2 Exp.: 45/2025 Informe de Control Permanente del cálculo de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera Procedimiento: Aprobación de la Liquidación y Cierre del Presupuesto 2024. Tipo de Informe: ☐Borrador ☐Provisional ☒Definitivo Documento firmado por: Elena Puchalt Ruiz. INFORME DE CONTROL PERMANENTE DEL CÁLCULO DE ESTABILIDAD PRESUPUESTARIA Y SOSTENIBILIDAD FINANCIERA Esta Intervención, en virtud de las atribuciones de control citadas y establecidas en el artículo 213 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo y desarrolladas por el Real Decreto 424/2017, de 28 de abril, por el que se regula el régimen jurídico del control interno en las entidades del Sector Público Local; y en atención a las facultades recogidas en el artículo 4.1.b.6.º del Real Decreto 128/2018, de 16 de marzo, por el que se regula el Régimen Jurídico de los Funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional, emito el siguiente: INFORME PRIMERO. La Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera establece entre sus objetivos garantizar la estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera de todas las Administraciones Públicas. Por ello, la elaboración, aprobación y ejecución de los Presupuestos y demás actuaciones que afecten a los gastos o ingresos de las Entidades Locales deben realizarse bajo el cumplimiento de las tres reglas fiscales: la estabilidad presupuestaria, la regla del gasto y la deuda pública, respetando el principio de estabilidad presupuestaria, de conformidad con lo previsto en los artículos 3 y 11 de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera. Además, la variación del gasto computable de la Administración Central, de las Comunidades Autónomas y de las Corporaciones Locales, no podrá superar la tasa de referencia de crecimiento del Producto Interior Bruto de medio plazo de la economía española. Asimismo y en lo que respecta a la deuda, el límite de deuda de la Administración Pública no podrá superar el valor de referencia fijado en términos del Producto Interior Bruto. Es preciso recordar y traer a colación las “PREGUNTAS FRECUENTES SOBRE LOS EFECTOS DE LA REACTIVACIÓN DE LAS REGLAS FISCALES EN 2024 CON RELACIÓN A LAS ENTIDADES LOCALES” de fecha 10/05/2024 publicadas por el Ministerio de Hacienda, las cuales determinan que durante los ejercicios 2020, 2021, 2022 y 2023 han estado suspendidas las reglas fiscales en España, siguiendo las recomendaciones de la Comisión Europea, que Ayuntamiento de Betancuria C/ Juan de Bethencourt, 6, Betancuria. 35637 (Las Palmas). Tfno. 928878092 Cód. Validación: KPCR4YZRRWWMFZC7CMNN9G2W7 Verificación: https://betancuria.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 1 de 13 ELENA PUCHALT RUIZ (1 de 1) Secretaria Interventora Fecha Firma: 20/11/2025 HASH: eaf8b0ec834c6e06d6affac16b42c885 2 decidió aplicar la cláusula general de salvaguardia del Pacto de Estabilidad y Crecimiento, para amortiguar los efectos de la pandemia causada por el COVID-19 y, posteriormente, los de la guerra de Ucrania. En la Comunicación de la Comisión Europea al Consejo de 8 de marzo de 2023, apartado 5, se establece la retirada de la cláusula general de salvaguardia a partir de finales de 2023. En consecuencia, las reglas fiscales aplicables a las Administraciones Públicas españolas quedan reactivadas en 2024, quedando estas obligadas a su cumplimiento. SEGUNDO. Legislación aplicable:  Los artículos 3, 4 y 8 de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera.  El artículo 16.2 del Real Decreto 1463/2007, de 2 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Desarrollo de la Ley 18/2001, de 12 de noviembre, de Estabilidad Presupuestaria, en su Aplicación a las Entidades Locales.  Los artículos 51 a 53 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.  La Disposición Final 31.ª de la Ley 17/2012, de 27 de diciembre, de presupuestos generales del Estado para el año 2013.  El Reglamento (UE) N.º 549/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de mayo de 2013, relativo al Sistema Europeo de Cuentas Nacionales y Regionales de la Unión Europea (SEC-10).  Los artículos 4.1.b, 15.3.c, 15.4.e, de la Orden HAP/2105/2012, de 1 de octubre, por la que se desarrollan las obligaciones de suministro de información previstas en la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera. TERCERO. El artículo 16 apartado 1 in fine y apartado 2 del Reglamento de Desarrollo de la Ley 18/2001, de 12 de diciembre, de Estabilidad Presupuestaria, en su Aplicación a las Entidades Locales aprobado por el Real Decreto 1463/2007, de 2 de noviembre, establece que, la Intervención Local elevará al Pleno un informe sobre el cumplimiento del objetivo de estabilidad de la propia Entidad Local y de sus organismos y entidades dependientes. Este informe se emitirá con carácter independiente y se incorporará al previsto en el artículo 191.3 del Texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, referido a la liquidación del presupuesto. En caso de que el resultado de la evaluación del objetivo de Estabilidad Presupuestaria o de la Regla del Gasto sea incumplimiento, la Entidad Local formulará un Plan Económico-Financiero de conformidad con lo dispuesto en los artículos 21 y 23 de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera, que permita en el año en curso y el siguiente el cumplimiento de los citados objetivos. CUARTO. Igualmente les será de aplicación a los Presupuestos de las Entidades Locales el principio de sostenibilidad financiera, entendiéndose como la capacidad para financiar compromisos de gasto presentes y futuros dentro de los límites de déficit, deuda pública y morosidad de deuda comercial. Ayuntamiento de Betancuria C/ Juan de Bethencourt, 6, Betancuria. 35637 (Las Palmas). Tfno. 928878092 Cód. Validación: KPCR4YZRRWWMFZC7CMNN9G2W7 Verificación: https://betancuria.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 2 de 13 2 Los objetivos de deuda pública aprobados anualmente por las Cortes Generales siempre se refieren al subsector de la Administración Local, es por ello que, conforme al objetivo de deuda pública, el conjunto de las entidades locales no puede rebasar el límite de deuda “global” fijado en un porcentaje sobre el PIB para cada ejercicio, tal y como establece el artículo 13 de la LOEPSF. Desconocer el objetivo de deuda pública de las Entidades Locales, individualmente consideradas, no implica renunciar a la prudencia en la gestión financiera, siendo plenamente aplicable el principio de sostenibilidad financiera, en términos de deuda financiera. La deuda financiera debe medirse en términos de volumen de deuda viva y del límite de endeudamiento a efectos del régimen de autorización de nuevas operaciones de crédito establecido en los artículos 52 y 53 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo y la Disposición Final 31ª de la Ley 17/2012, de 27 de diciembre, de presupuestos generales del Estado para el año 2013. A efectos de determinar el límite de endeudamiento, el total de la deuda viva a efectos del régimen de autorización se detalla en:  Deuda a efectos del Protocolo de Déficit Excesivo, incluida la deuda a corto plazo y la deuda a largo plazo, desagregando entre: emisiones de deuda, operaciones con entidades de crédito, factoring sin recurso, deudas con administraciones Públicas (FFEL), arrendamiento financiero, asociaciones público-privadas, pagos aplazados con operaciones con terceros y otras operaciones de crédito.  Riesgo deducido de Avales.  Operaciones formalizadas disponibles no dispuestas.  Deuda con Administraciones públicas distinta a la incluida en el FFEL.  Importe de operaciones proyectadas o formalizadas.  Otras deudas Dicho cálculo de la deuda financiera, tal y como dispone el artículo 15 de la Orden HAP/2105/2012, de 1 de octubre, por la que se desarrollan las obligaciones de suministro de información previstas en la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera, debe efectuarse anualmente, con ocasión de la aprobación del presupuesto y su liquidación. El cálculo de la deuda financiera permite conocer los límites establecidos en la normativa hacendística para concertar nuevas operaciones de endeudamiento a largo plazo. QUINTO. Entidades que forman el Perímetro de Consolidación. El perímetro de consolidación de este Municipio está formado por la propia Entidad. SEXTO. En relación al cumplimiento del objetivo de la ESTABILIDAD PRESUPUESTARIA: El objetivo de estabilidad presupuestaria, se identifica con una situación de equilibrio o superávit computada, a lo largo del ciclo económico, en términos de capacidad de financiación de acuerdo con la definición contenida en el Sistema Europeo de Cuentas Nacionales y Regionales (SEC-10). El cálculo de la variable capacidad de financiación en el marco de las Entidades Locales, en términos presupuestarios SEC-10 y obviando ciertos matices de Ayuntamiento de Betancuria C/ Juan de Bethencourt, 6, Betancuria. 35637 (Las Palmas). Tfno. 928878092 Cód. Validación: KPCR4YZRRWWMFZC7CMNN9G2W7 Verificación: https://betancuria.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 3 de 13 2 contabilización, se obtiene, a nivel consolidado, de la diferencia entre los Capítulos 1 a 7 del Presupuesto de Ingresos y los Capítulos 1 a 7 del Presupuesto de Gastos. A. Debido a las diferencias de criterio entre la contabilidad presupuestaria y la contabilidad nacional, es necesario y procede la REALIZACIÓN DE AJUSTES a fin de adecuar la información presupuestaria de esta entidad a los criterios establecidos en el SEC-10, de conformidad con lo dispuesto en el «Manual de cálculo del déficit en contabilidad nacional adaptado a las corporaciones locales» y en la «Nota sobre los cambios metodológicos de aplicación del nuevo SEC 2010 que afectan a las Cuentas de las Administraciones Públicas» editado por la Intervención General de la Administración del Estado (IGAE): PPTO. Corriente PPTO. Cerrado Total Negativo Positivo TOTAL Impuestos Directos 146.927,72 117.224,16 25.572,61 142.796,77 -4.130,95 0,00 -4.130,95 Impuestos Indirectos 34.191,77 34.191,77 2.286,44 36.478,21 0,00 2.286,44 2.286,44 Tasas y otros ingresos 47.802,93 42.855,74 4.421,93 47.277,67 -525,26 0,00 -525,26 TOTAL 228.922,42 194.271,67 32.280,98 226.552,65 -4.656,21 2.286,44 -2.369,77 -2.369,77 IMPORTE DEL AJUSTE 1. IMPUESTOS, COTIZACIONES SOCIALES, TASAS Y OTROS INGRESOS Derechos Reconocidos Netos 2024 Recaudación 2024 AJUSTES Contabilidad presupuestaria Contabilidad nacional Intereses (Cap.3 de Gastos) Intereses Negativo Positivo TOTAL 2024 1.559,64 1.559,64 0,00 0,00 0,00 0,00 IMPORTE DEL AJUSTE 3. TRATAMIENTO DE LOS INTERESES Año AJUSTES En cuanto al sentido del ajuste número 3, su sentido es convertir los datos presupuestarios en datos de contabilidad nacional: según el manual de cálculo del déficit de la IGAE, únicamente computaría como ajuste en caso en que la cuantía “devengada” en todo el ejercicio supere o sea inferior al importe de las obligaciones reconocidas en el ejercicio, que normalmente se contabilizan cuando se produce su pago. Ayuntamiento de Betancuria C/ Juan de Bethencourt, 6, Betancuria. 35637 (Las Palmas). Tfno. 928878092 Cód. Validación: KPCR4YZRRWWMFZC7CMNN9G2W7 Verificación: https://betancuria.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 4 de 13 2 Saldo inicial Saldo final Negativo Positivo TOTAL 2024 311.008,72 665.954,06 -354.945,34 0,00 -354.945,34 -354.945,34 IMPORTE DEL AJUSTE 14. GASTOS REALIZADOS EN EL EJERCICIO Y PENDIENTES DE APLICAR AL PRESUPUESTO DE GASTOS DE LA CORPORACIÓN LOCAL Año AJUSTES Cuentas «413» y/o «555» Saldo inicial Saldo final Negativo Positivo TOTAL 2024 311.008,72 665.954,06 -354.945,34 0,00 -354.945,34 -354.945,34 IMPORTE DEL AJUSTE 14. GASTOS REALIZADOS EN EL EJERCICIO Y PENDIENTES DE APLICAR AL PRESUPUESTO DE GASTOS DE LA CORPORACIÓN LOCAL Año AJUSTES Cuentas «413» y/o «555» B. El cálculo de la estabilidad presupuestaria con motivo de la liquidación del presupuesto del ejercicio 2024, de Ayuntamiento de Betancuria una vez realizados los ajustes SEC-10 detallados en el punto A, presenta los siguientes resultados: Ayuntamiento de Betancuria C/ Juan de Bethencourt, 6, Betancuria. 35637 (Las Palmas). Tfno. 928878092 Cód. Validación: KPCR4YZRRWWMFZC7CMNN9G2W7 Verificación: https://betancuria.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 5 de 13 2 Momento que evalúas: Año: Liquidación 2024 [En términos consolidados] PRESUPUESTO DE INGRESOS #¿NOMBRE? + Capítulo 1: Impuesto Directos 146.927,72 + Capítulo 2: Impuesto Indirectos 34.191,77 + Capítulo 3: Tasas y otros ingresos 47.802,93 + Capítulo 4: Transferencias corrientes 3.496.364,26 + Capítulo 5: Ingresos patrimoniales 45.076,61 + Capítulo 6: Enajenación de inversiones + Capítulo 7: Transferencias de capital -2.386,25 = A) TOTAL INGRESOS (Capítulos I a VII) 3.767.977,04 [En términos consolidados] PRESUPUESTO DE GASTOS #¿NOMBRE? + Capítulo 1: Gastos de personal 1.282.829,79 + Capítulo 2: Compra de bienes y servicios 861.305,27 + Capítulo 3: Gastos financieros 1.559,64 + Capítulo 4: Transferencias corrientes 365.453,50 + Capítulo 5: Fondo de Contingencia + Capítulo 6: Inversiones reales 586.735,85 + Capítulo 7: Transferencias de capital = B) TOTAL GASTOS (Capítulos I a VII) 3.097.884,05 = A - B = C) CAPACIDAD / NECESIDAD FINANCIACIÓN 670.092,99 D) AJUSTES SEC-10 -357.315,11 C+D= F) CAPACIDAD / NECESIDAD FINANCIACIÓN AJUSTADA 312.777,88 % CAPACIDAD / NECESIDAD FINANCIACIÓN AJUSTADA 8,30% % LÍMITE ESTABLECIDO 0% RESULTADO: Cumple el objetivo de Estabilidad Presupuestaria Ayuntamiento de Betancuria C/ Juan de Bethencourt, 6, Betancuria. 35637 (Las Palmas). Tfno. 928878092 Cód. Validación: KPCR4YZRRWWMFZC7CMNN9G2W7 Verificación: https://betancuria.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 6 de 13 2 C. Con base en los cálculos precedentes y en los datos presentados se observa: A nivel individualizado, para la Entidad del Ayuntamiento de Betancuria, la suma de los Capítulos I a VII del Presupuesto de Ingresos, es mayor a la suma de los Capítulos I a VII del Presupuesto de Gastos. Tras realizar los ajustes SEC-10 detallados, se constata que los ingresos de los capítulos I a VII del Presupuesto son suficientes para financiar los gastos de los mismos capítulos del Presupuesto de gastos, lo que representa una situación de superávit presupuestario. En consecuencia, con base en los cálculos anteriores, a nivel consolidado esta Entidad presenta capacidad de financiación de 312.777,88 de acuerdo con la definición contenida en el SEC 2010 SÉPTIMO. En relación al cumplimiento de la Regla del Gasto. La regla de gasto se calculará comprobando que la variación del gasto computable entre los años n y n-1 no supere la tasa de referencia del crecimiento del Producto Interior Bruto. Se entenderá por gasto computable a los empleos no financieros (los gastos de los capítulos I a VII del Presupuesto) definidos en términos del SEC-10, excluidos los intereses de la deuda, el gasto no discrecional en prestaciones por desempleo, la parte del gasto financiado con fondos finalistas procedentes de la Unión Europea o de otras Administraciones Públicas y las transferencias a las Comunidades Autónomas y a las Corporaciones Locales vinculadas a los sistemas de financiación. La tasa de referencia de crecimiento del PIB de la economía española a medio plazo para el Presupuesto del año 2024 es de 2,60% de manera que el gasto computable de la entidad local en este ejercicio, no podrá aumentar por encima de la misma. Atendiendo a la metodología de cálculo de la normativa vigente, es necesaria la realización de los siguientes ajustes:  Procede la eliminación de los intereses de la deuda, reflejados en el capítulo III del presupuesto de gastos, indicados en la tabla de cálculo adjunta.  Procede la estimación de los gastos pendientes de aplicar al presupuesto de gastos, extraídos para cada ejercicio del ajuste SEC número 14. En el cálculo de la variable de la regla del gasto, el resultado del ajuste opera en signo contrario, en este caso positivo en 2024 y negativo en 2023: Saldo inicial Saldo final Negativo Positivo TOTAL 2023 319.332,00 311.088,72 0,00 8.243,28 8.243,28 8.243,28 IMPORTE DEL AJUSTE 14. GASTOS REALIZADOS EN EL EJERCICIO Y PENDIENTES DE APLICAR AL PRESUPUESTO DE GASTOS DE LA CORPORACIÓN LOCAL Año AJUSTES Cuentas «413» y/o «555» Ayuntamiento de Betancuria C/ Juan de Bethencourt, 6, Betancuria. 35637 (Las Palmas). Tfno. 928878092 Cód. Validación: KPCR4YZRRWWMFZC7CMNN9G2W7 Verificación: https://betancuria.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 7 de 13 2 Saldo inicial Saldo final Negativo Positivo TOTAL 2024 311.008,72 665.954,06 -354.945,34 0,00 -354.945,34 -354.945,34 IMPORTE DEL AJUSTE 14. GASTOS REALIZADOS EN EL EJERCICIO Y PENDIENTES DE APLICAR AL PRESUPUESTO DE GASTOS DE LA CORPORACIÓN LOCAL Año AJUSTES Cuentas «413» y/o «555»  Procede la estimación de los gastos financiados con fondos finalistas en 2023 y en 2024 que son los indicados en la tabla adjunta tras comprobar las obligaciones reconocidas netas en el ejercicio que provienen de fondos finalistas de otras administraciones públicas. B. La evaluación del cumplimiento de la regla de gasto con motivo de la liquidación presupuestaria del ejercicio 2024, presenta los siguientes resultados: Ayuntamiento de Betancuria C/ Juan de Bethencourt, 6, Betancuria. 35637 (Las Palmas). Tfno. 928878092 Cód. Validación: KPCR4YZRRWWMFZC7CMNN9G2W7 Verificación: https://betancuria.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 8 de 13 2 Momento a evaluar: Liquidación 2024 CÁLCULO DE LA REGLA DE GASTO (art. 12 Ley Orgánica 2/2012) = A) EMPLEOS NO FINANCIEROS (SUMA DE CAPÍTULOS 1 A 7) 3.438.988,39 3.097.884,05 (-) Intereses de la deuda 2.819,44 1.559,64 = B) EMPLEOS NO FINANCIEROS (excepto intereses de la deuda) 3.436.168,95 3.096.324,41 (-) Enajenación de terrenos y demás inversiones reales (+/-) Inversiones realizadas por empresas que no son AP por cuenta de la Corporación Local (-) Inversiones realizadas por la Corporación Local por cuenta de otras AAPP (+) Ejecución de Avales (+) Aportaciones de capital (+) Asunción y cancelación de deudas (+/-) Gastos realizados en el ejercicio pendientes de aplicar al presupuesto -8.323,50 354.945,34 (+) Pagos a socios privados en el marco de Asociaciones público privadas (+/-) Adquisiciones con pago aplazado (+/-) Arrendamiento financiero (+) Préstamos (a terceros fuera de AP) fallidos (+/-) NO APLICA (+/-) Otros = C) EMPLEOS NO FINANCIEROS TÉRMINOS SEC (excepto intereses de la deuda) 3.427.845,45 3.451.269,75 (-) Ajustes Consolidación de transferencias (gastos recogidos en capítulos 4 y 7) (-) Gastos financiados con fondos finalistas UE / AAPP -1.109.175,48 -1.431.438,92 (-) Transferencias por fondos de los sistemas de financiación = D) TOTAL GASTO COMPUTABLE 2.318.669,97 2.019.830,83 (+) 265,79 (-) (-) Inversiones financieramente sostenibles F.3.3 - INFORME DE CUMPLIMIENTO DE LA REGLA DE GASTO Tasa de referencia crecimiento PIB m/p 2,60% (1) Gasto computable sin IFS Liquidación 2023 2.318.669,97 IFS Liquidación 2023 0,00 (2) Límite permitido de gasto aplicada la tasa de referencia 2.378.955,39 (3) Aumentos/disminuciones de recaudación Liquidación 2024 265,79 IFS Liquidación 2024 0,00 (5) Límite de la Regla de Gasto 2.379.221,18 (6) Gasto computable Liquidación 2024 2.019.830,83 (5)-(6) Diferencia entre el «Límite de la Regla de Gasto» y el Gasto computable Liquidación 2024 359.390,35 % de incremento gasto respecto al ejercicio anterior -12,89% ¿Tienen la Corporación Local un Plan Económico Financiero (PEF) vigente? (7) Límite de la regla del gasto PEF vigente 2 379 221 18 Grado de ejecución del Gasto Reducciones permanentes de recaudación (art. 12.4) [En términos consolidados] Liquidación 2024 Aumentos permanentes de recaudación (art. 12.4) Liquidación 2023 Ayuntamiento de Betancuria C/ Juan de Bethencourt, 6, Betancuria. 35637 (Las Palmas). Tfno. 928878092 Cód. Validación: KPCR4YZRRWWMFZC7CMNN9G2W7 Verificación: https://betancuria.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 9 de 13 2 C. En base a los cálculos precedentes y a los datos presentados, resultando necesario realizar los ajustes detallados, se observa que el gasto computable consolidado de la Entidad Local es de 2.318.669,97 en el año 2023 (ejercicio inmediato anterior al que se liquida), y de 2.019.830,83€ en el año 2024 (ejercicio que se liquida). Por tanto, la variación del gasto computable es del -12 %, menor a la tasa de referencia de crecimiento del Producto Interior Bruto de medio plazo de la economía española, situada en el 2,60 % para el ejercicio 2024. Así las cosas, esta entidad cumple el objetivo de la Regla del Gasto, entendido como la situación en la que la variación del gasto computable no supera la tasa de referencia de crecimiento del PIB correspondiente a este ejercicio. OCTAVO. En relación al cumplimiento del límite de Deuda. A. El volumen de deuda viva a 31/12/2024 en términos de porcentaje sobre los ingresos corrientes, en su caso, consolidados, arroja el siguiente resultado: · ENDEUDAMIENTO A EFECTOS DEL PROTOCOLO DE DÉFICIT EXCESIVO (PDE): Operaciones de crédito a corto plazo 0,00 € Operaciones de tesorería 0,00 € Confirming 0,00 € Emisiones de deuda corto plazo 0,00 € Operaciones de crédito a largo plazo 0,00 € Operaciones con entidades de crédito residentes 0,00 € Operaciones con entidades de crédito no residentes 0,00 € Deuda con el FFEL 0,00 € Operaciones con Institutos Autonómicos de Finanzas no clasificados como AAPP 0,00 € Otras operaciones de crédito 0,00 € Emisiones de deuda largo plazo 0,00 € Ayuntamiento de Betancuria C/ Juan de Bethencourt, 6, Betancuria. 35637 (Las Palmas). Tfno. 928878092 Cód. Validación: KPCR4YZRRWWMFZC7CMNN9G2W7 Verificación: https://betancuria.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 10 de 13 2 Arrendamiento financiero 0,00 € Asociaciones Público-privadas 0,00 € Factoring sin recurso 0,00 € Reestructuración de deuda comercial 0,00 € Otras operaciones de deuda 0,00 € TOTAL DEUDA VIVA PDE (1) 0,00 € · INFORMACIÓN SOBRE AVALES: Capital vivo de las operaciones avaladas a entidades dependientes clasificadas como SNF 0,00 € Capital vivo de las operaciones avaladas a entidades dependientes sin clasificar 0,00 € Capital vivo de las operaciones avaladas a otras entidades no dependientes 0,00 € RIESGO DEDUCIDO DE AVALES (2) 0,00 € · OTRO TIPO DE OPERACIONES: OPERACIONES DE CRÉDITO FORMALIZADAS Y NO DISPUESTAS (3) 0,00 € A corto plazo 0,00 € A largo plazo 0,00 € OPERACIONES DE CRÉDITO CON ADMINISTRACIONES PÚBLICAS (4) 0,00 € Con la Administración General del Estado 0,00 € Con la Comunidad Autónoma 0,00 € Ayuntamiento de Betancuria C/ Juan de Bethencourt, 6, Betancuria. 35637 (Las Palmas). Tfno. 928878092 Cód. Validación: KPCR4YZRRWWMFZC7CMNN9G2W7 Verificación: https://betancuria.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 11 de 13 2 Con la Diputación Provincial, Cabildo o consejo Insular u otras EELL 0,00 € Con otras Administraciones Públicas 0,00 € OTRAS DEUDAS (5) 0,00 € B. De conformidad con la normativa vigente, los ingresos corrientes a considerar a efectos de determinar el límite de deuda de esta Entidad, serían los siguientes: En cuanto a los ingresos corrientes a imputar al cálculo del límite de la deuda serán los correspondientes a los capítulos 1,2,3 y 5 de ingresos, descontándose los consignados en el capítulo 4 puesto que se trata de ingresos extraordinarios procedentes de subvenciones y en su mayoría afectados a operaciones de capital no recurrentes, que no revisten la consideración de ingresos ordinarios. + TOTAL DEUDA VIVA PDE (1) 0,00 € + RIESGO DEDUCIDO DE AVALES (2) 0,00 € + OPERACIONES DE CRÉDITO FORMALIZADAS Y NO DISPUESTAS (3) 0,00 € + OPERACIONES DE CRÉDITO CON ADMINISTRACIONES PÚBLICAS (4) 0,00 € + OTRAS DEUDAS (5) 0,00 € TOTAL CAPITAL VIVO 0,00 € INGRESOS CORRIENTES A CONSIDERAR 271.612,78 € % DEUDA VIVA [(DEUDA VIVA TOTAL consolidada/INGRESOS CORRIENTES consolidados “sin afectado”)*100] 0,00% Importe de la operación de crédito prevista 0,00 € % DEUDA VIVA y PROYECTADA / INGRESOS CORRIENTES 0,00% Con Ahorro Neto positivo puede concertar otras operaciones de crédito Ayuntamiento de Betancuria C/ Juan de Bethencourt, 6, Betancuria. 35637 (Las Palmas). Tfno. 928878092 Cód. Validación: KPCR4YZRRWWMFZC7CMNN9G2W7 Verificación: https://betancuria.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 12 de 13 2 C. En base a los cálculos precedentes y a los datos presentados, se observa que el importe de los recursos corrientes liquidados del último ejercicio, una vez deducido el importe de los ingresos afectados, es de 271.612,78 €; y el importe de deuda viva total de esta Entidad Local, en términos consolidados, es de 0,00 euros. Por tanto, el porcentaje de deuda viva de esta entidad es de 0,00 % (deuda viva/ingresos corrientes) x 100), inferior al límite de deuda situado en el 110% (límite de endeudamiento regulado en la normativa vigente). Siendo el resultado del control permanente previo del expediente: ☒Cumplimiento Ayuntamiento de Betancuria C/ Juan de Bethencourt, 6, Betancuria. 35637 (Las Palmas). Tfno. 928878092 Cód. Validación: KPCR4YZRRWWMFZC7CMNN9G2W7 Verificación: https://betancuria.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 13 de 13