUE CERDEÑA MÉNDEZ Secretario ELENA PUCHALT RUIZ ASUNTOS DE LA CONVOCATORIA A) Parte resolutiva Punto 1. Cese de los trabajadores de los diferentes departamentos sin causa justificada. Consecuencias que ocasionarán estos ceses a la Administración tanto económicas como a nivel de pérdida de servicios. Acuerdos que procedan. Punto 2. Situación actual de la Relación de Puestos de Trabajo. Acuerdos que procedan. Punto 3. Solicitud de expedientes por las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado. Acuerdos que procedan. B) Actividad de control --- C) Ruegos y preguntas --- CONFIRMACIÓN DE ASISTENCIA Y ACCESO A LA DOCUMENTACIÓN Rogamos que acceda a la Sede Electrónica de esta Institución para confirmar su asistencia, o en caso de no poder acudir, lo ponga en conocimiento para poder excusarle. Le 1 Cód. Validación: 43HDS52QJEJCAQL4YLMZYLCER Verificación: https://betancuria.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 1 de 17 ACTA DEL PLENO Número: 2025-0003 Fecha: 03/06/2025 Enrique Cerdeña Méndez (1 de 7) Alcalde Fecha Firma: 03/06/2025 HASH: 54dda9d7247add6a10e5b2c86843b326 Enrique Pérez Brito (2 de 7) Concejal Fecha Firma: 04/07/2025 HASH: be772043da526216ba28f969a50f66d2 Genaro de Santo Tomás Armas Brito (3 de 7) Concejal Fecha Firma: 04/02/2026 HASH: a5399eadb3ac7a201015d7d8130b0e74 recordamos que a través de la Sede Electrónica puede consultar toda la información referente a los asuntos incluidos en el orden del día. ASISTENCIA A LA SESIÓN Nº de identificación Nombre y Apellidos Asiste 53206611K ELENA PUCHALT RUIZ SÍ 42885068G ELSA ANDREA PERERA PADRÓN SÍ 78535229G ESPERANZA GONZÁLEZ MÉNDEZ NO 42888292P ENRIQUE CERDEÑA MÉNDEZ SÍ 78531184F ENRIQUE PÉREZ BRITO SÍ 42886043J GENARO DE SANTO TOMÁS ARMAS BRITO SÍ 42883286Q JOSÉ CERDEÑA RODRÍGUEZ SÍ 78527922B MANUEL ALEJANDRO MÉNDEZ DOMÍNGUEZ SÍ Excusas de asistencia presentadas: 1. ESPERANZA GONZÁLEZ MÉNDEZ: «No asiste por motivos de conciliación familiar.» Una vez verificada por el Secretario la válida constitución del órgano, el Sr. Alcalde-Presidente declara abierta la sesión, procediéndose a la deliberación de los asuntos incluidos en el Orden del Día. Punto 1. Cese de trabajadores en distintos departamentos sin causa justificada. Consecuencias que pueden derivarse para la Administración, tanto a nivel económico como en cuanto a la pérdida de servicios. Adopción de los acuerdos que procedan. Toma la palabra el Sr. Enrique Pérez Brito, portavoz del Grupo Municipal de Coalición Canaria, quien expone que la solicitud de celebración de la presente sesión plenaria responde a la preocupación de su grupo ante los acontecimientos acaecidos en los últimos meses en el municipio, calificando la situación como "compleja y grave". Señala que su grupo ha formulado diversas preguntas en sesiones anteriores del Pleno sin haber recibido respuesta, motivo por el cual se promovió la convocatoria del presente Pleno extraordinario. Añade que el Orden del Día se ha estructurado en tres bloques: el primero, relativo al cese de trabajadores en diferentes departamentos; el segundo, sobre la situación de la Relación de Puestos de Trabajo; y el tercero, en relación con la solicitud de expedientes por parte de los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado. Formula, además, consulta sobre la organización de los turnos de intervención. La Sra. Secretaria-Interventora informa que los turnos de palabra se regirán por lo dispuesto en los artículos 94 y siguientes del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales (ROF), y que los asuntos se tratarán por el orden en que figuran en el Orden del Día. El Sr. Pérez Brito continúa su intervención abordando el primer punto del Orden del Día, manifestando que los ceses de diversos trabajadores municipales se han producido de forma irregular, lo que ha conllevado una pérdida significativa tanto de recursos económicos como de servicios prestados a la ciudadanía. Asegura que algunos de estos ceses se han producido sin el correspondiente informe jurídico, o bien con informes emitidos por asesorías externas que no analizan específicamente el caso del trabajador afectado. Afirma que uno de los documentos de cese fue firmado por un agente de la Policía Local en calidad de Secretario accidental, hecho que, a su juicio, vulnera lo previsto en la normativa 2 Cód. Validación: 43HDS52QJEJCAQL4YLMZYLCER Verificación: https://betancuria.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 2 de 17 ACTA DEL PLENO Número: 2025-0003 Fecha: 03/06/2025 MANUEL ALEJANDRO MENDEZ DOMINGUEZ (4 de 7) Concejal Fecha Firma: 07/08/2025 HASH: c804348be996c3ab06ecf12c3c014ed3 ELENA PUCHALT RUIZ (5 de 7) Secretaria Interventora Fecha Firma: 05/06/2025 HASH: eaf8b0ec834c6e06d6affac16b42c885 JOSE CERDEÑA RODRÍGUEZ (6 de 7) CONCEJAL Fecha Firma: 20/06/2025 HASH: 105b71a6aa259d0e71a1ac9dccc19f17 aplicable, pues dicha competencia debería corresponder a un Secretario con habilitación nacional. Asimismo, denuncia la retirada de competencias a una trabajadora que llevaba más de doce años desempeñando funciones en materia de nóminas y recursos humanos, alegándose una pérdida de confianza que no ha sido debidamente motivada ni explicada públicamente. Añade que dichas funciones han sido externalizadas, lo que ha supuesto un incremento evidente de costes para el Ayuntamiento. En cuanto al impacto económico de los ceses, informa que, según sus estimaciones, se prevé el reintegro de unos 48.000 euros en relación con el convenio de Calidad de Vida y Dependencia, y entre 20.000 y 25.000 euros en el marco del convenio de Cooperación Municipal. A ello añade el coste derivado del contrato menor suscrito con la asesoría externa para la gestión de nóminas, alcanzando un total aproximado de más de 80.000 euros que, según sus palabras, podrían haberse destinado a la mejora de los servicios públicos municipales. A continuación, el portavoz del grupo Coalición Canaria insiste en que, ante la situación descrita, será necesario indemnizar a los trabajadores cesados, ya que algunos de ellos han interpuesto recursos contencioso-administrativos que se encuentran en trámite avanzado o ya han sido estimados judicialmente, lo que supondrá un coste económico significativo para las arcas municipales. Critica que no se ha velado adecuadamente por el interés general, y considera que la situación podría haberse evitado mediante la continuidad de los convenios de colaboración y la correspondiente prestación de los servicios afectados, de gran importancia para los vecinos. Expone que los ciudadanos trasladan quejas frecuentes por la falta de personal en las dependencias municipales, señalando que en muchas ocasiones no se atienden las llamadas telefónicas o el Ayuntamiento permanece cerrado, obligándolos a regresar en otra ocasión. En relación con los convenios del Cabildo, el Sr. Alcalde-Presidente manifiesta que se mantuvieron reuniones con el grupo de gobierno insular al inicio de la legislatura para valorar la continuidad de los mismos, estando presente en ellas el concejal D. Enrique Pérez Brito. Añade que, según los informes técnicos, la normativa establece la obligatoriedad del cese del personal interino a los tres años de su nombramiento, cuestión que fue trasladada por el Cabildo. El Sr. Pérez Brito objeta que, según la legislación vigente, no existe tal obligación generalizada, y que existen excepciones expresamente contempladas. El Sr. Alcalde-Presidente insiste en que los convenios han finalizado y que desde el Cabildo se ha comunicado la imposibilidad de proceder a su renovación, reiterando que, conforme a los informes recibidos desde el área de Infraestructuras, el personal interino debe cesar al cumplir el plazo de tres años, salvo que se decida “mirar hacia otro lado”. Añade que respeta plenamente que los trabajadores ejerciten sus derechos ante los tribunales, considerándolo legítimo y comprensible. Precisa que los ceses recientes afectan a cinco trabajadores, uno de los cuales solicitó su cese voluntariamente. Señala que, en cuanto a la valoración jurídica de la permanencia de estos trabajadores más allá del plazo de tres años, el Ayuntamiento actúa conforme a lo dispuesto en los informes técnicos disponibles. Reitera que en cuanto al caso relativo a la retirada de competencias a la funcionaria de Recursos Humanos, como jefe de personal, el Alcalde tiene la potestad de cesar por pérdida de confianza cuando concurran circunstancias justificadas. Reconoce que la coincidencia de cinco ceses a finales de año ha derivado en una disminución de los servicios municipales, pero subraya que se está trabajando para hallar una solución viable. Expone que se han producido contactos con la Presidenta y el Vicepresidente del Cabildo de Fuerteventura, sin que hasta la fecha se haya obtenido respuesta. Contrasta esta situación con la de otros municipios, como Tuineje, que sí están recibiendo apoyo de personal desde la institución insular. 3 Cód. Validación: 43HDS52QJEJCAQL4YLMZYLCER Verificación: https://betancuria.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 3 de 17 ACTA DEL PLENO Número: 2025-0003 Fecha: 03/06/2025 ELSA ANDREA PERERA PADRON (7 de 7) CONCEJALA Fecha Firma: 04/06/2025 HASH: b1d0a7f76a294c14c2a1d84c562894e0 Insiste en que Betancuria, por ser el municipio más pequeño y contar con menos de 5.000 habitantes, debería recibir un trato similar, aunque reconoce que dicha colaboración no depende exclusivamente del Ayuntamiento. El Sr. Enrique Pérez Brito interviene nuevamente para precisar que el cese de la trabajadora vinculada al área de intervención no puede considerarse dentro de los ceses por finalización de convenios, por lo que debe excluirse de ese análisis. El Sr. Alcalde-Presidente responde que, no obstante, dicho caso también constituyó un cese. El Sr. Enrique Pérez Brito matiza que, si bien ello es cierto, el asunto que se debate en ese momento es el relativo a los convenios con el Cabildo. Recuerda que la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público, introduce una modificación en el Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre concretamente en el artículo 10.c), que prevé expresamente que los nombramientos interinos vinculados a la ejecución de programas o convenios pueden tener una duración superior a tres años, permitiéndose incluso una prórroga adicional de hasta doce meses. Añade que esta excepción está siendo aplicada por otros Cabildos y que, en el caso concreto que nos ocupa, se ha notificado la intención de prorrogar el convenio hasta el año 2026. El Sr. Alcalde-Presidente manifiesta que el Ayuntamiento no ha recibido comunicación oficial alguna sobre dicha prórroga. El Sr. Concejal D. Enrique Pérez Brito expone que el Convenio de Calidad de Vida y Dependencia en vigor establece como fecha de finalización el 31 de mayo de 2025. Añade que lo que procede es conocer y aplicar la normativa vigente, recordando que otros ayuntamientos han procedido a prorrogar los contratos de interinidad, dado que la ley lo permite expresamente mediante una ampliación de hasta doce meses adicionales. Critica la existencia de deficiencias procedimentales en algunos de los ceses practicados, mencionando que uno de ellos carece de informe jurídico, y otro no contiene justificación suficiente. Asimismo, en relación con el cese de la funcionaria que venía desempeñando funciones de Jefa de Personal, señala que no se aporta explicación alguna sobre la pérdida de confianza que motiva su cese. Añade que el Alcalde, como Jefe de Personal, tiene la posibilidad de modular las funciones asignadas, pero considera inadecuado afirmar una falta de confianza en una trabajadora que ha desarrollado dichas funciones durante más de doce años, más aun tratándose —en apariencia— de funciones de tramitación administrativa sencilla. Concluye que ese cese debió haber estado debidamente motivado. Por otro lado, advierte de que la contratación de una asesoría externa está suponiendo un coste económico adicional para el Ayuntamiento. En cuanto al apoyo recibido por el municipio de Tuineje, aclara que dicho apoyo fue prestado tras la correspondiente solicitud formal. Añade que a los municipios con población inferior a 5.000 habitantes se les presta colaboración desde el Cabildo en materias como emergencias, seguridad o residuos, pero no en la gestión ordinaria de las oficinas técnicas, dado que estas no constituyen competencias propias de dichos municipios, por lo que se requiere una solicitud expresa. A todo lo anterior se suma —señala— la recepción de un informe contundente emitido por la Dirección General de Función Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, en el cual se advierte expresamente que, antes del 2 de diciembre, deben iniciarse procedimientos de revisión de oficio respecto a determinados nombramientos de secretarios accidentales, concretamente los acordados mediante los Decretos 2023/0093, de 22 de febrero, y 2024/0395, de 11 de octubre, dictados por la Alcaldía. Se indica en dicho informe que, de no iniciarse la revisión, se procederá a su impugnación jurisdiccional por considerarse actos nulos de Pleno derecho. 4 Cód. Validación: 43HDS52QJEJCAQL4YLMZYLCER Verificación: https://betancuria.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 4 de 17 ACTA DEL PLENO Número: 2025-0003 Fecha: 03/06/2025 El Sr. Alcalde-Presidente responde que se han mantenido conversaciones con Función Pública a fin de resolver la cuestión, y aclara que el decreto de febrero fue dictado bajo el mandato del anterior Alcalde. Interviene la Sra. Secretaria-Interventora, quien expone que, una vez finalizados los efectos del decreto de nombramiento accidental de febrero, dicho decreto preveía que, en ausencia de titular, podría designarse a otro funcionario que hubiera prestado su conformidad para un nombramiento inferior a un mes. No obstante, en el caso concreto, la funcionaria que había prestado su conformidad presentó renuncia expresa, y se produjo comunicación con Función Pública en ese sentido. Añade que, desde ese momento, no consta en el libro de decretos ningún otro nombramiento de secretario accidental. El Sr. Alcalde-Presidente añade que se está trabajando con Función Pública para actualizar el listado de funcionarios habilitados que puedan ser nombrados como accidentales, encontrándose prevista una reunión al respecto. El Sr. Concejal D. Enrique Pérez Brito considera que los ceses del personal interino guardan relación con los nombramientos aludidos, y reitera que no se está actuando en defensa del interés general. Subraya que, existiendo mecanismos legales para prorrogar los contratos, se ha optado por el cese, lo que conllevará importantes costes económicos para la corporación y una merma en los recursos y servicios disponibles para los vecinos de Betancuria. Finaliza solicitando al Alcalde que se vele efectivamente por el interés general del municipio. El Sr. Alcalde-Presidente responde que se están realizando gestiones para solucionar la situación. Reconoce que puede haberse producido algún error, incluso en relación con el informe de Función Pública. Añade que hay cuestiones heredadas de etapas anteriores que no estaban bien resueltas, no por la actual Alcaldía, sino por distintos funcionarios que han venido gestionando esas materias. Señala que se está colaborando con Función Pública para que la gestión mejore sustancialmente. El Sr. Concejal D. Enrique Pérez Brito concluye que dicha explicación no constituye una justificación válida. La Sra. Secretaria-Interventora interviene para informar de que, en relación con la posible prórroga de los nombramientos interinos efectuados al amparo del apartado c) del artículo 10.1 del Texto Refundido del Estatuto Básico del Empleado Público (TREBEP), se formuló consulta al servicio jurídico contratado a través de esPublico.com. La cuestión planteada fue si era posible dicha prórroga en base al citado precepto. La respuesta obtenida, con fecha 22 de octubre de 2024, fue negativa, al considerar que en la Comunidad Autónoma de Canarias no existe un desarrollo normativo que ampare esa ampliación. Concretamente, se preguntó por la figura de los nombramientos interinos por programas. La Secretaria-Interventora procede a la lectura de la conclusión contenida en la referida consulta: "El nombramiento interino por programas debe estar vinculado a la ejecución de un programa o proyecto de carácter concreto y determinado, como efectivamente era así. Debe responder a razones expresamente justificadas de necesidad y urgencia, con duración limitada y previamente definida, no pudiendo exceder de tres años conforme al artículo 10.1.c) del TREBEP. No es posible la ampliación de un nombramiento interino por programas por doce meses más, aunque estuviera previsto en la aprobación del programa, una vez finalizado el plazo máximo de tres años establecido en la ley, puesto que no existe amparo legal para dicha prórroga. No resulta posible el encadenamiento o sucesión de nombramientos interinos por una misma persona para la ejecución del mismo programa más allá del límite temporal indicado, ya que sería considerado un fraude de ley al no cumplir el requisito de temporalidad real de las funciones desarrolladas por el funcionario interino y por no cumplir la nota de la temporalidad predefinida del programa al amparo del cual se produce el nombramiento interino. Por tanto, el funcionario interino deberá cesar una vez alcanzado dicho plazo máximo." 5 Cód. Validación: 43HDS52QJEJCAQL4YLMZYLCER Verificación: https://betancuria.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 5 de 17 ACTA DEL PLENO Número: 2025-0003 Fecha: 03/06/2025 La Secretaria-Interventora ofrece la posibilidad de leer la consulta completa o de entregarla a los asistentes que así lo deseen. El Sr. Concejal D. Enrique Pérez Brito señala que sí existe desarrollo autonómico del artículo 10.1.c) del TREBEP en la legislación canaria, concretamente en el artículo 65 de la Ley 2/1987, de 30 de marzo, de la Función Pública Canaria, modificado por la disposición final primera de la Ley 8/2019, de 9 de abril, que establece lo siguiente: “El nombramiento de personal funcionario interino para la ejecución de programas de carácter temporal tendrá una duración máxima de tres años. Si al vencimiento de dicho plazo el programa estuviere vigente o se acordase su prórroga, podrá ampliarse, mediante resolución, la duración del nombramiento efectuado, como máximo, en doce meses adicionales. En todo caso, el personal funcionario interino deberá cesar cuando concluya el plazo de vigencia del programa para cuya ejecución fue nombrado.” Durante esta exposición, el/la Interviniente del público nº1 interrumpe la sesión para afirmar que sí existe desarrollo autonómico del 10.1.c) del TREBEP. El Sr. Alcalde-Presidente procede a llamarle al orden, recordando que no está permitido intervenir en el Pleno. D. Enrique Pérez Brito señala que también existe un desarrollo del artículo 10 del Texto Refundido del Estatuto Básico del Empleado Público en el artículo 47 del Decreto Ley 7/2024, de 31 de julio, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad, la gestión eficiente y la calidad en el empleo público de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, así como para la protección de la infancia en el ámbito de los juegos de azar y apuestas. En su apartado 3 dispone que: "Los nombramientos de personal funcionario interino para la ejecución de programas de carácter temporal no podrán tener una duración inicial superior a la duración establecida en el programa." La Sra. Secretaria Interventora manifiesta que le extraña que una consulta emitida por espublico.com en 2024 no haga referencia a esta normativa autonómica. El Sr. Concejal D. Enrique Pérez Brito responde que dicha práctica se está aplicando ya en otras Administraciones Públicas, renovando al personal más allá de los tres años en diferentes ayuntamientos, basándose en este artículo. La Sra. Secretaria Interventora puntualiza que el artículo citado copia literalmente lo establecido en el TREBEP, y que lo que correspondería es un desarrollo normativo más claro. El Sr. Concejal Enrique Pérez Brito aclara que se trata de una consulta de ámbito nacional y que la Ley nacional deriva en el desarrollo por parte de la Ley autonómica. La Sra. Secretaria Interventora indica que, si fuera posible, sería directamente aplicable la Ley nacional, que establece lo mismo. El Sr. Concejal Enrique Pérez Brito añade que la Ley autonómica prevalece, y que en esta está amparada la prórroga de nombramientos interinos por razones de ejecución de programas y convenios, permitiendo prórrogas de hasta doce meses adicionales. Cita la Ley 20/2021, que modifica el TREBEP y permite el desarrollo autonómico del artículo 10.1.c). Además, menciona que esta interpretación está reflejada en un informe elaborado por la asesoría jurídica. La Sra. Secretaria Interventora informa que el Ayuntamiento se basó en esa consulta para continuar con el cese, y que quien desee interponer recurso está en su derecho. En este momento, el Interviniente público nº 1 interrumpe el Pleno manifestando que no le han respondido al recurso que interpuso. 6 Cód. Validación: 43HDS52QJEJCAQL4YLMZYLCER Verificación: https://betancuria.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 6 de 17 ACTA DEL PLENO Número: 2025-0003 Fecha: 03/06/2025 El Sr. Alcalde-Presidente recuerda al Interviniente que no está permitido hablar durante la sesión. El Sr. Concejal D. Enrique Pérez Brito se dirige al Interviniente y le indica que, si lo desea, apunte su pregunta para plantearla en el turno de ruegos y preguntas. El Sr. Alcalde-Presidente informa que en esta sesión no hay turno de ruegos y preguntas. El Interviniente nº 1 insiste desde el público manifestando que la ley autonómica sí desarrolla el artículo y que lo explicó en su recurso, pero no le han contestado. Añade que "hay que ir con la ley por delante." El Sr. Alcalde-Presidente indica que se inicia el debate del siguiente punto y cede la palabra al Portavoz del Grupo de Coalición Canaria. Punto 2. Situación actual de la Relación de Puestos de Trabajo. Acuerdos que procedan. El Sr. Concejal Enrique Pérez Brito inicia el punto expresando su voluntad de preguntar sobre la situación actual de la Relación de Puestos de Trabajo (RPT), ya que es otra cuestión planteada en anteriores Plenos en ruegos y preguntas, sin respuesta. Recuerda que la RPT fue aprobada por unanimidad en junio, pero no se sabe qué ocurre con su ejecución. Señala que se convocan mesas de negociación que posteriormente se desconvocan. El grupo de Coalición Canaria insta al Alcalde a aclarar qué está pasando y cuándo se prevé que la RPT sea efectiva. Además, solicita que se aplique la RPT y se haga efectiva en las nóminas cuanto antes, dado que la administración local no ha realizado acto administrativo alguno para dejar sin efecto dicho acuerdo. Finalmente, pide que, si existen errores en el expediente, se subsanen para que los trabajadores puedan ver cumplidos sus derechos aprobados. El Sr. Alcalde-Presidente interviene indicando que, cuando se incorporó la Secretaria- Interventora, esta señaló que había unas deficiencias en la RPT y procedió a interponer un reparo, que no se ha levantado y no se levantará hasta que se resuelva la duda existente. La RPT está en vigor; recientemente se convocó la mesa general de negociación, pero tuvo que suspenderse. La intención es volver a convocarla cuanto antes con los sindicatos, ya que la RPT es una herramienta para los trabajadores y debe ponerse al día, independientemente del error detectado. El Alcalde manifiesta su voluntad de no levantar el reparo, dado que se trata de un asunto económico y se debe evitar causar problemas a los trabajadores. Si la interventora ha interpuesto el reparo, el Alcalde manifiesta que lo acatará, aclarando que esto no implica que la RPT haya dejado de estar en vigor. La Sra. Secretaria-Interventora confirma que la RPT continúa en vigor. El Sr. Alcalde-Presidente añade que se está intentando convocar a todos los representantes sindicales y a la empresa que confeccionó la RPT para subsanar los posibles errores lo antes posible. Además, invita a la interventora a explicar si quiere algo más sobre el reparo que ella misma interpuso. La Sra. Secretaria-Interventora responde que el reparo interpuesto sobre la RPT especifica dudas sobre la posible nulidad del expediente. El documento de la RPT está siendo estudiado en profundidad. La intención es evitar que se declare nulo, ya que es un documento necesario para este Ayuntamiento. El reparo se interpuso contra las nóminas y únicamente sobre los incrementos que suponen el complemento específico y el complemento de destino. Se está calculando cómo afectan dichos incrementos al presupuesto actual y al futuro presupuesto de 2025, especialmente considerando la regla de gasto para ese año. También se está verificando si esos incrementos se ajustan a la Ley, dado que en el expediente elevado a Pleno no constaban estudios económicos. 7 Cód. Validación: 43HDS52QJEJCAQL4YLMZYLCER Verificación: https://betancuria.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 7 de 17 ACTA DEL PLENO Número: 2025-0003 Fecha: 03/06/2025 Actualmente, el Ayuntamiento se encuentra en el proceso de estudiar la posible nulidad o convalidación del acto, siendo lo ideal lograr la convalidación. El Sr. Concejal Enrique Pérez Brito interviene señalando que el reparo es suspensivo, pero que no se hizo objeción alguna sobre la RPT. La Sra. Secretaria-Interventora pregunta: —"¿Objeción a qué?" El Sr. Concejal Enrique Pérez Brito responde que no se realizó ningún trámite administrativo para dejar sin efecto la RPT, por lo que esta es válida. La Sra. Secretaria-Interventora aclara que la RPT es válida hasta que se declare lo contrario o se tome algún acuerdo por el órgano competente. El Sr. Concejal Enrique Pérez Brito recuerda que el Alcalde acaba de decir que la RPT está en vigor. La Sra. Secretaria-Interventora reitera que la RPT está en vigor, pero que el reparo es distinto: está interpuesto sobre las nóminas, no sobre la nómina completa, sino únicamente sobre esos complementos. Se está estudiando si se ajustan a los límites establecidos en la Ley de Presupuestos Generales del Estado. Además, el reparo indica que, en caso de comprobarse que se respetan dichos límites, se pagarán retroactivamente. El Sr. Concejal Enrique Pérez Brito interviene diciendo que el reparo podría ser levantado por el Alcalde si se tiene claro que no hay problema. La Sra. Secretaria-Interventora responde que el problema es que no está claro, por eso se interpuso el reparo. El Sr. Concejal Enrique Pérez Brito comenta que si algo no está claro, no se debe paralizar. La Sra. Secretaria-Interventora explica que primero se debe estudiar bien el incremento, que puede resultar ajustado a Ley o no, motivo por el que se está realizando un estudio económico. Además, se está analizando el procedimiento seguido para la aprobación de la RPT, para determinar si es convalidable. En caso afirmativo, se iniciaría el procedimiento correspondiente. Añade que, como indicó el Alcalde, existe voluntad negociadora por parte del Ayuntamiento para reunirse con las mesas de negociación y evitar elevar a Pleno un acuerdo sin tener la certeza de la posible nulidad, o si puede ser convalidable. Finalmente, señala que su mayor preocupación es el impacto económico, sobre todo en una época en que se reactivan las reglas fiscales para el ejercicio 2025 y se está elaborando el presupuesto correspondiente. El Sr. Concejal Enrique Pérez Brito indica que, aunque es cierto, la situación financiera del Ayuntamiento está saneada y ahora tienen más capacidad para ejecutar ese acuerdo plenario. La Sra. Secretaria-Interventora responde que el hecho de que el Ayuntamiento no mantenga endeudamiento con entidades de crédito no implica que no deba respetar los límites establecidos en la Ley de Presupuestos Generales del Estado. El Sr. Concejal Enrique Pérez Brito afirma que no cree que el incremento salarial derivado de la RPT sea el principal problema que pueda desestructurar el presupuesto. La Sra. Secretaria-Interventora aclara que, en el momento de la aprobación presupuestaria, se debe emitir un informe relativo a la masa salarial municipal que no puede superar los 8 Cód. Validación: 43HDS52QJEJCAQL4YLMZYLCER Verificación: https://betancuria.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 8 de 17 ACTA DEL PLENO Número: 2025-0003 Fecha: 03/06/2025 límites de la Ley de Presupuestos Generales. También recuerda que la existencia de dotación presupuestaria suficiente no exime del cumplimiento normativo. El Sr. Concejal Enrique Pérez Brito pregunta si ya se han realizado los estudios económicos. La Sra. Secretaria-Interventora informa que el Ayuntamiento de Betancuria se encuentra en ese proceso. El Sr. Concejal Enrique Pérez Brito pregunta si el principal problema de la RPT, para poder trasladarlo a los trabajadores y representantes sindicales, es el ajuste presupuestario. La Sra. Secretaria-Interventora responde que no es solo eso; también existen otras deficiencias detalladas en el reparo, principalmente relacionadas con el procedimiento administrativo seguido. Explica que en el expediente no constaban informes económicos, imprescindibles cuando hay incrementos económicos previstos. Si la RPT no implicara incremento, podría admitirse la ausencia de dichos informes, pero no es el caso. Señala que tampoco hay actas completas de las mesas de negociación que expliquen el contenido íntegro de las sesiones, ni se especifican claramente los acuerdos adoptados y sus fundamentos. Además, el procedimiento utilizado para incrementar el nivel no es correcto. La propia RPT contempla la realización de un concurso, que no se efectuó en este caso. No se puede deducir que se adoptó un acuerdo que aplicara automáticamente ese nivel, que además debía revisarse con efecto retroactivo. En las actas de las mesas generales de negociación no consta que se tomara tal acuerdo. El Sr. Concejal Enrique Pérez Brito pregunta: — ¿Y quién lo dice, el Alcalde anterior? La Sra. Secretaria-Interventora responde: — No, se ha consultado con los sindicatos. No hay un acta donde conste fehacientemente ese contenido. En ese momento, interrumpe el Pleno el/la Interviniente del público nº 2, quien se dirige directamente a la Secretaria-Interventora argumentando: — Yo soy los sindicatos y a mí nunca me han preguntado qué ocurrió. Era tan fácil como preguntarme. Y sí que existen dos actas. Se las haré llegar a la Secretaria. La Sra. Secretaria-Interventora responde: — Sí, pero en esas actas no constaba el contenido íntegro. El/la Interviniente del público nº 2 manifiesta que el representante de la empresa contratada para confeccionar la RPT aprobada va a hablar con la Secretaria-Interventora. La Sra. Secretaria-Interventora responde: — Ya he hablado con él y con personas que pertenecen a los sindicatos y, si coincidían con que ciertas cuestiones se trataron. El/la Interviniente del público nº 2 interviene nuevamente: — Todo se demostrará a su debido momento, para eso están los juzgados. 9 Cód. Validación: 43HDS52QJEJCAQL4YLMZYLCER Verificación: https://betancuria.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 9 de 17 ACTA DEL PLENO Número: 2025-0003 Fecha: 03/06/2025 La Sra. Secretaria-Interventora responde: — No tengo inconveniente en que se demuestre. El Ayuntamiento simplemente se está rigiendo por el principio de prudencia financiera. El/la Interviniente del Público nº 2 vuelve a intervenir y manifiesta: — No ha habido prudencia porque yo soy el sindicato y la Secretaria no se ha puesto en contacto conmigo. La Sra. Secretaria-Interventora responde: — El Ayuntamiento tiene la intención de convocar a los sindicatos. El/la Interviniente del público nº 2 insiste: — La Secretaria debió hablar conmigo para llegar a un acuerdo y hacer las cosas bien. Los representantes de los sindicatos están en el Ayuntamiento. El Sr. Alcalde-Presidente llama al orden al/la Interviniente del público. El/la Interviniente del público nº 2 responde: — El Juzgado va a llamar al Sr. Alcalde a declarar, ya que también estaba en la mesa de negociación. El Sr. Alcalde-Presidente solicita que conste en acta que el/la Interviniente del público nº 2 está amenazando en un Pleno. El/la Interviniente del público nº 2 responde: — Ya está en el Juzgado. El otro día ya llegó un contencioso. El Sr. Concejal Enrique Pérez Brito interviene y manifiesta: — El Grupo de Coalición Canaria no sale de dudas. Tras la sesión plenaria, se quedan todavía con más incertidumbre. Se está dejando de manifiesto que la RPT se aprobó por unanimidad hace ya varios meses. Interrumpe nuevamente el Pleno el/la Interviniente del público nº 2, que responde a D. Enrique Pérez: — Se aprobó el 30 de junio. El Sr. Concejal Enrique Pérez Brito replica: — La RPT se aprobó por unanimidad y no es una excusa válida que el Alcalde diga que cuando llegó se encontró ese expediente aprobado, porque ya formaba parte del grupo de gobierno. El Sr. Alcalde-Presidente responde: — Tomé posesión como Alcalde después de que se aprobara la RPT. El Sr. Concejal Enrique Pérez Brito aclara: — No, es cierto que el Alcalde se encontró la RPT aprobada porque ya era concejal. 10 Cód. Validación: 43HDS52QJEJCAQL4YLMZYLCER Verificación: https://betancuria.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 10 de 17 ACTA DEL PLENO Número: 2025-0003 Fecha: 03/06/2025 Interrumpe nuevamente el Pleno la Interviniente nº 2, que manifiesta: — El secretario de las mesas generales de negociación se encuentra presente. El Sr. Alcalde-Presidente solicita: — Que no se malinterpreten mis palabras. Cuando tomé posesión como Alcalde y la Sra. Secretaria tomó posesión fue cuando se interpuso el reparo, porque antes ya se había abonado una nómina. Antes de eso no había reparo. El reparo fue interpuesto en agosto. El Sr. Concejal Enrique Pérez Brito comenta: — Un reparo que no está claro. Muchas dudas, como en el primer punto. ¿Con el reparo también tiene que colaborar la asesoría con el Ayuntamiento? Había una funcionaria antes encargada de las nóminas y de los ceses, pero al final se ha externalizado el servicio, que no se está prestando correctamente. — Existe un artículo en la normativa canaria de desarrollo del TREBEP en el cual se podría haber basado el Ayuntamiento para renovar los contratos relacionados con convenios y programas sujetos a subvenciones, y se han perdido los importes asociados. — En cuanto al punto relativo a la RPT, lo mismo: vemos que no está claro y que no saben responder a las dudas que planteamos, ni cuándo se podrá aplicar, ni cuándo podrán cobrar los trabajadores. Tampoco en qué estado se encuentra. La Sra. Secretaria ve muchas incongruencias en la RPT, pero no sabe si implicarán la nulidad del acto administrativo o no. La Sra. Secretaria-Interventora responde al portavoz del grupo Coalición Canaria: — Se está estudiando. El procedimiento de declaración de nulidad por revisión de oficio es lento y se debe remitir al órgano consultivo para que emita dictamen. Si es convalidable, lo mejor sería que se convalidara. Por eso se interpone el reparo: si desde Intervención existiera la certeza de que el expediente no incurre en vicio de nulidad, no se hubiese interpuesto ningún reparo. El Sr. Concejal Enrique Pérez Brito argumenta: — El reparo lo puede levantar el Alcalde. La Secretaria-Interventora le confirma: — Sí, puede levantarlo. El Sr. Concejal Enrique Pérez Brito añade: — También lo puede levantar el Pleno si es para un pago extrajudicial. Lo principal es tenerlo claro y si el motivo es económico no va a haber problema. Debería levantarse ese reparo y haberse empezado a aplicar a los trabajadores en nómina la nueva RPT, después de todo el esfuerzo de todos estos años. Interrumpe nuevamente el Pleno el/la Interviniente del público nº 2, manifestando: — La Secretaria-Interventora sí cobró el complemento específico de la RPT en las nóminas de agosto y septiembre. La Sra. Secretaria-Interventora comenta: — Lo voy a explicar, fue un error de la empresa. Sí, es verdad. El Sr. Concejal Enrique Pérez Brito responde a la Sra. Secretaria: 11 Cód. Validación: 43HDS52QJEJCAQL4YLMZYLCER Verificación: https://betancuria.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 11 de 17 ACTA DEL PLENO Número: 2025-0003 Fecha: 03/06/2025 — Esa es una pregunta que se formuló en el Pleno anterior y aún no se ha contestado: ¿Por qué la RPT se aplicaba a una serie de trabajadores y a otros no? Interrumpe nuevamente el Pleno el/la Interviniente del público nº 2, que añade: — El complemento específico lo cobramos tres meses, ella y tres trabajadores más, pero de eso se hablará en su momento. El Sr. Alcalde-Presidente responde: — Hubo un error y todo se puso al día. Interrumpe nuevamente la sesión plenaria el/la Interviniente del público nº 2, que manifiesta: — Los errores se cometieron también en el mes siguiente. La Sra. Secretaria-Interventora responde: — Ya solicité que se dedujera de mi siguiente nómina y así se hizo. Interrumpe nuevamente el Pleno el/la Interviniente del público nº 2, que indica: — La Secretaria-Interventora no ha devuelto todavía los importes indebidamente percibidos. La Sra. Secretaria-Interventora responde: — Sí que lo he reintegrado; se dedujo de mi nómina siguiente. Mantuvimos una conversación con la empresa, ya que ese pago indebido fue un error bastante desafortunado de ellos, que quedó plasmado en el informe relativo a la aprobación de las nóminas del mes siguiente, haciendo constar la posibilidad de resolver el contrato si estos errores persisten. Interrumpe nuevamente el Pleno el/la Interviniente del público nº 2, que manifiesta: — Hubo otra persona que cobró tres trienios que no le correspondían. La Sra. Secretaria-Interventora aclara: — Eso es explicable, ya que no se le habían abonado antes y los cobró de forma retroactiva, pues se le concedieron esos trienios por silencio administrativo mediante resolución de Alcaldía. El Sr. Alcalde-Presidente llama al orden a el/la Interviniente del público nº 2. El Sr. Concejal Enrique Pérez Brito interviene y dice que el grupo de Coalición Canaria mantiene las mismas dudas que antes del Pleno y manifiesta que no les han aclarado nada, pues parece que el grupo de gobierno no tiene las cosas claras. El Sr. Alcalde-Presidente responde: — Sí que está claro. Quien interpuso el reparo fue la Interventora. El Sr. Concejal Enrique Pérez Brito replica: — Parece que desconoce la situación real del expediente. El Sr. Alcalde-Presidente responde: 12 Cód. Validación: 43HDS52QJEJCAQL4YLMZYLCER Verificación: https://betancuria.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 12 de 17 ACTA DEL PLENO Número: 2025-0003 Fecha: 03/06/2025 — Estoy informado de todo y no voy a levantar el reparo. El Sr. Concejal Enrique Pérez Brito responde: — Sí que podría levantar el reparo y podría haberlo hecho ya. El Sr. Alcalde-Presidente responde: — No, porque su contenido es económico. El Sr. Concejal Enrique Pérez Brito replica: — Si bien una parte del reparo es económica, usted podría haberlo levantado. Se podría haber abonado ya la diferencia a esos trabajadores, pero según dice, se ciñe a lo que recomienda la Intervención. Interrumpe nuevamente el Pleno el/la Interviniente del público nº 2, preguntando: — ¿Por qué la Interventora no reparó su propia nómina? La Sra. Secretaria-Interventora responde: — Reparé todas las nóminas. El Sr. Alcalde-Presidente llama al orden a el/la Interviniente y solicita que se actúe con respeto. El/la Interviniente del público nº 2 pide disculpas. El Sr. Concejal D. Enrique Pérez Brito continúa argumentando: — La RPT fue aprobada en Pleno por unanimidad y no se puede continuar engañando a los trabajadores. El Sr. Alcalde-Presidente responde: — No se está engañando a nadie. Si se verifica que los defectos procedimentales observados por Intervención se ajustan a la legalidad, se abonarán las diferencias no percibidas, incluso retroactivamente, si procede. El Sr. Concejal Enrique Pérez Brito añade: — Si el reparo es económico porque no existe consignación presupuestaria, el Alcalde podría levantarlo fácilmente y comenzar a aplicar los incrementos salariales sin problemas. Interrumpe nuevamente el Pleno el/la Interviniente del público nº 2, que manifiesta: — Ese reparo lleva cinco meses interpuesto sin que se haya adoptado ningún acuerdo más al respecto. El Sr. Concejal Enrique Pérez Brito señala: — Se han levantado muchísimos reparos y se siguen levantando en todas las administraciones. El Sr. Alcalde-Presidente responde: 13 Cód. Validación: 43HDS52QJEJCAQL4YLMZYLCER Verificación: https://betancuria.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 13 de 17 ACTA DEL PLENO Número: 2025-0003 Fecha: 03/06/2025 — Me dejo asesorar por la Secretaria-Interventora y no voy a levantar ese reparo. El Sr. Concejal Enrique Pérez Brito concluye: — Mi grupo sigue teniendo dudas. Se está comprobando en el Ayuntamiento y con asesoramiento externo que se está perdiendo capacidad económica y recursos que podrían estar disfrutando los vecinos, como ocurre con los convenios, la RPT y varios expedientes más. Finalizado el turno de debate del segundo punto, el Sr. Alcalde-Presidente cede la palabra al Sr. Concejal D. Enrique Pérez Brito para exponer el punto número tres. Punto 3. Solicitud de expedientes por las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado. Acuerdos que procedan. El Sr. Concejal Enrique Pérez Brito inicia su intervención sobre el punto número tres. El Sr. Concejal Enrique Pérez Brito expresa la preocupación del grupo de Coalición Canaria por la reciente presencia de siete agentes de la Guardia Civil en las dependencias municipales, que solicitaron varios expedientes. El grupo solicita al Sr. Alcalde una explicación pública, ya que consideran que no es habitual que se produzcan este tipo de actuaciones sin información oficial, y manifiesta su inquietud por la posible afectación a la imagen del municipio, que debe ser reconocido por ser uno de los pueblos más bonitos de España y no por este tipo de incidentes. El Sr. Concejal Pérez Brito cuestiona también la capacidad del Sr. Alcalde para asumir las responsabilidades inherentes al cargo, debido a la situación actual en el Ayuntamiento, mencionando además otros asuntos como la situación de la RPT municipal y los contratos sin licitar. Recuerda que, aunque el Alcalde lleva poco tiempo en el cargo, pero tiene una larga experiencia como Concejal de Servicios. El Sr. Alcalde-Presidente responde que se trata de un asunto judicializado, en el que la Guardia Civil actuó por orden de la Fiscalía, y que él desconoce el motivo exacto de la investigación. Añade que los agentes hablaron directamente con la Secretaria-Interventora y que los expedientes están correctamente tramitados, confiando en la labor de los trabajadores municipales. Informa que se encargaron informes jurídicos que no han sido emitidos y que el procedimiento se encuentra en fase de diligencias preprocesales, sin más detalles disponibles. El Alcalde también señaló que escuchó una entrevista en la radio una semana antes de la actuación policial, en la que el Sr. Enrique Pérez Brito comentaba uno de los expedientes reclamados por la Fiscalía, lo que le pareció extraño. El Sr. Concejal Manuel Alejandro Méndez Domínguez comenta que ese asunto lleva siendo comentado desde hace más tiempo. El Sr. Concejal Pérez Brito aclara que sus declaraciones en la radio se basaron en el Pleno del 5 de junio, donde el Grupo de Gobierno reconoció que una obra había sido adjudicada de forma incorrecta. Explica que en ese Pleno se acordó que todas las certificaciones de obra, excepto la final, se debían aprobar en sesión plenaria, pero que las certificaciones nueve, diez y once se aprobaron por resolución de Alcaldía, incumpliéndose ese acuerdo. El Sr. Alcalde-Presidente responde que, según la ley, solo la certificación final debe aprobarse en Pleno, dudando de la necesidad de aprobar cada certificación a través del órgano de contratación. El Sr. Concejal Pérez Brito insiste en que el acuerdo plenario es claro y debe cumplirse, por lo que considera que esos pagos son nulos y que el Grupo de Gobierno ha ignorado el acuerdo. El Alcalde señaló que, si bien esos actos podrían convalidarse, afirmó que no se debe aplicar a todas las certificaciones. 14 Cód. Validación: 43HDS52QJEJCAQL4YLMZYLCER Verificación: https://betancuria.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 14 de 17 ACTA DEL PLENO Número: 2025-0003 Fecha: 03/06/2025 El Sr. Concejal Pérez Brito también denuncia que el Grupo de Gobierno haya difundido que la comparecencia de la Guardia Civil fue provocada por Coalición Canaria, lo que niega categóricamente, así como que los ceses irregulares de trabajadores estén relacionados con su grupo. El Sr. Alcalde-Presidente niega tales afirmaciones. El Sr. Concejal Pérez Brito indica que la suspensión de la aplicación de la RPT tampoco es responsabilidad de Coalición Canaria, sino del Grupo de Gobierno, y critica la situación de deriva que afecta al municipio desde hace meses, responsabilizando al Alcalde por la situación. La Secretaria-Interventora interviene para aclarar que ninguno de los hechos mencionados constituye un ilícito penal. El Sr. Concejal Pérez Brito aclara que no ha afirmado eso. La Secretaria-Interventora añade que, si la Policía Judicial se personó en el Ayuntamiento, será por causas justificadas. El Sr. Concejal Pérez Brito expresa que esa es precisamente la razón por la que exigen respuestas. La Secretaria-Interventora recuerda que en el acuerdo plenario se aprobó literalmente lo siguiente: PRIMERO. Convalidar los actos dictados por la Junta de Gobierno Local en el expediente de contratación de las Obras de CONTRATO DE OBRAS CONTENIDAS EN EL PROYECTO “CÁLCULO Y REPOSICIÓN DE MUROS Y PAVIMENTACIÓN EN DISTINTOS ENCLAVES DE BETANCURIA, haciendo suyos dichos actos. SEGUNDO. Consecuentemente con el apartado anterior, convalidar las Resoluciones de Alcaldía y acuerdos de la Junta de Gobierno Local, sobre Aprobación del expediente de contratación y del PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES QUE HA DE REGIR EL CONTRATO DE OBRAS CONTENIDAS EN EL PROYECTO “CÁLCULO Y REPOSICIÓN DE MUROS Y PAVIMENTACIONES EN DISTINTOS ENCLAVES DE BETANCURIA”, POR PROCEDIMIENTO NEGOCIADO SIN PUBLICIDAD, TRAMITACIÓN URGENTE, adjudicación del contrato y autorización del gasto y sobre aprobación de certificaciones de la una a la ocho que constan en el expediente 396/2023. TERCERO. Retomar el expediente en su estado actual, haciéndose cargo este Pleno Corporativo de las actuaciones pendientes hasta la conclusión del expediente como órgano de contratación.El Concejal Enrique Pérez Brito subraya la expresión "como órgano de contratación". La Secretaria-Interventora matiza que dicha competencia corresponde siempre y cuando sea competencia del Pleno, pero que la normativa vigente no establece que la aprobación de las certificaciones de obra sea competencia del órgano de contratación —en este caso, el Pleno — salvo la certificación final. El Concejal Pérez Brito añade que, debido a que el importe de la obra supera el 10% del presupuesto municipal, la adjudicación debió realizarla el Pleno. La Secretaria-Interventora concede la razón en ese punto al portavoz de Coalición Canaria. El Concejal insiste en que, en consecuencia, el órgano de contratación pasa a ser el Pleno. La Secretaria-Interventora aclara que no está discutiendo si el Pleno debió ser órgano de contratación para la adjudicación —que efectivamente se hizo bien convalidando el expediente— sino que la normativa no exige que todas las certificaciones de obra sean 15 Cód. Validación: 43HDS52QJEJCAQL4YLMZYLCER Verificación: https://betancuria.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 15 de 17 ACTA DEL PLENO Número: 2025-0003 Fecha: 03/06/2025 aprobadas por el órgano de contratación, excepto la última certificación final, que sí debe ser aprobada por dicho órgano. El Concejal Pérez Brito puntualiza que el acuerdo plenario hace referencia a la aprobación de las certificaciones de la uno a la ocho. La Secretaria confirma que efectivamente el acuerdo se refiere a esas certificaciones. El Concejal añade que el acuerdo también indica que el expediente debe retomarse en su estado actual, concretamente en la certificación número ocho, y que a partir de ahí el Pleno pasa a ser el órgano de contratación. La Secretaria-Interventora recalca que el acuerdo menciona de forma genérica “las actuaciones pendientes”. El Concejal interpreta que dentro de las actuaciones pendientes están incluidas las certificaciones nueve, diez y once. La Secretaria responde que, a su entender, las actuaciones pendientes deben entenderse como aquellas que establezca la normativa, siempre respetando los principios de eficiencia y agilidad procedimental. El Concejal aclara que su intención es dejar constancia de que se ha obviado un acuerdo plenario, como expuso en un medio de comunicación. La Secretaria señala que esa cuestión es interpretable. El Concejal insiste en que la falta de acatamiento del acuerdo plenario implica que los actos adoptados al margen del mismo son nulos de Pleno derecho, si bien podrían ser convalidados. A día de hoy, sin embargo, dichos actos son nulos. La Secretaria-Interventora señala que el apartado tercero del acuerdo plenario es interpretable. No obstante, aclara que, en cualquier caso, la aprobación de las certificaciones de obra sería convalidable, tratándose simplemente de un defecto procedimental, no de un delito penal. El Concejal Enrique Pérez Brito aclara que él no ha hablado de delito penal, sino que su intención era explicar la posición del Alcalde y del grupo de Gobierno, quienes consideran que Coalición Canaria está detrás de estas cuestiones. Añade que estos errores son responsabilidad del Grupo de Gobierno, al igual que el cese irregular de trabajadores que podían haber prestado servicios en Servicios Sociales hasta el 31 de mayo y en la Oficina Técnica hasta el 31 de diciembre, ambos bajo convenios de cooperación municipal con el Cabildo. El Concejal añade que se ha contratado a una asesoría externa para realizar tareas que durante más de doce años realizó una funcionaria municipal, a quien se le retiró esa competencia por una falta de confianza que, según su entender, no está justificada. Según Pérez Brito, debería haberse incorporado un informe o alegaciones que justificaran dicha falta de confianza. Mantiene que su grupo sigue teniendo las mismas dudas que antes del Pleno. El Alcalde-Presidente responde que “perfecto”. La Secretaria-Interventora interviene para argumentar que respecto a la supuesta falta de confianza, existen dos expedientes diferentes: uno de nombramiento accidental, que sí cuenta con justificación, y otro relativo al cese de personal. Explica que más allá de las competencias asignadas a un funcionario, está la potestad de autoorganización de la administración, y que, bajo su criterio, no es necesario justificar ajustes organizativos de personal, ya que son facultades propias de la administración. Sobre la externalización de nóminas, confirma que es práctica habitual en muchos Ayuntamientos y no es competencia exclusiva de un funcionario de categoría A-1. 16 Cód. Validación: 43HDS52QJEJCAQL4YLMZYLCER Verificación: https://betancuria.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 16 de 17 ACTA DEL PLENO Número: 2025-0003 Fecha: 03/06/2025 El Concejal Enrique Pérez Brito responde que en ningún Ayuntamiento de Fuerteventura se externaliza la elaboración de nóminas. Añade que el Ayuntamiento de Betancuria cuenta con oficina de Recursos Humanos y Servicio Jurídico, y que hasta ahora las nóminas se confeccionaban y entregaban puntualmente. El/la Interviniente del público nº 3 pide la palabra por alusiones y recuerda que presentó tres registros hace un mes y medio sin recibir respuesta. Concretamente solicitó un certificado de servicios prestados para que se le reconociera el nivel que ha desempeñado en esta administración, ya que esa falta de certificado le está perjudicando para la convalidación de méritos en otra administración donde ha tomado posesión. Advierte que si no se resuelve, interpondrá demanda. Añade que la empresa contratada no está dando el servicio correcto, pues él no ha recibido respuesta mientras que otros trabajadores sí, lo que genera impresión de trato de favor. Reclama que se atiendan sus solicitudes con igualdad para todos. El Alcalde-Presidente responde “perfecto”. El/la Interviniente del público nº 2 manifiesta que la empresa contratada está descontando dinero en las nóminas a trabajadores, generando un malestar social considerable. El Alcalde-Presidente responde que “no es así”. Antes de finalizar la sesión, el/la Interviniente del público nº 1 manifiesta, dirigiéndose al Pleno, que espera respuesta al escrito que presentó. No habiendo más asuntos a tratar, el Alcalde-Presidente levanta la sesión siendo las 13:20 horas. 17 Cód. Validación: 43HDS52QJEJCAQL4YLMZYLCER Verificación: https://betancuria.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 17 de 17 ACTA DEL PLENO Número: 2025-0003 Fecha: 03/06/2025