CERTIFICADO Expediente nº: Órgano Colegiado: PLN/2024/5 El Pleno DOÑA ISABEL CLARA MARICHAL TORRES, EN CALIDAD DE SECRETARIA-ACCIDENTAL DE ESTE ÓRGANO, CERTIFICO: Que en la sesión celebrada el 05/06/2024 se adoptó el siguiente acuerdo: SEGUNDO. EXPEDIENTE 409/2024. MODIFICACIÓN DE LA RELACIÓN DE PUESTOS DE TRABAJO DEL AYUNTAMIENTO DE BETANCURIA. ACUERDOS QUE PROCEDAN. Favorable Tipo de votación: Unanimidad/asentimiento. Por la Secretaria-Interventora Accidental se da lectura al Informe- Propuesta de resolución de fecha 29 de mayo de 2024, cuyo tenor literal se transcribe a continuación: “Expediente n.º: 409/2024 Informe-Propuesta de Resolución Procedimiento: Modificación de la relación de puestos de trabajo Asunto: Naturaleza del informe: [ ] Borrador [ ] Provisional [x] Definitivo Documento firmado por: ISABEL-CLARA MARICHAL TORRES Nota de conformidad: SI INFORME-PROPUESTA DE RESOLUCIÓN En relación con el procedimiento de modificación de la Relación de Puestos de Trabajo, de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales aprobado por el Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, emito el siguiente informe ANTECEDENTES Documento Fecha/N.º Observaciones Propuesta del Servicio 27/05/2024 favorable Informe Jurídico 27/05/2024 favorable Proyecto de Modificación de la Relación de Puestos de Trabajo 28/05/2024 favorable Convocatoria a Mesa de Negociación conjunta 27/05/2024 favorable Acta de la Mesa de Negociación conjunta 29/05/2024 favorable Informe técnico del Servicio 29/05/2024 favorable Informe de Intervención 29/05/2024 favorable LEGISLACIÓN APLICABLE — Los artículos 31 a 39, y 69 a 77 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre. — Los artículos 22.2.i), 90.2, 92 y 92.bis de la Ley de 7/1985, de 2 de abril, de Bases del Régimen Ayuntamiento de Betancuria Pág.1 de 26 Cód. Validación: 9DA27GJARMRKXF9DGE9YL6Q43 Verificación: https://betancuria.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 1 de 26 ISABEL CLARA MARICHAL TORRES (1 de 2) Letrada Asesor Jurídico Fecha Firma: 10/06/2024 HASH: fa35b0830ca5d5a408106bb716e2c449 MARCELINO CERDEÑA RUIZ (2 de 2) Alcalde Fecha Firma: 10/06/2024 HASH: df9bcef4bbfc127f7f68d38652e3b03c Local. — Los artículos 126.4, 127 y 129.3.a) del texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local, aprobado por Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril. — El artículo 15 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública. — Los artículos 61 a 64 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre. — El Real Decreto 861/1986, de 25 de abril, por el que se establece el régimen de las retribuciones de los funcionarios de Administración Local. A la vista del Informe Jurídico obrante en el expediente, se considera que la siguiente propuesta se adecua a la legislación aplicable, procediendo su aprobación al Pleno de la Corporación conforme al artículo 22.2.i) de la Ley de 7/1985, de 2 de abril, de Bases del Régimen Local. INFORME-PROPUESTA DE RESOLUCIÓN PRIMERO. Aprobar la modificación de la Relación de Puestos de Trabajo de este Ayuntamiento, con las modificaciones derivadas de la negociación colectiva y de los informes adjuntados al expediente, con el texto siguiente: CRITERIOS GENERALES SOBRE LA RELACIÓN DE PUESTOS DE TRABAJO DEL AYUNTAMIENTO DE BETANCURIA De conformidad con lo dispuesto, en el artículo 37.1.c del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, del texto refundido del Estatuto Básico del Empleado Público (en adelante TRLEBEP), y con la finalidad de ser negociada en la Mesa General de Negociación del Ayuntamiento de Betancuria, sin merma de la capacidad organizativa de esta administración, es por ello que se establecen los siguientes criterios generales para su aplicación en el proceso de elaboración y aprobación de la Relación de Puestos de Trabajo: CRITERIOS GENERALES: 1.- La ordenación de los puestos de trabajo del Ayuntamiento de Betancuria, se concretará en la Relación de Puestos de Trabajo (en adelante RPT), como documento comprensivo de cada uno de los puestos de trabajo de carácter estructural de esta Administración, en los términos establecidos en el artículo 74 del TRLEBEP y demás normas aplicables de obligado cumplimiento a este instrumento. 2.- La RPT tendrá el contenido mínimo expresado en el artículo 74, que será la denominación de los puestos, los grupos de clasificación profesional, los cuerpos o escalas, en su caso, a que estén adscritos, los sistemas de provisión y las retribuciones complementarias. Los sistemas de provisión y las retribuciones complementarias del personal laboral se regirán por la legislación laboral, convenios colectivos y acuerdos vigentes en esta administración. 3.-En aplicación del art. 61 de la Ley 7/2015, de 1 de abril, de los Municipios de Canarias, se especificarán las tareas y funciones generales del personal laboral y funcionario de esta Administración. Ayuntamiento de Betancuria Pág.2 de 26 Cód. Validación: 9DA27GJARMRKXF9DGE9YL6Q43 Verificación: https://betancuria.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 2 de 26 4.- La clasificación del vínculo (funcionario o laboral) de cada puesto de trabajo, dependerá del ejercicio de funciones que impliquen la participación directa en el ejercicio de las potestades públicas, o en la salvaguardia de los intereses generales, que corresponden exclusivamente a los empleados públicos. En cualquier caso, se respetará el vínculo jurídico de la persona que ocupa el puesto. 5.- Se garantiza un tratamiento homogéneo de los puestos de trabajo a desempeñar por los empleados públicos. Así, al personal laboral se la aplicará el convenio colectivo, acuerdo o en su defecto la legislación laboral de aplicación y para el personal funcionario se establecerá un sistema de valoración de puestos, de promoción profesional, retributivo (mediante atribución de complemento de destino y complemento específico) y de provisión de puestos de trabajo que los previstos en la normativa vigente sobre empleo público. En todo caso, se velará por que no exista un tratamiento injustificado o desigual por razón del régimen jurídico de los empleados municipales (funcionarios/laborales). 6.- Se aplicarán los grupos y subgrupos de clasificación profesional establecidos en el artículo 76 del TREBEP para el personal funcionario. Al personal laboral se le aplicará lo que establezca el convenio colectivo, o en su defecto según se establezca en el contrato de trabajo, sin perjuicio de lo previsto en la Disposición Transitoria Tercera del TRLEBEP para las agrupaciones profesionales sin requisito de titulación previstas en la disposición adicional sexta de la misma Ley. 7.- Se aplicarán los intervalos de niveles de complemento de destino establecidos en el Real Decreto 364/1995, en relación con la disposición transitoria tercera del TRLEBEP, sin que pueda permitirse el desempeño de puestos de trabajo no incluido en los niveles del intervalo correspondiente a cada subgrupo para el personal funcionario. 8.- Las únicas retribuciones complementarias de carácter fijo en su cuantía y devengo periódico serán las correspondientes al complemento de destino, complemento específico y la indemnización por residencia para los funcionarios públicos. Quedando, por ello, sin efectos todos aquellos otros conceptos retributivos que, de carácter fijo y periódico, se vinieran percibiendo los funcionarios de esta administración. El personal laboral se regirá por las retribuciones que vengan recogidas en el convenio colectivo de aplicación. 9.- La metodología a utilizar para la valoración de los Puestos de Trabajo del personal funcionario será la denominada puntuación por factores, teniendo en cuenta, entre otros, los señalados en el artículo 4, apartado 1, del Real Decreto 861/1986, de 25 de abril, por el que se establece el régimen de retribuciones de los funcionarios de Administración Local. Al valor de los factores, expresado en puntos, se le aplicará el valor del punto calculado al efecto y establecido para el año 2024 en 10,17 € por punto. 10.- Una vez aprobada la RPT, se procederá a la convocatoria de un Concurso para adscribir con carácter definitivo, cada uno de los puestos vacantes contemplados en la RPT, a desempeñar por funcionarios municipales, asimismo se procederá a realizar las convocatorias públicas para el acceso por promoción interna del personal laboral fijo existente en la plantilla, previa negociación con la representación del personal municipal, todo ello en aplicación de la Disposición Transitoria Segunda del TRLEBEP. 12.- Se garantiza el nivel retributivo que actualmente tengan los empleados públicos del Ayuntamiento de Betancuria. Si se reflejara un valor inferior en el complemento específico del nuevo puesto, se establecerá un Complemento Personal Transitorio absorbible, en aplicación de la disposición adicional octava del TRLEBEP. Al personal laboral, se le aplicará, en todo caso lo recogido en el convenio colectivo, garantizándose así el nivel retributivo del personal laboral de esta entidad. 13.- Además de las funciones propias del puesto de trabajo al que estén adscritos, los trabajadores/as que ocupen cualquier puesto de jefatura, desempeñarán además las funciones propias de la jefatura que ocupen. Ayuntamiento de Betancuria Pág.3 de 26 Cód. Validación: 9DA27GJARMRKXF9DGE9YL6Q43 Verificación: https://betancuria.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 3 de 26 14.- Los puestos contemplados en esta RPT, como personal laboral, serán a extinguir, una vez la plaza se provea por los sistemas legales o se jubile la persona. 15.- Los puestos que vienen siendo ocupados por personal laboral no fijo, serán a extinguir, una vez se proceda al proceso de consolidación o estabilización, por la cual se adscribirán a sus respectivos puestos vacantes contemplados en la R.P.T. Una vez aprobados los CRITERIOS GENERALES en la correspondiente Mesa General de Negociación, se continuará el procedimiento de elaboración de la Relación de Puestos de Trabajo del Ayuntamiento de Betancuria, contemplándose un plazo de CUATRO a SEIS MESES para su aprobación definitiva. MANUAL DE VALORACIÓN DE LOS PUESTOS DE TRABAJO DEL AYUNTAMIENTO DE BETANCURIA ÍNDICE 1. INTRODUCCIÓN El Ayuntamiento de Betancuria tiene unos objetivos que cumplir y unos servicios que prestar en relación al ámbito competencial que la normativa vigente sobre Régimen Local les otorga, para lo que deben dotarse, entre otros elementos, de una ordenación de los puestos de trabajo orientados a tal finalidad. El Estatuto Básico del Empleado Público (TRLEBEP) establece en su artículo 72, la forma en la que las Administraciones Públicas deben estructurar sus recursos humanos. Bajo su capacidad de auto- organización, las entidades públicas estructurarán sus recursos humanos, de acuerdo con las normas que regulan la selección, la promoción profesional, la movilidad y la distribución de funciones. Es decir, el empleado público sirve a la función, para lo que resulta necesario caracterizar el elemento fundamental de la relación de servicios, su contenido fundamental, el Puesto de Trabajo, entendido como la pieza objetiva de la organización que conecta al empleado público con la misma. Al respecto, en el marco de su autonomía organizativa, las Comunidades Autónomas y los Gobiernos Locales deben definir sus propios sistemas, a tenor de la propia Exposición de Motivos del Estatuto. Ayuntamiento de Betancuria Pág.4 de 26 Cód. Validación: 9DA27GJARMRKXF9DGE9YL6Q43 Verificación: https://betancuria.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 4 de 26 Se destaca de este artículo 72, el derecho a la auto-organización como la capacidad a la que no debe renunciar ninguna Administración para dar cumplimiento de las funciones y competencias que debe desarrollar, siendo el mecanismo que propone el Estatuto para llevar a cabo la organización de los recursos humanos es la Relación de Puestos de Trabajo o documento similar, a los efectos de ordenar el conjunto de puestos de trabajo que pertenecen al Ayuntamiento. 2. LA RELACIÓN DE PUESTOS DE TRABAJO Se define a la Relación de Puestos de Trabajo como la expresión ordenada del conjunto de puestos de trabajo que pertenecen al Ayuntamiento e incluye la totalidad de los existentes independientemente de su naturaleza: personal funcionario, laboral o eventual. Por tanto, no se exige que figuren en la relación los puestos cuando se trate de realizar tareas de carácter no permanente mediante contrato de trabajo de duración determinada y con cargo a créditos correspondientes a personal laboral eventual o al capítulo de inversiones (Sentencia del Tribunal Supremo, de 25 de junio de 2012). Cada Relación de Puestos de Trabajo puede tener un contenido distinto, en función del establecimiento y desarrollo de determinados aspectos relacionados con las necesidades de la organización municipal. Así, su configuración puede basarse en la mejora de la productividad o modificar el conjunto de tareas y objetivos de la organización con el consiguiente redimensionamiento cuantitativo y cualitativo de la plantilla, estructura jerárquica y organizativa. Sin embargo, hay un contenido mínimo exigido por la normativa de carácter básico establecida en el artículo 74 del TRLEBEP. Como reiteradamente tiene declarado este Tribunal Supremo (por todas, la de 2 de diciembre de 2010), la Relación de Puestos de Trabajo es el instrumento técnico a través del cual se realiza la ordenación del personal, de acuerdo con las necesidades de los servicios, precisando los requisitos para el desempeño de cada puesto y comprendiendo la denominación y características esenciales de los mismos, requisitos exigidos para su desempeño y determinación de sus retribuciones complementarias. Para ello, en su elaboración y/o modificación, se debe cumplir con determinados requisitos, entre ellos, el principio de jerarquía normativa. El vigente artículo 15 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública, indica el contenido mínimo de las Relaciones de Puestos de Trabajo para la Administración General del Estado, señalando que: “a) Las relaciones comprenderán, conjunta o separadamente, los puestos de trabajo del personal funcionario de cada Centro Gestor, el número y las características de los que puedan ser ocupados por personal eventual así como los de aquellos otros que puedan desempeñarse por personal laboral. b) Las relaciones de puestos de trabajo indicarán en todo caso, la denominación y características esenciales de los mismos, los requisitos exigidos para su desempeño; el nivel de complemento de destino y, en su caso, el complemento específico que corresponda a los mismos, cuando hayan de ser desempeñados por personal funcionario, o la categoría profesional y régimen jurídico aplicable cuando sean desempeñados por personal laboral (...)”. La finalidad principal de la Relación de Puestos de Trabajo consiste en estructurar los puestos de una forma más acorde con las necesidades de las distintas Áreas de Gobierno y la prestación de los servicios y actividades municipales con criterios de eficacia y calidad. Asimismo, las actuaciones para disponer de este instrumento de gestión de personal están orientadas a conseguir los siguientes objetivos: 1. Determinar el número total de puestos del Ayuntamiento y de cada una de sus unidades administrativas. 2. Dimensionar la plantilla de acuerdo con la aplicación de criterios de racionalidad, eficacia y eficiencia. Ayuntamiento de Betancuria Pág.5 de 26 Cód. Validación: 9DA27GJARMRKXF9DGE9YL6Q43 Verificación: https://betancuria.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 5 de 26 3. Describir los perfiles profesionales de los puestos, requisitos, titulación y formación. 4. Fijar la forma de cobertura de los puestos. 5. Objetivar el sistema de retribuciones. Como señala la Sentencia del Tribunal Constitucional 8/2010, de 27 de abril: “Las relaciones de puestos de trabajo constituyen un instrumento que disciplina con una cierta vocación de permanencia los puestos del personal al servicio de las Administraciones públicas (STC 48/1998, de 2 de marzo, FJ 4)”, “teniendo una posición central y ordenadora de todo el sistema de personal de las distintas Administraciones públicas, cuya existencia y contenido mínimo para las Administraciones de las Comunidades Autónomas y de las Entidades Locales también fueron calificados como básicos por el legislador estatal”. 3. EL PROCESO DE VALORACIÓN DE PUESTOS 3.1. Concepto y metodología. La valoración de los puestos se configura como la técnica que señala el valor de un puesto de trabajo en una organización, con la finalidad de crear una estructura salarial basada en la naturaleza de las funciones y responsabilidades y no en los méritos de la persona. Ello es especialmente pertinente en un modelo de empleo público en el que teniendo en cuenta la categoría subjetiva (la plaza y grupo/subgrupo de titulación), la retribución se establece por lo que se hace, en términos objetivos. Las funciones determinan, así, el grueso de las retribuciones. El Manual de Valoración es la herramienta metodológica de medida del valor de los puestos. Su aplicación permite asignar a cada puesto una cantidad (puntos de valoración) que es la expresión de su importancia relativa o valor, fijado en puntos. Medir es un proceso mediante el cual se asignan números o símbolos a un atributo o propiedad de un objeto, utilizando una regla. Esto significa que: 1. Se necesita tener una definición precisa del atributo o propiedad que se pretende medir. 2. Un conjunto de números o símbolos, por asignar al atributo o propiedad que se está midiendo. 3. La regla que se aplicará para asignar los números. Por tanto, la valoración analiza el contenido de los puestos de trabajo y define de una forma racionalmente justificable y objetiva, la medida de su importancia o su valor, así como la posición relativa de cada puesto con respecto a otros. Como indica la Sentencia del Tribunal Supremo, de 17 de julio de 2012: “En cuanto a la valoración de los Puestos de Trabajo mediante ella, la Administración, en el ejercicio de la potestad de auto-organización, configura cada uno de los puestos mediante la definición de su posición jerárquica en relación con los demás y mediante la determinación de su contenido funciona (la función básica y las tareas principales). Es decir, atendiendo al conjunto de las operaciones posibles que culminan en el instrumento ordenador dirigido a la adecuación del conjunto a los medios materiales a la necesidades de los servicios, conocido como Relación de Puestos de Trabajo (valoración, clasificación, determinación de los requisitos de ejercicio del puesto, incluidas las determinaciones retributivas complementarias) no resulta exigible que la valoración del Puestos de Trabajo tenga un contenido que abarque el conjunto de estas determinaciones. De manera distinta, en coherencia con el propio nombre, el contenido propio de la Valoración de los Puestos de trabajo es el referido a la asignación de valores correlativos a las funciones y tareas asignadas a cada uno de los puestos de trabajo previamente identificados. De forma que el análisis de los factores empleados en dicha valoración permite obtener los datos para la asignación y devengo de las retribuciones complementarias de los funcionarios y empleados públicos.” Considerando las responsabilidades, características y requisitos de desempeño de los diferentes puestos, se procede a su valoración a través de la utilización de un método de puntos por factor, confeccionado a partir de criterios técnicos generalmente aceptados. Ayuntamiento de Betancuria Pág.6 de 26 Cód. Validación: 9DA27GJARMRKXF9DGE9YL6Q43 Verificación: https://betancuria.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 6 de 26 Si bien existen diferentes técnicas de valoración (jerarquización de puestos, asignación de categorías o comparación de factores, etc.) los resultados obtenidos por la asignación de puntos, combinando diferentes factores comunes a todos los puestos de trabajo y acordes con las especificaciones legales en cuanto a la conceptuación de los complementos de destino y específico, han resultado satisfactorios con carácter general. Por ello, se opta, por su solvencia metodológica, por el sistema conocido como de “puntos por factor”. Este método se basa en la descomposición de los puestos en factores y en la valoración de éstos separadamente, fijando su concurrencia en función su intensidad o presencia en los puestos considerados. Hace un tratamiento analítico de determinados elementos y los aplica a todos los puestos. Cada puesto es valorado de forma autónoma mediante la técnica de factores de valoración y grados por cada uno de los factores. Las ventajas que ofrece son las siguientes: • Valora los puestos uno a uno y de forma analítica a través de los diferentes componentes individuales. • Es un sistema elástico, ya que admite la inclusión de nuevos puestos a cualquier nivel con posterioridad a la valoración del conjunto de puestos. • La valoración y calificación de un puesto nuevo no precisa la modificación de las restantes calificaciones. • Permite cuantificar la valoración, por lo que su objetividad es mayor. 3.2. Método de puntuación por factores o clasificación por puntos. Este método es el más utilizado en organizaciones de cierto tamaño debido a que permite el análisis y valoración de cada uno de los componentes del puesto de trabajo. La mecánica de este sistema consiste en asignar a cada puesto de trabajo un cierto número de puntos, de forma que se obtenga una valoración que permita la clasificación automática de todos los puestos. Esta valoración, en vez de hacerse por aproximación global, se efectúa a través de un procedimiento analítico. Para ello se utilizan distintas escalas de clasificación, cada una de ellas referidas a diferentes características o factores que, por ser comunes a todos los trabajos, se desean valorar. A cada uno de los factores se le da un peso o ponderación, basándose en su importancia relativa en comparación con los demás factores. Como consecuencia de esta ponderación, cada nivel o escala de clasificación tiene una puntuación. Los puestos de trabajo, que son descritos previamente por sus titulares utilizando un cuestionario de descripción de puestos y, posteriormente confirmados por los superiores, se analizan factor por factor de acuerdo con el grado que les corresponda en la escala previamente establecida. Determinación de los factores Los factores considerados reúnen una serie de características esenciales:  Son susceptibles de ser valorados.  Son comprensibles por los trabajadores  Son comunes a todos los puestos de trabajo valorados  Son mutuamente independientes para evitar duplicidad en las valoraciones  Son clasificadores, es decir, que su naturaleza permite distinguir los trabajos entre sí. Los factores que utilizamos para valorar los puestos de trabajo son: A. Especialización. Mide el nivel de conocimientos y habilidades técnicas profesionales, complementario a la titulación, necesarias para desempeñar adecuadamente los cometidos y/o tareas del puesto de trabajo. B. Aprendizaje/ Experiencia previa requerida. Responde al nivel de autonomía en la ejecución de las tareas y/o cometidos del puesto de trabajo, según los distintos grados Ayuntamiento de Betancuria Pág.7 de 26 Cód. Validación: 9DA27GJARMRKXF9DGE9YL6Q43 Verificación: https://betancuria.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 7 de 26 de control de los procedimientos o de supervisión de los trabajos y el tiempo preciso para adaptarse, conocer los trámites, prácticas, sistemas, herramientas, métodos, objetivos, etc., del Servicio/Departamento de adscripción o la experiencia que se requiere para el desempeño efectivo de sus responsabilidades profesionales. C. Dificultad técnica. Cada puesto de trabajo tiene un componente determinado en cuanto a la iniciativa requerida (independencia de la acción, frecuencia y tipo de decisión) y según la complejidad funcional del mismo (repetitividad, variedad, dificultad o esfuerzo intelectual). D. Autonomía. Este factor mide el mayor o menor grado de dependencia jerárquica a la que esté sujeto el ocupante de un Puesto de Trabajo en el desempeño de sus funciones, dependiendo simultáneamente de más de un superior jerárquica. E. Responsabilidad general. La realización de las tareas o trabajos profesionales encomendados tienen distinta repercusión según el nivel de responsabilidad asumido. Se trata de medir los efectos o el impacto que tiene la comisión de errores en el desempeño de las funciones del puesto, con respecto al cumplimiento de los plazos, la calidad del servicio prestado o el cumplimiento de los objetivos previstos. F. Relaciones profesionales. Valora la importancia de las interrelaciones sociales no jerárquicas con otros puestos del Ayuntamiento, con personas entidades o instituciones externas, así como con usuarios de otros servicios o público en general. G. Penosidad. Es el grado de incomodidad física (intensidad y frecuencia) o psíquica, así como las condiciones ambientales que, en su caso se ha de soportar para la ejecución de las tareas del puesto H. Peligrosidad. Es la posibilidad de sufrir accidentes o contraer enfermedades profesionales como consecuencia de riesgos inherentes al puesto. La peligrosidad como tal, se debe suprimir, no valorar. No obstante, hay puestos con un peligro consustancial e imposible de suprimir, por lo que resulta equitativa su consideración. I. Jornada. Indica el periodo horario en el que el personal de la institución está disponible para desempeñar las funciones propias del puesto. Ponderación de los factores Elegidos los factores, el siguiente paso es el de ponderación de cada uno de ellos, es decir, dar un peso relativo a cada uno de los mismos, debido a que cada uno de los factores tiene un peso distinto en los puestos de trabajo que se pretenden valorar. La ponderación de los factores se realiza a través del método denominado Combinex (X>Y (1); XB; A=C; A>D; A=E; A>F; A=G; A=H; A=I APRENDIZAJE / EXPERIENCIA BF; B=G; B=H; B=I DIFICULTAD TÉCNICA C=A; C>B; C=D; C=E; C=F; C=G; C=H; C=I AUTONOMÍA DF;D>G; D>H; D>I RESPONSABILIDAD GENERAL E=A; E>B; E=C; E>D; E>F; E=G; E=H; E=I TOXICIDAD F