CERTIFICADO Expediente nº: Órgano Colegiado: PLN/2025/1 El Pleno ELENA PUCHALT RUIZ, EN CALIDAD DE SECRETARIO DE ESTE ÓRGANO, CERTIFICO: Que en la sesión celebrada el 17 de febrero de 2025 se adoptó el siguiente acuerdo: 2.-EXPEDIENTE 122/2025. REVISIÓN DE OFICIO DEL EXPEDIENTE RELATIVO A LA MODIFICACIÓN DE LA RELACIÓN DE PUESTOS DE TRABAJO DEL AYUNTAMIENTO DE BETANCURIA NÚMERO 409/2024. ACUERDOS QUE PROCEDAN. Favorable Tipo de votación: Ordinaria A favor: 3, En contra: 0, Abstenciones: 3, Ausentes:1 Resolución: La Secretaria-Interventora procede a la lectura del informe-propuesta de resolución: Exp.: 122/2025 ”INFORME-PROPUESTA DE SECRETARÍA-INTERVENCIÓN De acuerdo con lo ordenado por la Alcaldía mediante Providencia de Alcaldía, y en cumplimiento de lo establecido en el artículo 3.3 d) 3º del Real Decreto 128/2018, de 16 de marzo, por el que se regula el Régimen Jurídico de los funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional, emito el siguiente, ANTECEDENTES DE HECHO PRIMERO.- Vista la nota de reparo elevada esta Secretaría-Intervención Municipal en fecha de 30/08/2024, interpuesta contra las nóminas del personal del Ilmo. Ayuntamiento de Betancuria, y aceptada por la Alcaldía-Presidencia por ser el órgano competente para el abono de las mismas, puesto que se incluían incrementos salariales no cuantificados económicamente, derivados de la aprobación de una nueva Relación de Puestos de Trabajo, aprobada en sesión plenaria de 5 de junio de 2024 y ante la sospecha de una posible nulidad de dicho instrumento, motivada en gran medida por la falta de fundamentación económica y por otros motivos que en los antecedentes siguientes se proceden a desarrollar. SEGUNDO.- Tras el examen del contenido del expediente relativo a la modificación de la Relación de Puestos de Trabajo del Ayuntamiento de Betancuria, a consecuencia del cual se producen los citados incrementos, llaman la atención de esta Secretaría-Intervención Municipal elementos que no constan en el expediente citado y que a nuestro juicio, de ellos depende que los órganos colegiados puedan adoptar un acuerdo con fundamento y, asimismo, cabría destacar que sin ellos no se habría seguido el procedimiento legalmente establecido, por lo que el citado acuerdo plenario podría incurrir en vicio de nulidad de pleno derecho, de acuerdo con el artículo 47.1.e) de la Ley 39/2015. Cabe contrastar los siguientes razonamientos de la nota de reparo emitida en fecha de en fecha de 30/08/2024, que servirán como antecedentes de hecho, con la fundamentación realizada a fecha actual: · El expediente es informado por la Secretaría-Intervención Accidental, no por la titular, que únicamente estaba previsto que causara baja en este Ayuntamiento durante cinco meses. Ayuntamiento de Betancuria Pág.1 de 9 Cód. Validación: YJRQK5DCGTJPMHYTJ7DFSA3N2 Verificación: https://betancuria.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 1 de 9 Enrique Cerdeña Méndez (1 de 2) Alcalde Fecha Firma: 10/03/2025 HASH: 54dda9d7247add6a10e5b2c86843b326 ELENA PUCHALT RUIZ (2 de 2) Secretaria Interventora Fecha Firma: 10/03/2025 HASH: eaf8b0ec834c6e06d6affac16b42c885 · En la persona informante, la Secretaria-Interventora Accidental, concurren igualmente el cargo de representante de los funcionarios en las mesas de negociación y el cargo correspondiente a la Jefatura del Departamento de Personal, con lo cual consideramos que en dicha persona concurriría causa de abstención prevista en el artículo 23.2 de la Ley 40/2015, de Régimen Jurídico del Sector Público, cuya imparcialidad resulta susceptible de afectar al contenido del acto y en caso de ser acreditada determinante de su nulidad o anulabilidad(STS de 27/11/2018 o 27 de mayo de 2009 6 (casación 4297/05), 8 de octubre de 2009 (casación 5153/04), 11 de febrero de 2010 (casación 8980/04, 22 de febrero de 2010 (casación 1082/05) y 8 de abril de 2010 (casación 6449/04), con más motivo si la ausencia de la Secretaria-Interventora titular estaba prevista por período no superior a cinco meses. · Consta en el expediente administrativo únicamente un informe de fiscalización previa firmado por la Intervención Municipal Accidental, sin fundamentación alguna. En el mismo, la Interventora Accidental se limita afirmar lo siguiente: “Esta intervención ha comprobado que la tramitación del mismo reúne todas las previsiones que la normativa establece y que se supedita de forma estricta al cumplimiento de las exigencias de los principios de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera.” No consta en dicho informe si existe o no consignación presupuestaria para afrontar el incremento de gastos en el capítulo 1 que supone la modificación y aplicación de la RPT, ni tampoco los cálculos relativos al cumplimiento de los principios de estabilidad presupuestaria, sostenibilidad financiera y regla de gasto, aplicable en la liquidación de 2024. · Consta en el expediente administrativo un informe técnico del servicio de personal firmado por la misma persona que ocupa los cargos de Secretaría-Intervención Accidental y representante de los funcionarios en la Mesa General de Negociación en el que únicamente y nuevamente sin fundamentación alguna se expresa lo siguiente: “En el proyecto de modificación de la Relación de Puestos de Trabajo elaborado se ha confeccionado una ficha individualizada con las funciones de cada puesto, y en cuanto a las modificaciones, y se ha valorado individualmente siguiendo un método de valoración objetivo de todos los factores que afectan tanto al complemento de destino como al especifico, lo que ha provocado subidas individuales al personal. Tal valoración se entiende que no supone un incumplimiento de las limitaciones establecidas por la LPGE.” “El proyecto de modificación de la Relación de Puestos de Trabajo se incluye la revisión de las retribuciones del personal del Ayuntamiento, teniendo en cuenta los límites contenidos en la LPGE.” Realizados los cálculos oportunos a los efectos del cálculo relativo al incremento de la masa salarial, en base al artículo 19.7 de la Ley de Presupuestos Generales para el ejercicio 2023 y al artículo 6 del real decreto 4/2004 que establece que en 2024, las retribuciones del personal al servicio del sector público no podrá superar el incremento global del 2%. Se ha comprobado que la media de incremento de la masa salarial aplicados los incrementos estimados de la Relación de Puestos de Trabajo suponen un incremento medio del 7,61% superior en un 5,61 % al límite establecido en la ley de presupuestos generales del estado. Por lo que su resultado es DESFAVORABLE. En este sentido podemos citar: TSJ Castilla-La Mancha (Contencioso), sec. 2ª, S 17-04-2007, nº 171/2007, rec. 239/2003 Es cierto que en su art. 20, la Ley 65/97 (EDL 1997/25470) deja a salvo de la limitación establecida en cuanto a las retribuciones complementarias de carácter fijo y periódicas los supuestos de que la adecuación sea necesaria para asegurar que las asignadas a cada puesto de trabajo guarden la relación procedente con el contenido de especial dificultad técnica, dedicación, responsabilidad, peligrosidad o penosidad del mismo. Igualmente, respecto de las demás retribuciones complementarias el art. 18 permite sólo las modificaciones que con carácter singular y excepcional, resulten imprescindibles por el contenido de los puestos de trabajo, se deriven de la variación del número de efectivos asignados a cada programa o del grado de consecución de los objetivos fijados para el mismo. Pero es obvio que dichas salvedades se refieren a supuestos específicos y concretos de aumentos de retribuciones por las circunstancias especificadas, pero en ningún caso amparan supuestos de un generalizado aumento retributivo. De hecho, la alegación del Ayuntamiento de que se trata de la "adecuación de los Ayuntamiento de Betancuria Pág.2 de 9 Cód. Validación: YJRQK5DCGTJPMHYTJ7DFSA3N2 Verificación: https://betancuria.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 2 de 9 salarios a determinados puestos de trabajo" o de que se trata de la "recatalogación de determinados puestos de trabajo" resulta absolutamente insostenible si se tiene en cuenta que la elevación retributiva afecta a todo el personal municipal. O la Tribunal Supremo (Contencioso), sec. 7ª, S 13-10-2014, rec. 4257/2012 “consideramos absolutamente convincente la argumentación de oposición de la Abogada del Estado en su doble aspecto de: a) la vinculación a los presupuestos fácticos de que parte la Sentencia, entre los que no se incluye ninguno atinente a circunstancias excepcionales, base de partida para la eventual subsunción del caso en la excepción del nº 7 del art. 22 de la Ley 26/2009 de Presupuestos Generales del Estado ; y b) de la interpretación del referido precepto legal, determinante de la imposibilidad de incluir el caso actual, que consiste en un cambio generalizado de las retribuciones de todos los empleados por la aprobación de una nueva Relación de Puestos de Trabajo, en el supuesto fáctico de dicho precepto legal, referido a adecuaciones retributivas necesarias de carácter singular y excepcional, interpretación avalada por la jurisprudencia atinadamente invocada en su escrito a la que procede que nos atengamos. De la que destacamos la cita que se realiza en la misma sentencia: c) Que aunque sea cierto que la nueva RPT fué la causa de los incrementos retributivos por encima de lo permitido, «la mera aprobación de tal instrumento de ordenación no puede considerase circunstancia singular y excepcional, como señala la Sentencia de instancia, para excluir la aplicación del párrafo 2 del art. 22 de la LPGGE, pues derrotaría y haría inane su tenor: bastaría aprobar formalmente este instrumento, para que la limitación impuesta por la Ley de PPGGE (cuya legitimidad ha sido reiteradamente consagrada por la Jurisprudencia de nuestro TS, como citábamos en nuestra demanda) quedará sin efecto» .; y que «una mejora retributiva generalizada, como la realizada por el Ayuntamiento aprobando la RPT referida, nunca puede ser razonablemente considerada como "singular", puesto que se trata de una verdadera contradicción en los términos» . En abono de tal planteamiento se citan las siguientes sentencias: de la Sección 4ª de esta Sala de 17 de septiembre 2012 [correspondiente al recurso de casación 2.838/2011], de la que transcribe amplios pasajes (que hemos comprobado corresponden a sus Fundamentos de Derecho Tercero y Primero); la Sentencia del Tribunal Constitucional 222/2006 , dictada en el recurso de inconstitucionalidad de una Ley vasca opuesta a la Ley de Presupuestos Generales del Estado para 1997, de la que transcribe un pasaje (que hemos comprobado corresponde a su F.J. 7º); y del mismo Tribunal STC 148/2006, de la que igualmente transcribe un pasaje, (que hemos comprobado corresponde a su F.J. 9º), aludiendo igualmente, con transcripción selectiva de contenidos, a una Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, Sala de Granada, de 5 de mayo de 2008.” En el mismo sentido, se pronunció el TSJ de la Comunidad Valenciana en su Sentencia de 2 de noviembre 2012: “ la Sala no comparte las conclusiones que de la normativa extrae la Administración para justificar el incremento retributivo por encima de los topes fijados por la legislación estatal, pues éste no se subsume en el supuesto específico previsto en la norma, en el que se alude a una situación de carácter excepcional que resulte imprescindible por el contenido de los puestos de trabajo, la variación del número de efectivos asignados a cada programa o por el grado de consecución de los objetivos fijados, siempre con estricto cumplimiento de la normativa vigente pero sin que ello justifique que la modificación de la RPT suponga un incremento retributivo global en toda la plantilla del Ayuntamiento contraviniendo lo dispuesto en el art.22,2º Ley 26/2009 y excediéndose así de la autonomía de las corporaciones locales (FJ 3).” A este respecto añadir finalmente, por la trascendencia que sobre la ejecución de dichos incrementos salariales contrarios a la LPGE que, en atención a lo previsto en el artículo 46 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria. no podrán adquirirse compromisos de gasto ni adquirirse obligaciones por cuantía superior al importe de los créditos autorizados en los estados de gastos, siendo nulos de pleno derecho los actos administrativos y las disposiciones generales con rango inferior a ley que incumplan esta limitación, sin perjuicio de las responsabilidades que pudieran resultar exigibles. · No existe en el expediente administrativo estimación de costes de personal alguna sobre los incrementos que en su caso se producirían de modificarse la Relación de Puestos de Trabajo y sobre qué partidas presupuestarias se aplicarían. Actualmente ya se dispone de informe elaborado por Asesoría Ravelo de la estimación de los costes citados, con lo que conocidos los costes aplicados a cada trabajador es posible determinar la Ayuntamiento de Betancuria Pág.3 de 9 Cód. Validación: YJRQK5DCGTJPMHYTJ7DFSA3N2 Verificación: https://betancuria.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 3 de 9 partida. Se exceptúan de tales cálculos, dos funcionarias interinas, un trabajador contratado vía convenio, una trabajadora en régimen de indefinida, no fija, y una trabajadora en sustitución de otra en régimen de incapacidad permanente revisable, puesto que en los informes de la Secretaria- Interventora Accidental, no se contempla la aplicación de la RPT a este tipo de personal. · Vistas las actas de las mesas generales de negociación que constan en el expediente administrativo de 14 y 29 de mayo de 2024 respectivamente no constan reflejados los debates mantenidos, simplemente se hace referencia a que “los miembros presentes acuerdan aprobar por unanimidad la negociación para la aprobación de los puestos de trabajo del Ilmo. Ayuntamiento de Betancuria. En cuanto a este punto, si bien las actas de las preceptivas reuniones de la Mesa General de negociación en los términos previstos en los artículos 35 y siguientes del Real Decreto Legislativo 5/2015, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, resultan excesivamente parcas, y por tanto pudieran advertirse algunas omisiones en cuanto a su desarrollo, lo cierto es que a las partes intervinientes se le dio traslado de todo el contenido del proyecto de modificación de la RPT y de los informes obrantes en el expediente, el cual fue aprobado por unanimidad. · Visto que dicho expediente implica modificaciones sustanciales en relación a la anterior relación de puestos de trabajo, no debería haberse seguido el procedimiento de modificación de la relación de puestos de trabajo, sino el de aprobación de una nueva Relación de Puestos de Trabajo con la consiguiente disposición derogatoria de la anterior. · Visto que a juicio de esta Intervención y sin entrar en el fondo del asunto, se han producido numerosas situaciones de desigualdad en la valoración de los puestos de trabajo, que podrían ser constitutivas de vicio de nulidad de acuerdo con el artículo 47.2 de la Ley 39/2015 sobre todo centradas en la aplicación de diferentes complementos de destino en plazas iguales o similares dentro del mismo grupo o complementos específicos que no guardan relación comparativamente con los de otros puestos en cuanto a dificultad técnica, dedicación requerida, responsabilidad exigida, incompatibilidad necesaria y peligrosidad o penosidad, ni con el número de funciones asignadas. · Como establece Disposición Transitoria Primera de la citada Relación de Puestos de Trabajo: La primera convocatoria para incrementar el grado personal tendrá lugar en el mes de junio de 2024 para todo el personal municipal, adoptándose a tales efectos las medidas presupuestarias necesarias para ello, efectuándose con carácter anual los meses de marzo de cada año. Únicamente en el informe de la Interventora Accidental se dispone lo siguiente: “En cuanto a la modificación del nivel de complemento de destino de los puestos de Arquitecto Técnico, Trabajadora Social Coordinadora, Oficial de Primera, dos Policías Locales, Asesora Jurídica, y dos auxiliares administrativas, se considera que dicha modificación es correcta, dado que hace más de 23 años que no se han subido el nivel. Se adjunta certificado de antigüedad en el Ayuntamiento. En cuanto a la modificación del complemento específico asignado a los 13 puestos de trabajo de Arquitecto Técnico, Trabajadora Social Coordinadora, Oficial de Primera ,dos Policías Locales, Asesora Jurídica, y dos auxiliares administrativas, Tres ayuda a domicilio, dos limpiadoras se consideran que los mismo son adecuados.” · No se ha procedido a realizar la oportuna modificación presupuestaria para proceder a sufragar el coste que supondría la aplicación de estos incrementos y que por parte de esta Intervención se desconoce, puesto que por parte del Departamento de Personal no se puso en su conocimiento ninguna estimación sobre el incremento que supone esa aplicación del contenido de la RPT. · Tampoco se ha seguido el procedimiento establecido por la propia Relación de Puestos de Trabajo para incrementar el grado personal ya que en el mes junio de 2024 no había entrado en vigor el documento de la RPT, cuya vigencia comenzó el día 16 de julio de ese mismo año. · Tras la entrada en vigor del documento relativo a la RPT, no se ha procedido a realizar convocatoria alguna relativa al procedimiento para incrementar el grado personal. · Aunque se hubiese seguido el procedimiento establecido por la propia Relación de Puesto de Trabajo del Ilmo. Ayuntamiento de Betancuria, dispone el artículo 6 del citado documento que los Ayuntamiento de Betancuria Pág.4 de 9 Cód. Validación: YJRQK5DCGTJPMHYTJ7DFSA3N2 Verificación: https://betancuria.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 4 de 9 efectos del reconocimiento de la adquisición del grado personal en un nivel tendrán lugar a partir del 1 de enero del año siguiente al de la adopción del acuerdo citado. · En las nóminas del mes de julio de 2024 ya se habían aplicado los citados incrementos. Durante este mes esta Secretaría-Intervención se encontraba ocupada por un cargo accidental. · Puesto que por el Departamento de Personal no dio cuenta a esta Intervención de estimación alguna relativa al incremento que supone esa aplicación del contenido de la RPT, no fue posible partir de una base para detectar con celeridad los incrementos que se produjeron nómina por nómina. A día de hoy ya disponemos de los informes pertinentes para realizar la estimación de los citados incrementos que se han producido debido a la aprobación de la RPT municipal como hemos hecho constar en los puntos anteriores. · De conformidad con el artículo 39.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas los actos de las Administraciones Públicas sujetos al Derecho Administrativo se presumirán válidos y producirán efectos desde la fecha en que se dicten, salvo que en ellos se disponga otra cosa. Sobre la naturaleza jurídica de las Relaciones de Puestos de Trabajo, tras la Sentencia del Tribunal Supremo de 5 de febrero de 2014, ha roto su anterior jurisprudencia considerando que la naturaleza jurídica de las relaciones de puestos de trabajo es, exclusivamente, la de acto administrativo, y no la mixtura de éste con la de norma o disposición general, si bien a efectos sustantivos siempre las había considerado como lo primero (7) . Y siguiendo dicho criterio jurisprudencial, de acuerdo con el art. 51 de la Ley 7/1985, en relación con el art. 39.1, de la ley de procedimiento administrativo de 26 de noviembre, así como con el art. 208 del Real Decreto 2.568/1986, «los actos de las Entidades locales son inmediatamente ejecutivos, salvo en aquellos casos en que una disposición legal establezca lo contrario o cuando se suspenda su eficacia de acuerdo con la Ley». Según la redacción del art. 51 de la Ley 7/1985 una relación de puestos de trabajo será de aplicación excepto en aquello que una norma de rango legal prohíba. Así, debemos considerar que los efectos de la aprobación de este acto administrativo son de plena aplicación al ejercicio correspondiente en todo lo referido a su función organizativa y de estructuración de los recursos humanos de la Entidad Local de acuerdo con el art. 74 del RDL 5/2015 (denominación de los puestos, descripción de tareas, los grupos de clasificación profesional, los cuerpos o escalas, en su caso, a que estén adscritos, así como los sistemas de provisión); pero no podemos sostener lo mismo respecto de las retribuciones que hayan derivado de la aprobación de una relación de puestos de trabajo, las cuales serían de aplicación siempre y cuando no fueran contrarias a lo establecido en alguna disposición legal. Según lo anterior, ni las retribuciones globales de los, ni la masa salarial del personal laboral originadas por un procedimiento de valoración de puestos de trabajo, pueden suponer incrementos globales retributivos (considerados en términos de homogeneidad) por encima de los previstos en las sucesivas leyes presupuestarias estatales de cada ejercicio. Por todas éstas, la Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2023, en su art. 19 establece lo siguiente: «Dos. 1. En el año 2023, las retribuciones del personal al servicio del sector público no podrán experimentar un incremento global superior al 2,5 por ciento respecto a las vigentes a 31 de diciembre de 2022, en términos de homogeneidad para los dos períodos de la comparación, tanto por lo que respecta a efectivos de personal como a la antigüedad del mismo». (…) «Cuatro. 1. La masa salarial del personal laboral, que podrá incrementarse en el porcentaje máximo previsto en el apartado dos de este artículo, en términos de homogeneidad para los dos períodos objeto de comparación, está integrada por el conjunto de las retribuciones salariales y extrasalariales devengadas por dicho personal en el año anterior». (…) Ayuntamiento de Betancuria Pág.5 de 9 Cód. Validación: YJRQK5DCGTJPMHYTJ7DFSA3N2 Verificación: https://betancuria.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 5 de 9 «Ocho. Los acuerdos, convenios o pactos que impliquen crecimientos retributivos superiores a los fijados en este artículo deberán experimentar la oportuna adecuación, deviniendo inaplicables las cláusulas que se opongan al mismo.». En cuanto al artículo 6 del real Decreto 4/2024 se establece lo siguiente: 1. En el año 2024, las retribuciones del personal al servicio del sector público podrán experimentar un incremento global máximo del 2 por ciento respecto a las vigentes a 31 de diciembre de 2023, incluidos en estas últimas los incrementos derivados de lo previsto en el artículo 19.Dos.2 de la Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2023, en términos de homogeneidad para los dos períodos de la comparación, tanto por lo que respecta a efectivos de personal como a la antigüedad del mismo. Este incremento retributivo tendrá efectos económicos desde el 1 de enero de 2024. 2. Asimismo, con efectos de 1 de enero de 2024, se aplicará, en su caso, un incremento retributivo adicional y consolidable del 0,5 por ciento, respecto a las retribuciones vigentes a 31 de diciembre de 2023, si la suma de la variación del IPCA de los años 2022, 2023 y 2024 superara el incremento retributivo fijo acumulado de 2022, 2023 y 2024. · Visto que el artículo 3. 3. d) del Real Decreto 128/2018, de 16 de marzo, por el que se regula el régimen jurídico de los funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional establece como uno de los supuestos en los que en todo caso se emitirá informe previo de Secretaría en los supuestos de aprobación y modificación de relaciones de puestos de trabajo y catálogos de personal. Habida cuenta de que La Secretaria-Interventora accidental carecía de nombramiento expreso en el momento de la aprobación de la Relación de Puestos de Trabajo, ya que renunció al puesto de forma “indeclinable” en fecha de 12 de marzo de 2024, lo que comportaría la nulidad de los informes correspondientes a Secretaría-Intervención accidental, preceptivos en el citado expediente administrativo según el artículo citado. Dichos informes resultarían asimismo imprescindibles a los efectos de una adecuada formación de la voluntad del órganos colegiados. FUNDAMENTOS JURÍDICOS La Legislación aplicable es la siguiente: — Los artículos 47.1, 39.1, 106, 108 y 110 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Publicas. — Los artículos 51, 31.1.o, 37.i), 120 y 124 de la Ley 7/2015, de 1 de abril, de los municipios de Canarias. — Los artículos 11.1.D.b) y 20 a 22 de la Ley 5/2002, de 3 de junio, del Consejo Consultivo de Canarias. — Los artículos 4.1.g), 22.2.j) y 110 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local. —El artículo 208 del Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales. —El artículo 19 Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2023. —Artículo 3. 3. d) del Real Decreto 128/2018, de 16 de marzo, por el que se regula el régimen jurídico de los funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional —Artículo 6 del Real Decreto-ley 4/2024, de 26 de junio, por el que se prorrogan determinadas medidas para afrontar las consecuencias económicas y sociales derivadas de los conflictos en Ucrania y Oriente Próximo y se adoptan medidas urgentes en materia fiscal, energética y social. —Artículo 46 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria. Visto cuanto antecede y de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, aprobado por Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, el que suscribe eleva la siguiente propuesta de resolución: Ayuntamiento de Betancuria Pág.6 de 9 Cód. Validación: YJRQK5DCGTJPMHYTJ7DFSA3N2 Verificación: https://betancuria.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 6 de 9 PROPUESTA DE RESOLUCIÓN PRIMERO. Iniciar procedimiento para la revisión de oficio del acto: Expediente 409/2024 Aprobación del expediente relativo a la modificación de la Relación de Puestos de Trabajo del Ilmo. Ayuntamiento de Betancuria. Por considerar que se encuentra incurso en la siguiente causa de nulidad establecida en el artículo 47.1.e) de la Ley 39/2015: e) Los dictados prescindiendo total y absolutamente del procedimiento legalmente establecido o de las normas que contienen las reglas esenciales para la formación de la voluntad de los órganos colegiados. f) Los actos expresos o presuntos contrarios al ordenamiento jurídico por los que se adquieren facultades o derechos cuando se carezca de los requisitos esenciales para su adquisición. g) Cualquier otro que se establezca expresamente en una disposición con rango de Ley. SEGUNDO. Suspender la ejecución del acto administrativo dado que podrían causarse perjuicios de imposible o difícil reparación, como son: · Prejuicio a los trabajadores debido a que se verían obligados a reintegrar a la Administración todas las cantidades cobradas indebidamente, puesto que los incrementos retributivos contemplados en el documento relativo a la Relación de Puestos de Trabajo son contrarios a los apartados dos y ocho del artículo 19 de la Ley del Presupuestos Generales para el ejercicio 2023 y al artículo 6 del real decreto 4/2004 por el que se prorrogan determinadas medidas para afrontar las consecuencias económicas y sociales derivadas de los conflictos en Ucrania y Oriente Próximo y se adoptan medidas urgentes en materia fiscal, energética y social. · Perjuicios derivados de la convocatoria de plazas al amparo de la citada Relación de Puestos de Trabajo, pues la nulidad del citado acto administrativo supondría asimismo la nulidad de las plazas convocadas generando graves perjuicios tanto a la Administración como a los terceros involucrados. TERCERO. Notificar la iniciación del procedimiento a los interesados para que en el plazo de diez días, presenten las alegaciones y sugerencias que consideren necesarias. CUARTO. Dar traslado del expediente, una vez finalizado el trámite de audiencia a los interesados, a los Servicios Municipales para que informen las alegaciones presentadas. QUINTO. Remitir el expediente a la Secretaría, tras el informe técnico, para la emisión del informe propuesta. SEXTO. Con los informes anteriores, trasládese a la Comisión informativa de Hacienda para su estudio y propuesta de aprobación, que se elevará al Pleno en la próxima sesión que se celebre. SÉPTIMO. Solicitar, realizados todos los trámites anteriores y adjuntando la propuesta de resolución, el Dictamen del Consejo Consultivo de Canarias. OCTAVO. Suspender el plazo máximo legal para resolver el procedimiento por el tiempo que medie entre la petición del Dictamen al Consejo Consultivo de Canarias y su recepción. NOVENO. Recibido el Dictamen del Consejo Consultivo de Canarias, dado el carácter previo y vinculante del mismo, elevar el expediente al Pleno en la próxima sesión que se celebre. UNDÉCIMO. El pago retroactivo de las cantidades dejadas de percibir desde agosto de 2024, quedará supeditado al sentido del informe que emita el Consejo Consultivo de Canarias, puesto a que se superan los límites máximos establecidos en el artículo 19.2 de la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el ejercicio 2022 y el artículo 6 del Real Decreto 4/2004. DOCUMENTO FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE” La Secretaria-Interventora procede a la exposición del punto, comentando que el expediente ha conllevado un profundo estudio. Se ha intentado realizar una convalidación del expediente administrativo, pero en base a todas las cuestiones que se exponen en los informes no ha sido posible. Realizado el informe económico financiero de la Intervención arroja resultados Ayuntamiento de Betancuria Pág.7 de 9 Cód. Validación: YJRQK5DCGTJPMHYTJ7DFSA3N2 Verificación: https://betancuria.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 7 de 9 desfavorables, debido a que se superan los límites de la Ley de Presupuestos Generales del Estado y del Real Decreto 4/2004. Esto suele darse de forma habitual ya que los límites permitidos por las Leyes de Presupuestos Generales del Estado suelen ser muy bajos. La Secretaria-Interventora sigue comentando que habitualmente las Administraciones cometen el error de justificar las subidas de retribuciones globales que se realizan a través de la aprobación de las Relaciones de Puestos de Trabajo por la vía del artículo 19.7 de la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el ejercicio 2023, que dispone que las subidas de carácter individualizado son una excepción a los límites establecidos a la Ley de Presupuestos Generales del Estado. No obstante, como se dispone en los informes emitidos, la Jurisprudencia es unánime en cuanto a que este tipo de incrementos se consideran colectivos, no individualizados. Tras aprobar sus RPT muchos ayuntamientos han sido requeridos por órganos de control externo como el Tribunal de Cuentas y la Delegación Del Gobierno en Canarias y han terminado siendo declaradas nulas sus Relaciones de Puestos de Trabajo con la consecuencia de tener que reintegrar los trabajadores las retribuciones percibidas desde la fecha de su aprobación. Con lo cual, en nuestro caso, se propone supeditar el pago de las cantidades no percibidas hasta la fecha al sentido del dictamen del Consejo Consultivo de Canarias, ya que no tiene ningún sentido comenzar a pagar a los trabajadores para que en un futuro se vean obligados a tener que devolver lo percibido, puesto que si la RPT se declara nula, los actos nulos no producen efectos. Aparte, el expediente reviste otros defectos procedimentales, como por ejemplo la falta de nombramiento de la Secretaria-Interventora Accidental, que renunció en fecha de 12 de marzo de 2024 y a partir de su renuncia no hay ningún nombramiento expreso hacia ningún funcionario. El Alcalde se reunió con la Viceconsejería de la Función Pública del Gobierno de Canarias para comentarles el estado del expediente de la Relación de Puestos de Trabajo entre otras cosas a los efectos de intentar convalidar la falta de nombramiento de la Secretaria-Interventora Accidental y de estudiar una posible justificación del incremento por la vía del mencionado artículo 19. 7 de la Ley de Presupuestos Generales del Estado, y contestaron que lo que recomendaban era la revisión de oficio del expediente. En el procedimiento de revisión de oficio, el Consejo Consultivo de Canarias debe emitir informe favorable o desfavorable, en el que se basará la propuesta final que se elevará a Pleno. El portavoz del Grupo Coalición Canaria inicia la exposición del punto comentando que los miembros del Grupo de Coalición Canaria votaron por unanimidad junto con los miembros del Grupo de Gobierno la modificación de la RPT, y no se está aplicando. Fue aprobada después de celebrar muchas mesas de trabajo y negociación con los sindicatos después de mucho estudio. Por otra parte, comenta que a ellos no les consta que existieran informes ocultos de la secretaria- Interventora Accidental, ya que en la Comisión de Hacienda se dijo que no se habían dado cuenta hasta entonces porque no sabían de la existencia de esos informes, que se dieron cuenta cuando les llegaron unos requerimientos de Función Pública. El Portavoz del Grupo de Coalición Canaria se dirige a la Secretaria para comentarle que no ven claro el expediente de revisión de oficio de la Relación de Puestos de Trabajo debido a que se ha necesitado demasiado tiempo para iniciar este procedimiento. Se dirige a la Secretaria para comentarle que si se superan en más de un cinco por ciento los límites de la Ley de Presupuestos Generales del Estado, no merece la pena estar haciéndoles perder el tiempo a los trabajadores, ya que el Consejo Consultivo seguramente emitirá informe favorable a la nulidad del expediente y recomienda que se inicien cuanto antes los trámites a los efectos de aprobar una nueva Relación de Puestos de Trabajo, ya que iniciar una revisión de oficio es perder el tiempo. Hace ya mucho tiempo, diez meses, que se aprobó la RPT y se sigue hablando de lo mismo. No entienden como esas deficiencias no se percibieron antes. D. Enrique Pérez sigue comentando que el voto de su grupo va a ser la abstención, debido a que ya en su día se votó por unanimidad la RPT y actualmente está en vigor y no se está aplicando. El grupo sigue sin entender por qué no se les paga a los trabajadores habiéndose producido un acuerdo en las mesas generales de negociación. El Alcalde-Presidente aclara al Portavoz del Grupo Coalición Canaria que no se realizó tal afirmación en la Comisión Informativa de Hacienda. Dº. Enrique Pérez responde que cuando preguntó por qué no se habían percatado antes de que había que iniciar una revisión de oficio, los asistentes respondieron que había dos informes de cuando estaba la Secretaria Accidental que habían llegado de Función Pública y que no habían tenido en cuenta. Dº. Enrique Pérez añade que entonces habrá que empezar a grabar las Comisiones de Hacienda también y pregunta a la Secretaria si no fue eso lo que se dijo. Ayuntamiento de Betancuria Pág.8 de 9 Cód. Validación: YJRQK5DCGTJPMHYTJ7DFSA3N2 Verificación: https://betancuria.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 8 de 9 La Secretaria-Interventora le responde que no. D. Enrique Pérez añade que lo que se dijo es que se dieron cuenta cuando llegó el informe de Función Pública con la advertencia que había dos informes que no habían visto. El Alcalde Presidente le aclara que lo que se hizo fue un informe sobre lo que Función Pública advirtió que no estaba correcto. Los informes no se ocultan, son todos transparentes. Dando por finalizado el debate, el Alcalde-Presidente procede a iniciar el turno de votaciones. Se procede a una primera votación del punto con el resultado de tres votos a favor del grupo Unidos por Betancuria y tres abstenciones del grupo Coalición Canaria. En segunda votación es aprobado por tres votos a favor, tres abstenciones y el voto de desempate del Alcalde. Y para que conste, a los efectos oportunos en el expediente de su razón, de orden y con el V.º B.º de Alcalde, con la salvedad prevista en el artículo 206 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales aprobado por Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, se expide la presente. DOCUMENTO FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE Ayuntamiento de Betancuria Pág.9 de 9 Cód. Validación: YJRQK5DCGTJPMHYTJ7DFSA3N2 Verificación: https://betancuria.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 9 de 9